MINTRANSPORTE - Concepto 20241341174261 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341174261 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341174261
20241341174261 24-09-2024 Bogotá, D.C. Señor ELKIN ARANGO ZULUAGA ZULUAGA Circular 3 No 70-75 Oficina 203 Correo. elkinarangoz@hotmail.com Medellín – Antioquia Asunto: Solicitud de Concepto TRÁNSITO – Comparendos a través del SAST. Radicado N. 20243030293772 del 22 de febrero de 2023 Respetado señor Zuluaga, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20243030293772 del 22 de febrero del 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. Que entre el 12 y 16 de enero del 2024, estuve de paseo, con mi familia, por tierra en la costa Atlántica (Cosa que nunca volverá a ocurrir).
2. Que al parecer cometí varias infracciones de Tránsito por exceso de velocidad, pero aún no he sido notificado. Es lo que se observa en el SIMIT.
3. Que en esta zona del país (Costa Atlántica), que pesar decirlo, existe una práctica uniforme para violar los derechos fundamentales o sino como se explica, lo que se ve en el SIMIT (pantallazo), a mi nombre 3 diferentes municipios, indican que el día en que se cometió la infracción fue el mismo día
en que se notificó la misma. Que es un imposible lógico y Jurídico, notificar el mismo día que los dos hechos ocurran. Pero en la costa ocurre.
4. Es así, como trate el día 5 de febrero 2024, de Pagar las infracciones y no me permitió pagarlas con el descuento del 50%, pues ya habían pasado los 11 días hábiles para hacerme acreedor a dicho beneficio, confirmo aún no he sido notificado legalmente. Pero en el SIMIT, aparecen ya notificadas.
PETICION.
Solicito que se informe si es normal, políticamente correcto, Jurídicamente legal que una infracción de tránsito sea posible notificarla el mismo día en que se cometió. 2 que se investigue esta anormalidad, que se puede observar en el SIMIT, Mire mi ejemplo.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341174261
24-09-2024 Bogotá, D.C. Señor ELKIN ARANGO ZULUAGA ZULUAGA Asunto: Solicitud de Concepto TRÁNSITO - Comparendos a través del SAST. Radicado N. 20243030293772 del 22 de febrero de 2023 Respetado señor Zuluaga, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20243030293772 del 22 de febrero del 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1, Que entre el 12 y 16 de enero del 2024, estuve de paseo, con mi familia, por tierra en la costa Atlántica (Cosa que nunca volverá a ocurrir).
2. Que al parecer cometí varias infracciones de Tránsito por exceso de velocidad, pero aún no he sido notificado. Es lo que se observa en el SIMIT.
3. Que en esta zona del país (Costa Atlántica), que pesar decirlo, existe una práctica uniforme para
violar los derechos fundamentales o sino como se explica, lo que se ve en el SIMIT (pantallazo), a mi nombre 3 diferentes municipios, indican que el día en que se cometió la infracción fue el mismo día en que se notificó la misma. Que es un imposible lógico y Jurídico, notificar el mismo día que los dos hechos ocurran. Pero en la costa ocurre.
4. Es así, como trate el día 5 de febrero 2024, de Pagar las infracciones y no me permitió pagarlas con el descuento del 50%, pues ya habían pasado los 11 días hábiles para hacerme acreedor a dicho beneficio, confirmo aún no he sido notificado legalmente. Pero en el SIMIT, aparecen ya notificadas.
PETICION.
Solicito que se informe si es normal, políticamente correcto, Jurídicamente legal que una infracción de tránsito sea posible notificarla el mismo día en que se cometió. 2 que se investigue esta anormalidad, que se puede observar en el SIMIT, Mire mi ejemplo.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ansporte PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : defi — RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441111774422661 1
20241341174261 2244--0099--22002244 ““66. . CCoonncceepptutuaar r eenn mmaatetreiraia ddee ttrraannssppoortrtee AAéérreeo,o , MMaarírtítiimmo,o , FFlluuvviaila,l , FFéérrrreeo,o , MMaassivivoo yy TTeerrrreesstrter,e , qquuee nnoo sseeaann ccoommppeteetnecnicaia ddee oottrraass eennttiiddaaddese.s . 77. . CCoonncceepptutuaar r yy aabbssoollvveer r llaass ccoonnssuultltaass qquuee sseeaann ssoommeteitdidaas s aa ssuu ccoonnssiiddeerraacciióónn qquuee ffoorrmmuulelenn llooss oorrggaanniissmmoos s ppúúbbliliccooss yy pprriivvaaddoso,s , aassíí ccoommoo llaass ppeerrssoonnaass ppaarrttiiccuullaarreess yy llaass ddeemmáás s qquuee sseeaann
ssoommeteitdidaas s aa ssuu ccoonnssiiddeerraacicóión”n.” . PPoorr lloo aanntteeriroior,r , ddeebbeemmoso s sseeññaalalar r qquuee eel l GGrruuppoo CCoonncceepptotos s yy AAppooyyoo LLeeggala l ddee llaa OOffiicciinnaa AAsseessoorara jJuurrííddiiccaa ttiieennee ffuunncciioonneess eessppeecícfíificcaas,s , lloo qquuee iimmppliliccaa aannaalilizzaar r ddee mmaannerear a aabbssttrraacctata yy ggeennerearla l eel l tteemmaa oobbjjeettoo ddee eessttuuddioi.o . NNoo ttiieennee ffaaccuullttaaddees s ppaarraa rreessoollvveer r ccaassooss ccoonnccrreettoos s pprreesseennttaaddoos s aa llaa aaddmminiinsitsrtaracicóión.n . EEnn eessee oorrddeen,n , ppaarraa ddaarr rreessppuueesstata aa ssuu ppeettiicciióónn ssee cciittaa eel l mmaarcrcoo nnoorrmmataitvivoo aapplliiccaabblele aal l tteemmaa oobbjjeettoo ddee ccoonnssulutlat,a , aassí:í : MMaarrccoo NNoorrmmataitvivoo LLaa LLeeyy 776699 ddeel l 22000022 ““PPoorr llaa ccuuaal l ssee eexxppiiddee eel l CCóóddiiggoo NNaacciioonnala l ddee TTrráánnssititoo TTeerrrreessttrree yy ssee ddiiccttaann
oottrraass ddiissppoossiicciioonnees”s,” , pprreecceepptútúa:a : ““AArrttííccuulloo 11%°. . MMooddififiiccaaddoo ppoorr llaa LLeeyy 11338833 ddee 2200110,0 , aarrttííccuulloo 11%º. . ÁÁmmbibtioto ddee aapplliiccaacciióónn yy pprriinnccipipioios.s . LLaass nnoorrmmaas s ddeel l pprreesseenntete CCóóddiiggoo rriiggeenn eenn ttooddoo eel l tteerrrriittoorriioo nnaacciioonnala l yy rreegguullaann llaa cciirrccuullaacciióónn ddee llooss ppeeaattoonnese,s , uussuuaariroios,s , ppaassaajejerorso,s , ccoonndduuctcotroerse,s , mmotootcoiccilcilsitsatsa,s , cciicclliissttaas,s , aaggeennttees s ddee ttrráánnssititoo, , yy vveehhííccuuloloss ppoorr llaass vvííaass ppúúbbliliccaass oo pprriivvaaddaass qquuee eessttáánn aabbiieerrttaass aal l ppúúbblilcico,o , oo eenn llaass vvííaass pprriivvaaddasa,s , qquuee iinntteerrnnaammeenntete cciirrccuulleenn vveehhííccuulolos;s ; aassíí ccoommoo llaa aaccttuuaacciióónn yy pprroocceeddiimmieienntotos s ddee llaass
aauuttoorriiddaaddeess ddee ttrráánnsistiot.o . EEnn ddeessaarrrorlollolo ddee lloo ddiissppuueessttoo ppoorr eel l aarrttííccuulloo 2244 ddee llaa CCoonnstsittituucciióónn PPoolílíttiiccaa, , ttooddoo ccoolloommbbiiaannoo ttiieennee ddeerreecchhoo a a cciirrccuullaarr lliibbrreemmeenntete ppoorr eel l tteerrrriittoorriioo nnaaccioionanla,l , ppeerroo eessttáá ssuujjeettoo aa llaa iinntteerrvveenncciióónn yy rreeggllaammeenntatacicóiónn ddee llaass aauuttoorriiddaaddeess ppaarraa ggaarraanntítaía ddee llaa sseegguurriiddaadd yy ccoommooddididaadd ddee llooss hhaabbititaanntetse,s , eessppeecciiaallmmeenntete ddee llooss ppeeaattoonnees s yy ddee llooss ddiissccaappaacciittaaddooss ffííssiiccooss yy mmeentnatlaelse,s , ppaarraa llaa pprreesseerrvvaaccióiónn ddee uunn aammbbieienntete ssaannoo yy llaa pprrootteecccciióónn ddeel l uussoo ccoommúúnn ddeel l eessppaacicoio ppúúbblilcico.o . ((.…..)) Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…).” Artículo 7°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc
anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www Artículo 2”. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (...).” Artículo 7. Modificado por laLey 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341174261
20241341174261 24-09-2024 Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio. Actuarán en su respectiva jurisdicción, salvo que por una necesidad del servicio, un municipio o departamento a través de su autoridad de tránsito, deba apoyar a otra entidad territorial. El Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. (…) Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los
parágrafo 1º y 2º. (Nota: Ver Sentencia C-849 de 2012, respecto al artículo 205.). Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa: (…)
3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios.
Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341174261 24-09-2024 al ap ]naM Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas.
Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio. Actuarán en su respectiva jurisdicción, salvo que por una necesidad del servicio, un municipio o departamento a través de su autoridad de tránsito, deba apoyar a otra entidad territorial. El Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios.
Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. (...) Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los parágrafo 12 y 22, (Nota: Ver Sentencia C-849 de 2012, respecto al artículo 205.). Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa: (...)
3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios.
Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso,
entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ansporte PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : defi — RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441111774422661 1
20241341174261 2244--0099--22002244 EEnn llaa mmiissmma a aauuddieiencnicai,a , ssii ffuueerree ppoossibiblel,e , ssee pprraaccttiiccaarráánn llaass pprruueebbaas s yy ssee ssaanncciioonnaarárá oo aabbssoollvveerárá aal l iinnccuullppaaddo.o . SSi i ffuueerree ddeeccllaarraaddoo ccoonnttrraavvenetnotro,r , ssee llee iimmppoonnddrárá eel l cciieenn ppoorr cciieennttoo ((110000%%) ) ddee llaa
ssaanncciióónn pprreevvisisttaa eenn llaa lleeyy. . ((.…..))””. . PPoorr ssuu ppaarrttee, , llaa LLeeyy 11884433 ddeel l 22001177 ““PPoorr mmeedidoio ddee llaa ccuuaal l ssee rreegguulala llaa iinnssttaallaacciióónn yy ppuueesstata eenn mmaarrcchhaa ddee ssiisstteemmaass aauuttoommátáitciocso,s , sseemmiiaauuttoommátáitcicoos s yy oottrrooss mmeedidoios s tteeccnnoollóóggiiccooss ppaarraa llaa ddeetteecccciióónn ddee iinnffrraacccciioonneess yy ssee ddiiccttaann oottrraass ddiissppoossiicciioonnees”s,” , ddiissppoonne:e : ““AArrttííccuulloo 11”°. . OObbjejetot.o . LLaa pprreesseenntete lleeyy ttiieennee ppoorr oobbjjeettoo rreegguulalarr llaa iinnssttaallaacciióón,n , aaddeeccuuaaddaa sseeññaalilizzaacicóión,n , ppuueesstata eenn ooppeerraacciióónn ddee ssiisstteemmaass aauuttoommátáitciocso,s , sseemmiiaauuttoommátáitcicoos s yy oottrrooss mmeedidoioss tteeccnnoollóóggiiccooss ppaarraa llaa ddeetteecccciióónn ddee iinnffrraacccciioonneess oo ccoonntrtrool l ddeel l ttrrááffiiccoo yy ssee ddiiccttaann
oottrraass ddiissppoossiicciioonnese.s . SSee eenntteennddeerárá ppoorr ssiisstteemmaass aauuttoommátáitcicoos s yy sseemmiiaauuttoommátáitcicoos s yy oottrrooss mmeedidoios s tteeccnnoollóóggiiccooss aa ttooddaass llaass aayyuuddaas s tteeccnnoollóóggiiccaass ccoommoo ccáámmaararas s ddee vvííddeeoo yy eeqquuiippooss eelleeccttrróónniiccooss ddee lleeccttuurraa qquuee ppeerrmmititaann ccoonn pprreecciissiióónn llaa iiddeennttiiffiiccaacciióónn ddeel l vveehhííccuulolo oo ddeel l ccoonndducutcotro,r , ddee qquuee ttrraattaa eel l ppaarráággrraafofo 22”° ddeel l aarrttííccuulloo 112299 ddee llaa LLeeyy 776699 ddee 22000022 CCóóddiiggoo NNaacciioonnala l ddee TTrráánnssititoo TTeerrrreesstrter.e . AArrttííccuulolo 88°. . PPrroocceeddiimmieienntoto aannttee llaa ccoommisisiióónn ddee uunnaa ccoonnttrraavveennccióiónn ddeetteeccttaaddaa ppoorr eel l ssiisstteemmaa ddee aayyuuddaas s tteeccnnoollóóggicicasa,s , llaa aauuttoorriiddaadd ddee ttrráánnssiittoo ddeebbee sseegguuirir eel l pprroocceeddiimmieienntoto qquuee ssee ddeessccrriibbee aa
ccoonnttiinnuuaacicóión:n : EEl l eennvvíoío ssee hhaarráá ppoorr ccoorrrreeoo yy//oo ccoorrrreeoo eelleeccttrróónnicico,o , eenn eel l pprriimmeer r ccaassoo aa ttrraavvééss ddee uunnaa eemmppreressaa ddee ccoorrrreeooss lleeggaallmmeenntete ccoonnsstittituuidida,a , ddeenntrtroo ddee llooss ttrreess ((33) ) ddííaass hháábbilileess ssiigguuiieenntteess aa llaa vvaalliiddaacciióónn ddeel l ccoommppaarreennddoo ppoorr ppaarrttee ddee llaa aauuttoorriiddaad,d , ccooppiaia ddeel l ccoommppaarreennddo o yy ssuuss ssooppoorrtteess aal l pprrooppieietatariroio ddeel l vveehhííccuulolo yy aa llaa eemmppreressaa aa llaa ccuuaal l ssee eennccuueentnrtara vviinnccuullaaddo;o ; eessttee úúllttiimmoo ccaasso,o , eenn eel l eevveennttoo ddee qquuee ssee ttrraattee ddee uunn vveehhííccuulolo ddee sseerrvvicicioio ppúúblbilcico.o . EEnn eel l eevveenntoto eenn qquuee nnoo sseeaa ppoossibiblele iiddeenntitiffiiccaarr
aal l pprrooppieietatariroio ddeel l vveehhííccuulolo eenn llaa úúllttiimmaa ddiirreecccciióónn rreeggiissttrraaddaa eenn eel l RRUUNNT,T , llaa aauuttoorriiddaadd ddeebbeerárá hhaacceer r eel l pprroocceessoo ddee nnoottiiffiiccaacciióónn ppoorr aavviissoo ddee llaa oorrddeenn ddee ccoommpparaernednod.o . UUnnaa vveezz aalllleeggaaddaa aa llaa aauuttoorriiddaadd ddee ttrráánnssititoo ddeel l rreessppeecctitivvoo eennttee tteerrrriittoorriiaal l ddoonnddee ssee ddeetteeccttóó llaa iinnffrraacccciióónn ccoonn aayyuuddaas s tteeccnnoollóóggiiccaass ssee llee eennvviiaarráá aal l pprrooppieietatariroio ddeel l vveehhííccuulolo llaa oorrddeenn ddee ccoommppaarreennddoo yy ssuuss ssooppoorrtteess eenn llaa qquuee oorrddeennaarárá pprreesseennttaarrssee aannttee llaa aauuttoorriiddaadd ddee ttrráánnssititoo ccoommppeteetentnete ddeenntrtroo ddee llooss oonnccee ((1111) ) ddííaass hháábbilileess ssiigguuiieenntteess aa llaa eennttrreeggaa ddeel l ccoommpparaerendnod,o ,
ccoonnttaaddoos s aa ppaartritrir ddeel l rreecciibboo ddeel l ccoommppaarreennddoo eenn llaa úúllttiimmaa ddiirreecccciióónn rreeggiissttrraaddaa ppoorr eel l pprrooppieiettaariroio ddeel l vveehhííccuulolo eenn eel l RReeggisisttrroo ÚÚnniiccoo NNaacciioonnala l ddee TTrráánnsistiot,o , ppaarraa eel l iinniicciioo ddeel l pprroocceessoo contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. Parágrafo 1°. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-38 de 2020. Parágrafo 3°. Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso. La actualización de datos del propietario del vehículo en el RUNT deberá incluir como mínimo la siguiente información: a) Dirección de notificación; 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito.
Parágrafo 1”. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-38 de 2020. Parágrafo 3”. Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro Unico Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso. La actualización de datos del propietario del vehículo en el RUNT deberá incluir como mínimo la siguiente información: !ORO a) Dirección de notificación; Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341174261
20241341174261 24-09-2024 b) Número telefónico de contacto; c) Correo electrónico; entre otros, los cuales serán fijados por el Ministerio de Transporte. Artículo 9°. Normas complementarias. En lo que respecta a las demás actuaciones que se surten en el procedimiento administrativo sancionatorio, se regirá por las disposiciones del Código Nacional de Tránsito y en lo no regulado por esta, a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”. En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: El artículo 24 de la Constitución Política, hace referencia al derecho que tiene todo colombiano de circular libremente por todo el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia, sin embargo este precepto constitucional, tiene como limitante la garantía de otros derechos, razón por la cual el legislador expidió la ley 769 de 2002,
estableciendo en el artículo 1º, que las disposiciones del Código Nacional de Tránsito aplican en todo el territorio nacional y regulan la circulación de peatones, conductores, motociclistas, ciclistas, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos. Así mismo establece la norma, que en conforme a lo dispuesto en el precepto constitucional antes señalado, el goce del referido derecho está sujeto a la intervención y reglamentación del estado para garantizar la seguridad y comodidad de los habitantes, en especial la de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para preservar un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Por su parte el artículo 7º ibidem, establece que las autoridades de tránsito dentro de su jurisdicción velarán por el cumplimiento del régimen normativo sobre la materia a través del Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito y que sus funciones son de carácter regulatorio y sancionatorio. Es así, como el cuerpo de control operativo de los organismos de tránsito, ante la evidencia de la comisión de una infracción a las normas de tránsito, deben imponer la orden de comparendo o comparendos con fundamento en el código de infracción que tipifica la conducta a sancionar, función que además cumple la autoridad de tránsito a través de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones a las normas de tránsito, evento en el cual la orden de comparendo se notificará al último propietario del
vehículo registrado en el Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT-, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1843 de
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