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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341146651 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341146651 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341146651

20241341146651 18-09-2024 Bogotá, D.C.; Señora

MÓNICA PÉREZ ROJAS

Correo E: monica910901@gmail.com

Mz 14, Cs 27, Sector A, Parque Industrial Pereira - Risaralda

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – Regulación retenes de tránsito efectuados por D.I.T.R.A.

Radicado No: 20233031139152 del 16 de julio de 2023.

Respetada señora Mónica, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20233031139152 del 16 de julio de 2023, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “1. Bajo que normativa o resolución los agentes de tránsito de la Dirección de Tránsito y Transporte de la policía nacional (DITRA) instalan las áreas de prevención en la vía nacional.

2. Qué elementos (conos, vayas, etc) deben tener los agentes de tránsito de la DITRA en las áreas de prevención en la vía nacional.

3. Que cantidad de conos deben tener los agentes de tránsito de la DITRA en un Area de prevención.

4. Cuantos policías de la DITRA deben haber en un Area de prevención (puesto de control) en una vía nacional.

5. Un comparendo realizado por un agente de tránsito de la DITRA en una vía nacional es ilegal si

estos no cumplen con los elementos (conos, vayas, etc) de las áreas de prevención.

6. En qué lugar se puede instalar o ubicar un Area de prevención (puesto de control) en una vía nacional.”1.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 Solicitud de información Radicado MT No. 20233031139152 del 16 de julio de 2023. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif

otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341146651

18-09-2024 Bogotá, D.C.; Señora ]

MÓNICA PEREZ ROJAS

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSITO - Regulación retenes de tránsito efectuados por D.I.T.R.A.

Radicado No: 20233031139152 del 16 de julio de 2023.

Respetada señora Mónica, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20233031139152 del 16 de julio de 2023, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “1. Bajo que normativa o resolución los agentes de tránsito de la Dirección de Tránsito y Transporte de la policía nacional (DITRA) instalan las áreas de prevención en la vía nacional.

2. Qué elementos (conos, vayas, etc) deben tener los agentes de tránsito de la DITRA en las áreas de prevención en la vía nacional.

3. Que cantidad de conos deben tener los agentes de tránsito de la DITRA en un Area de prevención. 4, Cuantos policías de la DITRA deben haber en un Area de prevención (puesto de control) en una vía nacional.

5. Un comparendo realizado por un agente de tránsito de la DITRA en una vía nacional es ¡legal si

estos no cumplen con los elementos (conos, vayas, etc) de las áreas de prevención.

6. En qué lugar se puede instalar o ubicar un Area de prevención (puesto de control) en una vía nacional.”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 Solicitud de información Radicado MT No. 20233031139152 del 16 de julio de 2023. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341146651

20241341146651 18-09-2024

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”2.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Constitución Política de Colombia establece en el artículo 6 y 24: “Artículo 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.” La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 1°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 1º. Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes,

especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. (…) Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Retén: Puesto de control instalado técnicamente por una de las autoridades legítimamente constituidas de la Nación. (…) Artículo 3. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: 2 Ministerio de Transporte. Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif

otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ansporte Para contestar cite: defi — Radicado MT No.: 20241341146651 18-09-2024

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”?.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Constitución Política de Colombia establece en el artículo 6 y 24: “Artículo 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.” La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 1. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 12, Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades

de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. (...) Artículo 2”. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (...) Retén: Puesto de control instalado técnicamente por una de las autoridades legítimamente constituidas de la Nación. (...) Artículo 3. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: 2 Ministerio de Transporte. Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341146651

20241341146651 18-09-2024 El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4°. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención.

Parágrafo 5°. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito Artículo 7°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio. Actuarán en su respectiva jurisdicción, salvo que por una necesidad del servicio, un municipio o departamento a través de su autoridad de tránsito, deba apoyar a otra entidad territorial. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341146651 18-09-2024 al ap ]naM

El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital, La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5” de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1”. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las

autoridades de tránsito. Parágrafo 2”. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3”. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4”. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. Parágrafo 5”. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito Artículo 7. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para

determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio. Actuarán en su respectiva jurisdicción, salvo que por una necesidad del servicio, un municipio o departamento a través de su autoridad de tránsito, deba apoyar a otra entidad territorial. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ransporte PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : iia — RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441111446666551 1

20241341146651 1188--0099--22002244 EEl l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannssppoortrete tteennddrráá aa ssuu ccaarrggoo uunn ccuueerrppoo eessppeecciaialliizzaaddoo ddee aaggeenntteess ddee ttrráánnssititoo ddee

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cciinnccoo ((55) ) ddííaass hháábbilileess ssiigguuiieenntetse.s . AAl l ccoonndduucctotor r ssee llee eennttrreeggaarárá ccooppiaia ddee llaa oorrddeenn ddee ccoommpparaernednod.o . ((.…..))””. . PPoorr ssuu ppaarrttee, , llaa LLeeyy 11331100 ddee 22000099 ““MMeeddiaianntete llaa ccuuaal l ssee uunniiffiiccaann nnoorrmmaas s ssoobbrree aaggeenntteess ddee ttrráánnssiittoo yy ttrraannssppoortrtee yy ggrruuppooss ddee ccoonntrtorol l vviiaal l ddee llaass eennttiiddaaddeess tteerrrriittoorriiaalleess yy ssee ddiiccttaann oottrraass ddiissppoossiicciioonnese.s”.,” , ddiissppoonne:e : ““AArrttííccuulloo 44 ° MMooddififiiccaaddoo ppoorr llaa LLeeyy 22119977 ddee 2200222,2 , aarrttííccuulloo 5577. . JJuurriissddiiccccióión.n . SSiinn ppeerrjjuuicicioio ddee llaa ccoollaabboorraacciióónn qquuee ddeebbeenn pprreessttaarr llaass ddiissttiinnttaass aauuttoorriiddaaddeess ddee ttrráánnssitioto, , ccaaddaa uunnaa ddee eellllaass eejjeerrcceerráá

ssuuss ffuunncciioonneess eenn eel l tteerrrriittoorriioo ddee ssuu jjuurriissddiicccciióón,n , ddee llaa ssiigguuiieennttee mmaanenrear:a : LLaa PPooliliccííaa ddee CCaarrrreetteerraass ddee llaa PPooliliccííaa NNaacciioonnala l eenn llaass ccaarrrreetteerraass nnaacciioonnalaeles;s ; llaass aauuttoorriiddaaddeess ddee ttrráánnssititoo ddee qquuee ttrraattaa eel l aarrttííccuulloo 33 ° ddee llaa LLeeyy 776699 ddee 2200002,2 , ccoommoo ssoonn llooss aaggeennttees s ddee ttrráánnssititoo ddee llooss oorrggaanniissmmoos s ddeeppaarrttaammenetnatlaeles s eenn aaqquuelelllooss mmuuninciicpipioioss ddoonnddee nnoo hhaayyaann oorrggaanniissmmoos s ddee ttrráánnssititoo oo eenn aaqquuelelllooss ddoonnddee hhaayy oorrggaanniissmmoo ddee ttrráánnssiittoo ccllaassiiffiiccaaddoo ppoorr eel l MMiinnisistteeriroio ddee TTrraannsspporotret,e , ppeerroo qquuee nnoo ccuueenntata ccoonn AAggeenntetes s ddee TTrráánnsistitoo; ; llooss aaggeennttees s ddee ttrráánnssititoo mmuuninciicpipaaleless oo ddiissttrriittaalleess eenn eell ppeerríímmeetrtoro uurrbbaannoo

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ppooddrráánn sseerr oobbjjeettoo ddee ddeelleeggaacciióónn oo ccoonnttrraattaar r ccoonn ppaarrttiiccuullaareres,s , ssaallvvoo llooss qquuee eexxcceeppcciioonnaallmmeentnete ssee ccoonnttrraatteenn ppaarraa aatteennddeer r pprrooyyeeccttooss ddee ccoonntrtrool l eenn vvííaa eessppeecícfífiiccooss oo ppaarraa ssoollvveennttaar r cciieerrttaass ssiittuuaacciioonneess qquuee lloo jjuussttiiffiiqquueen.n”..” . La Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, señala: “Artículo 8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de Señalización Vial - Dispositivos Uniformes para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas de Colombia”, contenido en el Anexo 68, el cual forma parte de la presente resolución. (…) Artículo 8.1.3. Responsabilidad de aplicación. Toda entidad pública o persona natural o jurídica que desarrolle la actividad de señalización vial, deberá ceñirse estrictamente a lo establecido en el citado Manual. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www La Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, señala: “Artículo 8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de Señalización Vial - Dispositivos Uniformes para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas de Colombia”, contenido en el Anexo 68, el cual forma parte de la presente resolución.

(...) !ORO Artículo 8.1.3. Responsabilidad de aplicación. Toda entidad pública o persona natural o jurídica que desarrolle la actividad de señalización vial, deberá ceñirse estrictamente a lo establecido en

el citado Manual. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ansporte PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : defi — RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441111446666551 1

20241341146651 1188--0099--22002244 AArrttííccuulloo 88..55.3.3. . RReetteennccióiónn pprreevveenntitvivaa ddeel l vveehhícículuol.o . LLaa aauuttoorriiddaadd ddee ttrráánnssiittoo ppooddrráá eenn ffoorrmmaa pprreevveenntitvivaa iinnmmovoivliilizzaarr uunn vveehhííccuulolo ssiinn lllleevvaarrlloo aa ppaattiiooss ooffiicciiaalleess ccuuaannddoo ssee pprreesseenntete llaa ccoommisisiióónn

ddee uunnaa iinnffrraacccciióónn qquuee ddee aaccuueerrddoo aa lloo pprreevvisisttoo eenn eel l CCóóddiiggoo NNaacciioonnala l ddee TTrráánnssititoo eel l vveehhííccuulolo nnoo ppuueeddaa ttrraannsistiatra,r , hhaassttaa ttaannttoo ssee ssuubbssaannee llaa ccaauussaa qquuee ddiioo oorriiggeenn aa llaa iinnmmoovivliilizzaacciióónn yy ppoorr uunn ttéérrmmiinnoo mmááxxiimmoo ddee 6600 mmininuutotso.s . EEnn ssuu ddeeffeeccttoo sseerráá ttrraassllaaddaaddoo aa llooss ppaattiiooss oo ppaarrqquueeaaddeeroros s aauuttoorriizzaaddoso.s . EEnn aaqquuelelllooss ccaassooss eenn qquuee eel l CCóóddiiggoo NNaacciioonnala l ddee TTrráánnssititoo ddeetteerrmmininóó eenn ffoorrmmaa eexxpprreessaa llaa iinnmmoovivliilizzaacciióónn ddeel l vveehhícículuol,o , eessttaa ddeebbeerárá rreeaalliizzaarrssee ccoonn eel l ttrraassllaaddoo ddeel l vveehhííccuulolo aa ppaattiiooss

ooffiicciiaallees.s”..” . EEl l MMaannuaula l ddee SSeeññaalilizzaacciióónn VViiaal l -- DDiissppoosistitiivvooss UUnniiffoorrmmees s ppaarraa llaa RReegguulalaccióiónn ddeel l TTrráánnssititoo eenn CCaallllees,s , CCaarrrreetteerraas s yy CCiicclloorrrruuttaass ddee CCoolloommbibai,a , ddiissppoonnee llaass ccoonnddiicciioonnees s ddee iimmppllaannttaaccióiónn ddee ppuueessttoos s ddee ccoonntrtorlo l ooppeeraratitvivo,o , aassí:í : ““88..66.4.4. . CCoonntrtorlo l ddee ttrráánnssititoo oo ddee sseegguurriiddaadd cciiuuddaaddaanan.a . PPaarraa rreeaalliizzaarr ooppeerraatitivvooss ddee ccoonntrtrool l eenn vvííaass rruurraaleles,s , yyaa sseeaann ddee ccoonntrtrool l ddee ttrráánnssititoo ((ppooliliccííaa ddee ttrráánnssititoo oo aaggeenntteess ddee ttrráánnssititoo) ) oo ddee sseegguurriiddaadd cciiuuddaaddaannaa ((ppooliliccííaa oo eejjéérrccititoo),) , nnoo ppooddrráánn uuttiilliizzaarrssee llooss ccaarrrriilleess ddee llaa vvííaa ppaarraa ddeetteenneer r llooss

vveehhííccuulolos,s , ppoorr lloo ccuuaal l ddeebbeerráá hhaacceerrssee ssoobbrree llaa bbeerrmmaa oo ddiissppoonneerrssee ddee ssiittiiooss aalleeddaaññooss aa llaass vvííaass, , eenn llooss ccuuaalleess ssee eessttaacciioonnaarráánn llooss vveehhííccuuloloss qquuee ssee oorrddeennee ddeetteenenre.r . PPaarraa ddaarr iinnffoorrmmaacciióónn ssoobbrree eel l ssiittiioo ddee rreeaalliizzaacciióónn ddee llooss ooppeerraatitivvooss eenn ccaarrrreetteerraass yy vvííaass uurrbbaannasa,s , ssee ddeebbee ccoollooccaarr uunn mmíínniimmoo ddee ddooss sseeññaaleless ppoorrttáátitlileess eenn aaddiicciióónn aa llaass lluucceess bbaalliizzaass ddee llooss vveehhííccuullooss ooffiicciiaallees.s . LLaass sseeññaaleless ddeebbeenn sseerr uubbiiccaaddaas s ssoobbrree llaa bbeerrmmaa ddeerreecchhaa oo aalleeddaaññaa aal l ccaarrrirli l ddeerreecchho,o , ccuuaannddoo nnoo eexxiissttaa bbeerrmma;a ; ppeerroo eenn nniinnggúúnn ccaassoo ssoobbrree llooss ccaarrrriilleess ddee cciirrccuullaacciióón,n , ccoonn

eexxcceeppccióiónn ddee llaass vvííaass uurrbbaannaas s eenn llaass ccuuaalleess ssee ppooddrráá hhaacceer r ssoobbrree eel l ccaarrrirli l ddeerreecchhoo ddee llaa ccaallzzaadda.a . LLaa pprriimmeerara sseeññaal l ddee iinnffoorrmmaacicóión,n , qquuee iinnddiiqquuee llaa eexxiisstteenncciaia ddeel l ooppeeraratitvivo,o , llaa sseegguunnddaa sseeññala l qquuee pprreevvee

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