MINTRANSPORTE - Concepto 20241341177591 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341177591 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341177591
20241341177591 24-09-2024 Bogotá D.C. Señor
MILLER DANIEL SERRATO CRUZ
Secretario de Tránsito y Transporte Alcaldía de Facatativá
Correo E.: contactenos@facatativa-cundinamarca.gov.co
Facatativá – Cundinamarca.
Asunto: Solicitud de concepto TRANSPORTE–SERVICIO INDIVIDUAL-Ingreso de taxis.
Radicado No. 20243030095982 del 22 de enero de 2024. Respetado señor Serrato, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su solicitud trasladada por competencia desde la Procuraduría General de la Nación, contenida en el documento radicado con el No. 20243030095982 del 22 de enero de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Uno de las principales inquietudes es si el vehículo a vincular debe ser último modelo, pues algunas personas nos han consultado si es posible vincular un automotor 0 km, pero modelo 2023 u otro año diferente, que no aún no ha sido matriculado. Como segundo interrogante, estos vehículos que ingresan requieren certificado de Capacidad Transportadora y pago de este concepto?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341177591
24-09-2024 Bogotá D.C. Señor
MILLER DANIEL SERRATO CRUZ
Asunto: Solicitud de concepto TRANSPORTE-SERVICIO INDIVIDUAL-Ingreso de taxis.
Radicado No. 20243030095982 del 22 de enero de 2024. Respetado señor Serrato, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su solicitud trasladada por competencia desde la Procuraduría General de la Nación, contenida en el documento radicado con el No. 20243030095982 del 22 de enero de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Uno de las principales inquietudes es si el vehículo a vincular debe ser último modelo, pues algunas personas nos han consultado si es posible vincular un automotor 0 km, pero modelo 2023 u otro año diferente, que no aún no ha sido matriculado. Como segundo interrogante, estos vehículos que ingresan requieren certificado de Capacidad Transportadora y pago de este concepto?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las
demás que sean sometidas a su consideración”. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441111777755991 1 20241341177591 2244--0099--22002244 PPoorr lloo aanntteeriroiro,r , ddeebbeemmoso s sseeññaalalar r qquuee eel l GGrruuppoo ddee CCoonncceepptotos s yy AAppooyyoo LLeeggala l ddee llaa OOffiicciinnaa AAsseessoorara ddee JJuurrííddiiccaa ttiieennee ffuunncciioonneess eessppeecícfíificcaas,s , lloo qquuee iimmppliliccaa aannaalilizzaar r ddee mmaannereara
aabbssttrraacctata yy ggeenneerarla l eel l tteemmaa oobbjjeettoo ddee eessttuuddioi.o . NNoo ttiieennee ffaaccuullttaaddees s ppaarraa rreessoollvveer r ccaassooss ccoonnccrreettoos s pprreesseennttaaddoos s aa llaa aaddmminiinsitsrtaracicóión.n . MMaarrccoo nnoorrmmataitvivoo LLaa LLeeyy 776699 ddee 22000022 ““PPoorr llaa ccuuaal l ssee eexxppiiddee eel l CCóóddiiggoo NNaacciioonnala l ddee TTrráánnssititoo TTeerrrreessttrree yy ssee ddiiccttaann oottrraass ddiissppoossiicciioonnese”s,” , eenn ssuu aarrttííccuulloo 3377 ddiissppoonne:e : ““AArrttííccuulloo 3377. . RReeggisistrtroo iinniicciaial.l . EEl l rreeggiissttrroo iinniicciiaal l ddee uunn vveehhííccuulolo ssee ppooddrráá hhaacceer r eenn ccuuaallqquuieier r oorrggaanniissmmoo ddee ttrráánnssititoo yy ssuuss ccaarraacctteerírsísttiiccaass ttééccnniiccaass yy ddee ccaappaacciiddaadd ddeebbeenn eessttaarr hhoommoolologgaaddasa s ppoorr eel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannssppoortrtee ppaarraa ssuu ooppeerraaccióiónn eenn llaass vvííaass ddeel l tteerrrriittoorriioo nnaaccioionanla.l .
nnaaccioionanla.l . PPaarráággrarfaof.o . <<PPaarráággrarafofo mmoodidfifiiccaaddoo ppoorr eel l aarrttííccuulloo 11 ddee llaa LLeeyy 11228811 ddee 2200009.9 . EEl l nnuueevvoo tteexxttoo eess eel l ssiigguuiieennttee::>>DDee nniinngguunnaa mmaannereara ssee ppooddrráá hhaacceerr uunn rreeggiissttrroo iinniicciiaal l ddee uunn vveehhííccuulolo uussaaddo,o , eexxcceepptoto ccuuaannddoo ssee ttrraattee ddee vveehhííccuullooss ddee bboommbebreorso,s , ssiieemmpprere qquuee eessttooss sseeaann ddoonnaaddoos s aa CCuueerrppoos s ddee BBoommbbereoros s ooffiicciiaalleess oo vvoolluunntatariroios,s , ppoorr eennttiiddaaddeess eexxttrraannjjeerraass ppúúbbliliccaass oo pprriivvaaddaass yy qquuee nnoo tteennggaann uunnaa vviiddaa ddee sseerrvvicicioio ssuuppeeriroior r aa VVeeiinnttee ((2200) ) aaññoos,s , yy qquuee llaa aauuttoorriiddaadd ccoommppeteetentnete eemmititaa ccoonncceepptoto ffaavvoorraabblele ssoobbrree llaa rreevviissiióónn ttééccnniiccoo
mmeecácnáinciac.a . EEl l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannssppoortrete rreeggllaammeenntatarárá eenn uunn ttéérrmmiinnoo nnoo mmaayyoro r aa 9900 ddííaass ppoosstteerriioorreess aa llaa ssaanncciióónn ddee eessttaa lleeyy, , llooss ccrriitteerriiooss yy ddeemmáás s aassppeeccttooss nneecceessarairoioss ppaarraa llaa aapplliiccaabbiilliiddaadd ddee eessttaa lleeyy..”” ((NNFFTT) ) EEl l DDeeccrreetoto 11007799 ddee 22001155 ““PPoorr mmeedidoio ddeel l ccuuaal l ssee eexxppiiddee eel l DDeeccrreetoto ÚÚnniiccoo RReeggllaammenetnatrairoio ddeel l SSeeccttoor r TTrraannsspporotret.e”.,” , eessttaabblleecce:e : ““AArrttííccuulloo 22..22..11..33.3..3 . MMooddififiiccaaddoo ppoorr eel l DDeeccrreetoto 22229977 ddee 2200115,5 , aarrttííccuulloo 222º. . SSeerrvvicicioio ppúúbbliliccoo ddee ttrraannssppoortrtee tteerrrreessttrree aauuttoommotootor r IInnddiivviidduuaal l ddee PPaassaajjeerrooss eenn llooss nniivveelleess bbáássiiccoo yy ddee
lluujjoo. . EEl l TTrraannssppoortrtee PPúúbbliliccoo TTeerrrreessttrree AAuuttoommotootro r IInnddiivviidduuala l ddee PPaassaajjeerrooss eenn llooss nniivveelleess bbáássiiccoo yy ddee lluujjoo, , ee aaqquuele l qquuee ssee pprreessttaa bbaajjoo llaa rreessppoonnssaabibliiliddaadd ddee uunnaa eemmppreressaa ddee ttrraannssppoortrtee lleeggaallmmeenntete ccoonnsstitittuuiiddaa yy ddeebbiiddaammeentnete hhaabbililiittaaddaa eenn eessttaa mmoodadlaildidada,d , eenn ffoorrmmaa iinnddiivviidduuala,l , ssiinn ssuujjeecciióónn aa rruuttaass nni i hhoorraariroios,s , ddoonnddee eel l uussuuaariroio fifijjaa eel l lluuggaarr oo ssiittiioo ddee ddeesstitinno.o . EEl l rreeccoorrrriiddoo sseerráá eessttaabblleecciiddoo lliibbrreemmeenntete ppoorr llaass ppaarrtteess ccoonnttrraattaanntetse.s . ((.…..)) “Artículo 2.2.1.3.7.1. Ingreso de los vehículos al parque automotor. Las autoridades de transporte competentes no podrán autorizar el ingreso de taxis al servicio público de transporte, por incremento, hasta tanto no se determinen las necesidades del equipo mediante el estudio técnico de que tratan los artículos siguientes.
Entiéndase como Ingreso de taxis al servicio público individual de transporte, la vinculación de vehículos al parque automotor de este servicio en un distrito o municipio. El ingreso podrá ser por incremento o por reposición. Será por incremento cuando la vinculación implique un aumento en el número de vehículos de esa modalidad que operan en la respectiva localidad. Será por reposición cuando la vinculación se realice para sustituir otro vehículo que se 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www “Artículo 2.2.1.3.7.1. Ingreso de los vehículos al parque automotor. Las autoridades de transporte competentes no podrán autorizar el ingreso de taxis al servicio público de
transporte, por incremento, hasta tanto no se determinen las necesidades del equipo mediante el estudio técnico de que tratan los artículos siguientes. Entiéndase como Ingreso de taxis al servicio público individual de transporte, la vinculación de vehículos al parque automotor de este servicio en un distrito o municipio. El ingreso podrá ser por incremento o por reposición. Será por incremento cuando la vinculación implique un aumento en el número de vehículos de esa modalidad que operan en la respectiva localidad. Será por reposición cuando la vinculación se realice para sustituir otro vehículo que se Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ansporte PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : defi — RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441111777755991 1
20241341177591
2244--0099--22002244 eennccuueenntrtere mmaatrtriiccuullaaddoo eenn eell sseerrvviicciioo ppúúbblilcico.o . PPaarráággrarfaof.o . EEl l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannssppoortrtee ccoonnttaarráá ccoonn sseeiiss ((66) ) mmeesesse,s , ccoonnttaaddooss aa ppaartritrir ddee llaa eennttrraaddaa eenn vviiggeenncciaia ddeel l pprreesseenntete ppaarráággrarfaof,o , ppaarraa rreegguulalarr yy ddeessaarrrorlollalarr llaass ccoonnddiicciioonneess eessttaabblleecciiddaass eenn eessttee CCaappítíutluol,o , rreellaacciioonnaaddaass ccoonn eel l iinnggrreessoo ddee vveehhííccuullooss aal l sseerrvviciciioo eenn eel l nniivveel l ddee lluujjoo AArrttííccuulloo 22..22..11..33.7.7.2..2 . EEssttaaddoo ddee llooss vveehhííccuulolos.s . EEl l iinnggrreessoo ddee llooss vveehhííccuullooss ppoorr iinnccrreemmeenntoto yy ppoorr rreeppoosiscicióión,n , ssoolloo ppooddrráá eeffeeccttuuaarrssee ccoonn vveehhííccuullooss nnuueevvoso.s .
AArrttííccuulolo 22..22..11..33.7.7.3..3 . PPrroocceeddiimmieienntoto ppaarraa llaa ddeetteerrmmininaacicóiónn ddee llaass nneecceessiiddaaddees s ddee eeqquuipipo.o . EEl l eessttuuddioio ttééccnniiccoo ssee eellaabboorraarráá tteenniieennddoo eenn ccuueenntata eel l ppoorrcceenntatajeje óóppttiimmoo ddee uuttiilliizzaacciióónn pprroodduuctcitvivoo ppoorr vveehhícículuol,o , ccoonn ffuunnddaammeentnoto eenn llooss ssiigguuiieenntteess ppaarráámmetertorso:s : ((.…..)) PPaarráággrraafofo 33"°. . LLaa ddeetteerrmmininaacicóiónn ddeel l iinnccrreemmeenntoto ddee llaa ccaappaacciiddaadd ttrraannssppoorrttaaddoorara gglloobbaal l eenn llaa mmooddalailiddaadd ddee sseerrvvicicioio ppúúbbliliccoo ddee ttrraannssppoortrtee tteerrrreessttrree aauuttoommotootor r iinnddiivviidduuaal l ddee ppaassaajejerorso,s , qquuee aaddoopptteenn llaass aauuttoorriiddaaddees s llooccaalleess eenn vviirrttuudd ddeel l eessttuuddioio ttééccnniiccoo aal l qquuee ssee
rreeffiieerree eel l pprreesseenntete aarrttííccuulolo, , ddeebbeerárá ccoonnttaar r ccoonn llaa rreevviissiióónn yy aapprroobbaaccióiónn ddeel l MMiinnisistteeriroio ddee TTrraannsspporotret.e . EEl l aauummeentnoto ddee llaa ccaappaacciiddaadd gglloobbaal l aatteennddeerárá llooss ccrriitteerriiooss ddeel l pprreesseenntete CCaappítítuulolo AArrttííccuulolo 22..22..11..33.7.7.4..4 . AAssiiggnnaaccióiónn ddee mmatartírcículualsa.s . LLaa aassiiggnnaacciióónn ddee nnuueevvaas s mmaatrtíríccuulalass ppoorr ppaarrttee ddee llaa aauuttoorriiddaadd ddee ttrraannssppoortrtee ccoommppeteetentnete ssee hhaarráá ppoorr ssoorrtteeoo ppúúbbliliccoo ddee mmooddoo qquuee ssee ggaarraanntiticcee eel l lliibbrree aacccceessoo ddee ttooddooss llooss iinntteerreessaaddooss eenn iigguuaallddaadd ddee ccoonnddiciciioonnese.s . LLaa oommisisiióónn ddee eessttee pprroocceeddiimmieienntoto ccoonnsstittituuiriráá ccaauussala l ddee mmaalala ccoonndduuctcata ppoorr ppaarrttee ddeel l sseerrvviiddoor r ppúúbblilcico.o .
ppúúbblilcico.o . AArrttííccuulolo 22..22..11..33.6.6.5..5 . CCaammbiboio ddee eemmprperseas.a . LLaa eemmppreressaa aa llaa ccuuaal l ssee vviinnccuullaarráá eel l vveehhííccuulolo ddeebbeerárá aaccrreeddititaarr aannttee llaa aauuttoorriiddaadd ddee ttrraannssppoortrtee ccoommppeteetentnete llooss rreeqquuisisiittooss eessttaabblleecciiddooss eenn eel l aarrttííccuulloo 22..22..11..33..88..55 ddeel l pprreesseenntete DDeeccrerteot,o , aaddiicciioonnaannddoo eel l ppaazz yy ssaallvvoo ddee llaa eemmppreressaa ddee llaa ccuuaal l ssee ddeessvviinnccuulala oo eel l pprroonnuunncciiaammieienntoto ddee llaa aauuttoorriiddaadd aaddmminiinsitsrtaratitvivaa oo jjuuddiciciaial l ccoommpepteetnetnet.e . PPaarráággrarfaof.o . EEl l ccaammbiboio ddee eemmppreresasa ssoollaammeenntete pprroocceeddeerárá eennttrree vveehhííccuullooss qquuee ppeerrtteenneezzccaann aa uunn mmiissmmoo mmunuinciicpiipoi.o”..” . ((NNFFTT) ) LLaa RReessoolluucciióónn 220022223300440000445522995 5 ddee 22002222 ““PPoorr mmeedidoio ddeel l ccuuaal l ssee eexxppiiddee llaa RReessoolluuccióiónn
ÚUnniiccaa CCoommpiplialtaotroiraia eenn mmaatetreiraia ddee TTrráánnssititoo ddeel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret.e”.,” , eessttaabblleecce:e : “Artículo 5.3.1.3. Matrícula de un vehículo clase taxi de servicio individual por reposición. El Organismo de Tránsito, además de lo determinado en el artículo 5.3.1.1. de la presente resolución, a través del sistema RUNT se validará automáticamente que no haya transcurrido más de dos (2) años, contados a partir de la fecha de cancelación de la Licencia de Tránsito del vehículo por reponer y que el vehículo a reponer hubiese tenido tarjeta de operación dentro de los últimos 5 años anteriores a la fecha en que se canceló la licencia de tránsito. Para los vehículos que se encuentran inmersos en procesos judiciales, el Organismo de Tránsito hará el cálculo de los dos años para reponer una vez se encuentre ejecutoriada la decisión judicial que pone fin al proceso siempre y cuando los términos de la decisión 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www “Artículo 5.3.1.3. Matrícula de un vehículo clase taxi de servicio individual por reposición.
El Organismo de Tránsito, además de lo determinado en el artículo 5.3.1.1. de la presente resolución, a través del sistema RUNT se validará automáticamente que no haya transcurrido más de dos (2) años, contados a partir de la fecha de cancelación de la Licencia de Tránsito del vehículo por reponer y que el vehículo a reponer hubiese tenido tarjeta de operación dentro de los últimos 5 años anteriores a la fecha en que se canceló la licencia de tránsito. !ORO Para los vehículos que se encuentran inmersos en procesos judiciales, el Organismo de Tránsito hará el cálculo de los dos años para reponer una vez se encuentre ejecutoriada la decisión judicial que pone fin al proceso siempre y cuando los términos de la decisión Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341177591
20241341177591 24-09-2024 configuren causal de reposición y el conteo de los 5 años, a partir del día que se encuentre ejecutoriada la orden judicial. La solicitud de reposición del vehículo solo podrá efectuarse directamente por el último propietario registrado del vehículo a reponer, las únicas excepciones para que la reposición se realice por persona distinta será: i) por el fallecimiento del propietario, en tal caso se tendrá como propietario del derecho a reponer, a quien luego del proceso de sucesión sea adjudicatario del vehículo y ii) cuando el traspaso es realizado por la sociedad de activos especiales SAE, por adjudicación de una autoridad judicial en proceso judicial. En el evento que haya cambio de servicio de público a particular con fines de reposición, se deberá verificar el cambio de color del vehículo que sale del servicio y que haya permanecido en el servicio público por un término no menor de 5 años, contados a partir de la fecha de expedición de la licencia de tránsito y que en tal caso la autoridad local
territorial, en la reglamentación expedida como autoridad de transporte, permita la reposición cuando hay cambio de servicio.”. Desarrollo del problema jurídico La Ley 769 de 2002, en su artículo 37 establece que el registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional. No obstante, resalta que de ninguna manera se podrá hacer un registro inicial de un vehículo usado, excepto cuando se trate de vehículos de bomberos bajo ciertas condiciones. Es de anotar que, la situación que se destaca de la precitada norma consiste en la improcedencia legal de realizar el registro de un vehículo usado, lo cual quiere decir que la misma hace referencia a la posibilidad de registrar únicamente vehículos nuevos, empero, dicha expresión no tiene definición legal vigente. En ese orden ha de entenderse, que no existe restricción para matricular un vehículo no usado, independientemente de la fecha de fabricación y de su comercialización. Así, surge como conclusión que un vehículo nuevo será aquel que posterior a su adquisición o comercialización y hasta antes de ser matriculado no haya sido utilizado para la prestación del servicio de transporte que fue diseñado, fabricado y homologado. En ese contexto, con base en lo dispuesto en el Decreto 1079 de 215, la capacidad transportadora en la modalidad de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi es del municipio de manera global y no de las empresas de transporte o propietarios de vehículos, toda vez, que en el inciso segundo del artículo 2.2.1.3.7.1., en
cita, dispone que el ingreso de taxis al servicio público individual, es la vinculación de estos al parque automotor del distrito o municipio. Capacidad transportadora que debe ser fijada por la autoridad competente, como resultado de un estudio técnico en el que se determine la necesidad de equipo en esta modalidad de servicio, razón por la cual, en 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341177591 24-09-2024 configuren causal de reposición y el conteo de los 5 años, a partir del día que se encuentre ejecutoriada la orden judicial.
La solicitud de reposición del vehículo solo podrá efectuarse directamente por el último propietario registrado del vehículo a reponer, las únicas excepciones para que la reposición se realice por persona distinta será: ¡) por el fallecimiento del propietario, en tal caso se tendrá como propietario del derecho a reponer, a quien luego del proceso de sucesión sea adjudicatario del vehículo y li) cuando el traspaso es realizado por la sociedad de activos especiales SAE, por adjudicación de una autoridad judicial en proceso judicial. En el evento que haya cambio de servicio de público a particular con fines de reposición, se deberá verificar el cambio de color del vehículo que sale del servicio y que haya permanecido en el servicio público por un término no menor de 5 años, contados a partir de la fecha de expedición de la licencia de tránsito y que en tal caso la autoridad local territorial, en la reglamentación expedida como autoridad de transporte, permita la reposición cuando hay cambio de servicio.”. Desarrollo del problema jurídico La Ley 769 de 2002, en su artículo 37 establece que el registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional. No obstante, resalta que de ninguna manera se podrá hacer un registro inicial de un vehículo usado, excepto cuando se trate de vehículos de bomberos bajo ciertas condiciones. Es de anotar que, la situación que se destaca de la precitada norma consiste en la improcedencia legal de realizar el registro de un vehículo usado, lo cual quiere decir que la misma hace referencia a la posibilidad de registrar únicamente vehículos nuevos,
empero, dicha expresión no tiene definición legal vigente. En ese orden ha de entenderse, que no existe restricción para matricular un vehículo no usado, independientemente de la fecha de fabricación y de su comercialización. Así, surge como conclusión que un vehículo nuevo será aquel que posterior a su adquisición o comercialización y hasta antes de ser matriculado no haya sido utilizado para la prestación del servicio de transporte que fue diseñado, fabricado y homologado. En ese contexto, con base en lo dispuesto en el Decreto 1079 de 215, la capacidad transportadora en la modalidad de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi es del municipio de manera global y no de las empresas de transporte o propietarios de vehículos, toda vez, que en el inciso segundo del artículo 2.2.1.3.7.1., en cita, dispone que el ingreso de taxis al servicio público individual, es la vinculación de estos al parque automotor del distrito o municipio. Capacidad transportadora que debe ser fijada por la autoridad competente, como resultado de un estudio técnico en el que se determine la necesidad de equipo en esta modalidad de servicio, razón por la cual, en 4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341177591
20241341177591 24-09-2024 esta modalidad de servicio, no se asigna capacidad transportadora a las empresas de transporte. El ingreso podrá ser por incremento o por reposición. Para el efecto, el ingreso de los vehículos por incremento y por reposición, sólo podrá efectuarse con vehículos nuevos. Así mismo, se resalta que la asignación de nuevas matrículas por parte de la autoridad de transporte competente se hará por sorteo público, de modo que se garantice el libre acceso de todos los interesados en igualdad de condiciones; y que una vez matriculado el vehículo, el cambio de empresa sólo procede entre vehículos que pertenezcan a un mismo municipio. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° Teniendo en cuenta las normas antes analizadas, el ingreso de taxis al servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros por incremento o por reposición, sólo podrá efectuarse con vehículos nuevos, indistintamente del modelo del vehículo, siempre, que la matrícula se lleve a cabo como resultado de un sorteo de asignación de la misma o como resultado del proceso de reposición de un vehículo. Respuesta al interrogante No. 2° La capacidad transportadora en la modalidad de servicio público de transporte terrestre
automotor individual de pasajeros en vehículos tipo taxi, es del municipio de manera global y no de las empresas de transporte o propietarios de vehículos, la cual fijada por la autoridad competente, como resultado de un estudio técnico en el que se determine la necesidad de equipo en esta modalidad de servicio, razón por la cual, en esta modalidad de servicio, no se asigna capacidad transportadora a las empresas de transporte. En ese sentido, una vez surtido el sorteo de asignación de matrículas, los beneficiarios de la mismas, con fundamento en el respectivo acto administrativo deben proceder a realizar el respectivo trámite de matrícula, sin que se requiera en este caso, certificado de disponibilidad de capacidad transportadora, como se exige para las demás modalidades de pasajeros y mixto, y si se trata de un proceso de reposición de vehículos, igualmente no es exigible, pues lo que debe demostrar el interesado en el trámite, es que cumple con lo dispuesto, en el artículo 5.3.1.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la con
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