MINTRANSPORTE - Concepto 20241341129571 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341129571 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341129571
20241341129571 16-09-2024 Bogotá D.C., Señor
JOSE ALEXANDER GUTIERREZ
Gerente de Litigios y Estrategia Legal Cárdenas y Gutiérrez Abogados S.A.S. Avenida Calle 24 No. 95A-80, Oficina 508, Edificio Colfecar.
C. Electrónico: direccion.aduanas2021@cardenasyabogados.com
Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTE-TRANSPORTE DE CARGA-Servicios municipales. Radicado No. 20233031267392 del 8 de agosto de 2023. Respetado Señor Gutiérrez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233031267392 del 8 de agosto de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA «1. ¿El Registro obligatorio de Viaje Municipal es aplicable para aquellas operaciones del servicio público de transporte terrestre automotor de carga que se presten dentro de las plantas, minas, granjas o predios del generador de carga contratante? Es decir, cuando un Generador de carga contrata a una empresa habilitada para el servicio público de transporte terrestre automotor de carga para realizar movimientos internos en sus instalaciones con vehículos del servicio público, ¿la empresa transportadora debería hacer el registro de remesas municipales y registros de viaje
municipal para aquellos traslados internos en las instalaciones del cliente contratante? 2. ¿El Registro obligatorio de Viaje Municipal es aplicable para los servicios de porteo que realiza una empresa de transporte terrestre de carga habilitada que además ostente la calidad de Operador Portuario para realizar traslados dentro de una instalación portuaria? Es decir, si sobre una misma compañía recaen la calidad de empresa del servicio público de transporte terrestre de carga y la condición de operador portuario para la actividad de porteo (los cuales no son excluyentes, conforme lo ha señalado la doctrina del Ministerio de Transporte -MT No. 20201340059431 del 19/02/2020-) ¿debería 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ]nl etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc
anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ]s[
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341129571
16-09-2024 Bogotá D.C., Señor
JOSE ALEXANDER GUTIERREZ Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTE-TRANSPORTE DE CARGA-Servicios municipales. Radicado No. 20233031267392 del 3 de agosto de 2023. Respetado Señor Gutiérrez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233031267392 del 8 de agosto de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA «1. ¿El Registro obligatorio de Viaje Municipal es aplicable para aquellas operaciones del servicio público de transporte terrestre automotor de carga que se presten dentro de las plantas, minas, granjas o predios del generador de carga contratante? Es decir, cuando un Generador de carga contrata a una empresa habilitada para el servicio público de transporte terrestre automotor de carga para realizar movimientos internos en sus instalaciones con vehículos del servicio público, ¿la empresa transportadora debería hacer el registro de remesas municipales y registros de viaje municipal para aquellos traslados internos en las instalaciones del cliente contratante? 2. ¿El Registro obligatorio de Viaje Municipal es aplicable para los servicios de porteo que realiza una empresa de transporte terrestre de carga habilitada que además ostente la calidad de Operador Portuario para realizar traslados dentro de una
instalación portuaria? Es decir, si sobre una misma compañía recaen la calidad de empresa del servicio público de transporte terrestre de carga y la condición de operador portuario para la actividad de porteo (los cuales no son excluyentes, conforme lo ha señalado la doctrina del Ministerio de Transporte -MT No. 20201340059431 del 19/02/2020-) ¿debería Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441111229955771 1 20241341129571 1166--0099--22002244 expedir remesas municipales y registro de viaje municipal para los movimientos que realice dentro del puerto con ocasión a la actividad de porteo? 3. ¿El Registro obligatorio de Viaje Municipal es aplicable para los servicios de porteo, a pesar de que el operador portuario que los realice no esté habilitado como empresa
transportadora? En caso de respuesta afirmativa, a partir de la implementación del registro obligatorio de viaje municipal ¿los operadores portuarios deberían contratar empresas de transporte habilitadas para realizar sus movimientos internos en puertos al amparo de remesas municipales y registros de viaje municipal? 4. ¿El Registro obligatorio de Viaje Municipal es aplicable para la devolución de contenedor vacío que realiza una empresa transportadora con el mismo vehículo con el que entregó un viaje nacional de contenedor cargado para el cual, luego de ser entregada la mercancía, se requiere de la devolución de la unidad vacía a un patio de recepción de contenedores ubicado en la misma ciudad de destino? Es decir, si la transportadora realiza un viaje de contenedor cargado de Buenaventura a Bogotá, y luego de entregar la carga en un depósito ubicado en la localidad Engativá (Bogotá), se realiza la devolución del contenedor vacío con el mismo vehículo a un patio de recepción ubicado en Fontibón (Bogotá), ¿Cuál sería el manejo documental más adecuado?: 4.1.) ¿El movimiento Engativá – Fontibón, que es posterior a la entrega del viaje nacional, con el que se devuelve el contenedor vacío, requeriría de una remesa municipal y un registro de viaje municipal? 4.2.) ¿Es posible que desde el momento en que se realiza el despacho nacional Buenaventura – Bogotá, por tratarse del mismo vehículo que entregará el contenedor vacío, se asocien al manifiesto de carga nacional remesas para la entrega del contenedor cargado en el depósito de Engativá y del contenedor vacío en Fontibón? 5. ¿El Registro obligatorio de Viaje Municipal es aplicable para los servicios de
distribución que realiza una empresa de transporte terrestre de carga habilitada con un mismo vehículo vinculado a su operación que debe efectuar diferentes entregas dentro de la misma cabecera municipal de destino de un servicio intermunicipal o nacional? Es decir, si una empresa habilitada para el servicio público de transporte terrestre automotor de carga realiza un viaje nacional de Medellín a Bogotá, debiendo realizar en esta última ciudad de destino varias entregas en diferentes puntos con el mismo vehículo que realiza el trayecto nacional, ¿Cuál sería el manejo documental más apropiado?: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. al ap ]naM expedir remesas municipales y registro de viaje municipal para los movimientos que realice dentro del puerto con ocasión a la actividad de porteo? 3. ¿El Registro obligatorio de Viaje Municipal es aplicable para los servicios de porteo, a pesar de que el operador portuario que los realice no esté habilitado como empresa
transportadora? En caso de respuesta afirmativa, a partir de la implementación del registro obligatorio de viaje municipal ¿los operadores portuarios deberían contratar empresas de transporte habilitadas para realizar sus movimientos internos en puertos al amparo de remesas municipales y registros de viaje municipal? 4. ¿El Registro obligatorio de Viaje Municipal es aplicable para la devolución de contenedor vacío que realiza una empresa transportadora con el mismo vehículo con el que entregó un viaje nacional de contenedor cargado para el cual, luego de ser entregada la mercancía, se requiere de la devolución de la unidad vacía a un patio de recepción de contenedores ubicado en la misma ciudad de destino? Es decir, si la transportadora realiza un viaje de contenedor cargado de Buenaventura a Bogotá, y luego de entregar la carga en un depósito ubicado en la localidad Engativá (Bogotá), se realiza la devolución del contenedor vacío con el mismo vehículo a un patio de recepción ubicado en Fontibón (Bogotá), ¿Cuál sería el manejo documental más adecuado?: 4.1.) ¿El movimiento Engativá - Fontibón, que es posterior a la entrega del viaje nacional, con el que se devuelve el contenedor vacío, requeriría de una remesa municipal y un registro de viaje municipal? 4.2.) ¿Es posible que desde el momento en que se realiza el despacho nacional Buenaventura - Bogotá, por tratarse del mismo vehículo que entregará el contenedor vacío, se asocien al manifiesto de carga nacional remesas para la entrega del contenedor cargado en el depósito de Engativá y del contenedor vacío en Fontibón? etropsnarT ed oiretsiniM le ne
etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www 5. ¿El Registro obligatorio de Viaje Municipal es aplicable para los servicios de distribución que realiza una empresa de transporte terrestre de carga habilitada con un mismo vehículo vinculado a su operación que debe efectuar diferentes entregas dentro de la misma cabecera municipal de destino de un servicio intermunicipal o nacional? Es decir, si una empresa habilitada para el servicio público de transporte terrestre automotor de carga realiza un viaje nacional de Medellín a Bogotá, debiendo realizar en esta última ciudad de destino varias entregas en diferentes puntos con el mismo vehículo que realiza el trayecto nacional, ¿Cuál sería el manejo documental más apropiado?: !ORO Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: :
RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.: . : 220022441133441111229955771 1
20241341129571 1166--0099--22002244 5.1) ¿Debería expedirse un manifiesto de carga para el servicio Medellín - Bogotá al que se asocien tantas remesas nacionales como entregas en los diferentes puntos en los que deba hacerse distribución en Bogotá por el vehículo de carga?; o 5.2.) ¿Debería expedirse un manifiesto y remesa para el servicio Medellín-Bogotá y luego expedir al mismo vehículo de carga los registros de viaje municipal necesarios para las entregas que deba hacer en Bogotá? 6. ¿El Registro obligatorio de Viaje Municipal es aplicable para los servicios de última milla que realiza una empresa de transporte terrestre de carga habilitada en operaciones de Cross Docking, dónde se finaliza un viaje nacional con un vehículo de carga que arriba a un centro de distribución y desde allí de despachan otros vehículos para la distribución dentro del municipio de destino? Es decir, si una empresa habilitada para el servicio público de transporte terrestre automotor de carga realiza un viaje nacional de Bogotá a Medellín, entregando toda la carga en un centro de distribución de aquella ciudad de destino, y realizando el posterior cargue de otros vehículos diferentes (con la misma carga) desde el centro de distribución hacia diferentes puntos de entrega, ¿cada uno de los despachos que se realice con los vehículos que operan desde el centro de distribución hacia diferentes puntos de entrega que hacen parte de la misma cabecera municipal, debería estar amparado en remesas municipales y registros de viaje municipal? 7. ¿El Registro obligatorio de Viaje Municipal permite la creación de un único registro
con una única remesa para la distribución tienda a tienda (TAT) que realiza una empresa del servicio público de transporte terrestre automotor de carga desde un punto de cargue a diferentes puntos de entrega en una misma cabecera municipal? Es decir, para operaciones de transporte tienda a tienda (TAT), dónde la transportadora vincula un vehículo que recoge mercancía en una bodega y entrega a diferentes tenderos o almacenes ubicados en diferentes puntos de la ciudad ¿Se podría realizar un único registro de viaje municipal para la operación diaria del vehículo con una sola remesa municipal?, o ¿deberían emitirse tantas remesas municipales como entregas en diferentes puntos de descargue? 8. ¿El Registro obligatorio de Viaje Municipal es aplicable para los movimientos de mercancías dentro de una misma zona franca que se prevén en el Artículo 492 del Decreto 1165 de 2019? Es decir, para los negocios jurídicos que legalmente pueden celebrar los usuarios industriales de bienes, de servicios y los comerciales, ubicados en una misma zona franca, cuyo traslado interno de mercancías requiere (por regulación aduanera prevista en el inciso segundo del Artículo 492 del Decreto 1165 de 2019) de un formulario de movimiento de mercancía; para el cumplimiento de la normativa de transporte ¿se 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. al ap ]naM 5.1) ¿Debería expedirse un manifiesto de carga para el servicio Medellín - Bogotá al que se asocien tantas remesas nacionales como entregas en los diferentes puntos en los que deba hacerse distribución en Bogotá por el vehículo de carga?; o 5.2.) ¿Debería expedirse un manifiesto y remesa para el servicio Medellín-Bogotá y luego expedir al mismo vehículo de carga los registros de viaje municipal necesarios para las entregas que deba hacer en Bogotá? 6. ¿El Registro obligatorio de Viaje Municipal es aplicable para los servicios de última milla que realiza una empresa de transporte terrestre de carga habilitada en operaciones de Cross Docking, dónde se finaliza un viaje nacional con un vehículo de carga que arriba a un centro de distribución y desde allí de despachan otros vehículos para la distribución dentro del municipio de destino?
Es decir, si una empresa habilitada para el servicio público de transporte terrestre automotor de carga realiza un viaje nacional de Bogotá a Medellín, entregando toda la carga en un centro de distribución de aquella ciudad de destino, y realizando el posterior cargue de otros vehículos diferentes (con la misma carga) desde el centro de distribución hacia diferentes puntos de entrega, ¿cada uno de los despachos que se realice con los vehículos que operan desde el centro de distribución hacia diferentes
puntos de entrega que hacen parte de la misma cabecera municipal, debería estar amparado en remesas municipales y registros de viaje municipal? 7. ¿El Registro obligatorio de Viaje Municipal permite la creación de un único registro con una única remesa para la distribución tienda a tienda (TAT) que realiza una empresa del servicio público de transporte terrestre automotor de carga desde un punto de cargue a diferentes puntos de entrega en una misma cabecera municipal? Es decir, para operaciones de transporte tienda a tienda (TAT), dónde la transportadora vincula un vehículo que recoge mercancía en una bodega y entrega a diferentes tenderos o almacenes ubicados en diferentes puntos de la ciudad ¿Se podría realizar un único registro de viaje municipal para la operación diaria del vehículo con una sola remesa municipal?, o ¿deberían emitirse tantas remesas municipales como entregas en diferentes puntos de descargue? etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www 8. ¿El Registro obligatorio de Viaje Municipal es aplicable para los movimientos de mercancías dentro de una misma zona franca que se prevén en el Artículo 492 del Decreto 1165 de 2019? !ORO Es decir, para los negocios jurídicos que legalmente pueden celebrar los usuarios industriales de bienes, de servicios y los comerciales, ubicados en una misma zona franca, cuyo traslado interno de mercancías requiere (por regulación aduanera prevista en el inciso segundo del Artículo 492 del Decreto 1165 de 2019) de un formulario de
movimiento de mercancía; para el cumplimiento de la normativa de transporte ¿se Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441111229955771 1 20241341129571 1166--0099--22002244 precisará además de la contratación de una empresa de transporte habilitada que realice el registro de viaje municipal para el traslado dentro de la misma zona franca de mercancía cuyo movimiento se realiza entre bodegas de dos usuarios que han celebrado negocios entre ellos? 9. ¿El Registro obligatorio de Viaje Municipal permite la creación de remesas municipales y registros de viaje municipal para vehículos del servicio público que se encuentren debidamente homologados para el transporte de carga pero que no estén descritos en la Resolución 4100 de 2004, como por ejemplo los motocarros
homologados para el transporte de carga matriculados en el servicio público? Es decir, teniendo en cuenta que el Ministerio de Transporte ha definido en su doctrinaMT No. 20221340943651 del 19/08/2022-, que “los vehículos clase motocarro” pueden vincularse a operaciones de transporte de carga prestadas por empresas habilitadas siempre que estén registrados en el servicio público y se encuentren debidamente homologados; ¿El RNDC permite crearles a estos vehículos de clase motocarro un registro de viaje municipal para su operación urbana o rural?. 10. ¿Los Registros de Viaje Municipal sobre los cuales no se realice el proceso de cumplido ante el RNDC por parte de la empresa transportadora, se contabilizarán para el bloqueo en la expedición de nuevos registros de viaje municipal, una vez superado un porcentaje de viajes registrados pero no cumplidos?. Derivado de lo anterior, sírvase contestar: 10.1. ¿Podría generarse el bloqueo por no cumplir viajes municipales, a pesar de que dicha consecuencia no está prevista en la Resolución No. 20223040045515 del 05 de Agosto de 2022 y su Manual de Descripción e Instrucciones para la Operación General del Registro Nacional de Despachos de Carga – RDNC? 10.2. ¿Cuál sería el parámetro (porcentaje de viajes municipales registrados pero no cumplidos) con el que se generaría el bloqueo, teniendo en cuenta que no está definido en la Resolución No. 20223040045515 del 05 de Agosto de 2022, pues no hay ninguna alusión al mismo en el numeral 5.5. del Anexo de la norma? 10.3. ¿El no cumplir registros de viaje municipal podría sumarse o computarse con el
registro de no cumplido de manifiestos para el bloqueo en la expedición de nuevos manifiestos de carga nacional? 10.4. ¿El no cumplir manifiestos de carga podría computarse con no cumplir registros de viaje municipal para el bloqueo en la expedición de nuevos registros de viaje municipal? 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. al ap ]naM precisará además de la contratación de una empresa de transporte habilitada que realice el registro de viaje municipal para el traslado dentro de la misma zona franca de mercancía cuyo movimiento se realiza entre bodegas de dos usuarios que han celebrado negocios entre ellos? 9. ¿El Registro obligatorio de Viaje Municipal permite la creación de remesas municipales y registros de viaje municipal para vehículos del servicio público que se encuentren debidamente homologados para el transporte de carga pero que no estén descritos en la Resolución 4100 de 2004, como por ejemplo los motocarros
homologados para el transporte de carga matriculados en el servicio público? Es decir, teniendo en cuenta que el Ministerio de Transporte ha definido en su doctrinaMT No. 20221340943651 del 19/08/2022-, que “los vehículos clase motocarro” pueden vincularse a operaciones de transporte de carga prestadas por empresas habilitadas siempre que estén registrados en el servicio público y se encuentren debidamente homologados; ¿El RNDC permite crearles a estos vehículos de clase motocarro un registro de viaje municipal para su operación urbana o rural?. 10. ¿Los Registros de Viaje Municipal sobre los cuales no se realice el proceso de cumplido ante el RNDC por parte de la empresa transportadora, se contabilizarán para el bloqueo en la expedición de nuevos registros de viaje municipal, una vez superado un porcentaje de viajes registrados pero no cumplidos?. Derivado de lo anterior, sírvase contestar: 10.1. ¿Podría generarse el bloqueo por no cumplir viajes municipales, a pesar de que dicha consecuencia no está prevista en la Resolución No. 20223040045515 del 05 de Agosto de 2022 y su Manual de Descripción e Instrucciones para la Operación General del Registro Nacional de Despachos de Carga - RDNC? 10.2. ¿Cuál sería el parámetro (porcentaje de viajes municipales registrados pero no cumplidos) con el que se generaría el bloqueo, teniendo en cuenta que no está definido en la Resolución No. 20223040045515 del 05 de Agosto de 2022, pues no hay ninguna alusión al mismo en el numeral 5.5. del Anexo de la norma? etropsnarT ed oiretsiniM le ne
etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www 10.3. ¿El no cumplir registros de viaje municipal podría sumarse o computarse con el registro de no cumplido de manifiestos para el bloqueo en la expedición de nuevos manifiestos de carga nacional? !ORO 10.4. ¿El no cumplir manifiestos de carga podría computarse con no cumplir registros de viaje municipal para el bloqueo en la expedición de nuevos registros de viaje municipal? Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
ansporte PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: :
defi — RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441111229955771 1 20241341129571 1166--0099--22002244 1111. . ¿¿LLaass RReemmeseassa s MMuunincicipipaaleless ddeebbeenn ccuummplpilri r ccoonn eel l RReeggisisttrroo ddee FFlleettee eenn llaa FFaaccttuurraa EElleeccttrróónniiccaa ddee TTrraannsspporotret?e.? . EEss ddeecicri,r , ssii uunnaa eemmppreressaa hhaabbililiittaaddaa ppaarraa eel l sseerrvvicicioio ppúúbbliliccoo ddee ttrraannssppoortrtee tteerrrreessttrree aauuttoommotootor r ddee ccaarrggaa rreeaalliizzaa ooppeerraacciioonnees s uurrbbaannasa,s , ¿¿ddeebbee ccoobbrraar r ssuuss rreemmeessaas s mmuuninciicpipaaleles s ccoonn uunnaa ffaaccttuurraa ddeel l ttiippoo 1122 qquuee aattiieennddaa llaass ddiirreeccttrriicceess ddeel l AAnneexxoo 11..88. . ddee FFaaccttuurraacciióónn EElleeccttrróónniiccaa ddee llaa DDIIAANN?? 1122. . SSi i llaa aanntteeririoorr rreessppuueesstata eess ppoosistitiivva,a , ssíírrvvaassee iinnddiiccaarr ¿¿PPoorr qquuéé eenn eel l MMaannuaula l ddee
DDeessccririppcciióónn ee IInnssttrruucccciioonneess ppaarraa llaa OOppeerraacicóiónn GGeennerearla l ddeel l RReeggisisttrroo NNaacciioonnala l ddee DDeessppaacchhoos s ddee CCaarrggaa –- DDNNC,C , nnoo ssee eennccuueenntrtara pprreevvisisttoo eel l pprroocceessoo ddee ““RReeggisisttrraarr flfleetteess ddee llaass rreemmeessaas s eenn llaa FFaaccttuurraa EElleeccttrróónniiccaa”” ccoommoo pprroocceessoo ssiigguuiieennttee aal l ccuummplpildidoo ddeel l rreeggiissttrroo ddee vviiaajjee mmuuninciicpipala?l? EEss ddeecicri,r , eenn eel l MMaannuaula l ddee DDeessccririppcciióónn ee IInnssttrruucccciioonneess ppaarraa llaa OOppeerraacicóiónn GGeennerearla l ddeel l RReeggisisttrroo NNaacciioonnala l ddee DDeessppaacchhoos s ddee CCaarrggaa –- RRDDNNCC qquuee ssee ppuubbliliccóó ccoommoo AAnneexxoo 11 ddee llaa RReessoolluucciióónn NNoo. . 220022223300440000445555115 5 ddeel l 0055 ddee AAggoosstoto ddee 2200222,2 , ssee pprreevvióió qquuee eel l rreeggiissttrroo ddee
flfleetteess ddee rreemmeessaas s eenn ffaaccttuurraa eess uunn pprroocceessoo ssiigguuiieennttee aal l ccuummplpildidoo ddee mmanainfiifieessttoo ddee ccaarrggaa eenn vviiaajjeess nnaacciioonnaaleless oo iinntteerrmmuunnicicipipaaleless ((lliitteerraal l i¡ ddeel l nnuummerearla l 55..33.3.3.).;) ; ppeerroo NNOO SSEE DDEESSCCRRIBIBIÓIÓ CCOOMMOO PPRROOCCEESSOO SSIIGGUUIIEENNTTEE DDEELL CCUUMMPPLLIIDDOO DDEE VVIIAAJJEE MMUUNNICICIPIPAAL L ((sseeggúúnn ssee oobbsseerrvvaa eenn eel l lliitteerraal l hh ddeel l nnuummerearla l 55..55..44 qquuee iinnddiiccaa: : ““PPrroocceessoo ssiigguuiieenntet:e : NNiinngguunon”o)”.) . PPoorr lloo aannteteriroiro,r , ¿¿ppooddríraía eexxiiggiirrssee eel l rreeggiissttrroo ddee flfleetteess ddee rreemmeessaas s mmuunincicipipaaleless eenn llaa ffaaccttuurraa eelleeccttrróónniiccaa ddee ttrraannssppoortrtee aaúúnn ccuuaannddoo nnoo ssee eennccuueentnrtere pprreevvisisttoo ccoommoo uunn pprroocceessoo ddeennttrroo ddeel l AAnneexxoo 11 ddee llaa RReessoolluucciióónn NNoo. . 2200222233004400004455551155 ddeel l 0055 ddee AAggoosstoto ddee
22002222? ? 1133. . EEnn ccaassoo ddee qquuee ssee ddeebbaa rreeaalliizzaarr eel l RReeggisisttrroo ddee FFlleetteess ddee RReemmeseassa s MMuunincicipipaaleless eenn llaa FFaaccttuurraa EElleeccttrróónniiccaa ddee TTrraannssppoortrtee aannttee eel l RRNNDDC,C , ssíírrvvaassee aaccllaarraar:r : 1133.1.1. . ¿¿PPooddríraía ggeenneerraarrssee eel l bbllooqquueeoo ppoorr ffaaccttuurraarr rreemmeessaas s mmuunincicipipaaleless ccuummplpildidasa,s , aa ppeessaar r ddee qquuee ddiicchhaa ccoonnsseeccuueencnicaia nnoo eessttáá pp
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