MINTRANSPORTE - Concepto 20241341143601 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341143601 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341143601
20241341143601 17-09-2024 Bogotá D.C.
Señor:
GUSTAVO ALBERTO ATEHORTUA RICO
Correo E.: redeproyectos@gmail.com
Villavicencio – Meta
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – Aplicación del Decreto 2119 de 2017 - Exención tributaria de renta. Radicado No. 20233031204192 del 27 de julio de 2023. Respetado señor Atehortúa, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el 20233031204192 del 27 de julio de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA "(…) Solicito a su entidad un concepto jurídico que permita esclarecer esta situación. Indicando si es posible que una empresa que tiene todos los permisos pueda cobijar a otra empresa (ABC) y que dicha empresa (ABC) pueda generar facturas electrónicas y en su declaración de renta pueda presentar dichos ingresos como rentas exentas”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre,
que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341143601
17-09-2024 Bogotá D.C.
Señor:
GUSTAVO ALBERTO ATEHORTUA RICO
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE - Aplicación del Decreto 2119 de 2017 - Exención tributaria de renta. Radicado No. 20233031204192 del 27 de julio de 2023. Respetado señor Atehortúa, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el 20233031204192 del 27 de julio de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA "(...) Solicito a su entidad un concepto jurídico que permita esclarecer esta situación. Indicando si es posible que una empresa que tiene todos los permisos pueda cobijar a otra empresa (ABC) y que dicha empresa (ABC) pueda generar facturas electrónicas y en su declaración de renta pueda presentar dichos ingresos como rentas exentas”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean
sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341143601
20241341143601 17-09-2024 administración. Marco normativo El numeral 6 del artículo 257-2 del Decreto 624 de 1989, “Por el cual se expide el estatuto tributario de los impuestos administrados por la dirección general de impuesto nacionales”, antes de su derogatoria, preceptuaba lo siguiente: “Artículo 235-2. Reglamentado por el Decreto 1435 de 2020 y por el Decreto 359 de 2020. Modificado por la Ley 2010 de 2019, artículo 91. Rentas exentas a partir del año gravable
2019. Sin perjuicio de las rentas exentas de las personas naturales de los artículos 126-1, 126-4, 206 y 206-1 del Estatuto Tributario y de las reconocidas en los convenios internacionales ratificados por Colombia, las únicas excepciones legales de que trata el artículo 26 del Estatuto
Tributario son las siguientes: (…)
6. Numeral derogado por la Ley 2277 de 2022, artículo 96. (regirán hasta el primero (1º) de enero de 2023.). La prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, por un término de quince (15) años a partir de la vigencia de la Ley 1943 de 2018”. (NFT) En ese orden, el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, dispone lo siguiente: “Artículo 96. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga el artículo 36-3, los artículos 57, 57-1, el artículo 126, el parágrafo transitorio del artículo 143-1, el artículo 158-1, los numerales 3, 4 y 5 del artículo 207-2, los numerales 1, 2, literales c) y d) del numeral 4, 5 y 6 del artículo 235-2, el artículo 235-3, el artículo 235-4, el artículo 257-2, el artículo 306-1, el artículo 616-5, el parágrafo 7° del artículo
800-1 del Estatuto Tributario, el artículo 4° de la Ley 345 de 1996, el artículo 5° de la Ley 487 de 1998, el artículo 97 de la Ley 633 de 2000, el artículo 365 de la Ley 1819 de 2016, el artículo 15 del Decreto Legislativo 772 de 2020, el artículo 30 de la Ley 2133 de 2021; así como los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021 que regirán hasta el primero (1º) de enero de 2023.” (NFT) Ahora bien, el artículo 1.2.1.22.9, del Decreto 1625 de 2016, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria”, modificado por el Decreto 2119 de 2017, “Por el cual se modifica a partir del 1° de enero de 2018 el artículo 1.2.1.22.9 del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el numeral 8 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario”, dispone: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341143601 17-09-2024 administración.
Marco normativo El numeral 6 del artículo 257-2 del Decreto 624 de 1989, “Por el cual se expide el estatuto tributario de los impuestos administrados por la dirección general de impuesto nacionales”, antes de su derogatoria, preceptuaba lo siguiente: “Artículo 235-2. Reglamentado por el Decreto 1435 de 2020 y por el Decreto 359 de 2020. Modificado por la Ley 2010 de 2019, artículo 91. Rentas exentas a partir del año gravable
2019. Sin perjuicio de las rentas exentas de las personas naturales de los artículos 126-1, 126-4, 206 y 206-1 del Estatuto Tributario y de las reconocidas en los convenios internacionales ratificados por Colombia, las únicas excepciones legales de que trata el artículo 26 del Estatuto
Tributario son las siguientes: (...)
6. Numeral derogado por la Ley 2277 de 2022, artículo 96. (regirán hasta el primero
(12) de enero de 2023.). La prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, por un término de quince (15) años a partir de la vigencia de la Ley 1943 de 2018”. (NFT) En ese orden, el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, dispone lo siguiente: “Artículo 96. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga el artículo 36-3, los artículos 57, 57-1, el artículo 126, el parágrafo transitorio del artículo 143-1, el artículo 158-1, los numerales 3, 4 y 5 del artículo 207-2, los numerales 1, 2, literales c) y d) del numeral 4, 5 y 6 del artículo 235-2, el artículo 235-3, el artículo 235-4, el artículo 257-2, el artículo 306-1, el artículo 616-5, el parágrafo 7” del artículo 800-1 del Estatuto Tributario, el artículo 4? de la Ley 345 de 1996, el artículo 5 de la Ley 487 de 1998, el artículo 97 de la Ley 633 de 2000, el artículo 365 de la Ley 1819 de 2016, el artículo 15 del Decreto Legislativo 772 de 2020, el artículo 30 de la Ley 2133 de 2021; así como los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021 que regirán hasta el primero (12) de enero de
2023.” (NFT) Ahora bien, el artículo 1.2.1.22.9, del Decreto 1625 de 2016, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria”, modificado por el Decreto 2119 de 2017, “Por el cual se modifica a partir del 1” de enero de 2018 el artículo 1.2.1.22.9 del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el numeral 8 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario”, dispone: Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341143601
20241341143601 17-09-2024 “Artículo 1.2.1.22.9. Modificado por el Decreto 2119 de 2017, artículo 1º. (éste rige a
partir del 1° de enero de 2018.). Renta exenta en la prestación del servicio de transporte fluvial. Las rentas provenientes de la prestación del servicio de transporte fluvial de personas, animales o cosas con embarcaciones y planchones de bajo calado, están exentas del impuesto sobre la renta y complementario por un término de quince (15) años, contado a partir del primero (1°) de enero del 2018. Para tal efecto, se consideran embarcaciones y planchones de bajo calado, aquellas que se dedican a actividades de transporte fluvial, con distancia vertical de la parte sumergida, igual o menor a siete (7) pies, medida equivalente a dos punto trece metros (2.13 m) de profundidad, condición que se verá reflejada en la patente de navegación. Para la procedencia de la exención, el contribuyente deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos, y deberá conservar los respectivos documentos por el término previsto en el artículo 46 de la Ley 962 de 2005, para efectos del control de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN):
1. Patente de navegación de la respectiva embarcación o planchón, expedida con anterioridad a la ejecución de las actividades que dan lugar a la renta exenta.
2. Registro ante el Ministerio de Transporte o autoridad competente como empresa prestadora del servicio de transporte fluvial, expedido con anterioridad a la ejecución de las actividades que dan lugar a la renta exenta.
3. Certificación del Ministerio de Transporte o autoridad competente en la que se
haga constar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la prestación de este tipo de servicio, expedida con anterioridad a la ejecución de las actividades que dan lugar a la renta exenta.
4. Certificación del Revisor Fiscal y/o Contador Público de la empresa en la que conste el total de los ingresos, costos y deducciones obtenidos por la empresa y los ingresos, costos y deducciones asociados a la prestación del servicio de transporte fluvial exento, cuyo resultado es el valor neto de la renta exenta. La presente certificación debe estar expedida a más tardar en la fecha de presentación inicial de la declaración de renta y complementario del correspondiente año gravable.
La información a que se refiere el numeral anterior debe identificarse en los registros contables del contribuyente y estar disponible para cuando la administración tributaria la requiera. Parágrafo. Las embarcaciones o artefactos fluviales de que trata el presente artículo cumplen con las condiciones de seguridad y navegación, manteniendo como mínimo un (1) pie UKC de calado, cuando estén cargados y así no afecten el canal navegable”. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
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Fo Para contestar cite: ; Radicado MT No.: 20241341143601 17-09-2024 “Artículo 1.2.1.22.9. Modificado por el Decreto 2119 de 2017, artículo 12. (éste rige a partir del 1? de enero de 2018.). Renta exenta en la prestación del servicio de transporte fluvial. Las rentas provenientes de la prestación del servicio de transporte fluvial de personas, animales o cosas con embarcaciones y planchones de bajo calado, están exentas del impuesto sobre la renta y complementario por un término de quince (15) años, contado a partir del primero (1) de enero del 2018.
Para tal efecto, se consideran embarcaciones y planchones de bajo calado, aquellas que se dedican a actividades de transporte fluvial, con distancia vertical de la parte sumergida, igual o menor a siete (7) pies, medida equivalente a dos punto trece metros (2.13 m) de profundidad, condición que se verá reflejada en la patente de navegación. Para la procedencia de la exención, el contribuyente deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos, y deberá conservar los respectivos documentos por el término previsto en el artículo 46 de la Ley 962 de 2005, para efectos del control de los
impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN):
1. Patente de navegación de la respectiva embarcación o planchón, expedida con anterioridad a la ejecución de las actividades que dan lugar a la renta exenta.
2. Registro ante el Ministerio de Transporte o autoridad competente como empresa prestadora del servicio de transporte fluvial, expedido con anterioridad a la ejecución de las actividades que dan lugar a la renta exenta.
3. Certificación del Ministerio de Transporte o autoridad competente en la que se haga constar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la prestación de este tipo de servicio, expedida con anterioridad a la ejecución de las actividades que dan lugar a la renta exenta.
4. Certificación del Revisor Fiscal y/o Contador Público de la empresa en la que conste el total de los ingresos, costos y deducciones obtenidos por la empresa y los ingresos, costos y deducciones asociados a la prestación del servicio de transporte fluvial exento, cuyo resultado es el valor neto de la renta exenta. La presente certificación debe estar expedida a más tardar en la fecha de presentación inicial de la declaración de renta y complementario del correspondiente año gravable.
La información a que se refiere el numeral anterior debe identificarse en los registros contables del contribuyente y estar disponible para cuando la administración tributaria la requiera. Parágrafo. Las embarcaciones o artefactos fluviales de que trata el presente artículo cumplen con las condiciones de seguridad y navegación, manteniendo como mínimo un (1) pie UKC de calado, cuando estén cargados y así no afecten el canal navegable”. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341143601
20241341143601 17-09-2024 Frente al efecto de las normas en el tiempo, la Corte Constitucional mediante Sentencia T-110 del 2011, se pronunció de la siguiente manera: “(…) el efecto en el tiempo de las normas jurídicas es por regla general, su aplicación inmediata y hacia el futuro, “pero con retrospectividad, […] siempre que la misma norma no disponga otro efecto temporal…”. De este modo, “aquello que dispone una norma jurídica debe cumplirse de inmediato, hacia el futuro y con la posibilidad de afectar situaciones que se han originado en el pasado (retrospectividad), es decir, situaciones jurídicas en curso al momento de entrada en vigencia de la norma. (…)”. En otro de sus apartes, la referida Sentencia, indico: “(i) por regla general las normas jurídicas se aplican de forma inmediata y hacia el futuro, pero
con retrospectividad; (ii) el postulado de irretroactividad de la ley implica que una norma jurídica no tiene prima facie la virtud de regular situaciones jurídicas que se han consumado con arreglo a normas anteriores; (iii) la aplicación retrospectiva de una norma jurídica comporta la posibilidad de afectar situaciones fácticas y jurídicas que se han originado con anterioridad a su vigencia, pero que aun no han finalizado al momento de entrar a regir la nueva norma, por encontrarse en curso la aludida situación jurídica”. En consonancia, el máximo Órgano Constitucional a través de la Sentencia SU309 del 2019, respecto a la retroactividad y retrospectividad de la ley, concluyó lo siguiente: “Esta restricción general a que las normas sean aplicadas de manera retroactiva evita que se entrometa en la producción de efectos frente a hechos consumados, es decir, aquellas situaciones que se produjeron, cumplieron y quedaron terminados en vigencia de una norma anterior, por lo que al tratarse de hechos que fueron ya resueltos conforme a la regla antigua deberán ser acatados por la nueva, a pesar de tener consecuencias diferentes; sin embargo esta Corte ha sido clara en señalar que ‘cuando se trata de situaciones jurídicas en curso, que no han generado situaciones consolidadas ni derechos adquiridos en el momento de entrar en vigencia la nueva ley, ésta entra a regular dicha situación en el estado en que esté, sin perjuicio de que se respete lo ya surtido bajo la ley antigua”. (NFT) Respecto a la renta exenta antes de la entrada en vigencia de la Ley 2277 de 2022, la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, mediante Concepto No. 008718 int 310 del 30 de abril de 2024, esclarece lo siguiente: “(…) Al respecto, tal y como se indicó en el punto #1 de este pronunciamiento, es de precisar que los contribuyentes que hubieren accedido a la reseñada renta exenta desde antes de la entrada en vigor de la Ley 2277 de 2022, podrán continuar gozando de la 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341143601
17-09-2024 Frente al efecto de las normas en el tiempo, la Corte Constitucional mediante Sentencia T-110 del 2011, se pronunció de la siguiente manera: “(...) el efecto en el tiempo de las normas jurídicas es por regla general, su aplicación inmediata y hacia el futuro, “pero con retrospectividad, [...] siempre que la misma norma no disponga otro efecto temporal...”. De este modo, “aquello que dispone una norma jurídica debe cumplirse de inmediato, hacia el futuro y con la posibilidad de afectar situaciones que se han originado en el pasado (retrospectividad), es decir, situaciones jurídicas en curso al momento de entrada en vigencia de la norma. (...)”. En otro de sus apartes, la referida Sentencia, indico: “(i) por regla general las normas jurídicas se aplican de forma inmediata y hacia el futuro, pero con retrospectividad; (ii) el postulado de irretroactividad de la ley implica que una norma jurídica no tiene prima facie la virtud de regular situaciones jurídicas que se han consumado con arreglo a normas anteriores; (iii) la aplicación retrospectiva de una norma jurídica comporta la posibilidad de afectar situaciones fácticas y jurídicas que se han originado con anterioridad a su vigencia, pero que aun no han finalizado al momento de entrar a regir la nueva norma, por encontrarse en curso la aludida situación jurídica”. En consonancia, el máximo Órgano Constitucional a través de la Sentencia SU309 del 2019, respecto a la retroactividad y retrospectividad de la ley, concluyó lo siguiente: “Esta restricción general a que las normas sean aplicadas de manera retroactiva evita que se
entrometa en la producción de efectos frente a hechos consumados, es decir, aquellas situaciones que se produjeron, cumplieron y quedaron terminados en vigencia de una norma anterior, por lo que al tratarse de hechos que fueron ya resueltos conforme a la regla antigua deberán ser acatados por la nueva, a pesar de tener consecuencias diferentes; sin embargo esta Corte ha sido clara en señalar que “cuando se trata de situaciones jurídicas en curso, que no han generado situaciones consolidadas ni derechos adquiridos en el momento de entrar en vigencia la nueva ley, ésta entra a regular dicha situación en el estado en que esté, sin perjuicio de que se respete lo ya surtido bajo la ley antigua”. (NFT) Respecto a la renta exenta antes de la entrada en vigencia de la Ley 2277 de 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, mediante Concepto No. 008718 int 310 del 30 de abril de 2024, esclarece lo siguiente: “(...) Al respecto, tal y como se indicó en el punto ++1 de este pronunciamiento, es de precisar que los contribuyentes que hubieren accedido a la reseñada renta exenta desde antes de la entrada en vigor de la Ley 2277 de 2022, podrán continuar gozando de la Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341143601
20241341143601 17-09-2024 misma, en tanto hayan consolidado una situación jurídica y siempre y cuando continúen cumpliendo los requisitos previstos en la normativa tributaria para acceder al referido incentivo (cfr. artículo 1.2.1.22.9. del Decreto 1625 de 2016. (…).” (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único En atención a su solicitud, y teniendo en cuenta el marco normativo que regula las rentas exentas por la prestación del servicio de transporte fluvial, es preciso señalar que el beneficio de exención del impuesto sobre la renta y complementario está exclusivamente dirigido a las empresas que prestan dicho servicio con embarcaciones o planchones de bajo calado, tal como lo establece el artículo 1.2.1.22.9 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2119 de 2017. En ese orden, para que una empresa pueda acogerse a este beneficio, debe cumplir con una serie de requisitos, entre los cuales se incluyen la obtención de la patente de navegación, el
registro ante el Ministerio de Transporte y la certificación expedida por dicha entidad que acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para la prestación del servicio de transporte fluvial. Teniendo en cuenta el contexto descrito, las empresas que no estén registradas como empresa de transporte fluvial, ni cuenten con la certificación correspondiente expedida por el Ministerio de Transporte con anterioridad a la ejecución de las actividades que dan lugar a la renta exenta, no podrán acogerse a la dicha exención tributaria prevista para el transporte fluvial, dado que no cumplen con los requisitos esenciales establecidos por la normativa tributaria. Resaltando que la exención tributaria es un beneficio que únicamente aplica a las empresas que, antes de la ejecución de las actividades que dan lugar a la renta exenta, han cumplido con todos los requisitos de ley, lo cual no es el caso de la empresa referida en su escrito de consulta. Así las cosas, vale precisar que el numeral 6 del artículo 257-2 del Decreto 624 de 1989, “Por el cual se expide el estatuto tributario de los impuestos administrados por la dirección general de impuesto nacionales”, objeto de consulta, fue derogado por el artículo 96 de la Ley 2277 de
2022. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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