MINTRANSPORTE - Concepto 20241341146911 de 2024
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341146911 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341146911
20241341146911 18-09-2024 Bogotá, D.C.; Señora
ANA SOFÍA LOMBANA
Correo E: anas.lombana@urosario.edu.co
Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – Regulación retenes de tránsito.
Radicado No: 20233030626642 del 19 de abril de 2023.
Respetada señora Ana Sofía, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con el radicado con No. 20233030626642 del 19 de abril de 2023, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “2.2 ¿En qué normas se amparan los retenes de tránsito que se realizan en Colombia? Solicito información detallada sobre las disposiciones legales que regulan la realización de estos operativos y las facultades de las autoridades encargadas de llevarlos a cabo. 2.3 ¿Cuáles son las condiciones viables para la realización de los retenes de tránsito y cuál es el procedimiento para su ejecución? Solicito información detallada sobre las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los ciudadanos y la eficacia de los operativos, así como los requisitos que deben cumplir las autoridades para llevarlos a cabo. 2.4 ¿Cuál es la manera de identificar las irregularidades que puedan presentarse en los retenes de tránsito y denunciarlas de manera eficaz y eficiente? Solicito información
sobre los canales de comunicación y los procedimientos establecidos para que los ciudadanos puedan reportar cualquier situación anómala durante la realización de estos operativos. 2.5 ¿Es lícito un retén vehicular realizado sin las condiciones integrales de seguridad previstas en la ley por uno o dos agentes de policía en cualquier vía municipal o nacional?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif
otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341146911
18-09-2024 Bogotá, D.C.; Señora .
ANA SOFÍA LOMBANA
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO - Regulación retenes de tránsito.
Radicado No: 20233030626642 del 19 de abril de 2023.
Respetada señora Ana Sofía, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con el radicado con No. 20233030626642 del 19 de abril de 2023, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “2.2 ¿En qué normas se amparan los retenes de tránsito que se realizan en Colombia? Solicito información detallada sobre las disposiciones legales que regulan la realización de estos operativos y las facultades de las autoridades encargadas de llevarlos a cabo. 2.3 ¿Cuáles son las condiciones viables para la realización de los retenes de tránsito y cuál es el procedimiento para su ejecución? Solicito información detallada sobre las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los ciudadanos y la eficacia de los operativos, así como los requisitos que deben cumplir las autoridades para llevarlos a cabo. 2.4 ¿Cuál es la manera de identificar las irregularidades que puedan presentarse en los
retenes de tránsito y denunciarlas de manera eficaz y eficiente? Solicito información sobre los canales de comunicación y los procedimientos establecidos para que los ciudadanos puedan reportar cualquier situación anómala durante la realización de estos operativos. 2.5 ¿Es lícito un retén vehicular realizado sin las condiciones integrales de seguridad previstas en la ley por uno o dos agentes de policía en cualquier vía municipal o nacional?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341146911
20241341146911 18-09-2024
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”1.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Constitución Política de Colombia establece en el artículo 6 y 24: “Artículo 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.” La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 1°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 1º. Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo
colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. (…) Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Retén: Puesto de control instalado técnicamente por una de las autoridades legítimamente constituidas de la Nación. (…) Artículo 3. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para 1 Ministerio de Transporte. Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM
le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ansporte Para contestar cite: defi — Radicado MT No.: 20241341146911 18-09-2024
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración””.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Constitución Política de Colombia establece en el artículo 6 y 24: “Artículo 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.” La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 1%. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 12 Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al
público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. (...) Artículo 2”. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (...) Retén: Puesto de control instalado técnicamente por una de las autoridades legítimamente constituidas de la Nación. (...) Artículo 3. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22, Autoridades de tránsito. Para 1 Ministerio de Transporte. Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341146911
20241341146911 18-09-2024 los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte.
Parágrafo 4°. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. Parágrafo 5°. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito Artículo 7°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
inspnorte Para contestar cite: o Radicado MT No.: 20241341146911 18-09-2024 los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial, La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5 de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1”. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2”. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte.
Parágrafo 3”. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4”. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. Parágrafo 5”. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito Artículo 7”. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ansporte PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : defi — RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441111446699111 1
20241341146911 1188--0099--22002244 CCaaddaa oorrggaanniissmmoo ddee ttrráánnssititoo ccoonnttaarráá ccoonn uunn ccuueerrppoo ddee aaggeenntteess ddee ttrráánnssititoo qquuee ppooddrráá sseerr ccoonnttrraattaaddo,o , ccoommoo ppeerrssoonnala l ddee ppllaannttaa oo eexxcceeppcciioonnaallmmeentnete ppoorr pprreessttaacciióónn ddee sseerrvviicciiooss ppaarraa ddeetteerrmmiinnaaddaas s ééppooccaass oo ssiittuuaacciioonneess qquuee ddeetteerrmmiinneenn llaa nneecceessiiddaadd ddee ddiicchhoo sseerrvvicicioi.o .
AAccttuuaarráánn eenn ssuu rreessppeecctitivvaa jjuurriissddiicccciióón,n , ssaallvvoo qquuee ppoorr uunnaa nneecceessiiddaadd ddeel l sseerrvvicicioio, , uunn mmuuninciicpipioio oo ddeeppaarrttaammeentnoto aa ttrraavvééss ddee ssuu aauuttoorriiddaadd ddee ttrráánnssitioto, , ddeebbaa aappooyyaar r aa oottrraa eennttiiddaadd tteerrrriittooriraila.l . EEl l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannssppoortrtee tteennddrráá aa ssuu ccaarrggoo uunn ccuueerrppoo eessppeecciaialliizzaaddoo ddee aaggeenntteess ddee ttrráánnssititoo ddee llaa PPooliliccííaa NNaacciioonnala l qquuee vveellaarráá ppoorr eel l ccuummplpilimmieienntoto ddeel l rrééggiimmeenn nnoorrmmataitvivoo ddee ttrráánnssititoo eenn ttooddaass llaass ccaarrrreetteerraass nnaacciioonnaaleless ppoorr ffuueerraa ddeel l ppeerríímmeetrtoro uurrbbaannoo ddee ddiissttrriittooss yy mmunuinciicpiipoiso.s . ((.…..)) AArrttííccuulolo 113355. . MMooddififiiccaaddoo ppoorr llaa LLeeyy 11338833 ddee 2200110,0 , aarrttííccuulloo 2222. . PPrroocceeddiimmieinetnot.o . AAnnttee llaa
ccoommisisiióónn ddee uunnaa ccoonnttrraavveencnicóinó,n , llaa aauuttoorriiddaadd ddee ttrráánnssititoo ddeebbee sseegguuirir eel l pprroocceeddiimmieienntoto ssiigguuiieennttee ppaarraa iimmppoonneer r eel l ccoommpparaerendnod:o : OOrrddeennaarárá ddeetteenneer r llaa mmaarrcchhaa ddeel l vveehhííccuulolo yy llee eexxtteennddeerárá aal l ccoonndduuctcotor r llaa oorrddeenn ddee ccoommppaarreennddoo eenn llaa qquuee oorrddeennaarárá aal l iinnffrraaccttoorr pprreesseennttaarrssee aannttee llaa aauuttoorriiddaadd ddee ttrráánnssititoo ccoommppeteetentnete ddeenntrtroo ddee llooss cciinnccoo ((55) ) ddííaass hháábbilileess ssiigguuiieenntetes.s . AAl l ccoonndduucctotor r ssee llee eennttrreeggaarárá ccooppiaia ddee llaa oorrddeenn ddee ccoommpparaerendnod.o . ((.…..))””. . PPoorr ssuu ppaarrttee, , llaa LLeeyy 11331100 ddee 22000099 ““MMeeddiiaanntete llaa ccuuaal l ssee uunniiffiiccaann nnoorrmmaas s ssoobbrree aaggeennttees s ddee
ttrráánnssiittoo yy ttrraannssppoortrtee yy ggrruuppooss ddee ccoonntrtorol l vviiaal l ddee llaass eennttiiddaaddeess tteerrrriittoorriiaalleess yy ssee ddiiccttaann oottrraass ddiissppoossiicciioonnese.s”.,” , ddiissppoonne:e : ““AArrttííccuulloo 44° MMooddififiiccaaddoo ppoorr llaa LLeeyy 22119977 ddee 2200222,2 , aarrttííccuulloo 5577. . JJuurriissddiiccccióión.n . SSiinn ppeerrjjuuicicioio ddee llaa ccoollaabboorraacciióónn qquuee ddeebbeenn pprreessttaarr llaass ddiissttiinnttaass aauuttoorriiddaaddeess ddee ttrráánnssitioto, , ccaaddaa uunnaa ddee eellllaass eejjeerrcceerráá ssuuss ffuunncciioonneess eenn eel l tteerrrriittoorriioo ddee ssuu jjuurriissddiicccciióón,n , ddee llaa ssiigguuiieennttee mmaanenrear:a : LLaa PPooliliccííaa ddee CCaarrrreetteerraass ddee llaa PPooliliccííaa NNaacciioonnala l eenn llaass ccaarrrreetteerraass nnaacciioonnalaeles;s ; llaass aauuttoorriiddaaddeess ddee ttrráánnssititoo ddee qquuee ttrraattaa eel l aarrttííccuulloo 33”° ddee llaa LLeeyy 776699 ddee 2200002,2 , ccoommoo ssoonn llooss aaggeenntteess ddee
ttrráánnssititoo ddee llooss oorrggaanniissmmoos s ddeeppaarrttaammenetnatlaeles s eenn aaqquuelelllooss mmuuninciicpipioioss ddoonnddee nnoo hhaayyaann oorrggaanniissmmoos s ddee ttrráánnssititoo oo eenn aaqquuelelllooss ddoonnddee hhaayy oorrggaanniissmmoo ddee ttrráánnssititoo ccllaassiiffiiccaaddoo ppoorr eel l MMiinnisistteeriroio ddee TTrraannsspporotret,e , ppeerroo qquuee nnoo ccuueenntata ccoonn AAggeenntetes s ddee TTrráánnsistitoo; ; llooss aaggeennttees s ddee ttrráánnssititoo mmuuninciicpipaaleles s oo ddiissttrriittaalleess eenn eel l ppeerríímmeetrtoro uurrbbaannoo yy rruurraal l nnoo aatteennddiiddoo ppoorr llaa PPooliliccííaa ddee CCaarrrreetteerraass ddee ssuuss mmunuinciicpiipoiso.s . Cada municipio contará como mínimo con inspector de Policía con funciones de tránsito y transporte o con un inspector de Tránsito y transporte y un número de agentes de tránsito y transporte, de acuerdo con su necesidad y capacidad fiscal, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (o bajo convenios con otros municipios u organismo de tránsito departamental), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares, salvo los que
excepcionalmente se contraten para atender proyectos de control en vía específicos o para solventar ciertas situaciones que lo justifiquen.”. La Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www Cada municipio contará como mínimo con inspector de Policía con funciones de tránsito y transporte o con un inspector de Tránsito y transporte y un número de agentes de tránsito y transporte, de acuerdo con su necesidad y capacidad fiscal, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (o bajo convenios con otros municipios u organismo de tránsito
departamental), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares, salvo los que excepcionalmente se contraten para atender proyectos de control en vía específicos o para solventar ciertas situaciones que lo justifiquen.”. La Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única 4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ansporte PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : defi — RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441111446699111 1
20241341146911 1188--0099--22002244 CCoommpiplialtaotroiraia eenn mmaatetreiraia ddee TTrráánnssititoo ddeel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret.e”.,” , sseeññaalal:a :
““AArrttííccuulloo 88..11.1.1. . OObbjejetot.o . EEl l pprreesseenntete ccaappítítuulolo ttiieennee ppoorr oobbjjeettoo aaddoopptatar r eel l ““MMaannuuala l ddee SSeeññaalilizzaacciióónn VViiaal l -- DDiissppoosistitiivvooss UUnniiffoorrmmees s ppaarraa llaa RReegguulalaccióiónn ddeel l TTrráánnssititoo eenn CCaallllees,s , CCaarrrreetteerraass yy CCiicclloorrrruuttaass ddee CCoolloommbibai”a,” , ccoonntteenniiddoo eenn eel l AAnneexxoo 6688, , eel l ccuuaal l ffoorrmmaa ppaarrttee ddee llaa pprreesseenntete rreessoolluuccióión.n . ((.…..)) AArrttííccuulolo 88..11.3.3. . RReessppoonnsasbaibliiliddaadd ddee aapplliiccaaccióión.n . TTooddaa eennttiiddaadd ppúúbbliliccaa oo ppeerrssoonnaa nnaattuuraral l oo jjuurrííddiiccaa qquuee ddeessaarrrorlollele llaa aaccttiivviiddaadd ddee sseeññaalilizzaacciióónn vviiaal,l , ddeebbeerárá cceeññiirrssee eessttrriiccttaammeenntete aa lloo
eessttaabblleecciiddoo eenn eel l cciittaaddoo MMaanunaula. l. AArrttííccuulolo 88..55.3.3. . RReetteennccióiónn pprreevveenntitvivaa ddeel l vveehhícículuol.o . LLaa aauuttoorriiddaadd ddee ttrráánnssititoo ppooddrráá eenn ffoorrmmaa pprreevveenntitvivaa iinnmmovoivliilizzaarr uunn vveehhííccuulolo ssiinn lllleevvaarrlloo aa ppaattiiooss ooffiicciiaalleess ccuuaannddoo ssee pprreesseenntete llaa ccoommisisiióónn ddee uunnaa iinnffrraacccciióónn qquuee ddee aaccuueerrddoo aa lloo pprreevvisisttoo eenn eel l CCóóddiiggoo NNaacciioonnala l ddee TTrráánnssititoo eel l vveehhííccuulolo nnoo ppuueeddaa ttrraannsistiatra,r , hhaassttaa ttaannttoo ssee ssuubbssaannee llaa ccaauussaa qquuee ddiioo oorriiggeenn aa llaa iinnmmoovivliilizzaacciióónn yy ppoorr uunn ttéérrmmiinnoo mmááxxiimmoo ddee 6600 mmiinnuutotso.s . EEnn ssuu ddeeffeeccttoo sseerráá ttrraassllaaddaaddoo aa
llooss ppaattiiooss oo ppaarrqquueeaaddereoros s aauuttoorriizzaaddoso.s . EEnn aaqquuelelllooss ccaassooss eenn qquuee eel l CCóóddiiggoo NNaacciioonnala l ddee TTrráánnssititoo ddeetteerrmmininóó eenn ffoorrmmaa eexxpprreessaa llaa iinnmmoovivliilizzaacciióónn ddeel l vveehhícículuol,o , eessttaa ddeebbeerárá rreeaalliizzaarrssee ccoonn eel l ttrraassllaaddoo ddeel l vveehhííccuulolo aa ppaattiiooss ooffiicciiaallees.s .””. . EEl l MMaannuaula l ddee SSeeññaalilizzaacciióónn VViiaal l -- DDiissppoosistitiivvooss UUnniiffoorrmmees s ppaarraa llaa RReegguulalaccióiónn ddeel l TTrráánnssititoo eenn CCaallllees,s , CCaarrrreetteerraass yy CCiicclloorrrruuttaass ddee CCoolloommbibai,a , ddiissppoonnee llaass ccoonnddiicciioonnees s ddee iimmppllaannttaaccióiónn ddee ppuueessttoos s ddee ccoonntrtorlo l ooppeeraratitvivo,o , aassí:í : ““88..66.4.4. . CCoonntrtorlo l ddee ttrráánnssititoo oo ddee sseegguurriiddaadd cciiuuddaaddaanan.a . PPaarraa rreeaalliizzaarr ooppeerraattiivvooss ddee ccoonntrtrool l
eenn vvííaass rruurraaleles,s , yyaa sseeaann ddee ccoonntrtrool l ddee ttrráánnssititoo ((ppooliliccííaa ddee ttrráánnssititoo oo aaggeenntteess ddee ttrráánnssititoo) ) oo ddee sseegguurriiddaadd cciiuuddaaddaannaa ((ppoolliiccííaa oo eejjéérrccititoo),) , nnoo ppooddrráánn uuttiilliizzaarrssee llooss ccaarrrriilleess ddee llaa vvííaa ppaarraa ddeetteenneer r llooss vveehhííccuulolos,s , ppoorr lloo ccuuaal l ddeebbeerárá hhaacceerrssee ssoobbrree llaa bbeerrmmaa oo ddiissppoonneerrssee ddee ssiittiiooss aalleeddaaññoos s aa llaass vvííaass, , eenn llooss ccuuaalleess ssee eessttaacciioonnaarráánn llooss vveehhííccuullooss qquuee ssee oorrddeennee ddeetteenenre.r . PPaarraa ddaarr iinnffoorrmmaaccióiónn ssoobbrree eel l ssiittiioo ddee rreeaalliizzaacciióónn ddee llooss ooppeerraattiivvooss eenn ccaarrrreetteerraass yy vvííaass uurrbbaannasa,s , ssee ddeebbee ccoollooccaarr uunn mmíínniimmoo ddee ddooss sseeññaaleless ppoorrttáátitlileess eenn aaddiicciióónn aa llaass lluucceess
bbaalliizzaass ddee llooss vveehhííccuullooss ooffiicciiaallees.s . LLaass sseeññaaleless ddeebbeenn sseerr uubbiiccaaddaass ssoobbrree llaa bbeerrmmaa ddeerreecchhaa oo aalleeddaaññaa aal l ccaarrrirli l ddeerreecchho,o , ccuuaannddoo nnoo eexxiissttaa bbeerrmma;a ; ppeerroo eenn nniinnggúúnn ccaassoo ssoobbrree llooss carriles de circulaci
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.