MINTRANSPORTE - Concepto 20241341173111 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341173111 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341173111
20241341173111 23-09-2024 Bogotá, D.C. Señor
GEOVANY ORTEGA ZAPATA
Correo E.: geoz0217@gmail.com
Carrera 51 No. 55 - 26 Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – Zonas de prohibición. Radicado No. 20243031306162 del 08 de agosto del 2024. Respetado señor Ortega, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado con el No. 20243031306162 del 08 de agosto del 2024, mediante el cual informa lo siguiente: CONSULTA “Buenos días, Si bien la ley 2252 del año 2022 modificó el artículo 112 del código Nacional de tránsito, señores Ministerio de transporte, sírvanse por favor, basados en esta normatividad, responderme las siguientes preguntas: 1 A qué se refiere el legislador cuando usa el término "zonas de prohibición" 2 Si bien esta frase "zona de prohibición" no está descrita en el artículo 2 del código Nacional de tránsito, sírvase en indicar en dónde se encuentra estipulada esta frase en la ley 769 del 2002 o cuál es su origen específico 3 Si bien esa ley específica textualmente que "la señalización deberá indicar los días y horas en las cuales opera la prohibición" ¿cuál o cuáles son los tipos de señales de
prohibidos que necesitan indicar los días y las horas? Esto, entendiéndose que el artículo 76 de la ley 769 del 2002 estipula que hay sitios prohibidos para estacionar que no necesitan señalización, Como por ejemplo frente a hidrantes, garajes o andenes y que también aplica en este mismo artículo la potestad del funcionario de tránsito de delimitar los sitios que por su naturaleza y/o estudios técnicos, necesitan ser declarados como sitios prohibidos para estacionar.”.
CONSIDERACIONES: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Transporte Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341173111
23-09-2024 Bogotá, D.C. Señor
GEOVANY ORTEGA ZAPATA
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO - Zonas de prohibición. Radicado No. 20243031306162 del 08 de agosto del 2024. Respetado señor Ortega, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado con el No. 20243031306162 del 08 de agosto del 2024, mediante el cual informa lo siguiente: CONSULTA “Buenos días, Si bien la ley 2252 del año 2022 modificó el artículo 112 del código Nacional de tránsito, señores Ministerio de transporte, sírvanse por favor, basados en esta normatividad, responderme las siguientes preguntas: 1 A qué se refiere el legislador cuando usa el término "zonas de prohibición" 2 Si bien esta frase "zona de prohibición" no está descrita en el artículo 2 del código Nacional de tránsito, sírvase en indicar en dónde se encuentra estipulada esta frase en la ley 769 del 2002 o cuál es su origen específico 3 Si bien esa ley específica textualmente que "la señalización deberá indicar los días y horas en las cuales opera la prohibición" ¿cuál o cuáles son los tipos de señales de prohibidos que necesitan indicar los días y las horas? Esto, entendiéndose que el artículo 76 de la ley 769 del 2002 estipula que hay sitios
prohibidos para estacionar que no necesitan señalización, Como por ejemplo frente a hidrantes, garajes o andenes y que también aplica en este mismo artículo la potestad del funcionario de tránsito de delimitar los sitios que por su naturaleza y/o estudios técnicos, necesitan ser declarados como sitios prohibidos para estacionar.”.
CONSIDERACIONES: Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341173111
20241341173111 23-09-2024 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos Y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente: “Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: (…) PARÁGRAFO 3. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. Los alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. No obstante, los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan.
(…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Transporte Para contestar cite: : Radicado MT No.: 20241341173111
23-09-2024 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos Y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que
formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente: “Artículo 6. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: (...) PARÁGRAFO 3. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. Los alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. No obstante, los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan. (...) Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
: | % 1 Transporte PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : 8 RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441111773311111 1 20241341173111 2233--0099--22002244 AArrttííccuulolo 7766. . MMooddififiiccaaddoo ppoorr llaa LLeeyy 11881111 ddee 2200116,6 , aarrttííccuulloo 1155. . LLuuggaarrees s pprroohhiibbiiddooss ppaarraa eessttaaccioionanra.r . EEssttáá pprroohhiibbiiddoo eessttaacciioonnaar r vveehhííccuuloloss eenn llooss ssiigguuiieenntteess lluuggaarrees:s : 11. . SSoobbrree aannddeennese,s , zzoonnaass vveerrddeess oo zzoonnaass ddee eessppaacicoio ppúúbbliliccoo ddeessttiinnaaddoo ppaarraa ppeeaattoonnese,s ,
rreeccrreeaacciióónn oo ccoonnsseerrvvacaicóinó.n . 22. . EEnn vvííaass aarrtteerriaias,s , aauuttooppisistatsa,s , zzoonnaass ddee sseegguuririddaad,d , oo ddeenntrtroo ddee uunn ccrruucce.e . 33. . EEnn vvííaass pprriinncciippaalleess yy ccoolleeccttoorraass eenn llaass ccuuaalleess eexxpprreessaammeentnete ssee iinnddiiqquuee llaa pprroohhiibbiicciióónn oO llaa rreessttrriicccciióónn eenn rreellaacciióónn ccoonn hhoorraaririooss oo ttiippooss ddee vveehhícícuulolos.s . 44. . EEnn ppuueenntetse,s , vviiaadduucctotso,s , ttúúnneeleles,s , ppaassooss bbaajojos,s , eessttrruuccttuurraass eelleevvaaddaass oo eenn ccuuaallqquuieierraa ddee llooss aacccceessooss aa eessttoos.s . 55. . EEnn zzoonnaass eexxpprreessaammeentnete ddeessttiinnaaddaass ppaarraa eessttaacciioonnaammieienntoto oo ppaarraaddaa ddee cciieerrttoo ttiippoo ddee vveehhííccuulolos,s , iinncclluuyyeennddoo llaass ppaarraaddaas s ddee vveehhííccuullooss ddee sseerrvviciciioo ppúúblbilcico,o , oo ppaarraa lliimmiittaaddooss ffííssiiccoos.s .
ffííssiiccoos.s . 66. . EEnn ccaarrrriilleess ddeeddiiccaaddoos s aa ttrraannssppoortrtee mmaasisvivoo ssiinn aauuttoorriizzaacicóión.n . 77. . EEnn cciicclloorrrruuttaass oo ccaarrrriilleess ddeeddiiccaaddoos s oo ccoonn pprriioorriiddaadd aal l ttrráánnssititoo ddee bbiicciicclleettaas.s . 88. . AA uunnaa ddiissttaanncciaia mmaayyoor r ddee ttrreeiinnttaa ((3300) ) cceennttíímmeetrtroos s ddee llaa aacceerar.a . 99. . EEnn ddoobblele fifillaa ddee vveehhííccuuloloss eessttaacciioonnaaddoso,s , oo ffrreennttee aa hhiiddrraanntteess yy eennttrraaddaass ddee ggaarraajjeess oo aacccceessooss ppaarraa ppeerrssoonnaas s ccoonn ddiissccaappaaccididada.d . 1100. . EEnn ccuurrvvaas.s . 1111. . DDoonnddee iinntteerrffiieerraa ccoonn llaa ssaalliiddaa ddee vveehhííccuullooss eessttaacciioonnaaddoso.s . 1122. . DDoonnddee llaass aauuttoorriiddaaddeess ddee ttrráánnssititoo lloo pprroohhííbbaan.n .
13. En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.
(…) Artículo 112. Modificado por la Ley 2252 de 2022, artículo 2º. De la obligación de señalizar las zonas de prohibición. Toda zona de prohibición deberá estar expresamente señalizada y demarcada en su sitio previa decisión del funcionario de tránsito competente. No se podrán establecer zonas de prohibición permanentes, salvo por razones de seguridad debidamente justificadas; en todos los demás eventos, la señalización deberá indicar los días y horas en los cuales opera la prohibición. Se 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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13. En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas. (...) Artículo 112. Modificado por la Ley 2252 de 2022, artículo 22, De la obligación de señalizar las zonas de prohibición. Toda zona de prohibición deberá estar expresamente señalizada y demarcada en su sitio previa decisión del funcionario de tránsito competente. No se podrán establecer zonas de prohibición permanentes, salvo por razones de seguridad debidamente justificadas; en todos los demás eventos, la señalización deberá indicar los días y horas en los cuales opera la prohibición. Se
!ORO Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341173111
20241341173111 23-09-2024 exceptúan de ser señalizadas o demarcadas todas aquellas zonas cuyas normas de
prohibición o autorización están expresamente descritas en este código. Carecerán de validez la imposición de comparendos por estacionar en zona prohibida cuando fuera de los casos previstos en el artículo 76 en el lugar no exista la señalización prevista en el presente artículo. (…) Artículo 119. Jurisdicción y facultades. Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos. (…) Artículo 127. Del retiro de vehículos mal estacionados. La autoridad de tránsito, podrá bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo; si este último se encuentra en el sitio, únicamente habrá lugar a la imposición del comparendo y a la orden de movilizar el vehículo. En el evento en que haya lugar al retiro del vehículo, éste será conducido a un parqueadero autorizado y los costos de la grúa y el parqueadero correrán a cargo del conductor o propietario del vehículo, incluyendo la sanción pertinente. (…)”. (Negrilla fuera de texto original) Desarrollo del problema jurídico Conforme a las normas precitadas, los alcaldes como autoridad de tránsito en su respectiva jurisdicción pueden expedir las normas y medidas necesarias para el mejor
ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas. Tales medidas pueden estar encaminadas a ordenar el cierre temporal de vías, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos. En cuanto a la señalización vial, establece que los organismos de tránsito son responsables en su respectiva jurisdicción por la colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control de tránsito y estas serán establecidas mediante estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD
ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Transporte Para contestar cite: : Radicado MT No.: 20241341173111 23-09-2024 exceptúan de ser señalizadas o demarcadas todas aquellas zonas cuyas normas de prohibición o autorización están expresamente descritas en este código. Carecerán de validez la imposición de comparendos por estacionar en zona prohibida cuando fuera de los casos previstos en el artículo 76 en el lugar no exista la señalización prevista en el presente artículo. (...) Artículo 119. Jurisdicción y facultades. Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos. (...) Artículo 127. Del retiro de vehículos mal estacionados. La autoridad de tránsito, podrá bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo; si este último se encuentra en el sitio, únicamente habrá lugar a la imposición del comparendo y a la orden de movilizar el vehículo. En el evento en que haya lugar al retiro del vehículo, éste será conducido a un parqueadero autorizado y los costos de la grúa y el parqueadero correrán a cargo
del conductor o propietario del vehículo, incluyendo la sanción pertinente. (...)”. (Negrilla fuera de texto original) Desarrollo del problema jurídico Conforme a las normas precitadas, los alcaldes como autoridad de tránsito en su respectiva jurisdicción pueden expedir las normas y medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas. Tales medidas pueden estar encaminadas a ordenar el cierre temporal de vías, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos. En cuanto a la señalización vial, establece que los organismos de tránsito son responsables en su respectiva jurisdicción por la colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control de tránsito y estas serán establecidas mediante estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241341173111 23-09-2024 En cuanto las prohibiciones de estacionamiento, con la modificación del artículo 112 de la Ley 769 de 2002, por el artículo 2 de la Ley 2252 de 2022, se establece que toda zona de prohibición deberá estar señalizada y demarcada en su sitio previa decisión del funcionario de tránsito competente y que estas no pueden ser de carácter permanente, salvo por razones de seguridad debidamente justificadas y que, en todos los demás eventos, la señalización deberá indicar los días y horas en los cuales aplica la prohibición. Que no requerirán de señalización o demarcación aquellas zonas que expresamente esté prohibido estacionar, y que carecerán de validez la imposición de órdenes de comparendo por estacionar en zona prohibida fuera de los casos previstos en el artículo 76 cuando en el sitio no exista la respectiva señalización. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a sus interrogantes De lo establecido en el artículo 76 (Lugares prohibidos para estacionar), 112 (De la obligación de señalizar las zonas de prohibición) y 127 (Del retiro de vehículos mal estacionados) de la Ley 769 de 2002, se infiere que cuando el legislador hace referencia a
zonas de prohibición en el artículo 112, lo hace frente a sitios o lugares de prohibido estacionar. Prohibición que se encuentra reglamentada, con la señal reglamentaria SR-28 (Prohibido parquear), sin embargo, no existe un antecedente del porqué el legislador estableció ese título para el artículo 112 y porque no fue más específico, frente a la prohibición de estacionamiento. Ahora bien, frente a la obligación de indicar los días y horas en los cuales opera la prohibición de estacionamiento, las autoridades de tránsito deberán hacerlo conforme a lo estipulado en el numeral 2.2.2.2 del Manual de Señalización Vial - Dispositivos Uniformes para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas de Colombia, adoptado mediante el artículo 8.1.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, en el anexo 68 de ese acto administrativo, en el que se establece: “Además de comunicar a los usuarios sobre limitaciones, prohibiciones, restricciones, obligaciones y autorizaciones a través de símbolos, puede ser necesario complementar el mensaje de la señal con una leyenda. Es el caso excepcional de prohibiciones o restricciones sólo para ciertos días o períodos. Cuando ello ocurra, el símbolo debe complementarse con una leyenda que indique el horario y/o días en que rige la 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ansporte Para contestar cite: defi — Radicado MT No.: 20241341173111
23-09-2024 En cuanto las prohibiciones de estacionamiento, con la modificación del artículo 112 de la Ley 769 de 2002, por el artículo 2 de la Ley 2252 de 2022, se establece que toda zona de prohibición deberá estar señalizada y demarcada en su sitio previa decisión del funcionario de tránsito competente y que estas no pueden ser de carácter permanente, salvo por razones de seguridad debidamente justificadas y que, en todos los demás eventos, la señalización deberá indicar los días y horas en los cuales aplica la prohibición. Que no requerirán de señalización o demarcación aquellas zonas que expresamente esté
prohibido estacionar, y que carecerán de validez la imposición de órdenes de comparendo por estacionar en zona prohibida fuera de los casos previstos en el artículo 76 cuando en el sitio no exista la respectiva señalización. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a sus interrogantes De lo establecido en el artículo 76 (Lugares prohibidos para estacionar), 112 (De la obligación de señalizar las zonas de prohibición) y 127 (Del retiro de vehículos mal estacionados) de la Ley 769 de 2002, se infiere que cuando el legislador hace referencia a zonas de prohibición en el artículo 112, lo hace frente a sitios o lugares de prohibido estacionar. Prohibición que se encuentra reglamentada, con la señal reglamentaria SR-28 (Prohibido parquear), sin embargo, no existe un antecedente del porqué el legislador estableció ese título para el artículo 112 y porque no fue más específico, frente a la prohibición de estacionamiento. Ahora bien, frente a la obligación de indicar los días y horas en los cuales opera la prohibición de estacionamiento, las autoridades de tránsito deberán hacerlo conforme a lo estipulado en el numeral 2.2.2.2 del Manual de Señalización Vial - Dispositivos Uniformes para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas de Colombia, adoptado mediante el artículo 8.1.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de
Transporte.”, en el anexo 68 de ese acto administrativo, en el que se establece: “Además de comunicar a los usuarios sobre limitaciones, prohibiciones, restricciones, obligaciones y autorizaciones a través de símbolos, puede ser necesario complementar el mensaje de la señal con una leyenda. Es el caso excepcional de prohibiciones o restricciones sólo para ciertos días o períodos. Cuando ello ocurra, el símbolo debe complementarse con una leyenda que indique el horario y/o días en que rige la Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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