MINTRANSPORTE - Concepto 20241341161204 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341161204 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341161201
20241341161201 20-09-2024 Bogotá, D.C.
Señor:
EDUARDO MORA ESTUPIÑAN
Correo E.: emora9959@gmail.com Agua de Dios - Cundinamarca Asunto: Solicitud de consulta.
TRANSPORTE – VIDA ÚTIL - Artículo 6 de la ley 105 de 1993. Radicado Nro. 20243031491472 del 07 de septiembre de 2024. Respetada señor Mora, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031491472 del 07 de septiembre de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Comedidamente se dirige a usted, (…) para solicitarle acatar el deber imperativo previsto en el parágrafo tercero del artículo 6 de la ley 105 de 1993, de establecer los plazos y condiciones para reponer los vehículos de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto con radio de acción distinto al urbano. Dicha obligación en cabeza del Ministerio de Transporte es precisa, clara y actual (…)”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio1:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina 1 Artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013 “por la cual se conforma el grupo de conceptos y apoyo legal”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ]nl etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341161201
20-09-2024 Bogotá, D.C.
Señor: -
EDUARDO MORA ESTUPINAN Asunto: Solicitud de consulta.
TRANSPORTE - VIDA UTIL - Artículo 6 de la ley 105 de 1993. Radicado Nro. 20243031491472 del 07 de septiembre de 2024. Respetada señor Mora, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031491472 del 07 de septiembre de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Comedidamente se dirige a usted, (...) para solicitarle acatar el deber imperativo previsto en el parágrafo tercero del artículo 6 de la ley 105 de 1993, de establecer los plazos y condiciones para reponer los vehículos de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto con radio de acción distinto al urbano. Dicha obligación en cabeza del Ministerio de Transporte es precisa, clara y actual (...)”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio!: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y
Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina 1 Artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013 “por la cual se conforma el grupo de conceptos y apoyo legal”. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341161201
20241341161201 20-09-2024 Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo y jurisprudencial
El parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 105 de 1993 “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 2 de la Ley 276 de 1996 "Por la cual se modifican los artículos quinto y sexto de la Ley 105 de 1993", establece: “ARTICULO 6o. Inciso 1º modificado por la Ley 276 de 1996, artículo 2º. Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o mixto. La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas. (…) PARAGRAFO 3. El Ministerio de Transporte establecerá los plazos y condiciones para reponer los vehículos de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto con radio de acción distinto al urbano. Y conjuntamente con las autoridades competentes de cada sector señalará las condiciones de operatividad de los equipos de transporte aéreo, férreo y marítimo”. (NFT) Por su parte, el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022 “Por el cual se establecen medidas de Reactivación Económica para el Transporte Público Terrestre de Pasajeros y mixto y se
dictan otras disposiciones.”, adicionó el parágrafo 4 al artículo 6 de la Ley 105 de 1993 en los siguientes términos: “PARÁGRAFO 4°. Adicionado por la Ley 2198 de 2022, artículo 1º. Los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer, contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales al establecido en el presente artículo, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus Covid-19. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne
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20-09-2024 Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo y jurisprudencial El parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 105 de 1993 “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 2 de la Ley 276 de 1996 "Por la cual se modifican los artículos quinto y sexto de la Ley 105 de 1993", establece: “ARTICULO 60. Inciso 12 modificado por la Ley 276 de 1996, artículo 22. Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o mixto. La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas.
(...) PARAGRAFO 3. El Ministerio de Transporte establecerá los plazos y condiciones para reponer los vehículos de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto con radio de acción distinto al urbano. Y conjuntamente con las autoridades competentes de cada sector señalará las condiciones de operatividad de los equipos de transporte aéreo, férreo y marítimo”. (NFT) Por su parte, el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022 “Por el cual se establecen medidas de Reactivación Económica para el Transporte Público Terrestre de Pasajeros y mixto y se dictan otras disposiciones.”, adicionó el parágrafo 4 al artículo 6 de la Ley 105 de 1993 en los siguientes términos: “PARÁGRAFO 4”. Adicionado por la Ley 2198 de 2022, artículo 12. Los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer, contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales al establecido en el presente artículo, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus Covid-19. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20241341161201 20-09-2024 De igual forma, la presente disposición aplica para los vehículos de las modalidades de transporté público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la presente ley. Sin perjuicio de que se garanticen las condiciones óptimas de los mismos para su circulación y prestación del servicio, a través de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. De no cumplir con dicho requisito, no podrá acogerse a la extensión del plazo para reponer”. De otra parte, respecto del plazo para reponer que refiere el parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 105 de 1993, se reglamentó por el Ministerio de Transporte mediante Resolución 5412 de 2019 “Por la cual se establecen los plazos y condiciones de los programas para
reponer los vehículos de las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto de radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano, y se dictan otras disposiciones”, estableciendo en el artículo 8: “Artículo 8°. Plazo máximo para reponer: Con excepción del parque automotor de servicio público de pasajeros por carretera y mixto (camperos, chivas) del sector rural, los propietarios de los vehículos vinculados a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto deberán realizar la reposición de sus equipos a más tardar cumplidos 20 años contados desde la fecha de su registro inicial. Parágrafo. Se establece como fecha límite el 31 de diciembre de 2023 para que los vehículos destinados al servicio público de pasajeros por carretera y mixto, que, al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución, hayan cumplido el plazo máximo para efectuar la reposición de conformidad con lo dispuesto en este artículo”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a su solicitud elevada en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: El artículo 6 de la Ley 105 de 1993 establece que la vida útil máxima de los vehículos de transporte terrestre colectivo y mixto diferente a camperos y chivas del sector rural será de veinte (20) años, y en el parágrafo 3º, dispone que el Ministerio de Transporte establecerá los plazos y condiciones para reponer los vehículos de servicio
público colectivo de pasajeros y/o mixto con radio de acción distinto al urbano. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
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20-09-2024 De igual forma, la presente disposición aplica para los vehículos de las modalidades de transporté público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la presente ley.
Sin perjuicio de que se garanticen las condiciones óptimas de los mismos para su circulación y prestación del servicio, a través de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. De no cumplir con dicho requisito, no podrá acogerse a la extensión del plazo para reponer”. De otra parte, respecto del plazo para reponer que refiere el parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 105 de 1993, se reglamentó por el Ministerio de Transporte mediante Resolución 5412 de 2019 “Por la cual se establecen los plazos y condiciones de los programas para reponer los vehículos de las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto de radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano, y se dictan otras disposiciones”, estableciendo en el artículo 8: “Artículo 8”. Plazo máximo para reponer: Con excepción del parque automotor de servicio público de pasajeros por carretera y mixto (camperos, chivas) del sector rural, los propietarios de los vehículos vinculados a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto deberán realizar la reposición de sus equipos a más tardar cumplidos 20 años contados desde la fecha de su registro inicial. Parágrafo. Se establece como fecha límite el 31 de diciembre de 2023 para que los vehículos destinados al servicio público de pasajeros por carretera y mixto, que, al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución, hayan cumplido el plazo máximo para efectuar la reposición de conformidad con lo dispuesto en este
artículo”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a su solicitud elevada en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: El artículo 6 de la Ley 105 de 1993 establece que la vida útil máxima de los vehículos de transporte terrestre colectivo y mixto diferente a camperos y chivas del sector rural será de veinte (20) años, y en el parágrafo 3%, dispone que el Ministerio de Transporte establecerá los plazos y condiciones para reponer los vehículos de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto con radio de acción distinto al urbano. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20241341161201 20-09-2024 Es así, como el Ministerio de Transporte en cumplimiento de los dispuesto en el parágrafo
3, antes referido, expidió la Resolución 5412 de 2019, la cual establece en el artículo 8º, como plazo máximo para reponer los vehículos en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto, 20 años, los cuales serán contados desde la fecha de su registro inicial, y por su parte, en el parágrafo de este artículo, estableció como fecha límite para reponer los vehículos destinados al servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto, que al momento de la entrada en vigencia de ese acto administrativo hubiesen cumplido ese término (20 años) de vida útil o plazo máximo para reponer, el 31 de diciembre de 2023. Es pertinente resaltar, que el artículo 15 de la Resolución 5412 de 2019, establece que ésta rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, la cual se llevó a cabo en el D.O. 51.129, noviembre 6 de 2019, lo que lleva a concluir, que los vehículos en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto que, a esta fecha, habían cumplido el plazo máximo para reponer de 20 años, tenían como fecha límite para que sus propietarios efectuaran la reposición, el 31 de diciembre de 2023, y los que no, tenían la obligación de reposición, una vez fuesen cumpliendo ese término máximo (20 años). No obstante, con la expedición de la Ley 2198 de 2022, que adicionó el parágrafo 4º al artículo 6 de la Ley, el legislador otorgó 4 años adicionales de vida útil a los vehículos que
se encontrarán dentro del tiempo de vida útil máxima o plazo para reponer, en las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, los cuales serán contados, a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer. Así mismo, dispuesto que dicho beneficio aplica igualmente para los vehículos en estas modalidades de servicio, matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la referida ley. Conforme a lo expuesto, aunque el Ministerio de Transporte cumplió con lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 105 de 1993, de establecer el plazo y condiciones para reponer los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros y/o mixto con radio de acción distinto al urbano, con la adición del parágrafo 4º a este artículo, por la Ley 2198 de 2022, todos los vehículos en estas dos modalidades de servicio matriculados antes del 31 de diciembre de 2020, les aplica el multirreferido beneficio, esto es, los que tenían como límite máximo para reponer el 31 de diciembre de 2023, así como aquellos, que se les empezó a cumplir el plazo para reponer con posterioridad a esta fecha. Lo anterior, sin perjuicio de la excepción de reposición establecida para los vehículos de servicio público camperos y chivas, que presten el servicio a sectores rurales, siempre que
reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos para prestar el servicio. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341161201
20-09-2024 Es así, como el Ministerio de Transporte en cumplimiento de los dispuesto en el parágrafo 3, antes referido, expidió la Resolución 5412 de 2019, la cual establece en el artículo 82, como plazo máximo para reponer los vehículos en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto, 20 años, los cuales serán contados desde la fecha de su registro inicial, y por su parte, en
el parágrafo de este artículo, estableció como fecha límite para reponer los vehículos destinados al servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto, que al momento de la entrada en vigencia de ese acto administrativo hubiesen cumplido ese término (20 años) de vida útil o plazo máximo para reponer, el 31 de diciembre de 2023. Es pertinente resaltar, que el artículo 15 de la Resolución 5412 de 2019, establece que ésta rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, la cual se llevó a cabo en el D.O. 51.129, noviembre 6 de 2019, lo que lleva a concluir, que los vehículos en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto que, a esta fecha, habían cumplido el plazo máximo para reponer de 20 años, tenían como fecha límite para que sus propietarios efectuaran la reposición, el 31 de diciembre de 2023, y los que no, tenían la obligación de reposición, una vez fuesen cumpliendo ese término máximo (20 años). No obstante, con la expedición de la Ley 2198 de 2022, que adicionó el parágrafo 4 al artículo 6 de la Ley, el legislador otorgó 4 años adicionales de vida útil a los vehículos que se encontrarán dentro del tiempo de vida útil máxima o plazo para reponer, en las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, los cuales serán contados, a partir del cumplimiento de la vida útil o
del plazo a reponer. Así mismo, dispuesto que dicho beneficio aplica igualmente para los vehículos en estas modalidades de servicio, matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la referida ley. Conforme a lo expuesto, aunque el Ministerio de Transporte cumplió con lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 105 de 1993, de establecer el plazo y condiciones para reponer los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros y/o mixto con radio de acción distinto al urbano, con la adición del parágrafo 4% a este artículo, por la Ley 2198 de 2022, todos los vehículos en estas dos modalidades de servicio matriculados antes del 31 de diciembre de 2020, les aplica el multirreferido beneficio, esto es, los que tenían como límite máximo para reponer el 31 de diciembre de 2023, así como aquellos, que se les empezó a cumplir el plazo para reponer con posterioridad a esta fecha. Lo anterior, sin perjuicio de la excepción de reposición establecida para los vehículos de servicio público camperos y chivas, que presten el servicio a sectores rurales, siempre que reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos para prestar el servicio. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ransporte PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : iia — RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441111661122001 1
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Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacion
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