MINTRANSPORTE - Concepto 20241341172921 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341172921 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341172921
20241341172921 23-09-2024 Bogotá D.C.
Señor:
CHRISTIAN ALEXIS PINZÓN SANCHEZ
Correo E.: christianpinzonsa@hotmail.com
Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto TRÁNSITO –CENTRO DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR CDAResolución 20243040003125 de 2024 – Comisiones o reconocimientos.
Radicado No. 20243030500682 del 26 de marzo de 2024. Respetados señor Pinzón, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud trasladada por la Superintendencia de Industria y Comercio, contenida en el documento radicado con el No. 20243030500682 del 26 de marzo de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1.Señores Ministerio de Transporte y Superintendencia de Transporte, teniendo en cuenta lo descrito en la RESOLUCION 20243040003125, quisiéramos conocer, ¿si los Centros de diagnóstico automotor, pueden realizar publicidad en redes y propaganda en calle, en donde se hable únicamente de la marca del cda correspondiente y dicha actividad es contabilizada, mediante cuentas de cobro a nombre del CDA, en donde su concepto seria, propaganda y publicidad?. ¿Se permite o no, realizar dicha actividad y contabilización? 2.Señores Ministerio de Transporte y Superintendencia de Transporte, teniendo en cuenta lo
descrito en la RESOLUCIÓN 20243040003125, quisiéramos conocer, Los Cdas pueden realizar campañas en la Calle o eventos en ferias o clubes, en donde y por estrategia comercial y posicionamiento de marca, se pueden otorgar en dichos eventos, gorras, lapiceros, camisetas, chalecos, con el logo del cda correspondiente. ¿Se permite o no? 3.Señores Ministerio de Transporte y Superintendencia de Transporte, teniendo en cuenta lo descrito en la RESOLUCION 20243040003125, quisiéramos conocer, existen plataformas, como Rappi, Alfred, entre otras, en donde ellos ofrecen el servicios de revisión técnico mecánica y traslado de vehículo puerta a puerta, en donde se cobra la tarifa del cda regulada por el Ministerio de transporte y además un excedente por movilización del vehículo, al cliente, la pregunta es ¿El cda puede realizar esta alianza con estas aplicaciones, sin afectar la tarifa y además la imparcialidad del cda? Si o no y por qué. 4.Solicito Superintendencia de Industria y comercio, revisar lo conceptuado en la Resolucion20243040003125 expedida por el Ministerio de Transporte, en donde, Ustedes se pronuncia y puntualice, que se puede hacer comercialmente y temas de comercialización, frente la revisión técnico mecánica en los centros de diagnóstico automotor, teniendo en cuenta, que toda empresa, debe tener su departamento comercial y de marketing y una mala interpretación, podría limitar el crecimiento de una empresa. 5.Solicito se Pronunciamiento de fondo por parte de la Superintendencia de Industria y 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341172921
23-09-2024 Bogotá D.C.
Señor: ]
CHRISTIAN ALEXIS PINZÓN SANCHEZ
Asunto: Solicitud de Concepto TRANSITO -CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR CDAResolución 20243040003125 de 2024 - Comisiones o reconocimientos.
Radicado No. 20243030500682 del 26 de marzo de 2024. Respetados señor Pinzón, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud trasladada por la Superintendencia de Industria y Comercio, contenida en el documento
radicado con el No. 20243030500682 del 26 de marzo de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1.Señores Ministerio de Transporte y Superintendencia de Transporte, teniendo en cuenta lo descrito en la RESOLUCION 20243040003125, quisiéramos conocer, ¿si los Centros de diagnóstico automotor, pueden realizar publicidad en redes y propaganda en calle, en donde se hable únicamente de la marca del cda correspondiente y dicha actividad es contabilizada, mediante cuentas de cobro a nombre del CDA, en donde su concepto seria, propaganda y publicidad?. ¿Se permite o no, realizar dicha actividad y contabilización? 2.Señores Ministerio de Transporte y Superintendencia de Transporte, teniendo en cuenta lo descrito en la RESOLUCIÓN 20243040003125, quisiéramos conocer, Los Cdas pueden realizar campañas en la Calle o eventos en ferias o clubes, en donde y por estrategia comercial y posicionamiento de marca, se pueden otorgar en dichos eventos, gorras, lapiceros, camisetas, chalecos, con el logo del cda correspondiente. ¿Se permite o no? 3.Señores Ministerio de Transporte y Superintendencia de Transporte, teniendo en cuenta lo descrito en la RESOLUCION 20243040003125, quisiéramos conocer, existen plataformas, como Rappi, Alfred, entre otras, en donde ellos ofrecen el servicios de revisión técnico mecánica y traslado de vehículo puerta a puerta, en donde se cobra la tarifa del cda regulada por el Ministerio de transporte y además un excedente por movilización del vehículo, al cliente, la
pregunta es ¿El cda puede realizar esta alianza con estas aplicaciones, sin afectar la tarifa y además la imparcialidad del cda? Si o no y por qué.
4. Solicito Superintendencia de Industria y comercio, revisar lo conceptuado en la Resolucion20243040003125 expedida por el Ministerio de Transporte, en donde, Ustedes se pronuncia y puntualice, que se puede hacer comercialmente y temas de comercialización, frente la revisión técnico mecánica en los centros de diagnóstico automotor, teniendo en cuenta, que toda empresa, debe tener su departamento comercial y de marketing y una mala interpretación, podría limitar el crecimiento de una empresa. 5.Solicito se Pronunciamiento de fondo por parte de la Superintendencia de Industria y Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341172921
20241341172921 23-09-2024
comercio, Frente la Resolucion20243040003125 expedida por el Ministerio de Transporte, teniendo en cuenta, que indirectamente se Anula comercialmente las estrategias den ventas y como bien lo sabe la superintendencia de industria y comercio, toda empresa es libre de tener, su departamento de desarrollo, Marketing y ventas. 6.Teniendo en cuenta lo anterior, señores Superintendencia de Industria y comercio. a. ¿una empresa totalmente independiente y ajena a un centro de diagnóstico automotor, puede ofrecer el servicio de Movilización puerta a puerta de los vehículos, a los clientes y dirigirlos a los CDAS, dicho servicio no afectaría la tarifa de revisión técnico mecánica, es decir como un servicio adicional, el cual la empresa facturaría y contabilizaría externamente, al servicio que ofrecen los Cdas”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos
presentados a la administración. Marco Normativo El parágrafo 1 del artículo 3 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, preceptúa: “Artículo 3°. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: Parágrafo 1. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito (…) Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte”. (NFT) Ahora bien, en la misma normativa se establece sobre los Centros de Diagnóstico Automotor, lo siguiente: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341172921 23-09-2024 al ap ]naM comercio, Frente la Resolucion20243040003125 expedida por el Ministerio de Transporte, teniendo en cuenta, que indirectamente se Anula comercialmente las estrategias den ventas y como bien lo sabe la superintendencia de industria y comercio, toda empresa es libre de tener, su departamento de desarrollo, Marketing y ventas. 6.Teniendo en cuenta lo anterior, señores Superintendencia de Industria y comercio. a. ¿una empresa totalmente independiente y ajena a un centro de diagnóstico automotor, puede ofrecer el servicio de Movilización puerta a puerta de los vehículos, a los clientes y dirigirlos a los CDAS, dicho servicio no afectaría la tarifa de revisión técnico mecánica, es decir como un servicio adicional, el cual la empresa facturaría y contabilizariía externamente, al servicio que ofrecen los Cdas”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El parágrafo 1 del artículo 3 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, preceptúa: “Artículo 3”. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: Parágrafo 1. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito (...) Parágrafo 3”. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte”. (NFT) Ahora bien, en la misma normativa se establece sobre los Centros de Diagnóstico Automotor,
lo siguiente: 2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341172921
20241341172921 23-09-2024 “Artículo 53. Modificado por el Decreto 2106 de 2019. Centros de diagnóstico automotor. La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se realizará en centros de diagnóstico automotor, legalmente constituidos y registrados ante el RUNT, que posean las condiciones mínimas que determinen los reglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente y de desarrollo sostenible, en el marco de sus competencias. (…)”. Conforme a lo consagrado en los artículos 3.1.1. de la Resolución 20223040045295 del 2022 del Ministerio de Transporte, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en
materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, los Centros de Diagnóstico Automotor CDA, se constituyen como organismos de Apoyo al Tránsito, así: “Artículo 3.1.1. Objeto. Los capítulos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 tienen por objeto reglamentar los requisitos para el registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el registro y sus modificaciones, las obligaciones de los Centros Integrales de Atención, la conectividad del Centro Integral de Atención, el Centro de Enseñanza Automovilística y del Organismo de Tránsito con el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Artículo 3.1.2. Inspección y Vigilancia. Los Organismos de Apoyo a las autoridades de Tránsito y los Organismos de Tránsito que ejerzan funciones de organismos de apoyo, deberán atender las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Transporte en los temas relacionados al Sistema Integrado de Control y Vigilancia (SICOV). Artículo 3.1.3. Registro de los Organismos de Apoyo a las autoridades de Tránsito con habilitación vigente. Los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito habilitados con anterioridad al 21 de agosto de 2020 y los Organismos de Tránsito autorizados por la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, tendrán que registrar en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) la información que el Ministerio de Transporte le requiera completar, con el fin de generar a la migración de la información del registro al sistema
del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha en que se realice el requerimiento”. (NFT) Respecto a la naturaleza jurídica de los Centros de Diagnóstico, el artículo 3.3.3.3. de la Resolución 20223040045295 del 2022, al tenor consagra: “Artículo 3.3.3.3. Centro de Diagnóstico Automotor. Un Centro de Diagnóstico Automotor, es todo ente estatal o privado, destinado a la realización de revisiones técnico-mecánicas y del control ecológico de vehículos automotores que transitan por el territorio nacional, conforme a las normas técnicas legales vigentes para la prestación del servicio. Artículo 3.3.3.4. Independencia e imparcialidad. Los Centros de Diagnóstico Automotor no podrán bajo ninguna circunstancia realizar actividades que afecten la independencia e imparcialidad en las revisiones técnico-mecánicas y de emisiones contaminantes, de conformidad con lo señalado en la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO-IEC17020”. (NFT) Entre tanto, el artículo 3.3.1.2. de la Resolución 20223040045295 de 2022, dispone los requisitos para que un Centro de Diagnóstico Automotor obtenga el registro para su funcionamiento, así: “Artículo 3.3.1.2 Requisitos y condiciones para el Registro. Para que un Centro de Diagnóstico 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341172921 23-09-2024 “Artículo 53. Modificado por el Decreto 2106 de 2019. Centros de diagnóstico automotor. La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se realizará en centros de diagnóstico automotor, legalmente constituidos y registrados ante el RUNT, que posean las condiciones mínimas que determinen los reglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente y de desarrollo sostenible, en el marco de sus competencias. (...)”.
Conforme a lo consagrado en los artículos 3.1.1. de la Resolución 20223040045295 del 2022 del Ministerio de Transporte, “Por medio del cual se expide la Resolución Unica Compilatoria en
materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, los Centros de Diagnóstico Automotor CDA, se constituyen como organismos de Apoyo al Tránsito, así: “Artículo 3.1.1. Objeto. Los capítulos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 tienen por objeto reglamentar los requisitos para el registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito ante el sistema del Registro Unico Nacional de Tránsito (RUNT), el registro y sus modificaciones, las obligaciones de los Centros Integrales de Atención, la conectividad del Centro Integral de Atención, el Centro de Enseñanza Automovilística y del Organismo de Tránsito con el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Artículo 3.1.2. Inspección y Vigilancia. Los Organismos de Apoyo a las autoridades de Tránsito y los Organismos de Tránsito que ejerzan funciones de organismos de apoyo, deberán atender las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Transporte en los temas relacionados al Sistema Integrado de Control y Vigilancia (SICOV). Artículo 3.1.3. Registro de los Organismos de Apoyo a las autoridades de Tránsito con habilitación vigente. Los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito habilitados con anterioridad al 21 de agosto de 2020 y los Organismos de Tránsito autorizados por la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, tendrán que registrar en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) la información que el Ministerio de Transporte le requiera completar, con el fin de generar a la migración de la información del registro al sistema
del Registro Unico Nacional de Tránsito (RUNT), en un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha en que se realice el requerimiento”. (NFT) Respecto a la naturaleza jurídica de los Centros de Diagnóstico, el artículo 3.3.3.3. de la Resolución 20223040045295 del 2022, al tenor consagra: “Artículo 3.3.3.3. Centro de Diagnóstico Automotor. Un Centro de Diagnóstico Automotor, es todo ente estatal o privado, destinado a la realización de revisiones técnico-mecánicas y del control ecológico de vehículos automotores que transitan por el territorio nacional, conforme a las normas técnicas legales vigentes para la prestación del servicio. Artículo 3.3.3.4. Independencia e imparcialidad. Los Centros de Diagnóstico Automotor no podrán bajo ninguna circunstancia realizar actividades que afecten la independencia e imparcialidad en las revisiones técnico-mecánicas y de emisiones contaminantes, de conformidad con lo señalado en la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO-IEC17020”. (NFT) Entre tanto, el artículo 3.3.1.2. de la Resolución 20223040045295 de 2022, dispone los requisitos para que un Centro de Diagnóstico Automotor obtenga el registro para funcionamiento, así: “Artículo 3.3.1.2 Requisitos y condiciones para el Registro. Para que un Centro de Diagnóstico Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341172921
20241341172921 23-09-2024 Automotor obtenga a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) el registro para su funcionamiento, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) La sociedad propietaria del Centro de Diagnóstico Automotor debe estar legalmente constituida y en su objeto social debe encontrarse la realización de actividades como centro de diagnóstico automotor y acreditar registro del establecimiento comercial. Si se trata de un establecimiento de carácter público, acreditará la Representación Legal de la respectiva entidad de acuerdo a las normas de la administración pública. (…)”. Frente a los rangos de precios para los servicios prestados por los Centros de Diagnóstico Automotor, la Resolución 20243040003125 de 2024 “Por la cual se modifica el Título 3 de la Resolución número 20223040045295 de 2022: “Por medio del cual se expide la resolución única compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” en lo relacionado con
los rangos de precios al usuario para servicios prestados por los Organismos de Apoyo al Tránsito y se dictan otras disposiciones”, consagra: “Artículo 2°. Modifíquese el artículo 3.3.2.1 de la Sección 2 del Capítulo 3 del Título 3 de la Resolución número 20223040045295 de 2022, el cual quedará así: “Artículo 3.3.2.1. Rango de precios al usuario de los Centros de Diagnóstico Automotor. Los Centros de Diagnóstico Automotor ofrecerán sus servicios a los usuarios dentro del siguiente rango de precios, expresado en Unidad de Valor Básico (UVB), así: Valores expresados en Unidad de Valor Básico (UVB) 2024 Motociclet Liviano Pesado 2024 as s s Inferior 10,96 17,84 28,92 Superio 12,98 21,36 34,86 r Parágrafo 1°. Al rango de precios aquí definido, se le adicionará el valor que por las condiciones y características de seguridad se adopten y los demás valores que por ley se constituyen en obligaciones, y que en la presente Sección se describen. Parágrafo 2°. Los Centros de Diagnóstico Automotor, que procedan al cobro a los usuarios de valores diferentes del rango de precios y los valores de terceros, señalados en la presente sección, sea por exceso o por defecto, o que reconozcan o paguen a intermediarios, comisionistas, gestores, agentes, tramitadores, talleres de mecánica o centros de diagnóstico automotriz o similares, o a cualquier título, comisiones o reconocimientos de cualquier índole, por el envío o presentación de vehículos a los Centros de
Diagnóstico Automotor para su revisión técnico mecánica, incurrirán en las sanciones previstas en la ley”. Parágrafo 3°. La actualización de las tarifas descritas en el presente artículo se realizará anualmente con el valor de la Unidad de Valor Básico (UVB) fijado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la vigencia fiscal correspondiente”. (NFT) Por otro lado, frente a la competencia desleal vale indicar que a través de la Ley 256 de 1996, “Por la cual se dictan normas de competencia desleal, con relación a las acciones a las cuales 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc
anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www inspnorte Para contestar cite: o Radicado MT No.: 20241341172921 23-09-2024 Automotor obtenga a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) el registro para su funcionamiento, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) La sociedad propietaria del Centro de Diagnóstico Automotor debe estar legalmente constituida y en su objeto social debe encontrarse la realización de actividades como centro de diagnóstico automotor y acreditar registro del establecimiento comercial. Si se trata de un establecimiento de carácter público, acreditará la Representación Legal de la respectiva entidad de acuerdo a las normas de la administración pública. (...)”. Frente a los rangos de precios para los servicios prestados por los Centros de Diagnóstico Automotor, la Resolución 20243040003125 de 2024 “Por la cual se modifica el Título 3 de la Resolución número 20223040045295 de 2022: “Por medio del cual se expide la resolución única compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” en lo relacionado con los rangos de precios al usuario para servicios prestados por los Organismos de Apoyo al Tránsito y se dictan otras disposiciones”, consagra: “Artículo 2”. Modifíquese el artículo 3.3.2.1 de la Sección 2 del Capítulo 3 del Título 3 de la Resolución número 20223040045295 de 2022, el cual quedará así: “Artículo 3.3.2.1. Rango de precios al usuario de los Centros de Diagnóstico Automotor. Los Centros de Diagnóstico Automotor ofrecerán sus servicios a los usuarios dentro del siguiente rango de precios, expresado en Unidad de Valor Básico (UVB), así:
Valores expresados en Unidad de Valor Básico (UVB) 2024 2024 Motociclet Liviano Pesado as s s Inferior 10,96 17,84 28,92 Puperio 12,98 21,36 34,86 Parágrafo 1”. Al rango de precios aquí definido, se le adicionará el valor que por las condiciones y características de seguridad se adopten y los demás valores que por ley se constituyen en obligaciones, y que en la presente Sección se describen. Parágrafo 2”. Los Centros de Diagnóstico Automotor, que procedan al cobro a los usuarios de valores diferentes del rango de precios y los valores de terceros, señalados en la presente sección, sea por exceso o por defecto, o que reconozcan o paguen a intermediarios, comisionistas, gestores, agentes, tramitadores, talleres de mecánica o centros de diagnóstico automotriz o similares, o a cualquier título, comisiones o reconocimientos de cualquier índole, por el envío o presentación de vehículos a los Centros de Diagnóstico Automotor para su revisión técnico mecánica, incurrirán en las sanciones previstas en la ley”. Parágrafo 3”. La actualización de las tarifas descritas en el presente artículo se realizará anualmente con el valor de la Unidad de Valor Básico (UVB) fijado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la vigencia fiscal correspondiente”. (NFT) Por otro lado, frente a la competencia desleal vale indicar que a través de la Ley 256 de 1996, “Por la cual se dictan normas de competencia desleal, con relación a las acciones a las cuales
4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de l
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