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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341131661 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341131661 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341131661

20241341131661 16-09-2024 Bogotá, D.C. Señora

ALEXANDRA SERRATO

DIGICONTROL GPS S.A.S

Carrera 68 C No. 74 A-45, Barrio Las Ferias.

Correo E.: digicontrol50@hotmail.com

Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO – Dispositivo Control Velocidad. Radicado No. 20243030335922 del 28 de febrero de 2024. Respetada señora Alexandra, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado, con el No. 20243030335922 del 28 de febrero de 2024 mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “… solicito a uds. información sobre la Vigencia de la Res. 1122 de mayo 26 de 2005 en cuanto a los Dispositivos Controladores de Velocidad para los vehículos de transporte público de pasajeros”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que

formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En atención a su petición, debemos indicar, que la Resolución 1122 de 2005 expedida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se establecen medidas especiales para la prevención de la 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341131661

16-09-2024 Bogotá, D.C. Señora

ALEXANDRA SERRATO Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSITO - Dispositivo Control Velocidad. Radicado No. 20243030335922 del 28 de febrero de 2024. Respetada señora Alexandra, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado, con el No. 20243030335922 del 28 de febrero de 2024 mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “... solicito a uds. información sobre la Vigencia de la Res. 1122 de mayo 26 de 2005 en cuanto a los Dispositivos Controladores de Velocidad para los vehículos de transporte público de pasajeros”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora

de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En atención a su petición, debemos indicar, que la Resolución 1122 de 2005 expedida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se establecen medidas especiales para la prevención de la 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341131661

20241341131661 16-09-2024 accidentalidad de los vehículos de transporte público de pasajeros y se deroga la Resolución número 865 de 2005 y los artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución número 4110 de 2004.”, fue derogada parcialmente por la Resolución 2747 de 2006 “Por la cual se determinan las sanciones por incumplimiento de las medidas adoptadas en la resolución número 1122de

2005.”; está declarada nula por el Consejo de Estado mediante Sentencia del 11 de marzo de 2011, Exp. 11001-03-24-000-2012-00178-00. Así las cosas, la Resolución 1122 de 2005, mantiene su vigencia frente a la obligación por parte de las empresas de transporte en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y transporte especial, de dotar a los vehículos con un dispositivo de control de velocidad; obligación impuesta igualmente para los propietarios de vehículos particulares autorizados para la prestación del servicio de transporte escolar, incluidos los pertenecientes a los establecimientos educativos. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Atentamente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Alfonso Sánchez SilvaContratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández -Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341131661 16-09-2024 accidentalidad de los vehículos de transporte público de pasajeros y se deroga la Resolución número 865 de 2005 y los artículos 12, 22 y 32 de la Resolución número 4110 de 2004.", fue derogada parcialmente por la Resolución 2747 de 2006 “Por la cual se determinan las sanciones por incumplimiento de las medidas adoptadas en la resolución número 1122de 2005.”; está declarada nula por el Consejo de Estado mediante Sentencia del 11 de marzo de 2011, Exp. 11001-03-24-000-2012-00178-00.

Así las cosas, la Resolución 1122 de 2005, mantiene su vigencia frente a la obligación por parte de las empresas de transporte en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y transporte especial, de dotar a los vehículos con un dispositivo de control de velocidad; obligación impuesta igualmente para los propietarios de vehículos particulares autorizados para la prestación del servicio de transporte escolar, incluidos los pertenecientes a los establecimientos educativos. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “... orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Atentamente. =_——

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Alfonso Sánchez SilvaContratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández -Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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