MINTRANSPORTE - Concepto 20241341129531 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341129531 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341129531
20241341129531 16-09-2024 Bogotá, D.C.; Señor DIRECTOR Instituto de Tránsito y Transporte de Pitalito
Correo E.: contactenos@intrapitalito-huila.gov.co
Calle 1 No. 11-45 Este, Barrio Paraíso. Pitalito - Huila.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE-Entrega rutas municipales, autorizadas por el INTRA. Radicado No. 20233031290932 del 11 de agosto de 2023. Respetado Señor, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No. 20233031290932 del 11 de agosto de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA «1. ¿Teniendo en cuenta el concepto MT No. 20224160974751 del 26 agosto de 2022, suscrito por la Dra. Angela Aldana Naranjo Subdirectora de Transporte del Ministerio de Transporte; el Instituto de Tránsito y Transporte de Pitalito INTRAPITALITO, como autoridad Municipal, puede desistir del control y vigilancia de las rutas que son Municipales y que realiza COOTRANSLABOYANA con operación Nacional, desde la expedición de la Resolución 1561 del 30 de marzo de 1993, descrita en el punto 4?
2. En caso de ser posible, se configura alguna falta disciplinaria, fiscal, penal o legal, al
suscrito en mi función de Director, por la omisión de la vigilancia y control que debe tener el INTRAPITALITO sobre las rutas municipales? 3. ¿Cómo lo mencionaba COOTRANSLABOYANA, la realizar el cambio de operación Nacional a Municipal de dichas rutas, se estaría vulnerando derechos adquiridos o se estaría tomando una decisión arbitraria por parte del Ministerio de Transporte a trasladar estas rutas de operación Nacional a Municipal?» CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ]nl etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele
otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ]s[
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341129531
16-09-2024 Bogotá, D.C.; Señor DIRECTOR Instituto de Iránsito y Transporte de Pitalito
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE-Entrega rutas municipales, autorizadas por el INTRA. Radicado No. 20233031290932 del 11 de agosto de 2023. Respetado Señor, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No. 20233031290932 del 11 de agosto de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA «1. ¿Teniendo en cuenta el concepto MT No. 20224160974751 del 26 agosto de 2022, suscrito por la Dra. Angela Aldana Naranjo Subdirectora de Transporte del Ministerio de Transporte; el Instituto de Tránsito y Transporte de Pitalito INTRAPITALITO, como autoridad Municipal, puede desistir del control y vigilancia de las rutas que son Municipales y que realiza COOTRANSLABOYANA con operación Nacional, desde la expedición de la Resolución 1561 del 30 de marzo de 1993, descrita en el punto 4?
2. En caso de ser posible, se configura alguna falta disciplinaria, fiscal, penal o legal, al suscrito en mi función de Director, por la omisión de la vigilancia y control que debe
tener el INTRAPITALITO sobre las rutas municipales? 3. ¿Cómo lo mencionaba COOTRANSLABOYANA, la realizar el cambio de operación Nacional a Municipal de dichas rutas, se estaría vulnerando derechos adquiridos o se estaría tomando una decisión arbitraria por parte del Ministerio de Transporte a trasladar estas rutas de operación Nacional a Municipal?» CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341129531
20241341129531 16-09-2024 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 1. Sector y Sistema Nacional del Transporte. Integra el sector Transporte, el Ministerio de Transporte, sus organismos adscritos o vinculados y la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, en cuanto estará sujeta a una relación de coordinación con el Ministerio de Transporte. Conforman el Sistema Nacional de Transporte, para el desarrollo de las políticas de transporte, además de los organismos indicados en el inciso anterior, los organismos de tránsito y transporte, tanto terrestre, aéreo y marítimo e infraestructura de transporte de las entidades territoriales y demás dependencias de los sectores central o descentralizado de cualquier orden, que tengan funciones relacionadas con esta actividad.”. (Negrillas fuera de texto). Por su parte, la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.”, dispone: “Artículo 8. Bajo la suprema dirección y Tutela administrativa del Gobierno Nacional a
través del Ministerio de Transporte, las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal. Así mismo el Ministerio de Transporte reglamentará todo lo pertinente al transporte turístico contemplado en la Ley 300 de 1996.”. El Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, establece: “Artículo 2.2.1.1.3. Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341129531 16-09-2024 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 1. Sector y Sistema Nacional del Transporte. Integra el sector Transporte, el Ministerio de Transporte, sus organismos adscritos o vinculados y la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, en cuanto estará sujeta a una relación de coordinación con el Ministerio de Transporte. Conforman el Sistema Nacional de Transporte, para el desarrollo de las políticas de
transporte, además de los organismos indicados en el inciso anterior, los organismos de tránsito y transporte, tanto terrestre, aéreo y marítimo e infraestructura de transporte de las entidades territoriales y demás dependencias de los sectores central o descentralizado de cualquier orden, que tengan funciones relacionadas con esta actividad.”. (Negrillas fuera de texto). Por su parte, la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.”, dispone: “Artículo 8. Bajo la suprema dirección y Tutela administrativa del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal. Así mismo el Ministerio de Transporte reglamentará todo lo pertinente al transporte turístico contemplado en la Ley 300 de 1996.”. El Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, establece: “Artículo 2.2.1.1.3. Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. inspnorte PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : o RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441111229955331 1
20241341129531 1166--0099--22002244 ttrraavvééss ddee uunn ccoonnttrraattoo cceelleebbrraaddoo eennttrree llaa eemmppreressaa yy ccaaddaa uunnaa ddee llaass ppeerrssoonnaas s qquuee hhaann ddee uuttiilliizzaarr eel l vveehhííccuulolo ddee sseerrvviciciioo ppúúbbliliccoo aa eessttaa vviinnccuullaaddo,o , ppaarraa rreeccoorrrreerr ttoottaal l oo ppaarrcciiaallmmeenntete uunnaa oo mmáás s rruuttaass lleeggaallmmeenntete aauuttoorriizzaaddasa.s . AArrttííccuulolo 22..22..11..11.2.2.1..1 . AAuuttoorriiddaaddeess ddee ttrraannsspporotret.e . SSoonn aauuttoorriiddaaddeess ddee ttrraannssppoortrtee
ccoommppeteetentnetes s llaass ssiigguuiieenntetes:s : • EEnn llaa JJuurriissddiicccciióónn NNaaccioionanla:l : eel l MMiinnisistteeriroio ddee TTrraannsspporotret.e . •e EEnn llaa JJuurriissddiicccciióónn DDiissttrriittaal l yy MMuuninciicpiapla:l : llooss AAllccaallddeess MMuunincicipipaaleless yy//oo ddiissttrriittaalleess oo eenn llooss qquuee eessttooss ddeelleegguueenn ttaal l aattrriibbuucciióón.n . ((.…..)) AArrttííccuulolo 22..22..11..11.2.2.2..2 . CCoonntrtorlo l yy vviiggiillaanncciai.a . LLaa iinnssppeecccicóión,n , vviiggiillaanncciaia yy ccoonntrtrool l ddee llaa pprreessttaacciióónn ddeel l sseerrvviciciioo eessttaarráá aa ccaarrggoo ddee llooss aallccaallddeess mmeetrtoropoploiltitaannoso,s , ddiissttrriittaalleess yy//oo mmuuninciicpipaaleles s sseeggúúnn eel l ccaasso,o , oo ddee llaass aauuttoorriiddaaddeess aa llaass qquuee ssee lleess hhaayyaa eennccoommeennddaaddo o llaa ffuunncciióón.n”..” .
DDee oottrraa ppaarrttee, , LLaa CCoorrttee CCoonnstsittituuccioionnala l mmeeddiaianntete SSeenntteenncicaia ««CCoonn bbaassee eenn lloo eexxppuuesetsot,o , nnoo ppuueeddee ccoonnssiiddeerraarrssee qquuee eell oottoorrggaammieienntoto ddee lliicceenncciiaass ddee ffuunncciioonnaammieienntoto ppaarraa ooppeerraarr eell sseerrvviicciioo ppúúbbliliccoo ddee ttrraannssppoortrtee ggeenneerree ddeerreecchhooss aaddqquuiririiddooss aa ffaavvoorr ddee llooss ooppeerraaddoorrees s ddee ddiicchhoo sseerrvvicicioio, , eenntteennddiieennddoo ccoommoo ttaalleess --lloo hhaa ddiicchhoo llaa CCoorrttee- - aaqquueellllooss qquuee ““ssee eennttiieennddeenn iinnccoorrppoorraaddooss vváálliiddaa yy ddeeffiinniittiivvaammeennttee oo ppeerrtteenneecceenn aall ppaattrriimmoonnioio ddee uunnaa ppeerrssoonna”a.” . SSee ttrraattaa ssiimmpplleemmeenntete ddee ddeerreecchhoos s tteemmpporoarlaeles s ddee ooppeerraacicóión,n , ssuujjeettooss aa llaass nnuueevvaas s ccoonnddiicciioonneess yy mmoodidfifiiccaacciioonnees s qquuee ssee ddeerriivveenn ddee llaa
rreegguullaacciióónn lleeggaal l yy rreeggllaammenetnatrairai,a , qquuee bbuusscca,a , eenn ttooddoo ccaasso,o , ccoooorrddiinnaarlroloss ccoonn llooss ddeerreecchhoos s ee iinntteerreesseess ddee llaa ccoommuunindidada;d ; eelllloo, , ccoommoo yyaa ssee hhaa eexxppliliccaaddo,o , eennccuueentnrtara rreessppaallddoo ccoonnssttiittuucciioonnala l eenn llooss pprriinncciippiiooss ffuunnddaanntteess yy fifinneess eesseenncciaialeless ddeel l EEssttaaddo,o , ccoommoo lloo ssoonn llaa pprreevvaalleenncicaia ddeel l iinntteerrééss ggeenneerarla l yy eel l bbiieenneessttaar r yy mmeejjoorraammieientnoto ddee llaa ccaalliiddaadd ddee vviiddaa ddee llaa ppoobbllaacciióónn ((aarrttss. . 11%°, , 22?° yy 336666 CC..PP)..) . NNoo oobbssttaanntet,e , ssii eenn ggrraacciaia ddee ddiissccuussiióónn ssee aacceeppttaarara qquuee eel l oottoorrggaammieienntoto ddee lliicceenncciiaass ggeenneerara ddeerreecchhoos s aaddqquuiririiddooss eenn ffaavvoorr ddee llooss bbeennefeificciaiaririooss ddee llaass mmiissmmasa,s , eess ccllaarroo qquue,e ,
eennttrraattáánnddoossee ddee aaccttiivviiddaaddeess qquuee ccoommpprroommeteatann eel l iinntteerrééss ccoolleecctitvivo,o , ccoommoo ooccuurrrree ccoonn llooss sseerrvviicciiooss ppúúbbliliccooss yy, , eenn ppaarrttiiccuullaarr ccoonn eel l sseerrvvicicioio ddee ttrraannsspporotret,e , llooss ddeerreecchhooss individuales deben ceder ante tal interés. Así lo reconoce el artículo 58 de la Constitución Política cuando consagra: “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivo de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.” (Subrayas fuera de texto).”». (Negrillas fuera de texto) Desarrollo del problema jurídico 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www individuales deben ceder ante tal interés. Así lo reconoce el artículo 58 de la Constitución Política cuando consagra: “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivo de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.” (Subrayas fuera de texto).”». (Negrillas fuera de texto) !ORO Desarrollo del problema jurídico Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341129531
20241341129531 16-09-2024 La modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo de Pasajeros, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas en esta modalidad por la autoridad de transporte competente del orden territorial, a través de un contrato celebrado entre las empresas y cada una de las personas que han de utilizar los vehículos de servicio público vinculados a éstas, para transportarse total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas. No obstante, es pertinente resaltar que las funciones de autoridad de transporte para los servicios de radio de acción municipal, como nacional, estaban en cabeza del extinto INTRA, razón por la cual a la fecha aún existen actos administrativos vigentes de autorización de servicio de radio de acción municipal expedidos por esa entidad, sin embargo, por las condiciones de prestación del servicio dentro de un radio de acción de carácter metropolitano, distrital o municipal, la normatividad aplicable para estos servicios es el Capítulo 1, Título 1, Parte 2, del Libro 2, del Decreto 1079 de 2015 en el que se reglamenta la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo de Pasajeros. Ahora bien, con la expedición del Decreto 170 de 2001 “Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de
Pasajeros.”, se establecía en el parágrafo del artículo 64, que una vez entrara en vigencia este decreto, las disposiciones relacionadas con la operación y prestación del servicio eran de aplicación inmediata, razón por la que a la fecha no se puede considerar que rutas que fueron autorizadas por el extinto INTRA, están operando conforme a lo dispuesto para la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, y que además las empresas beneficiarias de esas autorización tengan unos derechos adquiridos, pues conforme a lo establecido en el parágrafo en cita, y al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-043 de 1998, la habilitación y autorización de prestación del servicio son derechos temporales de operación, sujetos a las nuevas condiciones y modificaciones que se deriven de la regulación legal y reglamentaria. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante 1 y 2. Conforme a lo expuesto en las normas precitadas, por expresa disposición legal, los alcaldes son las autoridades de transporte en cada una de sus jurisdicciones o el funcionario o dependencia en el que este haya delegado tal función, en ese orden no puede desistir de las misma, pues son los competentes para organizar, vigilar y controlar la actividad transportadora en cada ente territorial. Respuesta al interrogante 3. Frente a este interrogante, debemos indicar que, tratándose de servicios que se prestan con radio de acción municipal, aunque hayan sido autorizados por competencia por el extinto INTRA, no se les puede considerar como servicios de operación nacional, y el
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341129531
16-09-2024 La modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo de Pasajeros, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas en esta modalidad por la autoridad de transporte competente del orden territorial, a través de un contrato celebrado entre las empresas y cada una de las personas que han de utilizar los vehículos de servicio público vinculados a éstas, para transportarse total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas.
No obstante, es pertinente resaltar que las funciones de autoridad de transporte para los servicios de radio de acción municipal, como nacional, estaban en cabeza del extinto INTRA, razón por la cual a la fecha aún existen actos administrativos vigentes de autorización de servicio de radio de acción municipal expedidos por esa entidad, sin embargo, por las condiciones de prestación del servicio dentro de un radio de acción de carácter metropolitano, distrital o municipal, la normatividad aplicable para estos servicios es el Capítulo 1, Título 1, Parte 2, del Libro 2, del Decreto 1079 de 2015 en el que se reglamenta la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo de Pasajeros. Ahora bien, con la expedición del Decreto 170 de 2001 “Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros.”, se establecía en el parágrafo del artículo 64, que una vez entrara en vigencia este decreto, las disposiciones relacionadas con la operación y prestación del servicio eran de aplicación inmediata, razón por la que a la fecha no se puede considerar que rutas que fueron autorizadas por el extinto INTRA, están operando conforme a lo dispuesto para la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, y que además las empresas beneficiarias de esas autorización tengan unos derechos adquiridos, pues conforme a lo establecido en el parágrafo en cita, y al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-043 de 1998, la habilitación y autorización de prestación
del servicio son derechos temporales de operación, sujetos a las nuevas condiciones y modificaciones que se deriven de la regulación legal y reglamentaria. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante 1 y 2. Conforme a lo expuesto en las normas precitadas, por expresa disposición legal, los alcaldes son las autoridades de transporte en cada una de sus jurisdicciones o el funcionario o dependencia en el que este haya delegado tal función, en ese orden no puede desistir de las misma, pues son los competentes para organizar, vigilar y controlar la actividad transportadora en cada ente territorial. Respuesta al interrogante 3. Frente a este interrogante, debemos indicar que, tratándose de servicios que se prestan con radio de acción municipal, aunque hayan sido autorizados por competencia por el extinto INTRA, no se les puede considerar como servicios de operación nacional, y el 4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341129531
20241341129531 16-09-2024 hecho que el Ministerio de Transporte haga entrega formal de esas rutas a la autoridad de transporte del orden territorial, no cambian las condiciones de operación a la empresa que las tenga autorizadas, ni se le vulneran derechos a la misma, pues conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional, el otorgamiento de licencias de funcionamiento, habilitaciones y autorizaciones de prestación del servicio, no genera derechos adquiridos, pues se trata simplemente de derechos temporales sujetos a las nuevas condiciones y modificaciones que se deriven de la regulación legal y reglamentaria. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Transporte Para contestar cite: : Radicado MT No.: 20241341129531 16-09-2024 hecho que el Ministerio de Transporte haga entrega formal de esas rutas a la autoridad de transporte del orden territorial, no cambian las condiciones de operación a la empresa que las tenga autorizadas, ni se le vulneran derechos a la misma, pues conforme al pronunciamiento de la C
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