MINTRANSPORTE - Concepto 20241341131271 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341131271 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341131271
20241341131271 16-09-2024 Bogotá, DC Señores
CRISTHIAN LEONARDO MANCILLA MENDEZ
Gerente de Calidad y Mejoramiento Organizacional
ALEXANDER CUESTAS MAHECHA
Gerente de Talento Humano Universidad Nacional Abierta y Distancia Carrera 53 No. 14-36.
Correo: vider@unad.edu.co
Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSITOIncentivo uso bicicleta. Radicado No. 20243030157852 del 1 de febrero de 2024 Respetado señor Mancilla, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030157852 del 1 de febrero de 2024, mediante el cual se formula la siguiente: CONSULTA “En el marco de la Ley 1811 de 2016, en su artículo 5: “Incentivo de uso para funcionarios públicos. Los funcionarios públicos recibirán medio día libre remunerado por cada 30 veces que certifiquen haber llegado a trabajar en bicicleta”, solicitamos muy amablemente su colaboración aclarando las condiciones frente a distancia mínima recorrida para que los funcionarios públicos puedan acceder al incentivo, teniendo en cuenta el parágrafo 1 del mismo artículo: “Cada entidad en un plazo no mayor a un (1) año deberá establecer las condiciones en que las entidades del sector público validarán
los días en que los funcionarios públicos llegan a trabajar en bicicleta y las condiciones para recibir el día libre remunerado”, dado que no se presenta claridad frente a si las condiciones las establece la autoridad competente o si, por otra parte, cada entidad pública debe establecer sus propias condiciones para otorgar a los funcionarios públicos el medio día libre remunerado. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ]nl etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele
otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ]s[
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341131271
16-09-2024 Bogotá, DC Señores
CRISTHIAN LEONARDO MANCILLA MENDEZ
Gerente de Calidad y Mejoramiento Organizacional ALEXANDER CUESTAS MAHECHA Asunto: Solicitud de concepto. TRANSITOIncentivo uso bicicleta. Radicado No. 20243030157852 del 1 de febrero de 2024 Respetado señor Mancilla, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030157852 del 1 de febrero de 2024, mediante el cual se formula la siguiente: CONSULTA “En el marco de la Ley 1811 de 2016, en su artículo 5: “Incentivo de uso para funcionarios públicos. Los funcionarios públicos recibirán medio día libre remunerado por cada 30 veces que certifiquen haber llegado a trabajar en bicicleta”, solicitamos muy amablemente su colaboración aclarando las condiciones frente a distancia mínima recorrida para que los funcionarios públicos puedan acceder al incentivo, teniendo en cuenta el parágrafo 1 del mismo artículo: “Cada entidad en un plazo no mayor a un (1) año deberá establecer las condiciones en que las entidades del sector público validarán los días en que los funcionarios públicos llegan a trabajar en bicicleta y las condiciones
para recibir el día libre remunerado”, dado que no se presenta claridad frente a si las condiciones las establece la autoridad competente o si, por otra parte, cada entidad pública debe establecer sus propias condiciones para otorgar a los funcionarios públicos el medio día libre remunerado. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441111331122771 1 20241341131271 1166--0099--22002244
TTeerrrreesstrter,e , qquuee nnoo sseeaann ccoommppeteetnecnicaia ddee oottrraass eennttiiddaaddese.s . 77. . CCoonncceepptutuaar r yy aabbssoollvveer r llaass ccoonnssuultltaass qquuee sseeaann ssoommeteitdidaas s aa ssuu ccoonnssiiddeerraaccióiónn qquuee ffoorrmmuulelenn llooss oorrggaanniissmmoos s ppúúbbliliccooss yy pprriivvaaddoso,s , aassíí ccoommoo llaass ppeerrssoonnaas s ppaarrttiiccuullaarreess yy llaass ddeemmáás s qquuee sseeaann ssoommeteitdidaas s aa ssuu ccoonnssiiddeerraacicóión”n.” . PPoorr lloo aanntteeriroiro,r , ddeebbeemmoso s sseeññaalalar r qquuee eel l GGrruuppoo CCoonncceepptotos s yy AAppooyyoo LLeeggala l ddee llaa OOffiicciinnaa AAsseessoorara ddee JJuurrííddiiccaa ttiieennee ffuunncciioonneess eessppeecícfíificcaas,s , lloo qquuee iimmppliliccaa aannaalilizzaar r ddee mmaannereara aabbssttrraacctata yy ggeenneerarla l eel l tteemmaa oobbjjeettoo ddee eessttuuddioi.o . NNoo ttiieennee ffaaccuullttaaddees s ppaarraa rreessoollvveer r ccaassooss
ccoonnccrreettoos s pprreesseennttaaddoos s aa llaa aaddmminiinsitsrtraacicóión.n . MMaarrccoo NNoorrmmataitvivoo EEnn eessee oorrddeen,n , eenn aatteenncciióónn aa lloo eexxppuueestsoto yy ppaarraa ddaarr rreessppuueesstata aa ssuu ppeettiicciióónn ssee cciittaa eel l mmaarrccoo nnoorrmmataitvivoo aapplliiccaabblele aal l tteemmaa oobbjjeettoo ddee ccoonnssulutlat,a , aassí:í : LLaa LLeeyy 11881111 ddee 22001166 ““PPoorr llaa ccuuaal l ssee oottoorrggaann iinncceennttiivvooss ppaarraa pprroommoovvere r eel l uussoo ddee llaa bbiicciicclleettaa eenn eel l tteerrrriittoorriioo nnaacciioonnala l yy ssee mmodoidfiificcaa eel l CCóóddiiggoo NNaacciioonnala l ddee TTrráánnsistitoo.”.,” , eessttaabblleecce:e : ““AArrttííccuulloo 110o. . OObbjejetot.o . LLaa pprreesseenntete lleeyy ttiieennee ppoorr oobbjjeettoo iinncceennttiivvaarr eel l uussoo ddee llaa bbiicciicclleettaa ccoommoo mmeedidoio pprriinncciippaal l ddee ttrraannssppoortrtee eenn ttooddoo eel l tteerrrriittoorriioo nnaacciioonnala;l ;
iinnccrreemmeenntatar r eel l nnúúmmereoro ddee vviiaajjeess eenn bbiicciicclleettaa, , aavvaannzzaar r eenn llaa mmiittiiggaacciióónn ddeel l iimmppaacctoto aammbibeientnatla l qquuee pprroodduuccee eel l ttrráánnssititoo aauuttoommotootor r yy mmeejojorraar r llaa mmoovivliliiddaadd uurrbbaanna.a . AArrttííccuulolo 22”°. . BBeennefeificicairairoiso.s . LLooss bbeennefeificciaiaririooss ddee llaa pprreesseenntete lleeyy sseerráánn ppeeaattoonnees s y y cciicclliissttaass eenn llooss ttéérrmmiinnooss ddeeffiinniiddooss ppoorr llaa LLeeyy 776699 ddee 2200002.2 . PPaarráággrarfaof.o . SSeeisis ((66) ) mmeessees s ddeessppuuéés s ddee pprroommuulglgaaddaa eessttaa lleeyy, , eel l MMiinnisistteeriroio ddee TTrraannssppoortrtee rreeggllaammeenntatarárá llaass ccaarraacctteerírsísttiiccaass nneecceessaariraiass ppaarraa aacccceeddeer r aa llooss bbeennefeificciiooss ccoonnssaaggrraaddoos s
eenn eessttaa lleeyy eenn llooss ccaassooss qquuee ssee uusseenn bbiicciicclleettaass aassiissttiiddaas.s . AArrttííccuulolo 55”°. . IInncceennttiivvoo ddee uussoo ppaarraa ffuunncciioonnaariroioss ppúúbbliliccoos.s . LLooss ffuunncciioonnaariroioss ppúúbbliliccooss rreecciibbiirráánn mmeeddioio ddííaa llaabboorraal l lliibbrree rreemmuunneerraaddoo ppoorr ccaaddaa 3300 vveecceess qquuee cceerrttiiffiiqquueenn hhaabbeerr lllleeggaaddoo aa ttrraabbaajjaarr eenn bbiicciicclleettaa. . Parágrafo 1°. Cada entidad en un plazo no mayor a un (1) año deberá establecer las condiciones en que las entidades del sector público validarán los días en que los funcionarios públicos llegan a trabajar en bicicleta y las condiciones para recibir el día libre remunerado. Parágrafo 2°. Los funcionarios públicos beneficiados por la presente ley podrán recibir hasta 8 medios días remunerados al año. Parágrafo 3°. Los empleados de empresas privadas, empresas mixtas, empresas industriales y comerciales del Estado y otros establecimientos regidos por el derecho privado podrán adoptar el presente esquema de incentivos con arreglo a sus propias especificaciones empresariales.”. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www Parágrafo 1”. Cada entidad en un plazo no mayor a un (1) año deberá establecer las condiciones en que las entidades del sector público validarán los días en que los funcionarios públicos llegan a trabajar en bicicleta y las condiciones para recibir el día libre remunerado.
Parágrafo 2”. Los funcionarios públicos beneficiados por la presente ley podrán recibir hasta 8 medios días remunerados al año. Parágrafo 3”. Los empleados de empresas privadas, empresas mixtas, empresas industriales y comerciales del Estado y otros establecimientos regidos por el derecho privado podrán adoptar el presente esquema de incentivos con arreglo a sus propias especificaciones empresariales.”. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341131271
20241341131271 16-09-2024 Por su parte, la Resolución 160 de 2017 “Por la cual se reglamenta el registro y la circulación de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo y se dictan otras disposiciones.”, dispone: “Artículo 3°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de las disposiciones contenidas en el presente acto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Bicicleta con pedaleo asistido: Bicicleta equipada con un motor auxiliar con potencia nominal continua no superior a 0,35 kW, que actúa como apoyo al esfuerzo muscular del conductor. Dicha potencia deberá disminuir progresivamente conforme se aumente la velocidad del vehículo y se suspenderá cuando el conductor deje de pedalear o el vehículo alcance una velocidad de 25 km/h, el peso nominal de una bicicleta asistida no
deberá superar los 35 kg. Artículo 16. Beneficios en el uso de bicicletas asistidas. Los beneficios de que trata la Ley 1811 de 2016 serán aplicables a las bicicletas y bicicletas asistidas, siempre y cuando cumplan con las características contenidas en el artículo 3° de la presente resolución. Parágrafo. Cada entidad del sector público deberá establecer las condiciones desde el punto de vista jurídico, operativo y administrativo para que los funcionarios públicos accedan a los beneficios de que trata la Ley 1811 de 2016.”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: La Ley 1811 de 2016 tiene como objeto incentivar el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio nacional; incrementar el número de viajes en bicicleta, avanzar en la mitigación del impacto ambiental que produce el tránsito automotor y mejorar la movilidad urbana, y tiene como beneficiarios los peatones y ciclistas, y frente al incentivo de que trata el artículo 5 ibidem, aplica exclusivamente para los funcionarios que certifiquen haber llegado a trabajar en bicicleta. No obstante, el legislador en la norma no hizo distinción frente a la distancia mínima de desplazamiento de los funcionarios para que les aplique el beneficio, en ese orden se considera, éste aplica, siempre que los funcionarios demuestren que están llegando a trabajar bicicleta. Finalmente, debemos señalar que no es procedente mediante un concepto jurídico, darle un alcance una norma que no merece una interpretación, toda vez , que en atención lo dispuesto en el artículo 27 del Código Civil, “Cuando el sentido de la ley es claro, no
se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu", máxime si se considera que los conceptos, no contienen una decisión capaz de crear, modificar, ni extinguir situación jurídica, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341131271
16-09-2024 Por su parte, la Resolución 160 de 2017 “Por la cual se reglamenta el registro y la circulación de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo y se
dictan otras disposiciones.”, dispone: “Artículo 3”. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de las disposiciones contenidas en el presente acto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Bicicleta con pedaleo asistido: Bicicleta equipada con un motor auxiliar con potencia nominal continua no superior a 0,35 kW, que actúa como apoyo al esfuerzo muscular del conductor. Dicha potencia deberá disminuir progresivamente conforme se aumente la velocidad del vehículo y se suspenderá cuando el conductor deje de pedalear o el vehículo alcance una velocidad de 25 km/h, el peso nominal de una bicicleta asistida no deberá superar los 35 kg. Artículo 16. Beneficios en el uso de bicicletas asistidas. Los beneficios de que trata la Ley 1811 de 2016 serán aplicables a las bicicletas y bicicletas asistidas, siempre y cuando cumplan con las características contenidas en el artículo 3” de la presente resolución. Parágrafo. Cada entidad del sector público deberá establecer las condiciones desde el punto de vista jurídico, operativo y administrativo para que los funcionarios públicos accedan a los beneficios de que trata la Ley 1811 de 2016.”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: La Ley 1811 de 2016 tiene como objeto incentivar el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio nacional; incrementar el número de viajes en bicicleta, avanzar en la mitigación del impacto ambiental que produce el tránsito automotor y mejorar la movilidad urbana, y tiene como beneficiarios los peatones y
ciclistas, y frente al incentivo de que trata el artículo 5 ibidem, aplica exclusivamente para los funcionarios que certifiquen haber llegado a trabajar en bicicleta. No obstante, el legislador en la norma no hizo distinción frente a la distancia mínima de desplazamiento de los funcionarios para que les aplique el beneficio, en ese orden se considera, éste aplica, siempre que los funcionarios demuestren que están llegando a trabajar bicicleta. Finalmente, debemos señalar que no es procedente mediante un concepto jurídico, darle un alcance una norma que no merece una interpretación, toda vez , que en atención lo dispuesto en el artículo 27 del Código Civil, “Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu", máxime si se considera que los conceptos, no contienen una decisión capaz de crear, modificar, ni extinguir situación jurídica, pues se trata de “... orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y 3 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341131271
20241341131271 16-09-2024 transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional Mediante Sentencia C-542 de 2005. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes. Atentamente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Ministerio de Transporte Proyectó: Alfonso Sánchez SilvaContratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández -Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Transporte Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341131271 16-09-2024 transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional Mediante Sentencia C-542 de 2005.
Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes. Atentamente. _—”
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Ministerio de Transporte Proyectó: Alfonso Sánchez SilvaContratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández -Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.