🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20241341134851 de 2024

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341134851 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341134851

20241341134851 16-09-2024 Bogotá D.C.;

Señor:

JOAN MANUEL DEL VALLE

Correo E.: joandelvallearg@gmail.com

Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO – BICICLETA – Modificaciones autorizadas en el Artículo 95. Radicado No. 20243030372402 de 05 de marzo de 2024. Respetada señor Joan, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030372402 de 05 de marzo de 2024, mediante el cual formula la siguiente:

CONSULTA

“(…)

I. Preocupación sobre la Formación Policial y Gran Descontento personal por los policías que se están contratando.

En el minuto 0:16 del siguiente video de YouTube: "Meten a la CÁRCEL a SIGAN VIENDO con LA LORA | jean carlo MTB" grabado en septiembre de 2023, el patrullero Oscar Agudelo realiza la siguiente pregunta: "En dónde dice que la bicicleta es para dos personas?" Luego una empleada de la ciclovía dice que: "son inseguros porque la persona pierde el equilibrio estando en los tacos", pero no lo dice con el tono de alguien preocupada por la seguridad de los chicos, sino como alguien que no siente agrado por ellos, debido a diferentes malestares presentados con su actividad de estos realizar maniobras y brilla un deseo de buscar "excusas" para rechazarlos en la ciclovía, algo que

debería de ser abordado directamente y no "lateralmente". (…) En general, la legislación y la regulación están estructuradas para estipular restricciones y limitaciones a ciertas conductas o acciones para mantener el orden y proteger los derechos y la seguridad de los ciudadanos. Por lo tanto, las leyes tienden a especificar lo que está prohibido o restringido más que listar exhaustivamente lo que está permitido. Por lo tanto este tipo de empleados no deberían de permanecer en la institución sin antes tener una capacitación adecuada para ello. Como usuario que aporto con mis impuestos para pagarles el salario, les pido que tomen en cuenta mis exigencias. Y no es que yo sea exigente, tal vez son otros los que están acostumbrados a un nivel mediocre. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD

ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ansporte Para contestar cite: defi — Radicado MT No.: 20241341134851 16-09-2024 Bogotá D.C.;

Señor: JOAN MANUEL DEL VALLE Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO - BICICLETA - Modificaciones autorizadas en el Artículo 95. Radicado No. 20243030372402 de 05 de marzo de 2024. Respetada señor Joan, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030372402 de 05 de marzo de 2024, mediante el cual formula la siguiente:

CONSULTA

“(...)

I. Preocupación sobre la Formación Policial y Gran Descontento personal por los policías que se están contratando.

En el minuto 0:16 del siguiente video de YouTube: "Meten a la CÁRCEL a SIGAN VIENDO con LA LORA | jean carlo MTB" grabado en septiembre de 2023, el patrullero Oscar Agudelo realiza la siguiente pregunta: "En dónde dice que la bicicleta es para dos personas?" Luego una empleada de la ciclovía dice que: "son inseguros porque la persona pierde el equilibrio estando en los tacos", pero no lo dice con el tono de alguien preocupada por la seguridad de los chicos, sino como alguien que no siente agrado por ellos, debido a diferentes malestares presentados con su actividad de

estos realizar maniobras y brilla un deseo de buscar "excusas" para rechazarlos en la ciclovía, algo que debería de ser abordado directamente y no "lateralmente". (...) En general, la legislación y la regulación están estructuradas para estipular restricciones y limitaciones a ciertas conductas o acciones para mantener el orden y proteger los derechos y la seguridad de los ciudadanos. Por lo tanto, las leyes tienden a especificar lo que está prohibido o restringido más que listar exhaustivamente lo que está permitido. Por lo tanto este tipo de empleados no deberían de permanecer en la institución sin antes tener una capacitación adecuada para ello. Como usuario que aporto con mis impuestos para pagarles el salario, les pido que tomen en cuenta mis exigencias. Y no es que yo sea exigente, tal vez son otros los que están acostumbrados a un nivel mediocre. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341134851

20241341134851 16-09-2024

1. En menos de una semana, he denunciado 3 acontecimientos cada uno de distinta índole y peso (aunque no se deben disminuir por eso) en donde hay empleados públicos de la policía involucrados. Dos de los cuales están relacionados con estos chicos que montan en bicicleta. Entonces se imaginarán lo poco contento que me encuentro con tal servicio.

II . Legislación y Regulación sobre el Uso de Bicicletas y Solicitud al Ministerio de Transporte (…) Considerando que la seguridad es primordial en la vía pública y que estos dispositivos podrían interferir con la capacidad del conductor para manejar la bicicleta de manera segura y adecuada, sería de gran beneficio para la comunidad ciclista, los policías, los agentes de tránsito, y el público en general, que el Ministerio de Transporte emitiera una resolución o un acto administrativo que especifique:

2. Si los estribos o "tacos" cumplen con las normativas de seguridad para el transporte de pasajeros en bicicletas.

3. De no cumplir con dichas normativas, que se prohíba expresamente su uso para este fin y se informe debidamente al público.

(…)”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean

competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 2. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne

etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ansporte Para contestar cite: defi — Radicado MT No.: 20241341134851 16-09-2024

1. En menos de una semana, he denunciado 3 acontecimientos cada uno de distinta índole y peso (aunque no se deben disminuir por eso) en donde hay empleados públicos de la policía involucrados. Dos de los cuales están relacionados con estos chicos que montan en bicicleta. Entonces se imaginarán lo poco contento que me encuentro con tal servicio,

II. Legislación y Regulación sobre el Uso de Bicicletas y Solicitud al Ministerio de Transporte (...) Considerando que la seguridad es primordial en la vía pública y que estos dispositivos podrían interferir con la capacidad del conductor para manejar la bicicleta de manera segura y adecuada, sería de gran beneficio para la comunidad ciclista, los policías, los agentes de tránsito, y el público en general, que el Ministerio de Transporte emitiera una resolución o un acto administrativo que especifique:

2. Si los estribos o "tacos" cumplen con las normativas de seguridad para el transporte de pasajeros en bicicletas.

3. De no cumplir con dichas normativas, que se prohíba expresamente su uso para este fin y se informe debidamente al público.

(..)”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de

2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 2. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (...) Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341134851

20241341134851 16-09-2024

Bicicleta: Vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionando por medio de pedales. (…) Artículo 95. Normas específicas para bicicletas y triciclos. Las bicicletas y triciclos se sujetarán a las

siguientes normas específicas: (…)

4. No podrán llevar acompañante excepto mediante el uso de dispositivos diseñados especialmente para él o ni transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que impida un tránsito seguro.

(…)”. En lo que respecta al objetivo de esta cartera ministerial, el Decreto 087 de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, consagra: “Artículo 1. Objetivo. El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo”. En cuanto a la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, - Dirección General de la Policía Nacional de Colombia, el Decreto 49 de 2003, “por el cual se modifica parcialmente la

estructura del Ministerio de Defensa Nacional”, modificado por el Decreto 113 de 2022, “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional”, establece: “Artículo 1. La estructura del Ministerio de Defensa Nacional será la siguiente: (…)

7. Dirección General de la Policía Nacional de Colombia. (…) 7.1.2.5. Dirección de Tránsito y Transporte.

(…)”. Así pues, el Decreto 113 de 2022, “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional”, incluye en su articulado lo siguiente: “Artículo 15. Dirección de Tránsito y Transporte. Es la dependencia de la Jefatura Nacional del Servicio de Policía responsable de planificar, dirigir, desarrollar, supervisar y evaluar las actividades que permitan contribuir a la seguridad vial, la movilidad, la aplicación de las normas de tránsito y transporte en todas sus modalidades, orientado a una cultura de autorregulación y disciplina social. La Dirección de Tránsito y Transporte cumplirá las siguientes funciones: (…)”. Desarrollo del problema jurídico 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341134851

16-09-2024

Bicicleta: Vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionando por medio de pedales. (...) Artículo 95. Normas específicas para bicicletas y triciclos. Las bicicletas y triciclos se sujetarán a las

siguientes normas específicas: (...)

4. No podrán llevar acompañante excepto mediante el uso de dispositivos diseñados especialmente para él o ni transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que impida un tránsito seguro. (...) En lo que respecta al objetivo de esta cartera ministerial, el Decreto 087 de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, consagra: “Artículo 1. Objetivo. El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación

técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo”. En cuanto a la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, - Dirección General de la Policía Nacional de Colombia, el Decreto 49 de 2003, “por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional”, modificado por el Decreto 113 de 2022, “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional”, establece: “Artículo 1. La estructura del Ministerio de Defensa Nacional será la siguiente: (...)

7. Dirección General de la Policía Nacional de Colombia. (...) 7.1.2.5. Dirección de Tránsito y Transporte.

(...)”. Así pues, el Decreto 113 de 2022, “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional”, incluye en su articulado lo siguiente: “Artículo 15. Dirección de Tránsito y Transporte. Es la dependencia de la Jefatura Nacional del Servicio de Policía responsable de planificar, dirigir, desarrollar, supervisar y evaluar las actividades que permitan contribuir a la seguridad vial, la movilidad, la aplicación de las normas de tránsito y transporte en todas sus modalidades, orientado a una cultura de autorregulación y disciplina social. La Dirección de Tránsito y Transporte cumplirá las siguientes funciones: (...)”. Desarrollo del problema jurídico Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341134851

20241341134851 16-09-2024 Así las cosas, la Corte Suprema de Justicia ha catalogado desde el año de 1985 la conducción de la bicicleta como una actividad peligrosa, aun cuando ésta no genera un riesgo tan elevado como lo es la conducción de vehículo automotor1. Bajo el entendido que la actividad peligrosa de la conducción es definida por la Corte Constitucional como aquella que “coloca per se a la comunidad ante inminente peligro de recibir lesión”2, su ejecución debe ser reglada y restringida por el Estado, pues en el desarrollo de su función administrativa, éste siempre debe propender por la prevalencia del interés general por encima del particular. Como resultado de lo anterior, las libertades consagradas dentro del territorio colombiano, así como, los permisos otorgados a los ciudadanos para el ejercicio de las actividades de tránsito y transporte, serán restringidos bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad, y conforme a procedimientos administrativos previamente estipulados en el ordenamiento jurídico,

garantizando así el ejercicio de contradicción y defensa. Con motivo de la necesidad de restringir y regular, se expidió la Ley 769 de 2002, cuerpo normativo que en su capítulo V implementa el marco legal en el cual se debe ajustar el comportamiento de los ciclistas como actores viales. La reglamentación expedida tiene como fin la protección de la integridad, seguridad y dignidad humana de todos los sujetos que actúan en la vía, no sólo de aquellos que conducen vehículos no automotores. Aunado a lo expresado, si bien, la ley es de obligatorio cumplimiento, la Agencia Nacional de Seguridad Vial – ANSV, entidad adscrita a este Ministerio procedió en el año 2023 a publicar un Manual de Seguridad Vial para Ciclistas, a través del cual se busca generar conciencia sobre la normatividad que regula la conducción de la bicicleta, los implementos de seguridad a utilizar, así como, qué hacer en caso de un siniestro en el que se vea inmerso este vehículo no automotor, manual que es un instrumento guía para la conducción de bicicletas de forma segura. Finalmente, la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV recalca que “la bicicleta es un modo de transporte que depende del equilibrio de su conductor” y que, “en algunos casos se hacen modificaciones mecánicas a la bicicleta con lo cual se aumenta exponencialmente el riesgo, dado que, estas pueden alterar el equilibrio de la bicicleta”, situación que lleva nuevamente a esta cartera ministerial a recordar que las restricciones y directrices en materia de tránsito tienen como fin el garantizar la seguridad

tanto de los ciclistas como de los distintos actores en la vía, con lo que limitar las modificaciones en las bicicletas a aquellas que provienen del mismo fabricante resulta 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil de 17 de julio de 1985, Número: 2417 de la Gaceta Judicial (pp. 53 – 159). 2 Corte Constitucional, SentenciaT-609/14 de 25 de agoto de 2014, expediente: T-4281422. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341134851

16-09-2024 Así las cosas, la Corte Suprema de Justicia ha catalogado desde el año de 1985 la conducción

de la bicicleta como una actividad peligrosa, aun cuando ésta no genera un riesgo tan elevado como lo es la conducción de vehículo automotor?. Bajo el entendido que la actividad peligrosa de la conducción es definida por la Corte Constitucional como aquella que “coloca per se a la comunidad ante inminente peligro de recibir lesión”?, su ejecución debe ser reglada y restringida por el Estado, pues en el desarrollo de su función administrativa, éste siempre debe propender por la prevalencia del interés general por encima del particular. Como resultado de lo anterior, las libertades consagradas dentro del territorio colombiano, así como, los permisos otorgados a los ciudadanos para el ejercicio de las actividades de tránsito y transporte, serán restringidos bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad, y conforme a procedimientos administrativos previamente estipulados en el ordenamiento jurídico, garantizando así el ejercicio de contradicción y defensa. Con motivo de la necesidad de restringir y regular, se expidió la Ley 769 de 2002, cuerpo normativo que en su capítulo Y implementa el marco legal en el cual se debe ajustar el comportamiento de los ciclistas como actores viales. La reglamentación expedida tiene como fin la protección de la integridad, seguridad y dignidad humana de todos los sujetos que actúan en la vía, no sólo de aquellos que conducen vehículos no automotores. Aunado a lo expresado, si bien, la ley es de obligatorio cumplimiento, la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV, entidad adscrita a este Ministerio procedió en el año 2023 a publicar un Manual de Seguridad Vial para Ciclistas, a través del cual se busca generar conciencia sobre la normatividad que regula la conducción de la bicicleta, los implementos de seguridad a utilizar,

así como, qué hacer en caso de un siniestro en el que se vea inmerso este vehículo no automotor, manual que es un instrumento guía para la conducción de bicicletas de forma segura. Finalmente, la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV recalca que “la bicicleta es un modo de transporte que depende del equilibrio de su conductor” y que, “en algunos casos se hacen modificaciones mecánicas a la bicicleta con lo cual se aumenta exponencialmente el riesgo, dado que, estas pueden alterar el equilibrio de la bicicleta”, situación que lleva nuevamente a esta cartera ministerial a recordar que las restricciones y directrices en materia de tránsito tienen como fin el garantizar la seguridad tanto de los ciclistas como de los distintos actores en la vía, con lo que limitar las modificaciones en las bicicletas a aquellas que provienen del mismo fabricante resulta 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil de 17 de julio de 1985, Número: 2417 de la Gaceta Judicial (pp. 53 - 159). 2 Corte Constitucional, SentenciaT-609/14 de 25 de agoto de 2014, expediente: T-4281422. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341134851

20241341134851 16-09-2024 proporcional, pues se busca prevenir la concreción de un riesgo, al igual que, proteger el interés general por encima del interés particular. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° Conforme al marco normativo expuesto, esta cartera ministerial no es competente para ejercer el control disciplinario de los cuerpos pertenecientes a la Dirección General de la Policía Nacional y por consiguiente tampoco de los pertenecientes a la Dirección de Tránsito y Transporte. En consecuencia, será el Ministerio de Defensa Nacional a través de la Dirección General de la Policía Nacional, la llamada a tomar las medidas pertinentes en caso de presentarse alguna inconformidad por parte de la ciudadanía respecto de las actuaciones realizadas por parte de estos cuerpos en el ejercicio de sus funciones de autoridad de tránsito. De otro lado, en caso de presentarse alguna inconformidad por parte de la ciudadanía respecto de las actuaciones realizadas por los cuerpos especializados de agentes de policía de tránsito dependientes de los organismos de tránsito departamental, metropolitano, distrital y municipal, serán los Organismos de Tránsito los competentes para pronunciarse al respecto. Respuesta al interrogante No. 2°

Los tipos de dispositivos que hacen parte de la excepción estipulada en el numeral 4, artículo 95 de la Ley 769 de 2002, son aquellos que el mismo fabricante ha diseñado especialmente para llevar acompañante, y que no perturben la maniobrabilidad del vehículo, además, en el caso de transportar objetos que estos no perturben la visibilidad del conductor del vehículo, para así no afectar el tránsito seguro. Es de mencionar, que respecto de dichos dispositivos no existe reglamentación que los determine, diferente de las definiciones establecidas en la Ley y expuesta en el presente escrito. De manera complementaria, es de resaltar que estos dispositivos, siempre deben estar acorde con el principio de seguridad de los usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 769 de 2002. Respuesta al interrogante No. 3° 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne

etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341134851 16-09-2024 proporcional, pues se busca prevenir la concreción de un riesgo, al igual que, proteger el interés general por encima del interés particular.

Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1? Conforme al marco normativo expuesto, esta cartera ministerial no es competente para ejercer el control disciplinario de los cuerpos pertenecientes a la Dirección General de la Policía Nacional y por consiguiente tampoco de los pertenecientes a la Dirección de Tránsito y Transporte. En consecuencia, será el Ministerio de Defensa Nacional a través de la Dirección General de la Policía Nacional, la llamada a

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...