MINTRANSPORTE - Concepto 2024134113871 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 2024134113871 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341113871
20241341113871 11-09-2024 Bogotá, D.C. Señor
DIEGO BERNARDO CARRILLO VILLATE
Correo E.: carrillob47@gmail.com
Carrera 95 No. 68-03, Barrio Álamos. Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – Prescripción multas por infracciones al tránsito. Radicado No. 20243031073452 del 28 de junio de 2024. Respetado señor Carrillo, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado con el No. 20243031073452 del 28 de junio de 2024, mediante el cual informa lo siguiente: CONSULTA “1. ¿UNA INFRACCION DE TRANSITO EN PROCESO DE COBRO COACTIVO JURIDICAMENTE TIENE PRESCRIPCION? 2. ¿EL PROCESO DE COBRO COACTIVO DE UNA INFRACCION DE TRANSITO A LOS CUANTOS
AÑOS DE PROCESO EN COBRO COACTIVO PRESCRIBE EN COLOMBIA?
3. UNA INFRACCIÓN DE TRÁNSITO, QUE TIENE ONCE, (11), AÑOS, ¿“YA PRESCRIBIÓ POR
NORMATIVIDAD JURÍDICA”?
4. UNA INFRACCIÓN DE TRÁNSITO, QUE TIENE NUEVE, (9), AÑOS, EN COBRO COACTIVO
¿“YA PRESCRIBIÓ POR NORMATIVIDAD JURÍDICA”?”.
CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos Y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ]nl etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
]s[ lransporte Para contestar cite: ed - Radicado MT No.: 20241341113871
11-09-2024 Bogotá, D.C. Señor
DIEGO BERNARDO CARRILLO VILLATE
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO - Prescripción multas por infracciones al tránsito. Radicado No. 20243031073452 del 28 de junio de 2024. Respetado señor Carrillo, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado con el No. 20243031073452 del 28 de junio de 2024, mediante el cual informa lo siguiente: CONSULTA “1. ¿UNA INFRACCIÓN DE TRANSITO EN PROCESO DE COBRO COACTIVO JURIDICAMENTE TIENE PRESCRIPCION? 2. ¿EL PROCESO DE COBRO COACTIVO DE UNA INFRACCION DE TRANSITO A LOS CUANTOS
AÑOS DE PROCESO EN COBRO COACTIVO PRESCRIBE EN COLOMBIA?
3. UNA INFRACCIÓN DE TRÁNSITO, QUE TIENE ONCE, (11), AÑOS, ¿“YA PRESCRIBIÓ POR
NORMATIVIDAD JURÍDICA”?
4. UNA INFRACCIÓN DE TRÁNSITO, QUE TIENE NUEVE, (9), AÑOS, EN COBRO COACTIVO
¿“YA PRESCRIBIÓ POR NORMATIVIDAD JURÍDICA”?”.
CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de
2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos Y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341113871
20241341113871 11-09-2024
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de consulta. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.
Marco normativo y jurisprudencial La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define: “Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. (…) Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Transporte Para contestar cite: : Radicado MT No.: 20241341113871
11-09-2024
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de consulta. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo y jurisprudencial La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define: “Artículo 3”. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22, Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las
siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5” de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. (...) Parágrafo 3”. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. (...) Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
J Transporte PPa ar ra a cco on nt te es st ta ar r cci it te e: :
6 RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441111113388771 1 20241341113871 1111--0099--22002244 AArrttííccuulolo 115599. . MMooddififiiccaaddoo ppoorr eel l DDeeccrreetoto 1199 ddee 2200112,2 , aarrttííccuulloo 22006.6 . CCuummplpilmimieinetnot.o . LLaa eejjeeccuucciióónn ddee llaass ssaanncciioonnees s qquuee ssee iimmppoonnggaann ppoorr vviioollaacciióónn ddee llaass nnoorrmmaas s ddee ttrráánnssititoo eessttaarráá aa ccaarrggoo ddee llaass aauuttoorriiddaaddees s ddee ttrráánnssiittoo ddee llaa jjuurriissddiicccciióónn ddoonnddee ssee ccoommeteitóió eel l hheecchho,o , qquuiieenneess eessttaarráánn iinnvveessttiiddaass ddee jjuurriissddiicccciióónn ccooaacctitivvaa ppaarraa eel l ccoobbror,o , ccuuaannddoo eelllloo ffuueerree nneecceesasrairoi.o . LLaass ssaanncciioonnees s iimmppuueesstatas s ppoorr iinnffrraacccciioonneess aa llaass nnoorrmmaas s ddee ttrráánnssiittoo pprreessccrriibbiirráánn
eenn ttrreess ((33)) aaññooss ccoonnttaaddooss aa ppaartritrir ddee llaa ooccuurrrreenncicaia ddeel l hheecchho;o ; llaa pprreessccrriippcciióónn ddeebbeerráá sseerr ddeeccllaarraaddaa ddee ooffiicciioo yy ssee iinntteerrrruummpipriráá ccoonn llaa nnoottiiffiiccaacciióónn ddeel l mmaannddaammieinetnoto ddee ppaaggo.o . LLaa aauuttoorriiddaadd ddee ttrráánnssititoo nnoo ppooddrráá iinniicciiaarr eel l ccoobbrroo ccooaaccttiivvoo ddee ssaanncciioonnees s rreessppeeccttoo ddee llaass ccuuaalleess ssee eennccuueenntrtreenn ccoonnffiigguurraaddooss llooss ssuuppuueestsotos s nneecceessarairoioss ppaarraa ddeeccllaarraar r ssuu pprreessccrirpipcicóión.n”..” . ((NNeegrgirlillala ffuueerraa ddee tteexxttoo oorriiggiinnala)l ) LLaa LLeeyy 11006666 ddee 2200006,6 , ““PPoorr llaa ccuuaal l ssee ddiiccttaann nnoorrmmaas s ppaarraa llaa nnoorrmmalailzizaaccióiónn ddee llaa ccaarrtteerraa
ppúúbbliliccaa yy ssee ddiiccttaann oottrraass ddiissppoossiicciioonnees”s,” , sseeññaalal:a : ““AArrttííccuulloo 22”°. . OObblliiggaacciioonnees s ddee llaass eennttiiddaaddeess ppúúbbliliccaass qquuee tteennggaann ccaarrtteerraa aa ssuu ffaavvoro.r . CCaaddaa uunnaa ddee llaass eennttiiddaaddeess ppúúbbliliccaass qquuee ddee mmaannereara ppeerrmmaanneentnete tteennggaann aa ssuu ccaarrggoo eel l eejjeerrcciicciioo ddee llaass aaccttiivviiddaaddeess yy ffuunncciioonneess aaddmminiinsitsrtraatitivvaass oo llaa pprreessttaacciióónn ddee sseerrvviicciiooss ddeel l EEssttaaddoo yy qquuee ddeenntrtroo ddee eessttaass tteennggaann qquuee rreeccaauuddaar r rreennttaass oo ccaauuddaaleles s ppúúbbliliccooss ddeel l nniivveel l nnaacciioonnala l oo tteerrrriittoorriiaal l ddeebbeerárán:n : 11. . EEssttaabblleecceer r mmeedidaianntete nnoorrmmataitviviiddaadd ddee ccaarráácctteer r ggeennerearla,l , ppoorr ppaarrttee ddee llaa mmááxxiimma a
aauuttoorriiddaadd oo rreepprreesseennttaanntete lleeggaal l ddee llaa eennttiiddaadd ppúúblbilcica,a , eel l RReeggllaammeentnoto IInntteerrnnoo ddeel l RReeccaauuddoo ddee CCaarrtteerar,a , ccoonn ssuujjeecciióónn aa lloo ddiissppuueessttoo eenn llaa pprreesseenntete lleeyy, , eel l ccuuaal l ddeebbeerárá iinncclluuirir llaass ccoonnddiicciioonneess rreellaattiivvaass aa llaa cceelleebbrraacciióónn ddee aaccuueerrddoos s ddee ppaaggo.o . ((.…..)). . ((.…..)) AArrttííccuulolo 55%°. . FFaaccuullttaadd ddee ccoobbrroo ccooaaccttiivvoo yy pprroocceeddiimmieienntoto ppaarraa llaass eennttiiddaaddeess ppúúbblilcicaas.s . LLaass eennttiiddaaddeess ppúúbbliliccaass qquuee ddee mmaannereara ppeerrmmaannenetnete tteennggaann aa ssuu ccaarrggoo eel l eejjeerrcciicciioo ddee llaass aaccttiivviiddaaddeess yy ffuunncciioonneess aaddmminiinsitsrtraatitivvaass oo llaa pprreessttaacciióónn ddee sseerrvviicciiooss ddeel l EEssttaaddoo ccoolloommbbiiaannoo yy qquuee eenn vviirrttuudd ddee eessttaass tteennggaann qquuee rreeccaauuddaar r rreennttaass oo ccaauuddaaleless ppúúbblilcicoos,s , ddeel l nniivveel l
nnaaccioionanla,l , tteerrrriittooriraila,l , iinncclluuiiddooss llooss óórrggaannooss aauuttóónnoommoso s yy eennttiiddaaddeess ccoonn rrééggiimmeenn eessppeecicaila l oottoorrggaaddoo ppoorr llaa CCoonnstsitittuucciióónn PPoolílíttiiccaa, , ttiieenneenn jjuurriissddiicccciióónn ccooaacctitivvaa ppaarraa hhaacceer r eeffeeccttiivvaass llaass oobblliiggaacciioonneess eexxiiggiibblleess aa ssuu ffaavvoorr yy, , ppaarraa eessttooss eeffeeccttoos,s , ddeebbeerráánn sseegguuirir eel l pprroocceeddiimmieienntoto ddeessccrirtitoo eenn eel l EEssttaattuuttoo TTrriibbuuttaariroio”.” . El Decreto 624 de 1989, “Por el cual se expide el estatuto tributario de los impuestos administrados por la dirección general de impuesto nacionales.”, determina: “Artículo 817. La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www El Decreto 624 de 1989, “Por el cual se expide el estatuto tributario de los impuestos administrados por la dirección general de impuesto nacionales.”, determina: “Artículo 817. La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de
cinco (5) años, contados a partir de: Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
J Transporte PPa ar ra a cco on nt te es st ta ar r cci it te e: : 6 RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441111113388771 1 20241341113871 1111--0099--22002244 11. . LLaa ffeecchhaa ddee vveenncciimmieienntoto ddeel l ttéérrmmiinnoo ppaarraa ddeecclalararra,r , fifijjaaddoo ppoorr eel l GGoobbiieerrnnoo NNaaccioionanla,l , ppaarraa llaass ddeeccllaarraacciioonneess pprreesseennttaaddaas s ooppoorrttuunnaammenetnet.e . 22. . LLaa ffeecchhaa ddee pprreesseennttaaccióiónn ddee llaa ddeeccllaarraacicóión,n , eenn eel l ccaassoo ddee llaass pprreesseennttaaddaas s eenn ffoorrmmaa eexxtteemmpporoárnáenae.a . 33. . LLaa ffeecchhaa ddee pprreesseennttaaccióiónn ddee llaa ddeeccllaarraacciióónn ddee ccoorrrreeccccióión,n , eenn rreellaacciióónn ccoonn llooss mmaayyoroeres s vvaalloorrees.s . 44. . LLaa ffeecchhaa ddee eejjeeccuuttooriraia ddeel l rreessppeecctitivvoo aaccttoo aaddmminiinsitsrtraatitivvoo ddee ddeetteerrmmininaacicóiónn oo ddiissccuussióión.n .
LLaa ccoommppeteetnecnicaia ppaarraa ddeeccrreettaar r llaa pprreessccrriippcciióónn ddee llaa aacccciióónn ddee ccoobbrroo sseerráá ddee llooss AAddmminiinsisttrraaddooreres s ddee IImmppuueestsotos s oo ddee IImmppuueestsotos s yy AAdduuaannaas s NNaacciioonnaaleles s rreessppeectcitvivoso,s , oo ddee llooss sseerrvviiddoorreess ppúúbbliliccooss ddee llaa rreessppeecctitivvaa aaddmminiinsisttrraaccióiónn eenn qquuiieenn eessttooss ddeelleegguueenn ddiicchhaa ffaaccuullttaadd yy sseerráá ddeeccrreettaaddaa ddee ooffiicciioo oo aa ppeettiicciióónn ddee ppaartrete.”..” . EEl l CCoonnsseejojo ddee EEssttaaddoo mmeeddiaianntete SSeenntteenncicaia 22000033--0022004444-0-011 ddee 2200006,6 , aabboorrddóó eel l ttéérrmmiinnoo ddee llaa pprreessccrriippcciióónn ddee llaa aacccciióónn ddee ccoobbrroo ddee llooss pprroocceeddiimmieienntotos s aaddmminiinsistrtraatitivvooss ddee ccoobbrroo ccooaacctitivvoo ppoorr iinnffrraacccciioonneess ddee ttrráánnssititoo, , eenn llooss ssiigguuiieenntteess ttéérrmmininoso:s :
““EEnn llooss pprroocceessooss ddee jjuurriissddiicccciióónn ccooaacctitivvaa eenn llooss qquuee ssee ppeerrssiiggaa llaa eejjeeccuucciióónn ddee mmuultltaass iimmppuueestsatas s ppoorr vviioollaacciióónn aa llaass nnoorrmmaas s ddee ttrráánnssititoo eexxiissttee nnoorrmmaa eessppeecicaila l qquuee rreegguulala llaa pprreessccrriippcciióónn ddee llaa aacccciióónn yy eess llaa ccoonntteenniiddaa eenn eel l aarrttííccuulloo 115599 ddee llaa LLeeyy 776699 ddeel l 2200002.2 . DDiicchhaa nnoorrmmaa pprreevvéé qquuee llaa aacccciióónn eejjeeccuuttiivvaa aa ttrraavvééss ddee llaa ccuuaal l ssee pprreetteennddee eel l ccuummplpilimmieienntoto ddee llaass ssaanncciioonnees s iimmppuueestsatas s ppoorr vviioollaacciióónn aa llaass nnoorrmmaas s ddee ttrráánnssitioto, , pprreessccrirbibiriráá eenn ttrreess aaññooss ccoonnttaaddoos s aa ppaartritrir ddee llaa ooccuurrrreenncicaia ddeel l hheecchhoo yy ssee iinntteerrrruummpipriráá ccoonn llaa nnoottiiffiiccaacciióónn ddee llaa
ddeemmanadnad.a . ((.…..)) eenn rreellaacciióónn ccoonn eessttee úúllttiimmo,o , ssee pprreecciissaa ccoommoo eenn llooss pprroocceessooss ddee jjuurriissddiicccciióónn ccooaaccttiivvaa nnoo ssee pprroocceeddee mmeeddiaianntete ddeemmanadnad,a , ddeebbee eenntteenndderesres,e , eennttoonncecse,s , qquuee eel l tteerrmmiinnoo ddee pprreessccrriippcciióónn ssee iinntteerrrruummppee ccoonn eel l mmaannddaammieinetnoto ddee ppaaggo”o.” . EEnn eel l mmiissmmoo sseenntitiddo,o , ffrreennttee aal l ttiieemmppoo ddee pprreessccrriippcciióónn eenn llaa eettaappaa ddee ccoobbrroo ccooaacctitvivo,o , llaa SSaallaa ddee lloo CCoonntteennccioiossoo AAddmminiinsitsrtaratitvivoo ddeel l CCoonnsseejojo ddee EEssttaaddoo eenn SSeenntteenncicaia No.11001-03-15-000-2015-0352000(AC), establece: “Ahora bien, el Estatuto Tributario en su Art. 818 establece lo siguiente (…) El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del
concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www No.11001-03-15-000-2015-03520OO(AC), establece: “Ahora bien, el Estatuto Tributario en su Art. 818 establece lo siguiente (...) El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del
concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. !ORO Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341113871
20241341113871 11-09-2024 (…) En consecuencia, para la Sala es evidente que el término de prescripción de tres (3) años comienza a correr de nuevo a partir del día siguiente a la notificación del mandamiento de pago (…)”. (Negrilla fuera de texto original) El Decreto 087 de 2011 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias", contempla: “Artículo 1°. Objetivo. El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la
formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”. Desarrollo del problema jurídico En la prescripción de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones a las normas de tránsito, entre estas, la multa, el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 constituye norma especial en la materia; norma en la que se establece que esta opera en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho que dio lugar la comisión de la infracción, y en consecuencia se extingue el derecho de cobro por parte de la autoridad por no haberse hecho uso del mismo, prescripción que debe ser declarada de oficio, sin embargo, esto no es óbice, para que sea solicitada de parte. La misma norma establece, que la prescripción se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago y que la autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declararla. Aunado a lo anterior, y conforme a lo señalado en el estatuto tributario y al pronunciamiento del Consejo de Estado mediante sentencia en cita, la prescripción de las multas impuestas por la comisión de infracciones a las normas de tránsito, también se interrumpe por el
otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa, y que una vez interrumpida, comienza a correr nuevamente el término de tres (3) años, por existir norma especial sobre la materia, en cuanto al término de prescripción. Ahora bien, en relación con proceso de cobro coactivo, vale precisar que, las entidades públicas que de manera permanente tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial, están investidas de jurisdicción coactiva, las cuales deben establecer, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad, el 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua
aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ransporte Para contestar cite: iia — Radicado MT No.: 20241341113871 11-09-2024 (...) En consecuencia, para la Sala es evidente que el término de prescripción de tres (3) años comienza a correr de nuevo a partir del día siguiente a la notificación del mandamiento de pago (...)”. (Negrilla fuera de texto original) El Decreto 087 de 2011 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias", contempla: “Artículo 1”. Objetivo. El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”. Desarrollo del problema jurídico En la prescripción de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones a las normas de tránsito, entre estas, la multa, el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 constituye norma especial en la materia; norma en la que se establece que esta opera en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho que dio lugar la comisión de la infracción, y en consecuencia se extingue el derecho de cobro por parte de la autoridad por no haberse hecho
uso del mismo, prescripción que debe ser declarada de oficio, sin embargo, esto no es óbice, para que sea solicitada de parte. La misma norma establece, que la prescripción se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago y que la autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declararla. Aunado a lo anterior, y conforme a lo señalado en el estatuto tributario y al pronunciamiento del Consejo de Estado mediante sentencia en cita, la prescripción de las multas impuestas por la comisión de infracciones a las normas de tránsito, también se interrumpe por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa, y que una vez interrumpida, comienza a correr nuevamente el término de tres (3) años, por existir norma especial sobre la materia, en cuanto al término de prescripción. Ahora bien, en relación con proceso de cobro coactivo, vale precisar que, las entidades públicas que de manera permanente tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial, están investidas de jurisdicción coactiva, las cuales deben establecer, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad, el 5 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20241341113871 11-09-2024 reglamento interno del recaudo de cartera, en el que se debe incluir, entre otras, las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. Es de resaltar en este punto, que las autoridades públicas, en sus actuaciones y decisiones administrativas están sometidas al imperio de la Constitución y la ley, de conformidad con los artículos 2 y 4 de la Constitución Política de Colombia, razón por la cual, las autoridades de tránsito en sus decisiones y actuaciones deben someterse al
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