MINTRANSPORTE - Concepto 20241341143901 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341143901 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341143901
20241341143901 17-09-2024 Bogotá, D.C.;
Señor:
CARLOS ENRIQUE BUENO CADENA
Correo E.: secretariageneral@transitobucaramanga.gov.co Bucaramanga – Santander Asunto: Alcance Concepto MT No. 20241340466081 del 25 de abril de 2024.
TRÁNSITO – PERFIL DE INSTRUCTOR EN CONDUCCIÓN.
Radicado No. 20233031780812 del 9 de noviembre de 2023. Radicado No. 20233031804422 del 15 de noviembre de 2023. Respetado señor Bueno, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar alcance a la respuesta otorgada mediante radicado MT No. 20241340466081 del 24 de mayo del 2024. Así mismo, se da respuesta al radicado No. 20233031804422 del 15 de noviembre de 2023, en la medida en que ambos versan sobre los mismos interrogantes, formulando lo siguiente: CONSULTA “(…)1. ¿Definir si se considera como una sanción, la simple orden de comparendo aceptada y pagada voluntariamente por el presunto infractor o si es indispensable que medie acto administrativo donde conste que se impuso la sanción por infracción a las normas de tránsito para que se entienda que la persona fue objeto de una sanción por este tipo de infracción? 2. ¿En caso de que se considere el pago voluntario una sanción, conllevaría la misma a que se
generara algún tipo de inhabilidad sobreviniente para que el funcionario en cuestión pueda seguir ejerciendo sus funciones?
3. Se entiende con esta alerta del sistema, ¿que el funcionario no está en condiciones de seguir cumpliendo con sus funciones como instructor en el organismo de tránsito y debería desvincularse del cargo?”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD
ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341143901
17-09-2024 Bogotá, D.C.;
Señor:
CARLOS ENRIQUE BUENO CADENA u1
Asunto: Alcance Concepto MT No. 20241340466081 del 25 de abril de 2024.
TRÁNSITO - PERFIL DE INSTRUCTOR EN CONDUCCIÓN.
Radicado No. 20233031780812 del 9 de noviembre de 2023. Radicado No. 20233031804422 del 15 de noviembre de 2023. Respetado señor Bueno, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar alcance a la respuesta otorgada mediante radicado MT No. 20241340466081 del 24 de mayo del 2024. Así mismo, se da respuesta al radicado No. 20233031804422 del 15 de noviembre de 2023, en la medida en que ambos versan sobre los mismos interrogantes, formulando lo siguiente: CONSULTA “(...)1. ¿Definir si se considera como una sanción, la simple orden de comparendo aceptada y pagada voluntariamente por el presunto infractor o sí es indispensable que medie acto administrativo donde conste que se impuso la sanción por infracción a las normas de tránsito para que se entienda que la persona fue objeto de una sanción por este tipo de infracción? 2. ¿En caso de que se considere el pago voluntario una sanción, conllevaría la misma a que se
generara algún tipo de inhabilidad sobreviniente para que el funcionario en cuestión pueda seguir ejerciendo sus funciones?
3. Se entiende con esta alerta del sistema, ¿que el funcionario no está en condiciones de seguir cumpliendo con sus funciones como instructor en el organismo de tránsito y debería desvincularse del cargo?”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341143901
20241341143901 17-09-2024
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Si bien, la Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal, mediante oficio MT No. 20241340466081 del 24 de mayo del 2024, señaló entre otras cosas, que: “(…) el requisito para desempeñarse como instructor en conducción de los Centros de Enseñanza Automovilística y los Organismos de Tránsito, referente a “no haber sido sujeto de imposición de sanción alguna por ser contraventor de las normas de tránsito durante el último año”, hace referencia, sobre aquellas sanciones que se encuentren en firme mediante acto administrativo motivado, es decir, a través de la Resolución sancionatoria proferida dentro del proceso contravencional y no sobre la mera imposición de un orden de comparendo por parte de la autoridad”. Así mismo, en otro de sus apartes, el concepto referido sostiene lo siguiente en relación al primer interrogante planteado en el escrito de la solicitud de concepto: “Por lo tanto, conforme a lo preceptuado por el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 205 del Decreto 019 del 2012, si una vez surtida la orden de comparendo, el inculpado acepta la comisión de la infracción, asiste obligatoriamente a un curso sobre normas
de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro de Enseñanza Automovilística o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT y cancela el cincuenta por ciento (50%) el valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo, nos encontraríamos ante los términos para la reducción de la multa y no se considera que fue sancionado, sino que acepto la comisión de la infracción, sin necesidad de otra actuación administrativa”. Ahora bien, el artículo 122 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010, establece los tipos de sanciones, así: “(…) Las sanciones por infracciones del presente Código son: 1. Amonestación. 2. Multa. 3. Retención preventiva de la licencia de conducción. 4. Suspensión de la licencia de conducción. 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro. 6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo. 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción”, siendo la multa un tipo de sanción. No obstante, como Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal debemos indicar que incurrimos yerro de interpretación del artículo 136 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 205 del Decreto 019 del 2012; en este orden de ideas si una vez surtida la orden de comparendo, el inculpado acepta la comisión de la infracción, asiste obligatoriamente a un 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
inspnorte Para contestar cite: o Radicado MT No.: 20241341143901 17-09-2024
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Si bien, la Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal, mediante oficio MT No. 20241340466081 del 24 de mayo del 2024, señaló entre otras cosas, que:
“(...) el requisito para desempeñarse como instructor en conducción de los Centros de Enseñanza Automovilística y los Organismos de Tránsito, referente a “no haber sido sujeto de imposición de sanción alguna por ser contraventor de las normas de tránsito durante el último año”, hace referencia, sobre aquellas sanciones que se encuentren en firme mediante acto administrativo motivado, es decir, a través de la Resolución sancionatoria proferida dentro del proceso contravencional y no sobre la mera imposición de un orden de comparendo por parte de la autoridad”. Así mismo, en otro de sus apartes, el concepto referido sostiene lo siguiente en relación al primer interrogante planteado en el escrito de la solicitud de concepto: “Por lo tanto, conforme a lo preceptuado por el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 205 del Decreto 019 del 2012, si una vez surtida la orden de comparendo, el inculpado acepta la comisión de la infracción, asiste obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro de Enseñanza Automovilística o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT y cancela el cincuenta por ciento (50%) el valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo, nos encontraríamos ante los términos para la reducción de la multa y no se considera que fue sancionado, sino que acepto la comisión de la infracción, sin necesidad de otra actuación administrativa”. Ahora bien, el artículo 122 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010,
establece los tipos de sanciones, así: “(...) Las sanciones por infracciones del presente Código son: 1. Amonestación. 2. Multa. 3. Retención preventiva de la licencia de conducción. 4. Suspensión de la licencia de conducción. 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro. 6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo. 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción”, siendo la multa un tipo de sanción. No obstante, como Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal debemos indicar que incurrimos yerro de interpretación del artículo 136 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 205 del Decreto 019 del 2012; en este orden de ideas si una vez surtida la orden de comparendo, el inculpado acepta la comisión de la infracción, asiste obligatoriamente a un 2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341143901
20241341143901 17-09-2024 curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o un Centro Integral de Atención debidamente registrados ante el RUNT y cancela uno de los porcentajes del valor de la multa señalados en este artículo, el inculpado está aceptando la sanción pecuniaria derivada de la infracción cometida. En virtud del artículo 136 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 205 del Decreto 019 de 2012, se establece que el infractor que acepta la comisión de la infracción y efectúa el pago de la multa con los descuentos previstos en dicho artículo, cumple con la sanción pecuniaria impuesta. Esto implica que, una vez aceptada la comisión de la infracción y realizado el pago correspondiente, se entiende que el presunto infractor ha optado por aceptar la sanción y ha dado cumplimiento a la misma, sin necesidad de llevar a cabo otra actuación administrativa. Resaltando, que la orden de comparendo impuesto por la comisión de una infracción, es una notificación de su imposición y a la vez, una orden formal al presunto contraventor de comparecer ante la autoridad de tránsito, razón por lo que no es un medio de prueba o documento idóneo para demostrar la ocurrencia de los hechos, ni mucho menos constituye por sí solo una sanción, salvo que el presunto infractor opte por aceptar la comisión de la infracción conforme a lo previamente señalado, pues éste, bien puede comparecer ante la autoridad de tránsito si rechaza la comisión de la infracción para que en audiencia pública se
dé inicio al proceso contravencional, y será ese el espacio, para ejercer su derecho de defensa y contradicción. Se aclara que el presente alcance a la respuesta contenida en el radicado MT No. 20241340466081 del 25 de abril de 2024 se realiza con el propósito de brindar mayor claridad respecto de la primera pregunta formulada por el peticionario en el radicado No. 20233031780812 del 9 de noviembre de 2023. No obstante, se reitera lo manifestado en la respuesta previamente proporcionada en relación con la segunda y tercera preguntas. Así las cosas, vale precisar que los interrogantes planteados en el radicado No. 20233031780812 del 2023 y al cual se le dio respuesta con el radicado 20241340466081 de 2024, versan sobre los mismos interrogantes requeridos en el radicado No. 20233031804422 del 15 de noviembre de 2023. Por lo tanto, se ratifica lo expuesto en este alcance y la respuesta otorgada a los interrogantes segundo y tercero con el radicado MT No. 20241340466081 del 25 de abril de 2024. No obstante, se reitera que en virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, no somos competentes para resolver casos concretos, correspondiendo a la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, decidir si el funcionario no está en condiciones de seguir cumpliendo con sus 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
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Transporte Para contestar cite: 6 Radicado MT No.: 20241341143901 17-09-2024 curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o un Centro Integral de Atención debidamente registrados ante el RUNT y cancela uno de los porcentajes del valor de la multa señalados en este artículo, el inculpado está aceptando la sanción pecuniaria derivada de la infracción cometida.
En virtud del artículo 136 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 205 del Decreto 019 de 2012, se establece que el infractor que acepta la comisión de la infracción y efectúa el pago de la multa con los descuentos previstos en dicho artículo, cumple con la sanción
pecuniaria impuesta. Esto implica que, una vez aceptada la comisión de la infracción y realizado el pago correspondiente, se entiende que el presunto infractor ha optado por aceptar la sanción y ha dado cumplimiento a la misma, sin necesidad de llevar a cabo otra actuación administrativa. Resaltando, que la orden de comparendo impuesto por la comisión de una infracción, es una notificación de su imposición y a la vez, una orden formal al presunto contraventor de comparecer ante la autoridad de tránsito, razón por lo que no es un medio de prueba o documento idóneo para demostrar la ocurrencia de los hechos, ni mucho menos constituye por sí solo una sanción, salvo que el presunto infractor opte por aceptar la comisión de la infracción conforme a lo previamente señalado, pues éste, bien puede comparecer ante la autoridad de tránsito si rechaza la comisión de la infracción para que en audiencia pública se dé inicio al proceso contravencional, y será ese el espacio, para ejercer su derecho de defensa y contradicción. Se aclara que el presente alcance a la respuesta contenida en el radicado MT No. 20241340466081 del 25 de abril de 2024 se realiza con el propósito de brindar mayor claridad respecto de la primera pregunta formulada por el peticionario en el radicado No. 20233031780812 del 9 de noviembre de 2023. No obstante, se reitera lo manifestado en la respuesta previamente proporcionada en relación con la segunda y tercera preguntas. Así las cosas, vale precisar que los interrogantes planteados en el radicado No. 20233031780812 del 2023 y al cual se le dio respuesta con el radicado 20241340466081 de
2024, versan sobre los mismos interrogantes requeridos en el radicado No. 20233031804422 del 15 de noviembre de 2023. Por lo tanto, se ratifica lo expuesto en este alcance y la respuesta otorgada a los interrogantes segundo y tercero con el radicado MT No. 20241340466081 del 25 de abril de 2024. No obstante, se reitera que en virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, no somos competentes para resolver casos concretos, correspondiendo a la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, decidir si el funcionario no está en condiciones de seguir cumpliendo con sus Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341143901
20241341143901 17-09-2024 funciones como instructor en el organismo de tránsito y proceder de conformidad con lo establecido en la Ley. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexos: Concepto MT No. 20241340466081 del 25 de abril de 2024.
Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla. – Contratista – Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Cristian Andrés Cárdenas Prieto - Contratista – Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Transporte Para contestar cite: 5 Radicado MT No.: 20241341143901 17-09-2024 funciones como instructor en el organismo de tránsito y proceder de conformidad con lo establecido en la Ley.
Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “... orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente. =—
AMPARO RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexos: Concepto MT No. 20241340466081 del 25 de abril de 2024.
Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla. - Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ
Cristian Andrés Cárdenas Prieto - Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.