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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341147961 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341147961 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341147961

20241341147961 18-09-2024 Bogotá, D.C.; Señor

JHON MERCHAN PARRA Correo: jhonmerchan86@gmail.com

Avenida 12 E No. 9 AN-22, Barrio Guaimaral. Cúcuta – Norte de Santander

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSITO – AUTORIDADES DE TRÁNSITO.

Radicado No. 20243030340972 del 19 de febrero de 2024. Respetado señor Merchán, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20243030340972 del 19 de febrero de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “… para el caso de la ciudad de Cúcuta, donde no hay policías de tránsito por convenio, ¿cuál es la autoridad encargada de diligenciar el respectivo IPAT? Como actualmente asiste la inspectora de tránsito al lugar de los hechos. ¿Ella está obligada a diligencias el IPAT de acuerdo con el manual establecido por ustedes? De acuerdo con la solicitud anterior, ¿Ante que organismo puedo solicitar se investigue la omisión de la inspectora al realizar el levantamiento de accidentes de tránsito? CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ]nl etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341147961

18-09-2024

Bogotá, D.C.; Señor

JHON MERCHAN PARRA

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSITO - AUTORIDADES DE TRANSITO.

Radicado No. 20243030340972 del 19 de febrero de 2024. Respetado señor Merchán, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20243030340972 del 19 de febrero de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “... para el caso de la ciudad de Cúcuta, donde no hay policías de tránsito por convenio, ¿cuál es la autoridad encargada de diligenciar el respectivo IPAT? Como actualmente asiste la inspectora de tránsito al lugar de los hechos. ¿Ella está obligada a diligencias el IPAT de acuerdo con el manual establecido por ustedes? De acuerdo con la solicitud anterior, ¿Ante que organismo puedo solicitar se investigue la omisión de la inspectora al realizar el levantamiento de accidentes de tránsito? CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que

formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ansporte PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : defi — RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441111447799661 1

20241341147961 1188--0099--22002244 AAsseessoorara JJuurrííddiiccaa ttiieennee ffuunncciioonneess eessppeecícfíificcaas,s , lloo qquuee iimmppliliccaa aannaalilizzaar r ddee mmaannereara aabbssttrraacctata yy ggeennerearla l eel l tteemmaa oobbjjeettoo ddee eessttuuddioi.o . NNoo ttiieennee ffaaccuullttaaddeess ppaarraa rreessoollvveer r ccaassooss ccoonnccrreettoos s

pprreesseennttaaddoos s aa llaa aaddmminiinsitsrtaracicóión.n . MMaarrccoo NNoorrmmataitvivoo LLaa lleeyy 776699 ddee 22000022 ““ppoor r llaa ccuuaal l ssee eexxppiiddee eel l CCóóddiiggoo NNaacciioonnala l ddee TTrráánnssititoo TTeerrrreessttrree yy ssee ddiiccttaann oottrraass ddiissppoossiicciioonnees”s,” , eessttaabblleeccee qquuiieennees s ssoonn aauuttoorriiddaaddees s ddee ttrráánnsistitoo, , aassí:í : ““AArrttííccuulloo 66.° . OOrrggaanniissmmoos s ddee ttrráánnssititoo. . SSeerráánn oorrggaanniissmmoos s ddee ttrráánnssititoo eenn ssuu rreessppeecctitivvaa jjuurriissddiicccciióónn: : aa)) LLooss ddeeppaarrttaammeentnotos s aaddmminiinsitsrtartaitvivoso,s , iinnssttiittuuttooss ddiissttrriittaalleess yy//oo mmuuninciicpipaaleless ddee ttrráánnssititoo; ; bb)) LLooss ddeessiiggnnaaddoos s ppoorr llaa aauuttoorriiddaadd llooccaal l úúnniiccaa yy eexxcclluussiivvaammeenntete eenn llooss mmuuninciicpipioioss ddoonnddee nnoo

hhaayy aauuttoorriiddaadd ddee ttrráánnssititoo; ; cc)) LLaass sseeccrreettaaríríaass mmuuninciicpipaaleles s ddee ttrráánnssititoo ddeennttrroo ddeel l áárreeaa uurrbbaannaa ddee ssuu rreessppeecctitivvoo mmuuninciicpipioio yy llooss ccoorrrreeggiimmieientnotso;s ; dd)) LLaass sseeccrreettaaríríaass ddiissttrriittaalleess ddee ttrráánnssititoo ddeennttrroo ddeel l áárreeaa uurrbbaannaa ddee llooss ddiissttrriittooss eessppeecicaialeles;s ; ee)) LLaass sseeccrreettaaríríaass ddeeppaarrttaammenetnatlaeles s ddee ttrráánnssititoo oo eel l oorrggaanniissmmoo ddeessiiggnnaaddoo ppoorr llaa aauuttoorriiddaad,d , úúnniiccaa yy eexxcclluussiivvaammeenntete eenn llooss mmuuninciicpipioioss ddoonnddee nnoo hhaayyaa aauuttoorriiddaadd ddee ttrráánnsistioto. . ((.…..)) AArrttííccuulolo 77%°. . MMooddififiiccaaddoo ppoorr llaa LLeeyy 22119977 ddee 2200222,2 , aarrttííccuulloo 5588. . CCuummplpilimmieientnoto RRééggiimmeenn

NNoorrmmataitviov.o . LLaass aauuttoorriiddaaddeess ddee ttrráánnssititoo vveellaarráánn ppoorr llaa sseegguurriiddaadd ddee llaass ppeerrssoonnaas s yy llaass ccoossaass eenn llaa vvííaa ppúúbbliliccaa yy pprriivvaaddaass aabbiieerrttaass aal l ppúúbblilcico.o . SSuuss ffuunncciioonneess sseerráánn ddee ccaarráácctteerr rreegguullaattooriroio yy ssaanncciioonnaatotroiroio yy ssuuss aacccciioonneess ddeebbeenn sseerr oorriieennttaaddaass aa llaa pprreevveennccióiónn yy llaa aassiisstteenncciaia ttééccnniiccaa yy hhuummaanna a a a llooss uussuuaaririooss ddee llaass vvííaass. . LLaass aauuttoorriiddaaddeess ddee ttrráánnssititoo ppooddrráánn ddeelleeggaar r eenn eennttiiddaaddeess pprriivvaaddaass eel l aappoorrttee ddee pprruueebbaas s ddee iinnffrraacccciioonneess ddee ttrráánnsistioto, , eel l rreeccaauuddoo ddee llaass mmuultltaass ccoorrrreessppoonndideientnetse,s , llaa ttrraammiittaacciióónn ddee eessppeeccieiess vveennaaleless yy ttooddooss llooss ttrráámmititeess pprreevviissttooss eenn llaass nnoorrmmaas s lleeggaalleess yy rreeggllaammenetnatrairaisa,s , ssaallvvoo

llaa vvaalloorraacciióónn ddee ddiicchhaass pprruueebbasa.s . Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio. (…) Artículo 143. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 16. (Éste declarado exequible por el cargo analizado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-31 de 2024.). Daños materiales. En todo accidente de tránsito donde sólo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados no asegurados, inmuebles, cosas 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif

otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio. (...) Artículo 143. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 16. (Éste declarado exequible por el cargo analizado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-31 de 2024.). Daños materiales. En todo accidente de tránsito donde sólo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados no asegurados, inmuebles, cosas Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

ansporte PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: :

defi — RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441111447799661 1 20241341147961 1188--0099--22002244 oo aanniimmaaleles s yy nnoo sséé pprroodduuzzccaann lleessiioonneess ppeerrssoonnalaelse,s , llooss ccoonndduuctcotroerse,s , eennttiiddaaddeess aasseegguurraaddooraras s yy ddeemmáás s iinntteerreessaaddooss eenn eel l aacccciiddeennttee rreeccaauuddaarráánn ttooddaass llaass pprruueebbaas s rreellaattiivvaass aa llaa ccoolliissiióónn mmeedidaianntete llaa uuttiilliizzaacciióónn ddee hheerrrraammieienntatas s ttééccnniiccaass yy tteeccnnoollóóggicicasa,s , qquuee ppeerrmmititaann llaa aatteenncciióónn ddeel l mmiissmmoo eenn ffoorrmmaa ooppoorrttuunna,a , sseegguurraa yy qquuee ggaarraanntiticcee llaa aauutteenntitciciiddaad,d , iinntteeggrriiddaad,d , ccoonnsseerrvvaacicóiónn yy ppoosstteeriroiorr ccoonnssuultltaa yy uussoo pprroobbaatotroiroio ddee llaa iinnffoorrmmaacicóión.n . PPaarraa ttaal l eeffeecctot,o , eel l

mmataetreiraila l pprroobbaatotroiroio rreeccaauuddaaddoo ccoonn eessttaass ccoonnddiicciioonneess rreeeemmpplalazzaarárá eel l iinnffoorrmmee ddee aacccciiddeennttee ddee ttrráánnssititoo qquuee eexxppiiddee llaa aauuttoorriiddaadd ccoommpepteetnetnet.e . IInnddeeppeennddiieenntteemmeentnete ddee qquuee llooss vveehhííccuuloloss iinnvvoolluuccrraaddooss eenn uunn aacccciiddeenntete ddee eessttee ttiippoo eessttéénn aasseegguurraaddoos s oo nnoo, , llooss ccoonndduucctotorrees s ddeebbeenn rreettiirraarr iinnmmeeddiiaattaammeentnete llooss vveehhííccuullooss ccoolliissiioonnaaddooss yy ttooddoo eelleemmeenntoto qquuee ppuueeddaa iinntteerrrruummpipri r eel l ttrráánnssititoo yy aaccuuddirir aa llooss cceennttrrooss ddee ccoonnccililiiaacciióónn ddeebbiiddaammeentnete aauuttoorriizzaaddooss ppoorr eel l MMiinniisstteeriroio ddee JJuussttiicciiaa yy ddeel l DDeerreecchoh.o . SSi i ffrraaccaassaa llaa ccoonncicliliiaacciióón,n ,

ccuuaallqquuieierraa ddee llaass ppaarrtteess ppuueeddee aaccuuddirir aa llooss ddeemmáás s mmeeccaanniissmmoso s ddee aacccceessoo a a llaa jjuusstitciciaia. . PPaarraa ttaal l eeffeecctot,o , nnoo sseerráá nneecceesasrairaia llaa eexxppeeddiciciióónn ddeel l iinnffoorrmmee ddee aacccciiddeennttee ddee ttrráánnssitioto, , nni i llaa pprreesseenncicaia ddee aauuttoorriiddaadd ddee ttrráánnssititoo eenn llaa rreessppeecctitivvaa aauuddiieenncicaia ddee ccoonncicliiliaaccióión.n . AArrttííccuulolo 11444.4 . IInnffoorrmmee ppoolilciciaila.l . EEnn llooss ccaassooss eenn qquuee nnoo ffuueerree ppoossibiblele llaa ccoonnccililiiaacciióónn eennttrree llooss ccoonndduuctcotroerse,s , eel l aaggeenntete ddee ttrráánnssititoo qquuee ccoonnoozzccaa eel l hheecchhoo lleevvaannttaarráá uunn iinnffoorrmmee ddeessccririppttiivvoo ddee ssuuss ppoorrmmeneonroerse,s , ccoonn ccooppiaia iinnmmeedidaiatata aa llooss ccoonndduuctcotroerse,s , qquuiieenneess ddeebbeerráánn ssuusscrcirbibirilralas,s , yy ssii

ééssttooss ssee nneeggaarreenn aa hhaacceerlrolo bbaassttaarráá llaa fifirrmmaa ddee uunn tteessttiiggoo mmaayyoor r ddee eeddaad.d . ((.…..)) AArrttííccuulolo 114444A.A . AAddiicciioonnaaddoo ppoorr llaa LLeeyy 22116611 ddee 2200221,1 , aarrttííccuulloo 1122. . RReetitirroo ddee vveehhííccuuloloss ppoorr llaa aauuttoorriiddaadd ddee ttrráánnssititoo. . EEnn llooss ccaassooss ddee ddaaññooss mmaatetreiraialeless eenn llooss qquuee ssoolloo rreessuulltteenn aaffeeccttaaddooss vveehhícícuulolos,s , iinnmmuuebelbelse,s , ccoossaass oo aanniimmaaleless yy nnoo ssee pprroodduuzzccaann lleessiioonneess ppeerrssoonnaaleles s yy aallgguunnoo ddee llooss iinnvvoolluuccrraaddooss ssee nniieegguuee aal l rreettiirroo ddee llooss vveehhííccuuloloss eel l aaggeenntete ddee ttrráánnssititoo pprroocceeddeerárá aal l rreettiirroo yy ttrraassllaaddoo ddeel l mmiissmmoo ddee aaccuueerrddoo aa lloo eessttaabblleecciiddoo eenn eel l aarrttííccuulloo 112255 ddeel l pprreesseenntete ccóóddiiggoo yy aa llaa

·“iimmppoossiciciióónn ddeel l ccoommppaarreennddoo rreessppeecctitivvoo ppoorr bbllooqquueeoo ddee ccaallzzaaddaa oo iinntteerrsseecccciióónn ((CC33).) . EEnn llooss ccaassooss eenn qquuee sseeaa mmaatteerriiaallmmeenntete iimmppoosisbiblele eel l rreettiirroo ddee llooss vveehhííccuullooss eenn rraazzóónn ddee llaass ccoonnddiicciioonneess tteeccnniiccoommeeccáánincicaas s ddeel l mmiissmmo,o , ssee pprroocceeddeerárá aa ssuu rreettiirroo yy ttrraassllaaddoo ddeel l vveehhícículuol,o , ssiinn qquuee ppoorr eessttooss hheecchhooss hhaayyaa lluuggaarr aa llaa iimmppoosisciciióónn ddeel l ccoommppaarreennddo o ppoorr bbllooqquueeoo ddee ccaallzzaaddaa oo iinntteerrsseecccciióónn ((CC33).) . LLoo pprreevvisisttoo eenn eel l pprreesseenntete aarrttííccuulloo nnoo sseerráá aapplliiccaabblele eenn llooss ccaassooss eenn ddoonnddee pprreessuunnttaammeentnete ssee iinnvvoolluuccrreenn ppeerrssoonnaas s eenn eessttaaddoo ddee eemmbrbiraiaggueuze.z . SSiittuuaacciióónn eenn llaa ccuuaal l ccuuaallqquuieierraa ddee llaass ppaarrtteess

podrá negarse al retiro de los vehículos hasta tanto se hagan las pruebas establecidas en este código.”. Por su parte, la Ley 1310 de 2009 “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.”, dispone: “Artículo 4° Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 57. Jurisdicción. Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; las autoridades de tránsito de que trata el artículo 3° de la Ley 769 de 2002, como son los 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM

le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www podrá negarse al retiro de los vehículos hasta tanto se hagan las pruebas establecidas en este código.”. laB Por su parte, la Ley 1310 de 2009 “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.”, dispone: !ORO “Artículo 4 Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 57. Jurisdicción. Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; las autoridades de tránsito de que trata el artículo 3” de la Ley 769 de 2002, como son los Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341147961

20241341147961 18-09-2024 agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito o en aquellos donde hay organismo de tránsito clasificado por el Ministerio de Transporte, pero que no cuenta con Agentes de Tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural no atendido por la Policía de Carreteras de sus municipios. Cada municipio contará como mínimo con inspector de Policía con funciones de tránsito y transporte o con un inspector de Tránsito y transporte y un número de agentes de tránsito y transporte, de acuerdo con su necesidad y capacidad fiscal, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (o bajo convenios con otros municipios u organismo de tránsito departamental), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares, salvo los que excepcionalmente se contraten para atender proyectos de control en vía específicos o para solventar ciertas situaciones que lo justifiquen.”. De otra parte, la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, señala: “Artículo 8.6.1. Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT). En aquellas entidades

territoriales donde no hay organismo de tránsito habilitado por el Ministerio de Transporte y no hay organismo de tránsito departamental quien tiene competencia residual para ejercer las funciones en estos entes, es responsabilidad del Alcalde Municipal generar el Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT).”. Desarrollo del problema jurídico El artículo 24 de la Constitución Política, hace referencia al derecho que tiene todo colombiano de circular libremente por todo el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia, sin embargo este precepto constitucional, tiene como limitante la garantía de otros derechos, razón por la cual el legislador expidió la Ley 769 de 2002, estableciendo en el artículo 1º, que las disposiciones del Código Nacional de Tránsito Terrestre aplican en todo el territorio nacional y regulan la circulación de peatones, conductores, motociclistas, ciclistas, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos. Así mismo, establece la norma que, conforme a lo dispuesto en el precepto constitucional antes señalado, el goce del referido derecho está sujeto a la intervención y reglamentación del estado para garantizar la seguridad (Salvaguarda de la integridad de las personas) y comodidad de los habitantes, en especial la de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para preservar un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. La misma ley, establece que son autoridades de tránsito, entre otras, los alcaldes, organismos de tránsito, inspectores de tránsito, de policía y agentes de tránsito y

transporte, y en el artículo 7º ibidem, dispone que las autoridades de tránsito dentro de su jurisdicción velarán por el cumplimiento del régimen normativo sobre la materia a través del Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito y que sus funciones son 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341147961 18-09-2024 agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito o en aquellos donde hay organismo de tránsito

clasificado por el Ministerio de Transporte, pero que no cuenta con Agentes de Tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural no atendido por la Policía de Carreteras de sus municipios. Cada municipio contará como mínimo con inspector de Policía con funciones de tránsito y transporte o con un inspector de Tránsito y transporte y un número de agentes de tránsito y transporte, de acuerdo con su necesidad y capacidad fiscal, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (o bajo convenios con otros municipios u organismo de tránsito departamental), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares, salvo los que excepcionalmente se contraten para atender proyectos de control en vía específicos o para solventar ciertas situaciones que lo justifiquen. ”. De otra parte, la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Unica Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, señala: “Artículo 8.6.1. Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT). En aquellas entidades territoriales donde no hay organismo de tránsito habilitado por el Ministerio de Transporte y no hay organismo de tránsito departamental quien tiene competencia residual para ejercer las funciones en estos entes, es responsabilidad del Alcalde Municipal generar el Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT).”. Desarrollo del problema jurídico El artículo 24 de la Constitución Política, hace referencia al derecho que tiene todo

colombiano de circular libremente por todo el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia, sin embargo este precepto constitucional, tiene como limitante la garantía de otros derechos, razón por la cual el legislador expidió la Ley 769 de 2002, estableciendo en el artículo 12, que las disposiciones del Código Nacional de Tránsito Terrestre aplican en todo el territorio nacional y regulan la circulación de peatones, conductores, motociclistas, ciclistas, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos. Así mismo, establece la norma que, conforme a lo dispuesto en el precepto constitucional antes señalado, el goce del referido derecho está sujeto a la intervención y reglamentación del estado para garantizar la seguridad (Salvaguarda de la integridad de las personas) y comodidad de los habitantes, en especial la de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para preservar un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. La misma ley, establece que son autoridades de tránsito, entre otras, los alcaldes, organismos de tránsito, inspectores de tránsito, de policía y agentes de tránsito y transporte, y en el artículo 72 ibidem, dispone que las autoridades de tránsito dentro de su jurisdicción velarán por el cumplimiento del régimen normativo sobre la materia a través del Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito y que sus funciones son 4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341147961

20241341147961 18-09-2024 de carácter regulatorio y sancionatorio. Por su parte, la Ley 1310 de 2009 en el artículo 4, señala que sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, así: La Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; las autoridades de tránsito de que trata el artículo 3° de la Ley 769 de 2002, como son los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hay organismo de tránsito o en aquellos donde hay organismo pero que no cuenta con Agentes de Tránsito; y los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural no atendido por la Policía de Carreteras de sus municipios.

Así mismo, establece el precitado artículo que cada municipio contará como mínimo con inspector de Policía con funciones de tránsito y transporte o con un inspector de Tránsito y transporte y un número de agentes de tránsito y transporte, de acuerdo con su necesidad y capacidad fiscal, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción. Respecto de la comisión de estos accidentes, en los que sólo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados, no asegurados, inmuebles, cosas o animales, ya no se requiere intervención de la policía o agentes de tránsito, toda vez que la modificación del artículo 143, en cita, establece que las partes vinculadas en estos accidentes, deben proceder a recaudar todas las pruebas relativas a la colisión mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que les garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información. A su turno, establece el referido artículo que, una vez recaudadas las pruebas los conductores deberán proceder al retiro inmediato de los vehículos y no será necesaria la presencia de la autoridad de tránsito, porque el material probatorio recaudado reemplazará el informe de accidente de tránsito. Se resalta, que lo establecido en el artículo 143 de la Ley 769 de 2002 (Modificado por Ley 2251 de 2022), aplica exclusivamente para choques simples en los que solo se causen daños materiales, pues tratándose de accidentes de tránsito en los que además de los daños materiales, presuntamente involucra personas en estad

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