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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341178121 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341178121 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441111778811221 1 20241341178121 2244--0099--22002244 BBooggootátá DD..CC. . SSeeññoor r ]

FABIO ADRIÁN MEDINA CORREDOR

FABIO ADRIÁN MEDINA CORREDOR

C. Electrónico: millermed34@gmail.com fabianm93@hotmail.com Cúcuta – Norte de Santander AAssuunntot:o : SSoolliicciittuudd ddee ccoonncceeptpot.o .

TTRRÁÁNNSSITITOO –- IIMMPPOORRTTAACCIIÓÓNN –- DDooccuummenetnatcaicóiónn rreeqquueerirdida.a . RRaaddiiccaaddoo NNoo. . 220022333300330088112277772 2 ddee 1188 ddee mmaayyoo ddee 2200223.3 . RReessppeettaaddoo sseeññoor r MMeeddinina,a , rreecciibbaa uunn ccoorrddiaila l ssaalluuddoo ddee ppaarrttee ddeel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret.e . LLaa CCoooorrddiinnaaccióiónn ddeel l GGrruuppoo CCoonncceepptotos s yy AAppooyyoo LLeeggala l ddee llaa OOffiicciinnaa AAsseessoorara ddee JJuurrííddiiccaa ddeel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret,e , eenn eejjeerrcciicciioo ddee ssuuss ffuunncciioonnese,s , ssee ppeerrmmititee ddaarr rreessppuueesstata aa llaa

ssoolliicciittuudd ccoonntteennididaa eenn eel l ddooccuummenetnoto ccoonn rraaddiiccaaddoo 220022333300330088112277772 2 ddee 1188 ddee mmaayyoo ddee 2200223,3 , mmeeddiaianntete eel l ccuuaal l ffoorrmmuulala llaa ssiigguuiieenntet:e : CCOONNSSUULTLTAA ““.….. mmee ddiirriijjoo aa uusstteeddeess ccoonn eel l fifinn ddee aaccllaarraarr qquuee sseeggúúnn eel l DDeeccrreettoo 22668855 ddee 11999999 eenn eell aarrttííccuulloo 112211 nnooss ddiiccee: : DDOOCCUUMMEENNTTOOS S SSOOPPOORRTTEE DDEE LLAA DDEECCLLAARRAACCIIÓÓNN DDEE IIMMPPOORRTTAACICÓIÓN.N . PPaarraa eeffeeccttooss aadduuaannereorso,s , eel l ddeeccllaarraannttee eessttáá oobblliiggaaddoo aa oobbtteenneer r aanntteess ddee llaa pprreesseennttaaccióiónn yy aacceeppttaaccióiónn ddee llaa DDeeccllaarraaccióiónn yy aa ccoonnsseerrvvaar r ppoorr uunn ppeerrííooddoo ddee cciinnccoo ((55) ) aaññooss ccoonnttaaddooss aa ppaartritrir ddee ddiicchhaa ffeecchha,a , eel l oorriiggiinnaal l ddee llooss ssiigguuiieenntteess

ddooccuummenetnotos s qquuee ddeebbeerárá ppoonneer r aa ddiissppoossiicciióónn ddee llaa aauuttoorriiddaadd aadduuaanenrear,a , ccuuaannddoo ééssttaa aassíí lloo rreeqquuieierar:a : aa) ) RReeggisisttrroo oo lliicceenncciiaa ddee iimmppoortrtaaccióiónn qquuee aammpparaere llaa mmeercrcanacnícaí,a , ccuuaannddoo aa eelllloo hhuubbieierree lluuggaar;r ; bb) ) FFaaccttuurraa ccoommerecricalia,l , ccuuaannddoo hhuubbiieerree lluuggaarr aa eellllaa; ; cc)) DDooccuummenetnot o ddee ttrraannssppoortret;e ; dd) ) CCeerrttiiffiiccaaddoo ddee oorriiggeen,n , ccuuaannddoo ssee rreeqquuiieerraa ppaarraa llaa aapplliiccaacciióónn ddee ddiissppoossiicciioonneess eessppeecicaialeles;s ; ee) ) CCeerrttiiffiiccaaddoo ddee ssaanniiddaadd yy aaqquuelelllooss oottrrooss ddooccuummenetnotso s eexxiiggiiddooss ppoorr nnoorrmmaas s eessppeecicailaelse,s , ccuuaannddoo hhuubbiieerree lluuggaar;r ; ff)) LLiissttaa ddee eemmppaqauqeu,e , ccuuaannddoo

hhuubbiieerree lluuggaarr aa eellllaa; ; gg) ) MMaanndadtaot,o , ccuuaannddoo nnoo eexxiissttaa eennddoossoo aadduuaanneeroro yy llaa DDeeccllaarraaccióiónn ddee IImmppoortrtaaccióiónn ssee pprreesseenntete aa ttrraavvééss ddee uunnaa SSoocciieeddaadd ddee IInntteerrmmeeddiaiaccióiónn AAdduuaannereara oo aappooddeerraaddoo yy, , hh) ) DDeeccllaarraacciióónn AAnnddininaa ddeel l VVaalloorr yy llooss ddooccuummenetnotos s ssooppoortrtee ccuuaannddoo aa eelllloo hhuubbiieerree lluuggara.r . Razón por la cual, en las matrículas de vehículos importados con cupo diplomáticos, los documentos originales deben reposar durante 5 años por el diplomático o declarante , por lo que solicito muy amablemente y de conformidad saber si el transito donde se va a matricular (Villa del rosario) DATRANS deben reposar estos documentos originales o se anexa copia de estos documentos ya que el diplomático o declarante los debe de tener por 5 años si en llegado caso la aduana lo llega a solicitar, ya que dichos documentos y declaración de importación han sido verificados previamente por el mismo organismo de tránsito en dichas entidades para confirmar la autenticidad y originalidad de los documentos; ya que si la DIAN confirma las declaraciones de importación que son legales, automáticamente la importación del dicho vehículo es legal independientemente como se haya echo la importación.

1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www Razón por la cual, en las matrículas de vehículos importados con cupo diplomáticos, los documentos originales deben reposar durante 5 años por el diplomático o declarante , : por lo que solicito muy amablemente y de conformidad saber si el transito donde se va a matricular (Villa del rosario) DATRANS deben reposar estos documentos originales o se anexa copia de estos documentos ya que el diplomático o declarante los debe de tener por 5 años si en llegado caso la aduana lo llega a solicitar ya que dichos documentos y declaración de importación han sido verificados previamente por el

mismo organismo de tránsito en dichas entidades para confirmar la autenticidad y originalidad de los documentos; ya que si la DIAN confirma las declaraciones de importación que son legales, automáticamente la importación del dicho vehículo es legal independientemente como se haya echo la importación. ]nl ]s[ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341178121

20241341178121 24-09-2024 Solicito aclarar esta información si el transito se queda con los originales o no” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y

Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En ese orden, en atención a lo expuesto y para dar respuesta a su petición se cita el marco normativo aplicable al tema objeto de consulta, así: La Ley 1564 de 2012 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 246. Valor probatorio de las copias. Las copias tendrán el mismo valor probatorio del original, salvo cuando por disposición legal sea necesaria la presentación del original o de una determinada copia. Sin perjuicio de la presunción de autenticidad, la parte contra quien se aduzca copia de un documento podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de este con una copia expedida con anterioridad a aquella. El cotejo se efectuará mediante exhibición dentro de la audiencia correspondiente.” (SFT) De otra parte, el Decreto 2148 de 1991 “Por el cual se establecen las normas aplicables a la importación de vehículos automóviles, equipajes y menajes que realicen las embajadas o sedes oficiales, los Agentes diplomáticos, consulares y de organismos internacionales acreditados en el país y los funcionarios colombianos que regresen al término de su

misión”, consagra: “Artículo 3º. Clasificación de los beneficiarios. Las normas del presente Decreto, se aplicarán a: (…)

3. Funcionarios colombianos que regresan al país: a) Que hayan ejercido cargo diplomático o consular; 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ansporte Para contestar cite: defi — Radicado MT No.: 20241341178121

24-09-2024 Solicito aclarar esta información si el transito se queda con los originales o no” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de

noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En ese orden, en atención a lo expuesto y para dar respuesta a su petición se cita el marco normativo aplicable al tema objeto de consulta, así: La Ley 1564 de 2012 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 246. Valor probatorio de las copias. Las copias tendrán el mismo valor probatorio del original, salvo cuando por disposición legal sea necesaria la presentación del original o de una determinada copia. Sin perjuicio de la presunción de autenticidad, la parte contra quien se aduzca copia de un documento podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de este con una copia expedida con anterioridad a aquella. El cotejo se efectuará mediante exhibición dentro de la audiencia correspondiente.” (SFT) De otra parte, el Decreto 2148 de 1991 “Por el cual se establecen las normas aplicables a

la importación de vehículos automóviles, equipajes y menajes que realicen las embajadas o sedes oficiales, los Agentes diplomáticos, consulares y de organismos internacionales acreditados en el país y los funcionarios colombianos que regresen al término de su misión”, consagra: “Artículo 32. Clasificación de los beneficiarios. Las normas del presente Decreto, se aplicarán a: (...)

3. Funcionarios colombianos que regresan al país: a) Que hayan ejercido cargo diplomático o consular; Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. lransporte PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : ed - RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441111778811221 1

20241341178121 2244--0099--22002244 bb) ) FFuunncciioonnaariroioss yy ttééccnniiccooss aal l sseerrvviciciioo ddeel l BBaannccoo IInntteerraammeerriiccaannoo ddee DDeessararrorlollolo eenn llooss

ttéérrmmiinnooss pprreevviissttooss eenn eel l CCoonnvveeninoio aapprroobbaaddoo ppoorr llaa LLeeyy 4444 ddee 1199668;8 ; yy llooss ffuunncciioonnaariroioss aal l sseerrvviciciioo ddee oorrggaanniissmmoos s iinntteerrnnaacciioonnalaelse,s , ddee llooss ccuuaalleess ffoorrmmaa ppaarrttee CCoolloommbibai,a , ccuuaannddoo hhaayyaann ddeesseemmppeeññaaddo o uunn ccaarrggoo qquuee tteennggaa ccaatteeggooríraía oo nniivveel l pprrooffeessiioonnala l PP--44, , PP--55, , DD-l-,l , DD--22 oo ssuuppereiroiro,r , oo ssuuss eeqquuiivvaalleenntetse;s ; cc)) PPeerrssoonnala l eessppeecciaialliizzaaddoo aaddssccrirtitoo aa llaass mmiissiioonneess ddiipplloommáátiticcaass yy ccoonnssuullaarreess ddee llaa RReeppúbúlbilcica;a ; dd) ) QQuuiieenneess eenn llooss ttéérrmmiinnooss ddeel l aarrttííccuulloo 1100 ddee llaa LLeeyy 11 ddee 1199774,4 , hhaayyaann ddeesseemmppeeññaaddo o llaass ffuunncciioonneess ddee aauuddiittoorreess yy ssuubb--aauuddititoorreess ddee llaa CCoonntrtaraloloríraía GGeennerearla l ddee llaa RReeppúbúlbilcica;a ;

ee)) PPeerrssoonnala l aaddmminiinsitsrtaratitivvoo qquuee nnoo tteennggaa eel l ccaarráácctteerr ddee llooccaal,l , aaddssccrirtitoo aa llaass mmiissiioonneess ddiipplloommáátiticcaass yy ccoonnssuulalarerse”s.” . AAssí í mmiissmmo,o , eel l DDeeccrreetoto 11007799 ddee 22001155 ““PPoorr mmeedidoio ddeel l ccuuaal l ssee eexxppiiddee eel l DDeeccrreetoto ÚÚnniiccoo RReeggllaammenetnatrairoio ddeel l SSeeccttoor r TTrraannsspporotret.e”.,” , eessttaabblleecce:e : ““AArrttííccuulloo 22..33..55.1..1 . EEnnaajjeennaaccióiónn aa ppeerrssoonnaa nnaattuurarla l oo jjuurrííddiiccaa ddee ddeerreecchhoo pprriivvaaddo.o . LLooss vveehhííccuullooss aauuttoommotootoreres s ddee pprrooppiieeddaadd ddee MMiissiioonneess DDiipplloommátáitciacsa,s , CCoonnsuslualraerse,s , OOrrggaanniissmmoos s IInntteerrnnaacciioonnaaleless aaccrreeddiittaaddooss eenn CCoolloommbibaia yy llooss ffuunncciioonnaaririooss ccoolloommbbiiaannoos s qquuee rreeggrreesseenn

aal l ttéérrmmiinnoo ddee ssuu mmisisióión,n , qquuee sseeaann eennaajjeennaaddoos s aa uunnaa ppeerrssoonnaa nnaattuuraral l oo jjuurrííddiiccaa ddee ddeerreecchhoo pprriivvaaddo,o , ddeebbeerráánn sseerr rreeggiissttrraaddooss eenn eel l sseerrvvicicioio ppaartriticculualra,r , eenn eel l OOrrggaanniissmmoo ddee TTrráánnssititoo ccoommpepteetnetnet,e , ccoonn llaa aauuttoorriizzaacciióónn ddee vveennttaa eexxppeeddididaa ppoorr eel l MMiinnisistteeriroio ddee RReellaacciioonneess EExxtteeririooreres.s .”” EEnn ssuumma,a , eel l DDeeccrreettoo 11116655 ddee 22001199 ““PPoorr eel l ccuuaal l ssee ddiiccttaann ddiissppoossiicciioonneess rreellaattiivvaass aal l RRééggiimmeenn ddee AAdduuaannaas s eenn ddeessaarrrorlollolo ddee llaa LLeeyy 11660099 ddee 2200113.3”.,” , eessttaabblleecce:e : ““AArrttííccuulloo 11777.7 . AArrttííccuulloo 117777. . DDooccuummenetnotso s SSooppoortrtee ddee llaa DDeeccllaarraaccióiónn ddee IImmppoortratacicóión.n . PPaarraa

eeffeeccttooss aadduuaannereorso,s , eel l ddeeccllaarraanntete eessttáá oobblliiggaaddoo aa oobbtteenneer r aanntteess ddee llaa pprreesseennttaaccióiónn yy aacceeppttaaccióiónn ddee llaa ddeeccllaarraacicóión,n , eel l oorriiggiinnaal l ddee llooss ssiigguuiieenntteess ddooccuummenetnotos s eenn mmeedidoio ffííssiiccoo oo eelleeccttrróónnicico:o : ((....)) Parágrafo 6. El declarante está obligado a conservar los originales de los documentos soporte por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación, los cuales deberá poner a disposición de la autoridad aduanera, cuando esta así lo requiera. (…) Artículo 774. Derogatorias. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, quedan derogadas las siguientes disposiciones: el Decreto 2685 de 1999;(…)” (SFT) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www Parágrafo 6. El declarante está obligado a conservar los originales de los documentos soporte por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación, los cuales deberá poner a disposición de la autoridad aduanera, cuando esta así lo requiera. !ORO (...) Artículo 774. Derogatorias. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, quedan derogadas las siguientes disposiciones: el Decreto 2685 de 1999;(...)” (SFT) Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341178121

20241341178121 24-09-2024 Adicionalmente, la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, consagra: “Artículo 5.3.1.5. Matrícula de vehículos importados por funcionarios colombianos al término de una misión diplomática en el exterior. El Organismo de Tránsito, a cambio de la factura electrónica de venta y certificado individual de aduana, requiere la presentación de la declaración de importación y factura electrónica de venta del país de origen del vehículo por matricular, verifica la existencia del documento que acredite la disponibilidad del cupo para importar asignado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y que el vehículo importado haya ingresado al país dentro de los seis (6) meses siguientes a la cesación de las funciones del diplomático en el exterior. El exfuncionario deberá anexar el acto administrativo que le pone fin a la misión diplomática”. En lo que concierne a la valoración probatoria de las fotocopias, el Consejo de Estado ha indicado que la valoración de estos documentos se debe realizar bajo el principio de la buena fe, se presume la autenticidad de los mismos, situación que también conlleva las siguientes conclusiones: “i) los documentos públicos o privados, emanados de las partes o de terceros, en original o en copia, se presumen auténticos, (…) iii) los documentos se pueden aportar al proceso en original o en copia, iv) las copias, por regla general, tendrán el mismo

valor probatorio que el documento original, salvo disposición especial en contrario, v) cuando se aporta un documento en copia, corresponde a la parte que lo allega indicar –si lo conoce– el lugar donde reposa el original para efectos de realizar el respectivo cotejo, de ser necesario, y vi) las partes pueden solicitar el cotejo de los documentos aportados en copias. Por consiguiente, el legislador ha efectuado un constructo que busca superar la rigidez y la inflexibilidad de un sistema procesal basado en los formalismos, que distancia a las partes en el proceso, crea costos para los sujetos procesales y, en términos de la teoría económica del derecho, desencadena unas externalidades que inciden de manera negativa en la eficiencia, eficacia y la celeridad de los trámites judiciales.”1 (SFT) En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: En vista de lo expuesto, es claro que los documentos originales soporte de la Declaración de Importación, deben ser conservados por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación, los cuales, eventualmente deben ser puestos a disposición de la autoridad aduanera, cuando esta así lo requiera. Ahora bien, tratándose del trámite de matrícula de vehículos importados por funcionarios colombianos al término de una misión diplomática en el exterior, se encuentra reglamentado en el 5.3.1.5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, en el que se 1 Consejo De Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, 22 de octubre de 2012, Radicación número:

05001-23-24-000-1996-00680-01(20738). 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ansporte Para contestar cite: defi — Radicado MT No.: 20241341178121

24-09-2024 Adicionalmente, la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Unica Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, consagra: “Artículo 5.3.1.5. Matrícula de vehículos importados por funcionarios colombianos al término de una misión diplomática en el exterior. El Organismo de Tránsito, a cambio

de la factura electrónica de venta y certificado individual de aduana, requiere la presentación de la declaración de importación y factura electrónica de venta del país de origen del vehículo por matricular, verifica la existencia del documento que acredite la disponibilidad del cupo para importar asignado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y que el vehículo importado haya ingresado al país dentro de los seis (6) meses siguientes a la cesación de las funciones del diplomático en el exterior. El exfuncionario deberá anexar el acto administrativo que le pone fin a la misión diplomática”. En lo que concierne a la valoración probatoria de las fotocopias, el Consejo de Estado ha indicado que la valoración de estos documentos se debe realizar bajo el principio de la buena fe, se presume la autenticidad de los mismos, situación que también conlleva las siguientes conclusiones: “i) los documentos públicos o privados, emanados de las partes o de terceros, en original o en copia, se presumen auténticos, (...) 11) los documentos se pueden aportar al proceso en original o en copia, iv) las copias, por regla general, tendrán el mismo valor probatorio que el documento original, salvo disposición especial en contrario, v) cuando se aporta un documento en copia, corresponde a la parte que lo allega indicar -si lo conoceel lugar donde reposa el original para efectos de realizar el respectivo cotejo, de ser necesario, y vi) las partes pueden solicitar el cotejo de los documentos aportados en copias. Por consiguiente, el legislador ha efectuado un constructo que busca superar la rigidez y la inflexibilidad de un sistema procesal basado en los formalismos, que distancia a las partes en el proceso, crea costos para los sujetos

procesales y, en términos de la teoría económica del derecho, desencadena unas externalidades que inciden de manera negativa en la eficiencia, eficacia y la celeridad de los trámites judiciales.”? (SFT) En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: En vista de lo expuesto, es claro que los documentos originales soporte de la Declaración de Importación, deben ser conservados por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación, los cuales, eventualmente deben ser puestos a disposición de la autoridad aduanera, cuando esta así lo requiera. Ahora bien, tratándose del trámite de matrícula de vehículos importados por funcionarios colombianos al término de una misión diplomática en el exterior, se encuentra reglamentado en el 5.3.1.5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, en el que se 1 Consejo De Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, 22 de octubre de 2012, Radicación número: 05001-23-24-000-1996-00680-01(20738). Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341178121

20241341178121 24-09-2024 establece, el organismo de tránsito, a cambio de la factura electrónica de venta y certificado individual de aduana, debe requerir la presentación de la declaración de importación y factura electrónica de venta del país de origen del vehículo por matricular, verifica la existencia del documento que acredite la disponibilidad del cupo para importar asignado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y que el vehículo importado haya ingresado al país dentro de los seis (6) meses siguientes a la cesación de las funciones del diplomático en el exterior, y se debe anexar el acto administrativo que le pone fin a la misión diplomática, sin embargo, la norma no hace referencia que estos documentos, como requisito para realizar dicho trámite, se deban presentar o aportar los originales. Finalmente se debe resaltar, que por expresa disposición legal y la jurisprudencia del Consejo de Estado, en cita, las copias de un documento tendrán el mismo valor probatorio del original, salvo cuando por disposición legal sea necesaria la presentación del original o de una determinada copia. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto

una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Camila Alejandra Rodríguez Tapias – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se

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