MINTRANSPORTE - Concepto 20241341123741 de 2024
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341123741 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341123741
20241341123741 13-09-2024 Bogotá, D.C.; Señor
LUIS EDUARDO DUQUE RAMIREZ
Correo E: luis_ed09@hotmail.com
Carrera 11 a # 58 - 78 Cali, Valle del Cauca
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – Porte de extracto de contrato (FUEC) para servicio de transporte público especial.
Radicado No: 20233030903172 del 02 de junio de 2023.
Respetado señor Duque, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con el radicado No. 20233030903172 del 02 de junio de 2023, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “Buen día, por favor me pueden aclarar la duda o inquietud por medio de un concepto o soporte jurídico del porte obligatorio del extracto de contrato (Fuec) a los vehículos de servicio público Especial: 1El porte del Fuec debe ser de manera física? 2El porte del Fuec sirve de manera Virtual, captura de pantalla o imagen contenida en el celular? ”1. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”2.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora 1 Solicitud e información Radicado MT No. 20233030903172 del 02 de junio de 2023. 2 Ministerio de Transporte. Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ]nl etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua
aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341123741
13-09-2024 Bogotá, D.C.; Señor
LUIS EDUARDO DUQUE RAMIREZ
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE - Porte de extracto de contrato (FUEC) para servicio de transporte público especial.
Radicado No: 20233030903172 del 02 de junio de 2023.
Respetado señor Duque, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con el radicado No. 20233030903172 del 02 de junio de 2023, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “Buen día, por favor me pueden aclarar la duda o inquietud por medio de un concepto o soporte jurídico del porte obligatorio del extracto de contrato (Fuec) a los vehículos de servicio público Especial: 1El porte del Fuec debe ser de manera física? 2El porte del Fuec sirve de manera Virtual, captura de pantalla o imagen contenida en el celular? ”?, CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre,
que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”?.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora 1 Solicitud e información Radicado MT No. 20233030903172 del 02 de junio de 2023. 2 Ministerio de Transporte. Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341123741
20241341123741 13-09-2024 de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la
administración. Marco normativo En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de consulta, haremos un recuento normativo de la regulación objeto de su consulta. Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, en materia de regulación al servicio de transporte especial, consagra: “Artículo 2.2.1.6.3.1. Contratación. El Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial solo podrá contratarse con empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas para esta modalidad; en ningún caso se podrá prestar sin la celebración del respectivo contrato de transporte suscrito entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. (...) Artículo 2.2.1.6.3.3. Extracto del contrato. Durante toda la prestación del servicio, el conductor del vehículo deberá portar el extracto del contrato, el cual deberá expedirse conforme la regulación que expida el Ministerio de Transporte. (Subrayado fuera texto original). Parágrafo 1. El Ministerio de transporte reglamentará la expedición del extracto del contrato, de manera que este pueda ser consultado y verificado a través de un sistema información que permita y garantice el control en línea y en tiempo real. Parágrafo 2. La inexistencia o alteración del extracto del contrato, advertida por la autoridad de control de tránsito en vía, dará lugar a la inmovilización del vehículo, de conformidad con lo dispuesto en el literal c del artículo 49 de la Ley 336 de 1996. Los errores mecanográficos que no presenten enmendaduras ni tachones no constituyen inexistencia o alteración del
documento.”3. El Ministerio de Transporte reguló la expedición del Formato Único de Extracto de Contrato (FUEC), mediante la Resolución 6652 de 2019 “Por la cual se reglamenta la expedición del Formato Único de Extracto de Contrato (FUEC) para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial y se dictan otras disposiciones”, en los siguientes términos: “Artículo 2°. Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). Es el documento de transporte que debe expedir la empresa de transporte legalmente habilitada para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, a los vehículos 3 Decreto 1079 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte. 26 de mayo de 2015. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM
le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Transporte Para contestar cite: 5 Radicado MT No.: 20241341123741 13-09-2024 de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.
Marco normativo En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de consulta, haremos un recuento normativo de la regulación objeto de su consulta. Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, en materia de regulación al servicio de transporte especial, consagra: “Artículo 2.2.1.6.3.1. Contratación. El Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial solo podrá contratarse con empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas para esta modalidad; en ningún caso se podrá prestar sin la celebración del respectivo contrato de transporte suscrito entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. (...) Artículo 2.2.1.6.3.3. Extracto del contrato. Durante toda la prestación del servicio, el conductor del vehículo deberá portar el extracto del contrato, el cual deberá expedirse conforme la regulación que expida el Ministerio de Transporte. (Subrayado fuera texto original). Parágrafo 1. El Ministerio de transporte reglamentará la expedición del extracto del contrato,
de manera que este pueda ser consultado y verificado a través de un sistema información que permita y garantice el control en línea y en tiempo real. Parágrafo 2. La inexistencia o alteración del extracto del contrato, advertida por la autoridad de control de tránsito en vía, dará lugar a la inmovilización del vehículo, de conformidad con lo dispuesto en el literal c del artículo 49 de la Ley 336 de 1996. Los errores mecanográficos que no presenten enmendaduras ni tachones no constituyen inexistencia o alteración del documento. ””. El Ministerio de Transporte reguló la expedición del Formato Único de Extracto de Contrato (FUEC), mediante la Resolución 6652 de 2019 “Por la cual se reglamenta la expedición del Formato Unico de Extracto de Contrato (FUEC) para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial y se dictan otras disposiciones”, en los siguientes términos: “Artículo 2”. Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). Es el documento de transporte que debe expedir la empresa de transporte legalmente habilitada para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, a los vehículos 3 Decreto 1079 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte. 26 de mayo de 2015. 2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441111223377441 1 20241341123741 1133--0099--22002244 pprrooppioios,s , vviinnccuullaaddooss yy eenn ccoonnvveneinoi,o , eell ccuuaal l ddeebbeerárá ppoorrttaarr eenn ttooddoo mmoommenetnoto eell ccoonndduucctotor r ddeel l vveehhííccuulolo dduurraannttee llaa pprreessttaacciióónn ddeel l sseerrvviicciioo ((......)). . ““AArrttííccuulloo 55. . IImmpplleemmeentnatcaicóiónn ddeel l FFoorrmmaatoto ÚÚnniiccoo ddee EExxttrraaccttoo ddeel l CCoonnttrraattoo ((FFUUEEC)C.) . LLaa iimmpplleemmenetnatcaicóiónn ddeel l FFoorrmmaatoto ÚUnniiccoo ddee EExxttrraaccttoo ddeel l CCoonnttrraattoo ((FFUUEECC) ) ssee ddeessaarrrorollllaarráá eenn llaass
ssiigguuiieenntteess eettaappaas:s : PPrriimmeerraa eettaappa.a . AA ppaartritrir ddee llaa ppuubbliliccaacciióónn ddee llaa pprreesseenntete rreessoolluuccióión,n , llaass eemmppreressaas s ddee SSeerrvvicicioio PPúúbbliliccoo ddee TTrraannssppoortrtee TTeerrrreessttrree AAuuttoommotootro r EEssppeecicaila l ddiilliiggeenncciiaarráán,n , iimmpprriimmiriráánn yy eennttrreeggaarráánn aa llooss vveehhííccuuloloss eel l FFoorrmmaatoto ÚÚnniiccoo ddee EExxttrraaccttoo ddeel l CCoonntrtraattoo ((FFUUEECC) ) aaddooppttaaddoo eenn llaa pprreesseenntete rreessoolluuccióión,n , iimmpprreessoo eenn ppaappele l ccoonn mmeemmbrberteet e ddee llaa eemmprperseas.a . ((......)) SSeegguunndda a eettaappaa ((......)) PPaarráággrraafofo 11. . LLaass eemmppreressaas s ddee SSeerrvvicicioio PPúúbbliliccoo ddee TTrraannssppoortrete TTeerrrreessttrree AAuuttoommotootro r EEssppeecicaila l vveerriiffiiccaarráánn yy ccoonnttrroollaarráánn qquuee aanntteess yy dduurraannttee ttooddoo eell rreeccoorrrriiddoo eell
ccoonndduucctotor r ddeel l aauuttoommoototor r ppoorrttee eell FFoorrmmaatoto ÚÚnniiccoo ddee EExxttrraaccttoo ddeel l CCoonnttrraattoo ((FFUUEEC)C.) . ((NNFFT)T.) . ((......)) AArrttííccuulloo 1100. . PPoorrttee yy VVeerriiffiiccaacciióónn ddeel l FFoorrmmaatoto ÚUnniiccoo ddee EExxttrraaccttoo ddeel l CCoonnttrraattoo ((FFUUEEC)C.) . DDuurraanntete llaa pprreessttaacciióónn ddeel l SSeerrvvicicioio PPúúbbliliccoo ddee TTrraannssppoortrtee TTeerrrreessttrree AAuuttoommotootro r EEssppeceicaila,l , llaass aauuttoorriiddaaddeess ddee ccoonntrtrool l ddeebbeenn vveerriiffiiccaarr qquuee ssee ppoorrttee eel l FFoorrmmaatoto ÚÚnniiccoo ddee EExxttrraaccttoo ddeel l CCoonnttrraattoo ((FFUUEEC)C,) , ddeebbiiddaammeentnete ddiilliiggeenncciiaaddo.o . ((......))””.4 . RReessppeecctoto ddee llaa oobblliiggaattoorriieeddaadd ddee ppoorrttee ddeel l FFoorrmmaatoto ÚÚnniiccoo ddee EExxttrraaccttoo ddee CCoonntrtraatoto ((FFUUEEC)C,) , llaa
mmiissmma a RReessoolulucicóión,n , ddeetteerrmminina:a : ““AArrttííccuulloo 1122. . OObblliiggaattoorriieeddaad.d . AA ppaartritrir ddee llaa eennttrraaddaa eenn vviiggeenncciaia ddeel l pprreesseenntete aaccttoo aaddmminiinsitsrtartaitvivo,o , llaass eemmppreressaas s ddee SSeerrvvicicioio PPúúbbliliccoo ddee TTrraannssppoortrete TTeerrrreessttrree AAuuttoommotootro r EEssppeecicaila l ddeebbeerráánn eexxppeedidri r aa llooss vveehhícícuulolos,s , eenn oorriiggiinnaal l yy uunnaa ccooppiaia eel l FFoorrmmaatoto ÚÚnniiccoo ddee EExxttrraaccttoo ddeel l CCoonntrtraattoo ((FFUUEEC)C.) . EEll oorriiggiinnaal l ddeel l FFoorrmmaatoto ÚÚnniiccoo ddee EExxttrraaccttoo ddeel l CCoonnttrraattoo ((FFUUEECC) ) lloo ddeebbee ppoorrttaarr eell ccoonndduucctotor r ddeel l vveehhííccuulolo dduurraannttee ttooddoo eell rreeccoorrrriiddoo yy llaa ccooppiaia ddeebbee ppeerrmmaanneececre r eenn llooss
aarrcchhiivvooss ddee llaass eemmprperseassa.s . ((NNFFT)T.) . LLaass eemmppreressaas s ddee SSeerrvvicicioio PPúúbbliliccoo ddee TTrraannssppoortrete TTeerrrreessttrree AAuuttoommotootro r EEssppeecicaila l ddeebbeerráánn eennttrreeggaarlrele aal l pprrooppieietatariroio ccooppiaia ffííssiiccaa ddeel l FFoorrmmaatoto ÚÚnniiccoo ddee EExxttrraaccttoo ddeel l CCoonntrtraattoo ((FFUUEECC) ) oo eennvviiáárrsseelala fifirrmmaaddaa ppoorr mmeedidoios s eelleeccttrróónniiccooss ppaarraa ssuu iimmppreresisóión.n . ((......)) AArrttííccuulloo 1166. . DDiissppoossiicciioonneess fifinnaalleess ((......)) EEnn ccaassoo ddee qquuee iinniicciiaallmmeennttee ddeel l sseerrvvicicioio ccoonnttrraattaaddoo sseeaa eenn uunn ssoolloo sseennttiiddoo yy ppaarraa ssuu rreeggrreessoo ssee ssuussccrriibbaa uunn nnuueevvoo ccoonntrtraatot,o , ssee aaddmmitiitriráá qquuee eel l vveehhííccuulolo ddee llaa eemmppreressaa ddee SSeerrvvicicioio PPúúbbliliccoo ddee TTrraannssppoortrtee TTeerrrreestsrtree
AAuuttoommotootro r EEssppeecicaila l rreeaalliiccee eel l rreeccoorrrriiddoo ddee rreettoorrnnoo ccoonn eell nnuueevvoo FFoorrmmaatoto ÚUnniiccoo ddee EExxttrraaccttoo ddee CCoonnttrraattoo ((FFUUEEC)C,) , ddiilliiggeenncciiaaddoo ppoorr ppaarrttee ddee llaa eemmppreressaa yy rreemmititiiddoo ppoorr mmeeddioio eelleeccttrróónniiccoo ppaarraa ssuu iimmpprreesisóinó.n”.3”.3 . ((NNFFT)T.) . Desarrollo del problema jurídico 4 Ministerio de Transporte. Resolución 6652 de 2019. Por la cual se reglamenta la expedición del Formato Único de Extracto de Contrato (FUEC) para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial y se dictan otras disposiciones. 27 de diciembre de 2019. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www Desarrollo del problema jurídico 4 Ministerio de Transporte. Resolución 6652 de 2019. Por la cual se reglamenta la expedición del Formato Único de Extracto de Contrato (FUEC) para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial y se dictan otras disposiciones. 27 de diciembre de 2019. 3 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341123741
20241341123741 13-09-2024 En principio se debe indicar que conforme a lo expuesto en el artículo 2.2.1.6.3.1. del Decreto
1079 de 2015, el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial solo podrá contratarse con empresas legalmente constituidas y debidamente habilitadas para esta modalidad, y en ningún caso podrá prestarse el servicio sin el respectivo contrato de transporte suscrito entre la empresa de transporte habilitada y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. De otra parte, el Ministerio de Transporte dando cumplimiento a lo expuesto en el artículo 2.2.1.6.3.3. ibidem, respecto de la obligatoriedad de porte del Extracto de Contrato, mediante Resolución 6652 de 2019 expide el reglamento para la expedición del Formato Único de Extracto de Contrato (FUEC), en el que entre otros aspectos establece que la empresa de transporte habilitada para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, deberá expedir a los vehículos propios, vinculados y en convenio el FUEC, el cual deberá portar en original en todo momento el conductor del vehículo durante la prestación del servicio, so pena de que el vehículo sea inmovilizado, y la copia del mismo deberá reposar en las instalaciones de la empresa de transporte legalmente habilitada. En el mismo sentido, a partir de la entrada en vigencia del acto administrativo en comento, las empresas de transporte legalmente habilitadas deberán realizar el cargue de información de los contratos en el sistema para la expedición en línea y tiempo real del FUEC. Así mismo, la Superintendencia de Transporte y el Ministerio de Transporte, podrán en cualquier momento solicitar a la empresa legalmente habilitada el respectivo contrato de prestación de servicio de transporte especial, con los respectivos soportes, de tal suerte que estos deberán estar
disponibles en sus archivos. Por otro lado, en caso de que un vehículo deba ser relevado de la prestación de servicio por fuerza mayor, daño o fallas en el mismo, la empresa deberá expedir un nuevo Formato Único de Extracto de Contrato, el cual podrá ser diligencia en su totalidad de manera física o por medios electrónicos, en todo caso el documento electrónico se debe exhibir a la autoridad en la vía junto con el FUEC original del servicio, en caso de no contar con el mismo en físico, podrá presentarse de forma electrónica, con el fin de establecer que en efecto se trata de un relevo. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante 1 A la luz de lo establecido por la regulación de transporte en materia de la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, la empresa habilitada para la prestación de esta modalidad de transporte, deberá expedir el original del Formato Único de Extracto de Contrato (FUEC), el cual deberá portar el conductor del vehículo, de manera física sin presentar tachones o enmendaduras, durante todo el recorrido y la copia deberá reposar en los archivos de la empresa. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341123741
13-09-2024 En principio se debe indicar que conforme a lo expuesto en el artículo 2.2.1.6.3.1. del Decreto 1079 de 2015, el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial solo podrá contratarse con empresas legalmente constituidas y debidamente habilitadas para esta modalidad, y en ningún caso podrá prestarse el servicio sin el respectivo contrato de transporte suscrito entre la empresa de transporte habilitada y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. De otra parte, el Ministerio de Transporte dando cumplimiento a lo expuesto en el artículo 2.2.1.6.3.3. ibidem, respecto de la obligatoriedad de porte del Extracto de Contrato, mediante Resolución 6652 de 2019 expide el reglamento para la expedición del Formato Único de Extracto de Contrato (FUEC), en el que entre otros aspectos establece que la empresa de transporte habilitada para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial,
deberá expedir a los vehículos propios, vinculados y en convenio el FUEC, el cual deberá portar en original en todo momento el conductor del vehículo durante la prestación del servicio, so pena de que el vehículo sea inmovilizado, y la copia del mismo deberá reposar en las instalaciones de la empresa de transporte legalmente habilitada. En el mismo sentido, a partir de la entrada en vigencia del acto administrativo en comento, las empresas de transporte legalmente habilitadas deberán realizar el cargue de información de los contratos en el sistema para la expedición en línea y tiempo real del FUEC. Así mismo, la Superintendencia de Transporte y el Ministerio de Transporte, podrán en cualquier momento solicitar a la empresa legalmente habilitada el respectivo contrato de prestación de servicio de transporte especial, con los respectivos soportes, de tal suerte que estos deberán estar disponibles en sus archivos. Por otro lado, en caso de que un vehículo deba ser relevado de la prestación de servicio por fuerza mayor, daño o fallas en el mismo, la empresa deberá expedir un nuevo Formato Unico de Extracto de Contrato, el cual podrá ser diligencia en su totalidad de manera física o por medios electrónicos, en todo caso el documento electrónico se debe exhibir a la autoridad en la vía junto con el FUEC original del servicio, en caso de no contar con el mismo en físico, podrá presentarse de forma electrónica, con el fin de establecer que en efecto se trata de un relevo. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante 1 A la luz de lo establecido por la regulación de transporte en materia de la prestación del
Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, la empresa habilitada para la prestación de esta modalidad de transporte, deberá expedir el original del Formato Unico de Extracto de Contrato (FUEC), el cual deberá portar el conductor del vehículo, de manera física sin presentar tachones o enmendaduras, durante todo el recorrido y la copia deberá reposar en los archivos de la empresa. 4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341123741
20241341123741 13-09-2024 Respuesta al interrogante 2 En concordancia con lo dispuesto respecto de la obligatoriedad de porte del Formato Único de Extracto de Contrato (FUEC), este deberá realizarse de manera física y en original. Será aceptada su presentación por medios electrónicos, en caso de que, por fuerza mayor, daño o fallas en el vehículo este no pueda prestar el servicio contratado, y la empresa se vea obligada
a expedir un nuevo FUEC, el cual podrá ser enviado al conductor para su impresión, y el FUEC del contrato inicial, podrá ser presentado por medios electrónicos. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Paola Vásquez Vergara – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341123741
13-09-2024 Respuesta al interrogante 2 En concordancia con lo dispuesto respecto de la obligatoriedad de porte del Formato Único de Extracto de Contrato (FUEC), este deberá realizarse de manera física y en original. Será aceptada su presentación por medios electrónicos, en caso de que, por fuerza mayor, daño o fallas en el vehículo este no pueda prestar el servicio contratado, y la empresa se vea obligada a expedir un nuevo FUEC, el cual podrá ser enviado al conductor p
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.