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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341173821 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341173821 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341173821

20241341173821 24-09-2024 Bogotá D.C., Señor

ADRIAN FELIPE PIRACUN GALEANO

Correo E.: adrianpiracun@legal-colombia.com

Carrera 7 No.16-56, Oficina 702. Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSPORTE-Transporte de carga-Servicio privado de transporte. Radicado No. 20243030283662 del 21 de febrero de 2024 Respetado señor Adrián, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No. 20243030283662 del 21 de febrero de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. Solicito que se informe si los vehículos descritos, tanto propios como arrendados, necesitan contar con manifiesto de carga en la ciudad de Bogotá D.C.

2. Se requiere información acerca de si los vehículos mencionados, tanto propios como arrendados, deben contar con manifiesto de carga para transitar en rutas intermunicipales.

3. Se solicita que se aclare si la vinculación de los vehículos a una empresa de transporte público es un requisito indispensable para continuar operando en el transporte de las mercancías, de acuerdo con el objeto social de la empresa. Además, se requiere información detallada sobre los requisitos legales y procedimientos

necesarios para formalizar dicha vinculación, en caso de que sea obligatoria.

4. Solicito se indique qué vehículos de servicio público deben estar provistos de manifiesto de carga.

5. De acuerdo con la información suministrada, se solicita determinar si se necesita algún documento especial para llevar a cabo el transporte en cumplimiento del objeto social de la empresa.

6. Se solicita proporcionar cualquier otra información pertinente para la realización del transporte de mercancías en los vehículos mencionados previamente”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua

aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341173821

24-09-2024 Bogotá D.C., Señor ADRIAN FELIPE PIRACUN GALEANO Asunto: Solicitud de concepto. TRANSPORTE-Transporte de carga-Servicio privado de transporte. Radicado No. 20243030283662 del 21 de febrero de 2024 Respetado señor Adrián, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No. 20243030283662 del 21 de febrero de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. Solicito que se informe si los vehículos descritos, tanto propios como arrendados, necesitan contar con manifiesto de carga en la ciudad de Bogotá D.C.

2. Se requiere información acerca de si los vehículos mencionados, tanto propios como arrendados, deben contar con manifiesto de carga para transitar en rutas intermunicipales.

3. Se solicita que se aclare si la vinculación de los vehículos a una empresa de transporte público es un requisito indispensable para continuar operando en el transporte de las mercancías, de acuerdo con el objeto social de la empresa. Además, se requiere información detallada sobre los requisitos legales y procedimientos necesarios para formalizar dicha vinculación, en caso de que sea obligatoria.

4. Solicito se indique qué vehículos de servicio público deben estar provistos de

manifiesto de carga.

5. De acuerdo con la información suministrada, se solicita determinar si se necesita algún documento especial para llevar a cabo el transporte en cumplimiento del objeto social de la empresa.

6. Se solicita proporcionar cualquier otra información pertinente para la realización del transporte de mercancías en los vehículos mencionados previamente”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ansporte PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : defi — RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441111773388221 1

20241341173821 2244--0099--22002244 CCoonncceepptotos s yy AAppooyyoo LLeeggala l ddee llaa OOffiicciinnaa AAsseessoorara JJuurrííddiiccaa ddee eessttee MMiinnisistteeriroi:o :

““66. . CCoonncceepptutuaar r eenn mmaatetreiraia ddee ttrraannssppoortrtee AAéérreeo,o , MMaarírtítiimmo,o , FFlluuvviaila,l , FFéérrrreeo,o , MMaassivivoo yy TTeerrrreesstrter,e , qquuee nnoo sseeaann ccoommppeteetnecnicaia ddee oottrraass eennttiiddaaddese.s . 77. . CCoonncceepptutuaar r yy aabbssoollvveer r llaass ccoonnssuultltaass qquuee sseeaann ssoommeteitdidaas s aa ssuu ccoonnssiiddeerraaccióiónn qquuee ffoorrmmuulelenn llooss oorrggaanniissmmoos s ppúúbbliliccooss yy pprriivvaaddoso,s , aassí í ccoommoo llaass ppeerrssoonnaas s ppaarrttiiccuullaarreess yy llaass ddeemmáás s qquuee sseeaann ssoommeteitdidaas s aa ssuu ccoonnssiiddeerraacicóión”n.” . PPoorr lloo aanntteeriroiro,r , ddeebbeemmoso s sseeññaalalar r qquuee eel l GGrruuppoo CCoonncceepptotos s yy AAppooyyoo LLeeggala l ddee llaa OOffiicciinnaa AAsseessoorara ddee JJuurrííddiiccaa ttiieennee ffuunncciioonneess eessppeecícfíificcaas,s , lloo qquuee iimmppliliccaa aannaalilizzaar r ddee mmaannereara

aabbssttrraacctata yy ggeenneerarla l eel l tteemmaa oobbjjeettoo ddee eessttuuddioi.o . NNoo ttiieennee ffaaccuullttaaddees s ppaarraa rreessoollvveer r ccaassooss ccoonnccrreettoos s pprreesseennttaaddoos s aa llaa aaddmminiinsitsrtraacicóión.n . EEnn eessee oorrddeen,n , eenn aatteenncciióónn aa lloo eexxppuueestsoto yy ppaarraa ddaarr rreessppuueesstata aa ssuu ppeettiicciióónn ssee cciittaa eel l mmaarrccoo nnoorrmmataitvivoo aapplliiccaabblele aal l tteemmaa oobbjjeettoo ddee ccoonnssulutlat,a , aassí:í : LLaa LLeeyy 333366 ddee 11999966 ““PPoorr llaa ccuuaal l ssee aaddoopptata eel l EEssttaattuuttoo NNaacciioonnala l ddee TTrraannssppoortrtee”” eessttaabblleecce:e : ““AArrttííccuulloo 55. . EEl l ccaarráácctteerr ddee sseerrvviciciioo ppúúbbliliccoo eesseenncicaila l bbaajjoo llaa rreegguullaacciióónn ddeel l EEssttaaddoo qquuee llaa lleeyy llee oottoorrggaa aa llaa ooppeerraacciióónn ddee llaass eemmppreressaas s ddee ttrraannssppoortrtee ppúúbbliliccoo iimmppliliccaarráá llaa

pprreellaacciióónn ddeel l iinntteerrééss ggeenneerarla l ssoobbrree eel l ppaartritciculualra,r , eessppeecciiaallmmenetnet,e , eenn ccuuaanntoto aa llaa ggaarraanntítaía ddee llaa pprreessttaacciióónn ddeel l sseerrvvicicioio yy aa llaa pprrootteecccciióónn ddee llooss uussuuarairoios,s , ccoonnffoorrmmee aa llooss ddeerreecchhooss yy oobblliiggaacciioonneess qquuee sseeññaalele eel l rreeggllaammeenntoto ppaarraa ccaaddaa mmoodod.o . EEl l sseerrvvicicioio pprriivvaaddoo ddee ttrraannssppoortrtee eess aaqquuele l qquuee ttiieennddee aa ssaattiissffaacceerr nneecceessiiddaaddees s ddee mmovoivliilizzaacciióónn ddee ppeerrssoonnaas s oo ccoossaas,s , ddeenntrtroo ddeel l áámmbibtioto ddee llaass aaccttiivviiddaaddeess eexxcclluussiivvaass ddee llaass ppeerrssoonnaass nnaattuurraaleless yy//oo jjuurrííddiiccaas.s . EEnn ttaal l ccaassoo ssuuss eeqquuiippooss pprrooppiiooss ddeebbeerráánn ccuummplpilri r ccoonn llaa nnoorrmmataitviviiddaadd eessttaabblleecciiddaa ppoorr eel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret.e . CCuuaannddoo nnoo ssee uuttiilliicceenn

eeqquuiippooss pprrooppioios,s , llaa ccoonnttrraattaacciióónn ddeel l sseerrvviciciioo ddee ttrraannssppoortrtee ddeebbeerárá rreeaalliizzaarrssee ccoonn eemmppreressaas s ddee ttrraannssppoortrtee ppúúbbliliccoo lleeggaallmmeenntete hhaabbililiittaaddaass eenn llooss ttéérrmmiinnooss ddeel l pprreesseenntete EEssttaattuutot.o . AArrttííccuulolo 2266. . TTooddoo eeqquuiippoo ddeessttiinnaaddoo aal l ttrraannssppoortrtee ppúúbbliliccoo ddeebbeerárá ccoonnttaarr ccoonn llooss ddooccuummenetnotos s eexxiiggiiddooss ppoorr llaass ddiissppoossiicciioonneess ccoorrrreessppoonnddieienntetes s ppaarraa pprreessttaarr eel l sseerrvviciciioo ddee qquuee ssee ttrraattee. . (…)” Por su parte, el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, dispone: “Artículo 2.2.1.6.3. Transporte público, transporte privado y actividad trasportadora. Para efectos del presente Capítulo se entenderá por transporte público lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 105 de 1993 y por transporte privado y por actividad transportadora lo señalado en los artículos 5 y 6 de la Ley 336 de 1996. Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel

destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www (...)” Por su parte, el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único

Reglamentario del Sector Transporte.”, dispone: ]a[ 0 “Artículo 2.2.1.6.3. Transporte público, transporte privado y actividad trasportadora. Para efectos del presente Capítulo se entenderá por transporte público lo dispuesto en el

artículo 3 de la Ley 105 de 1993 y por transporte privado y por actividad transportadora lo señalado en los artículos 5 y 6 de la Ley 336 de 1996. Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ll hy i Tra nsporte PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441111773388221 1

20241341173821 2244--0099--22002244 pprreecicoi,o , bbaajjoo llaa rreessppoonnssaabibliiliddaadd ddee uunnaa eemmppreressaa ddee ttrraannssppoortrtee lleeggaallmmeenntete ccoonnsstitittuuiiddaa yy

ddeebbiiddaammeentnete hhaabbililiittaaddaa eenn eessttaa mmoodadlaildidada,d , eexxcceepptoto eel l sseerrvvicicioio ddee ttrraannssppoortrtee ddee qquuee ttrraattaa eel l DDeeccrreetoto 22004444 ddeel l 3300 ddee sseeppttiieemmbbrere ddee 1199888.8 . AArrttííccuulloo 22..22..11..77.5.5.1..1 . MMaaninfiifieessttoo ddee ccaarrgga.a . LLaa eemmppreresasa ddee ttrraannssppoortrtee hhaabbililiittaadda,a , ppeerrssoonnaa nnaattuuraral l oo jjuurrííddiiccaa, , eexxppeedidriráá ddiirreeccttaammeenntete eel l mmaaninfiifieessttoo ddee ccaarrggaa ppaarraa ttooddoo ttrraannssppoortrtee tteerrrreessttrree aauuttoommotootor r ddee ccaarrggaa qquuee ssee pprreessttee ccoommoo sseerrvviciciioo ppúúbbliliccoo ddee rraaddiioo ddee aacccciióónn iinntteerrmmuuninciicpipala l oo nnaaccioionanla.l . AArrttííccuulolo 22..22..11..77.5.5.2..2 . EExxppeeddicicióiónn ddeel l MMaaninfiifieessttoo ddee CCaarrgga.a . EEl l mmaaninfiifieessttoo ddee ccaarrggaa ssee

eexxppeedidriráá eenn oorriiggiinnaal l yy ddooss ((22) ) ccooppiaias,s , fifirrmmaaddooss ppoorr llaa eemmppreressaa ddee ttrraannssppoortrtee hhaabbililiittaaddaa yy ppoorr eel l pprrooppieiettaariroio oo ccoonndduucctotor r ddeel l vveehhícículuol.o . EEl l oorriiggiinnaal l ddeebbeerárá sseerr ppoorrttaaddoo ppoorr eel l ccoonndduuctcotor r dduurraanntete ttooddoo eel l rreeccoorrrriiddoo; ; llaa pprriimmeerara ccooppiaia sseerráá ccoonnsseerrvvaaddaa ppoorr llaa eemmppreressaa ddee ttrraannsspporotret,e , yy llaa sseegguunnddaa ccooppiaia ddeebbeerárá sseerr ccoonnsseerrvvaaddaa ppoorr eel l pprrooppieietatariroio yy//oo ccoonndduuctcotor r ddeel l vveehhícículuol.o . PPaarráággrraafofo 11. . EEl l oorriiggiinnaal l ddeel l mmaaninfiifieessttoo ddee CCaarrggaa eennvviiaaddoo ppoorr mmeedidoios s eelleeccttrróónnicicoso,s , óóppttiiccooss oo ssiimmililaarrees,s , ttaalleess ccoommoo IInntteerrccaammbbioio EElleeccttrróónniiccoo ddee DDaatotos,s , EEDDI,I , IInntteerrnnete,t , ccoorrrreeoo

eelleeccttrróónnicico,o , ttéélleexx oo tteelleeffaax,x , ppooddrráá sseerr ppoorrttaaddoo ppoorr eel l ccoonndduuctcotor r dduurraanntete eel l rreeccoorrrriiddoo yy ssuurrttee llooss eeffeeccttooss ddeel l oorriiggiinnala.l . AArrttííccuulolo 22..22..11..77.5.5.3..3 . MMaaninfiifieessttoo eelleeccttrróónniiccoo ddee ccaarrgga.a . LLaa eemmppreresasa ddee ttrraannssppoortrtee ddeebbeerárá eexxppeedidri r yy rreemmitiitrir aal l MMiinnisistteeriroio ddee TTrraannsspporotret,e , eenn llooss ttéérrmmiinnooss yy ccoonnddiicciioonneess qquuee eessttaabblleezzccaa eessttee, , eel l mmanainfiifieessttoo eelleeccttrróónniiccoo ddee ccaarrgga,a , eellaabboorraaddoo ddee mmaannereara ccoommplpeletata yy fifiddeeddiiggnna.a . EEl l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannssppoortrete eess llaa aauuttoorriiddaadd ccoommppeteetentnete ppaarraa ddiisseeññaarr eel l ffoorrmmaatoto úúnniiccoo ddee mmanainfiifieessttoo eelleeccttrróónniiccoo ddee ccaarrgga,a , llaa fificchhaa ttééccnniiccaa ppaarraa ssuu eellaabboorraacciióónn yy llooss mmeeccaanniissmmoso s

ddee ccoonntrtrool l ccoorrrreessppoonndideientnetse,s , ddee mmaannereara qquuee ssee ggaarraanntiticcee eel l mmaannejeojo iinntteeggrraal l ddee llaa iinnffoorrmmaaccióiónn eenn éél l ccoonntteennidida.a . LLaa iinnffoorrmmaacciióónn qquuee ssee ccoonnssiiggnnee eenn eel l mmaaninfiifieessttoo eelleeccttrróónniiccoo ddee ccaarrggaa ppooddrráá sseerr ccoommpapratritdidaa ccoonn oottrraass eennttiiddaaddeess ddeel l EEssttaaddo,o , ccoommoo llaa SSuuppeerriinntteennddeencnicaia ddee PPuueerrttooss yy TTrraannsspporotret,e , llaa DDiirreecccciióónn ddee IImmppuueestsotos s AAdduuaannaas s NNaacciioonnaaleless -- DDIIAANN yy llaa UUnniiddaadd ddee IInnffoorrmmaaccióiónn yy AAnnáláilsisisis FFiinnaanncciieerroo --UUIIAAF-F,- , ppaarraa lloo ddee ssuuss rreessppeeccttiivvaass ccoommpepteetnecnicaisa.s . EEl l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannssppoortrete ppooddrráá iinnccoorrppoorraar r aal l ddiisseeññoo ddeel l mmaaninfiifieessttoo eelleeccttrróónniiccoo ddee

ccaarrggaa hheerrrraammieienntatas s tteeccnnoollóóggicicasa,s , ttaalleess ccoommoo mmeeccaanniissmmoso s ddee ppaaggoo eelleeccttrróónniiccooss ddeel l valor de los servicios que el mismo recoge”. Artículo 2.2.1.7.5.7. Titularidad. Cuando se realice el servicio particular o privado de transporte terrestre automotor de carga, el conductor del vehículo deberá exhibir a la autoridad de tránsito y transporte que se lo solicite, la correspondiente factura de compraventa de la mercancía y/o remisión, que demuestre que su titularidad corresponde a quien hace este transporte, o la prueba de que la carga se generó dentro del ámbito de las actividades de este particular y que además se es propietario o poseedor del respectivo vehículo”. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM

le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www valor de los servicios que el mismo recoge”. Artículo 2.2.1.7.5.7. Titularidad. Cuando se realice el servicio particular o privado de transporte terrestre automotor de carga, el conductor del vehículo deberá exhibir a la autoridad de tránsito y transporte que se lo solicite, la correspondiente factura de compraventa de la mercancía y/o remisión, que demuestre que su titularidad corresponde a quien hace este transporte, o la prueba de que la carga se generó dentro del ámbito de las actividades de este particular y que además se es propietario o poseedor del respectivo vehículo”. !ORO Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341173821

20241341173821 24-09-2024 En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: De conformidad con las citadas normas, el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, es aquel que se contrata y se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas a cambio de una contraprestación económica, en vehículos automotores homologados y matriculados para la prestación del servicio en cada modalidad y vinculados a su parque automotor, salvo que se trate de la movilización de mercancías que señala el artículo 1 del Decreto 2044 de 1988, evento en el cual los usuarios que tengan la necesidad de movilización de los bienes allí descritos podrá contratar la prestación del servicio directamente con los propietarios de los automotores de servicio público. El transporte privado, por su parte, es aquel que se lleva a cabo por personas naturales o jurídicas con vehículos propios, matriculados como servicio particular o en los que ostenta la calidad de locatario, o arrendatario por la suscripción de contratos de leasing o renting de conformidad con el pronunciamiento de la Corte Constitucional en la Sentencia C-033 de 2014, con el fin de satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito privado de sus actividades. De acuerdo con lo anterior es importante establecer las diferencias entre el servicio público de transporte y el servicio privado de transporte: SERVICIO PÙBLICO DE TRANSPORTE SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE Consiste en movilizar personas o cosas de un lugar Consiste en la actividad de movilización de

a otro, a cambio a una contraprestación económica, personas o cosas que realizan las personas bajo la responsabilidad de empresas debidamente naturales o jurídicas dentro del ámbito privado habilitadas por la autoridad de transporte. de sus actividades exclusivamente. Su función es satisfacer las necesidades de Su función es satisfacer las necesidades propias transporte de la comunidad, mediante el de la actividad del particular, y, por tanto, este ofrecimiento de un servicio público en el contexto servicio no se presta a terceros o a la de la libre competencia. comunidad. El servicio público se presta a través de empresas La actividad se desarrolla en el ámbito privado y organizadas para ese fin y habilitadas por el Estado en desarrollo del objeto social de la respectiva con vehículos homologados, registrados y empresa o persona natural con vehículos destinados a la prestación del servicio público de propios y registrados en el servicio particular o transporte, ya sea, con vehículos de su propiedad o en los que éstos, ostentan la calidad de en los que estas ostentan la calidad de locatarios, o locatarios, o arrendatarios por la suscripción de arrendadores por la suscripción de contratos de contratos de leasing o renting conforme al leasing o renting conforme al pronunciamiento de pronunciamiento de la Corte Constitucional la Corte Constitucional mediante Sentencia C-033 mediante Sentencia C-033 de 2014. de 2014, con vehículos de terceros vinculados a su parque automotor. Sin perjuicio de la vinculación de vehículos de terceros conforme a las disposiciones reglamentarias para cada modalidad de servicio. Todas las empresas operadoras deben contar con Si el particular no cuenta con vehículos de su una capacidad transportadora específica, propiedad registrados en el servicio particular o

autorizada para la prestación del servicio. no ostenta la calidad de locatario o arrendatario, 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Transporte Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341173821

24-09-2024 En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: De conformidad con las citadas normas, el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, es aquel que se contrata y se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas a cambio de

una contraprestación económica, en vehículos automotores homologados y matriculados para la prestación del servicio en cada modalidad y vinculados a su parque automotor, salvo que se trate de la movilización de mercancías que señala el artículo 1 del Decreto 2044 de 1988, evento en el cual los usuarios que tengan la necesidad de movilización de los bienes allí descritos podrá contratar la prestación del servicio directamente con los propietarios de los automotores de servicio público. El transporte privado, por su parte, es aquel que se lleva a cabo por personas naturales o jurídicas con vehículos propios, matriculados como servicio particular o en los que ostenta la calidad de locatario, o arrendatario por la suscripción de contratos de leasing o renting de conformidad con el pronunciamiento de la Corte Constitucional en la Sentencia C-033 de 2014, con el fin de satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito privado de sus actividades. De acuerdo con lo anterior es importante establecer las diferencias entre el servicio público de transporte y el servicio privado de transporte: SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE Consiste en movilizar personas o cosas de un lugar | Consiste en la actividad de movilización de a otro, a cambio a una contraprestación económica, | personas o cosas que realizan las personas bajo la responsabilidad de empresas debidamente | naturales o jurídicas dentro del ámbito privado habilitadas por la autoridad de transporte. de sus actividades exclusivamente. Su función es satisfacer las necesidades de | Su función es satisfacer las necesidades propias transporte de la comunidad, mediante el | de la actividad del particular, y, por tanto, este

ofrecimiento de un servicio público en el contexto | servicio no se presta a terceros o a la de la libre competencia. comunidad. El servicio público se presta a través de empresas | La actividad se desarrolla en el ámbito privado y organizadas para ese fin y habilitadas por el Estado | en desarrollo del objeto social de la respectiva con vehículos homologados, registrados y | empresa o persona natural con vehículos destinados a la prestación del servicio público de | propios y registrados en el servicio particular o transporte, ya sea, con vehículos de su propiedad o | en los que éstos, ostentan la calidad de en los que estas ostentan la calidad de locatarios, o | locatarios, o arrendatarios por la suscripción de arrendadores por la suscripción de contratos de | contratos de leasing o renting conforme al leasing o renting conforme al pronunciamiento de | pronunciamiento de la Corte Constitucional la Corte Constitucional mediante Sentencia C-033 | mediante Sentencia C-033 de 2014. de 2014, con vehículos de terceros vinculados a su parque automotor. Sin perjuicio de la vinculación de vehículos de terceros conforme a las disposiciones reglamentarias para cada modalidad de servicio. Todas las empresas operadoras deben contar con | Si el particular no cuenta con vehículos de su una capacidad transportadora específica, | propiedad registrados en el servicio particular o autorizada para la prestación del servicio. no ostenta la calidad de locatario o arrendatario, 4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441111773388221 1 20241341173821 2244--0099--22002244 yy rreeqquuiieerree eel l sseerrvviciciioo ddee ttrraannsspporotret,e , ddeebbeerárá ccoonnttrraatatarlrolo ccoonn eemmppreressaas s ddee ttrraannssppoortrtee ppúúbbliliccoo lleeggaallmmeenntete hhaabbililiittaaddaas.s . Es de resaltar, que el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, en cita, establece que “Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente estatuto”. Por su parte, el Decreto 2044 de 1988 establece en el artículo 1º que, por excepción, para el transporte de los bienes relacionados en el mismo, el servicio lo puede contratar el usuario o generador de la carga directamente con los propietarios de vehículos de servicio

público de transporte de carga o sus representantes. Ahora bien, si los bienes a transportar no están dentro aquellos excluidos en el Decreto 2044 de 1988, el servicio solo puede ser contratado y prestado por una empresa de transporte de carga legalmente constituida y debidamente habilitada, y es esta la que tiene la obligación de expedir el manifiesto de carga a través del Registro Nacional de Despachos de Carga para los servicios de radio de acción nacional, en los términos establecidos en la Resolución 20223040045515 de 2022 del Ministerio de Trans

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