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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341126771 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341126771 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341126771

20241341126771 13-09-2024 Bogotá D.C.

Señor:

WILLIAM OSPINA MUÑOZ

Correo E.: williamospina7@yahoo.es Cali, Valle del Cauca Asunto: Solicitud de concepto TRÁNSITO – Término de prescripción - Notificación comparendo SAST - Detección estado de embriaguez - infracción C.32.

Radicado No. 20243030213202 del 9 de febrero de 2024. Radicado No. 20243030200812 de 8 de febrero de 2024. Respetado señor Ospina, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su solicitud trasladada por competencia desde la Procuraduría General de la Nación, contenida en los documentos radicados con los No.20243030200812 de 8 de febrero de 2024 y 20243030213202 del 9 de febrero de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1.- PARA LA DIAN. ¿El cobro persuasivo y coactivo es legal en multas de tránsito? 2.- En el código nacional de tránsito existe persuasivo y coactivo? 3.- PARA LA DIAN: En el código nacional de tránsito y/o secretarias de tránsito municipales se puede aplicar El Estatuto Tributario? numerales 823, 824, 825, 826. 4.- ¿Una fotomulta es legal si no Identifican al Conductor, para ser legal deben identificar al

conductor? 5.- Si no me lograr ubicar para una notificación en una supuesta Infracción es legal la Multa? 6.- ¿El agente que practica la prueba deberá demostrarle al conductor que el equipo utilizado (alcohosensor) está en perfectas condiciones de funcionamiento? ¿Debe estar calibrado y certificado el guarda de tránsito? 7.- ¿qué debo hacer si nunca fui notificado personalmente de supuesta infracción y/o Infracciones? 8.-fui notificado después de tres meses después de supuesta multa, ¿es legal esta notificación después de tres meses? 9.- ¿cómo y qué fecha prescriben las supuestas multas? 10.- ¿si queda mi vehículo en la cebra porque no alcanzo por la lentitud o tranca de los carros de adelante a pasar el semáforo en verde es multa?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341126771

13-09-2024 Bogotá D.C.

Señor: - WILLIAM OSPINA MUÑOZ Asunto: Solicitud de concepto TRÁNSITO - Término de prescripción - Notificación comparendo SAST - Detección estado de embriaguez - infracción C.32.

Radicado No. 20243030213202 del 9 de febrero de 2024, Radicado No. 20243030200812 de 8 de febrero de 2024. Respetado señor Ospina, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su solicitud trasladada por competencia desde la Procuraduría General de la Nación, contenida en los documentos radicados con los No.20243030200812 de 8 de febrero de 2024 y 20243030213202 del 9 de febrero de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1.- PARA LA DIAN. ¿El cobro persuasivo y coactivo es legal en multas de tránsito?

2.- En el código nacional de tránsito existe persuasivo y coactivo? 3.- PARA LA DIAN: En el código nacional de tránsito y/o secretarias de tránsito municipales se puede aplicar El Estatuto Tributario? numerales 823, 824, 825, 826. 4.- ¿Una fotomulta es legal si no Identifican al Conductor, para ser legal deben identificar al conductor? 5.- Si no me lograr ubicar para una notificación en una supuesta Infracción es legal la Multa? 6.- ¿El agente que practica la prueba deberá demostrarle al conductor que el equipo utilizado (alcohosensor) está en perfectas condiciones de funcionamiento? ¿Debe estar calibrado y certificado el guarda de tránsito? 7.- ¿qué debo hacer si nunca fui notificado personalmente de supuesta infracción y/o Infracciones? 8.-fui notificado después de tres meses después de supuesta multa, ¿es legal esta notificación después de tres meses? 9.- ¿cómo y qué fecha prescriben las supuestas multas? 10.- ¿si queda mi vehículo en la cebra porque no alcanzo por la lentitud o tranca de los carros de adelante a pasar el semáforo en verde es multa?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341126771

20241341126771 13-09-2024 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo y jurisprudencial  Multas por infracciones de tránsito - Procedimiento administrativo de cobro coactivo El artículo 159 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 206 del

Decreto 019 del 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”, preceptúa: “Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de este mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre la ejecución de los mismos. Parágrafo 1. Las autoridades de tránsito podrán contratar el cobro de las multas que se impongan por la comisión de infracciones de tránsito. (…)”. (NFT) Por su parte, los artículos 2 y 5 de la Ley 1066 del 2006, “Por la cual se dictan normas para

la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones.”, establecen: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341126771 13-09-2024 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina

Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo y jurisprudencial . Multas por infracciones de tránsito - Procedimiento administrativo de cobro coactivo El artículo 159 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 del 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”, preceptúa: !ORO “Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el

mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de este mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre la ejecución de los mismos. Parágrafo 1. Las autoridades de tránsito podrán contratar el cobro de las multas que se impongan por la comisión de infracciones de tránsito. (...)”. (NFT) Por su parte, los artículos 2 y 5 de la Ley 1066 del 2006, “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones. ”, establecen: 2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341126771

20241341126771 13-09-2024 “Artículo 2°. Obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor. Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo

el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán: Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. (…) Artículo 5°. Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.” A su turno, el artículo 817 del Decreto 624 de 1989, “Por el cual se expide el estatuto tributario de los impuestos administrados por la dirección general de impuesto nacionales.”, modificado por el artículo 53 de la Ley 1739 de 2014, “Por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones”, refiere: “Artículo 817. Modificado por la Ley 1739 de 2014, artículo 53. La acción de cobro de las

obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de:

1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.

2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea.

3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores.

4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.

La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, o de los servidores públicos de la respectiva administración en quien estos deleguen dicha facultad y será decretada de oficio o a petición de parte”. Posteriormente, artículo 818 ibidem, modificado por el artículo 81 de la Ley 6 de 1992, “Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se otorgan facultades para emitir títulos de deuda pública interna, se dispone un ajuste de pensiones del sector público nacional y se dictan otras disposiciones”, al tenor estipula: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341126771 13-09-2024 “Artículo 2”. Obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor. Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán: Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. (...) Artículo 5”. Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con

régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.” A su turno, el artículo 817 del Decreto 624 de 1989, “Por el cual se expide el estatuto tributario de los impuestos administrados por la dirección general de impuesto nacionales.”, modificado por el artículo 53 de la Ley 1739 de 2014, “Por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones”, refiere: “Artículo 817. Modificado por la Ley 1739 de 2014, artículo 53. La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de:

1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.

2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea.

3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores.

4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.

La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, o de los servidores públicos de la respectiva administración en quien estos deleguen dicha facultad y será decretada de oficio o a petición de parte”. Posteriormente, artículo 818 ¡ibidem, modificado por el artículo 81 de la Ley 6 de 1992,

“Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se otorgan facultades para emitir títulos de deuda pública interna, se dispone un ajuste de pensiones del sector público nacional y se dictan otras disposiciones”, al tenor estipula: 3 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441111226677771 1 20241341126771 1133--0099--22002244 ““AArrttííccuulloo 88118.8 . MMooddififiiccaaddoo ppoorr llaa LLeeyy 66 ddee 1199992,2 , aarrttííccuulloo 8811. . IInntteerrrruuppcciióónn yy SSuussppeennsisóiónn ddeel l

TTéérrmmiinnoo ddee PPrreessccrriippccióión.n . EEl l ttéérrmmiinnoo ddee llaa pprreessccrriippcciióónn ddee llaa aacccciióónn ddee ccoobbrroo ssee iinntteerrrruummppee ppoorr llaa nnoottiiffiiccaacciióónn ddeel l mmaannddaammieinetnot o ddee ppaaggo,o , ppoorr eel l oottoorrggaammieienntoto ddee ffaacciilliiddaaddeess ppaarraa eel l ppaaggo,o , ppoorr llaa aaddmmisisióiónn ddee llaa ssoolliicciittuudd ddeel l ccoonnccoorrddaatoto yy ppoorr llaa ddeeccllaarraatotoriraia ooffiicciiaal l ddee llaa lliiqquuiiddaacciióónn ffoorrzzoossaa aaddmminiinsitsrtartaitviva.a . IInntteerrrruummppididaa llaa pprreessccrriippcciióónn eenn llaa ffoorrmmaa aaqquuí í pprreevvisistat,a , eell ttéérrmmiinnoo eemmppeezazraár á aa ccoorrrreerr ddee nnuueevvoo ddeessddee eell ddííaa ssiigguuiieennttee aa llaa nnoottiiffiiccaacciióónn ddeel l mmaannddaammieinetnoto ddee ppaaggo,o , ddeessddee llaa tteerrmmiinnaacciióónn ddeel l ccoonnccoorrddaatoto oo ddeessddee llaa tteerrmmiinnaacciióónn ddee llaa

lliiqquuiiddaacciióónn ffoorrzzoossaa aaddmminiinsitsrtartaitviav.a . EEl l ttéérrmmiinnoo ddee pprreessccrriippcciióónn ddee llaa aacccciióónn ddee ccoobbrroo ssee ssuussppeennddee ddeessddee qquuee ssee ddiiccttee eel l aauuttoo ddee ssuussppeennsisóiónn ddee llaa ddiilliiggeenncciaia ddeel l rreemmaatete yy hhaasstata: : --LLaa eejjeeccuuttooriraia ddee llaa pprroovviiddeenncicaia qquuee ddeecciiddee llaa rreevvooccataotroirai.a . --LLaa eejjeeccuuttooriraia ddee llaa pprroovviiddeenncicaia qquuee rreessuueellvvee llaa ssiittuuaacciióónn ccoonntteemmpplaladdaa eenn eel l aarrttííccuulloo 556677 ddeel l EEssttaattuuttoo TTrriibbuuttaariroi.o . --EEl l pprroonnuunncciiaammieienntoto ddeeffiinniittiivvoo ddee llaa JJuurriissddiicccciióónn CCoonntteenncicoiossoo AAddmminiinsitsrtartaitvivaa eenn eel l ccaassoo ccoonntteemmpplaladdoo eenn eel l aarrttííccuulloo 883355 ddeel l EEssttaattuuttoo TTrriibbuuttaariroio”.” . ((NNFFTT) )

PPoorr ssuu ppaarrttee, , ffrreennttee aa llaa aapplliiccaacciióónn ddee llaass rreeggllaass yy pprroocceeddiimmieienntoto eenn mmaatetreiraia ddee pprreessccrriippcciióónn ddee llaass mmuultltaass ppoorr iinnffrraacccciioonneess aa llaass nnoorrmmaas s ddee ttrráánnssititoo, , eel l CCoonnsseejojo ddee EEssttaaddoo mmeeddiaianntete SSeenntteenncicaia ddee RRaaddiiccaacciióónn nnúúmmereor:o : 1111000011--0033--1155--000000--22001155--003322484-80-00(0A(AC)C ) ddeel l 1111 ddee ffeebbrreerroo ddee 2200116,6 , eenn uunnooss ddee ssuuss aappaartretes,s , iinnddiiccóó: : ““.…..ssii bbiieenn, , eenn eell CCóóddiiggoo ddee TTrráánnssititoo TTeerrrreessttrree ((LLeeyy 776699 ddee 2200002,2 , mmoodidfifiiccaaddoo ppoorr LLeeyy 11338833 ddee 2200110)0,) , ccoommoo nnoorrmmaa ddee ccaarráácctteerr eessppeceicaila,l , ssee eessttaabblleeccee qquuee llaass ssaanncciioonneess ppoorr iinnffrraacccciioonneess aa llaass nnoorrmmaas s ddee ttrráánnssiittoo pprreessccrriibbeenn aa llooss ttrreess ((33)) aaññooss

ddeel l hheecchho,o , llaa ccuuaal l ssee iinntteerrrruummppee ccoonn eel l mmaannddaammieinetnoto ddee ppaaggo;o ; ttaammbbiéiénn hhaa ddee tteenneerrssee pprreesseennttee qquuee uunnaa nnoorrmmaa ppoosstteeririoorr ((LLeeyy 11006666 ddee 22000066) ) qquuee rriiggee ddee mmaannereara eessppeecicaial l eell ccoobbrroo ccooaacctitvivo,o , eessttaabblleeccee eell pprroocceeddiimmieienntoto ppaarraa qquuee ééssttee ssee lllleevvee aa ccaabboo ppoorr ttooddaass llaass aauuttoorriiddaaddeess qquuee ssee eennccuueenntrtreenn iinnvveessttiiddaass ddee ddiicchhaass ffaaccuullttaaddees,s , yy ddeennttrroo ddee llaass eexxcceeppcciioonnees s eenn eellllaa ccoonntteenniiddaas s nnoo ssee eennccuueenntrtraann llaass aauuttoorriiddaaddeess ddee ttrráánnsistiot.o . EEnn eessee oorrddeenn ddee iiddeeaas,s , ddeebbiiddoo aa qquuee nnoo eexxiissttee iinnccoommpaptaitbiibliliiddaadd nni i iinnccoonnggrruueenncicaia eenn llaass nnoorrmmaas s rreeffeerriiddaas,s , ssee ddeebbeerárá eenntteennddeer r qquuee llaass aauuttoorriiddaaddeess ddee

ttrráánnssitioto, , eenn eejjeerrcciicciioo ddee ssuuss aaccttiivviiddaaddeess ddee ccoobbrroo ccooaacctitivvoo ddee llaass ssaanncciioonneess iimmppuueestsatas s ppoorr iinnffrraacccciioonneess aa llaass nnoorrmmaas s ddee ttrráánnsistioto, , ddeebbeerráánn aappliliccara,r , eenn lloo nnoo ccoonntteenniiddoo eenn eell CCóóddiiggoo ddee TTrráánnssititoo TTeerrrreesstrter,e , eell pprroocceeddiimmieienntoto eessttaabblleecciiddoo eenn eell EEssttaattuuttoo TTrriibbuuttaarriioo ((.…..))””. . (N(NFFTT) ) En el mismo sentido, frente al tiempo de prescripción en la etapa de cobro coactivo por infracción a las normas de tránsito, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en Sentencia No.11001-03-15-000-2015-0352000(AC)1, establece: 1 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Sentencia No.11001-03-15-000-2015-0352000(AC) del 10 de marzo de 2016. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www En el mismo sentido, frente al tiempo de prescripción en la etapa de cobro coactivo por infracción a las normas de tránsito, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en Sentencia No.11001-03-15-000-2015-03520OO(AC)!, establece: 1 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Sentencia No.11001-03-15-000-2015-03520OO0(AC) del 10 de marzo de 2016.

Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441111226677771 1 20241341126771 1133--0099--22002244 ““AAhhoorraa bbiieenn, , eel l EEssttaattuuttoo TTrriibbuuttaariroio eenn ssuu AArtr.t . 881188 eessttaabblleeccee lloo ssiigguuiieennttee ((.…..)) EEl l ttéérrmmiinnoo ddee llaa pprreessccrriippcciióónn ddee llaa aacccciióónn ddee ccoobbrroo ssee iinntteerrrruummppee ppoorr llaa nnoottiiffiiccaacciióónn ddeel l mmaannddaammieinetnot o ddee ppaaggo,o , ppoorr eel l oottoorrggaammieienntoto ddee ffaacciilliiddaaddeess ppaarraa eel l ppaaggo,o , ppoorr llaa aaddmmisiisóiónn ddee llaa ssoolliicciittuudd ddeel l

ccoonnccoorrddaatoto yy ppoorr llaa ddeeccllaarraatotoriraia ooffiicciiaal l ddee llaa lliiqquuiiddaacciióónn ffoorrzzoossaa aaddmminiinsitsrtartaitviva.a . IInntteerrrruummppididaa llaa pprreessccrriippcciióónn eenn llaa ffoorrmmaa aaqquuí í pprreevvisistat,a , eel l ttéérrmmiinnoo eemmppeezazraárá aa ccoorrrreerr ddee nnuueevvoo ddeessddee eel l ddííaa ssiigguuiieennttee aa llaa nnoottiiffiiccaacciióónn ddeel l mmaannddaammieinetnot o ddee ppaaggoo ((.…..)) EEnn ccoonnsseeccuuenecnicai,a , ppaarraa llaa SSaallaa eess eevviiddeennttee qquuee eell ttéérrmmiinnoo ddee pprreessccrriippcciióónn ddee ttrreess ((33)) aaññooss ccoommiieennzzaa aa ccoorrrreerr ddee nnuueevvoo aa ppaartritrir ddeel l ddííaa ssiigguuiieennttee aa llaa nnoottiiffiiccaacciióónn ddeel l mmaannddaammieinetnoto ddee ppaaggoo ((.…..))””. . ((NNFFTT) ) EEnn mmaatetreiraia ddeel l ccoobbrroo ppeerrssuuaassivivoo vvaallee iinnddiiccaarr lloo ddiissppuueessttoo ppoorr eel l CCoonnsseejojo ddee EEssttaaddo,o ,

SSeecccciióónn PPrriimmeerar,a , eenn SSeenntteenncicaia ddeel l 2200 ddee ooccttuubbrree ddee 22001177 ccoonn rraaddiiccaacciióónn nnúúmmereor:o : 2255000000--2233--3366--000000--2200117-70-00097947-4O-10(1A(CA)C:) : ““EEnn llaa aaccttuuaacciióónn sseegguuiiddaa ccoonnttrraa eel l aacccciioonnaanntete ppoorr llaa eennttiiddaadd ddeemmaandnaddaad,a , ssee oobbsseerrvvaa qquuee ééssttaa mmeeddiaianntete ooffiicciioo DDEESSAAJJ1144--JJRR--55991188--11668855 ddeel l 2288 ddee nnoovviieemmbbrere ddee 22001144 eenn eeffeeccttoo llee ccoommuunincicaa aa aaqquuélé l eell ccoobbrroo ppeerrssuuaassivivoo ddee llaa mmulutltaa iimmppuueestsata eenn ssuu ccoonntrtar,a , yy llee ssuuggiieerree eenn ddiicchhoo ddooccuummenetnot,o , eenn llooss ttéérrmmiinnooss ddeel l MMaannuaula l aanntteess cciittaaddo,o , ccoonnstsittituuirir uunn ddeeppóósistitoo jjuuddiciciaial l ppoorr eel l vvaalloorr ddee llaa mmulutltaa (($$4466..006644..44880.00.

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