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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341179801 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341179801 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341179801

20241341179801 24-09-2024 Bogotá, D.C

Señor:

OSCAR ALBEIRO VILLAREAL BURBANO

Correo E.: ovillarrealburbano@gmail.com

Bogotá, D.C

Asunto: Solicitud Concepto.

TRÁNSITO –TRÁMITES ANTE EL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRANSITO RUNT – Actualización de datos.

Radicado No. 20243030787732 del 14 de mayo de 2024. Respetado señor Villareal, reciba un cordial saludo de parte del Grupo Conceptos y Apoyo Legal. La Coordinación del Grupo y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado con el No. 20243030787732 del 14 de mayo de 2024, mediante el cual se formula la siguiente: CONSULTA “Me permito solicitar aclaración a la respuestas contenidas en el documento con radicado 20241340437581, remitida por el Ministerio de transporte; lo anterior teniendo en cuenta que las respuestas allí dadas, no están acordes al sentido en el que se realizando las preguntas de mi requerimiento; toda vez que mi petición va encaminada sobre la actualización de datos en las bases de datos del RUNT y demás plataformas de tránsito, pero las respuestas las encaminan a los requisitos para el trámite de traspaso de un vehículo. En definitiva mis inquietudes se encaminan en confirmar si ¿habiendo realizado un trámite de tránsito en donde diligencie la información de dirección y teléfono, debo realizar un proceso posterío simplemente para actualizar datos, a pesar de

que estos datos sigan siendo los mismos que ya se registraron en el formulario de traspaso.?.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341179801

24-09-2024 Bogotá, D.C

Señor:

OSCAR ALBEIRO VILLAREAL BURBANO

Asunto: Solicitud Concepto.

TRÁNSITO -TRÁMITES ANTE EL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRANSITO RUNTActualización de datos.

Radicado No. 20243030787732 del 14 de mayo de 2024. Respetado señor Villareal, reciba un cordial saludo de parte del Grupo Conceptos y Apoyo Legal. La Coordinación del Grupo y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado con el No. 20243030787732 del 14 de mayo de 2024, mediante el cual se formula la siguiente: CONSULTA “Me permito solicitar aclaración a la respuestas contenidas en el documento con radicado 20241340437581, remitida por el Ministerio de transporte; lo anterior teniendo en cuenta que las respuestas allí dadas, no están acordes al sentido en el que se realizando las preguntas de mi requerimiento; toda vez que mi petición va encaminada sobre la actualización de datos en las bases de datos del RUNT y demás plataformas de tránsito, pero las respuestas las encaminan a los

requisitos para el trámite de traspaso de un vehículo. En definitiva mis inquietudes se encaminan en confirmar si ¿habiendo realizado un trámite de tránsito en donde diligencie la información de dirección y teléfono, debo realizar un proceso posterío simplemente para actualizar datos, a pesar de que estos datos sigan siendo los mismos que ya se registraron en el formulario de traspaso.?.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441111779988001 1 20241341179801 2244--0099--22002244 EEl l aarrttííccuulloo 44..11..44. . ddee llaa RReessoolluucciióónn 220022223300440000445522995 5 ddee 2200222,2 , ““PPoorr mmeedidoio ddeel l ccuuaal l ssee eexxppiiddee llaa RReessoolluuccióiónn ÚUnniiccaa CCoommpiplialtaotroiraia eenn mmaatetreiraia ddee TTrráánnssititoo ddeel l MMiinnisistteeriroio ddee TTrraannsspporotret.e”.,” , eessttaabblleeccee llaa oobblliiggaattoorriieeddaadd ddee rreeaalliizzaarr llaa iinnssccrriippcciióónn eenn eel l RReeggisisttrroo ÚUnniiccoo NNaacciioonnala l ddee TTrráánnssititoo RRUUNNT,T , eenn llooss

ssiigguuiieenntteess ttéérrmmininoso:s : ““AArrttííccuulloo 44..11.4.4. . IInnssccrriippcciióónn ddee cciiuuddaaddaannoso.s . TTooddooss llooss cciiuuddaaddaannoos s nnaacciioonnaaleless oo eexxttrraannjjeerrooss qquuee sseeaann ccoonndduuctcotroerse,s , pprrooppiieettaaririooss ddee vveehhííccuullooss oo qquuee pprreetteennddaann rreeaalliizzaarr uunn ttrráámmititee rreellaacciioonnaaddoo ccoonn ttrráánnssititoo oo ttrraannsspporotret,e , ddeebbeerráánn sseerr iinnssccrriittoos,s , ssiinn ccoossttoo aallgguunno,o , eenn eel l RRUUNNT,T , ppaarraa lloo ccuuaal l ddeebbeerráánn ccuummplpilri r llooss ssiigguuiieenntteess rreeqquuisisititoos:s : -- PPrreesseennttaar r ddooccuummenetnoto ddee iiddeennttiiddaadd -- RReeggisisttrraarr llaa hhuueelllala ddaacctitlilaarr eenn eel l ddiissppoossititiivvoo ddee ccaappttuurraa ddiiggiittaal l oo lleeccttoorr bbiioommétértircicoo ddee hhuueelllala -- RReeggisisttrraarr llaa fifirrmmaa eenn eel l ddiiggiittaalliizzaaddoorr ddee fifirrmmaass oo eessccáánneer r yy

-- CCoonnffiirrmmaar r ssuuss ddaattooss bbáássiiccoos.s . CCuuaannddoo eessttee pprroocceessoo yyaa hhaayyaa ssiiddoo rreeaalliizzaaddoo llaa pprriimmeerara vveez,z , ddiicchhaa iinnffoorrmmaaccióiónn rreeppoossaarráá eenn llaa bbaassee ddee ddaattooss ddeel l ssiisstteemmaa RRUUNNTT yy ppaarraa ccuuaallqquuieier r ttrráámmititee ppoosstteeriroiorr ssuu iiddeennttiiddaadd sseerráá vvaalliiddaaddaa ffrreennttee aa eessttee ssiisstteemma,a , iinncclluuyyeennddoo llaa fifirrmmaa ppaarraa ccootteejjaarlrala eenn ccaassoo ddee oottoorrggaammieienntoto ddee uunn ppooddere.r . PPaarráággrarfaof.o . LLaa oobblliiggaattoorriieeddaadd ddee rreeaalliizzaarr llaa iinnssccrriippcciióónn ddee cciiuuddaaddaannoos s rreeccaaee eenn llooss OOrrggaanniissmmoos s ddee TTrráánnssititoo ddeel l ppaaísís; ; ooppttaattiivvaammeenntete ppooddrráá rreeaalliizzaarrssee eessttee pprroocceessoo eenn llooss CCeenntrtrooss ddee RReeccoonnoocciimmieientnoto ddee

CCoonndducutcotroerse,s , CCeenntrtroo ddee EEnnsseeññaannzzaa AAuuttoommovoilvíislítsitcicaa yy llooss CCoonncceesisoionnarairoioss ddee vveehhííccuullooss yy oottrraass eennttiiddaaddees s ddeeffiinniiddaass ppoorr eel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret,e , ssiieemmpprere yy ccuuaannddoo ccuummpplalann ccoonn llaass ccoonnddiicciioonneess eessttaabblleecciiddaass eenn eel l ddooccuummenetnoto AAnneexxoo 1155““CCoonndidciciioonnees s ddee OOppeerraacicóiónn TTééccnniiccaass yy TTeeccnnoollóóggicicaass OOT,T , DDT,T , OOAA”,” , ddee llaa pprreesseenntete rreessoolluuccióión”n.” . ((NNFFTT) ) LLooss aarrttííccuullooss 55..11..22. . yy ssiigguuiieenntteess ddee llaa RReessoolluucciióónn 220022223300440000445522995 5 ddee 2200222,2 , mmoodidfifiiccaaddoos s ppoorr llaa RReessoolluucciióónn 220022333300440000117711445 5 ddeel l 2200223,3 , ““PPoorr llaa ccuuaal l ssee mmodoidfiificcaa llaa RReessoolluuccióiónn nnúúmmereoro

220022223300440000445522995 5 ddee 22002222 yy ssee ddiiccttaann ddiissppoossiicciioonneess ppaarraa llaa ccoorrrreeccttaa yy aammplpilaia iimmpplleemmeentnatcaicóiónn ddee llaa ppoolílíttiiccaa ddee SSiimmplpilfifiiccaacciióónn yy rraacciioonnaalliizzaacciióónn ddee ttrráámmitietes.s”.,” , eessttaabblleecce:e : ““AArrttííccuulloo 55..11..22. . MMooddififiiccaaddoo ppoorr llaa RReessoolluucciióónn 2200223333004400001177114455 ddeel l 2200223,3 , aarrttííccuulloo 44?º. . PPrroocceessoo ddee iinnssccrriippcciióónn ddee ppeerrssoonnaas s aannttee eell RReeggisisttrroo ÚUnniiccoo NNaacciioonnala l ddee TTrráánnsistiot.o . PPaarraa aaddeellaannttaar r llooss ttrráámmititeess ddeessccrriittooss eenn eell pprreesseennttee ccaappííttuulloo aannttee llooss oorrggaanniissmmoos s ddee ttrráánnssitito,o , eess rreeqquuisisititoo iinnddiissppeennssaabblele qquuee llaass ppeerrssoonnaas s nnaattuurraaleless oo jjuurrííddiiccaass ssee eennccuueenntrtreenn

ddeebbiiddaammeentnete iinnssccrriittaass eenn eell ssiisstteemmaa RRUUNNT.T . EEssttee pprroocceessoo ddeebbee sseerr aaddeellaannttaaddoo eenn ccuuaallqquuieier r OOrrggaanniissmmoo ddee TTrráánnssititoo ddeel l ppaaísí,s , DDiirreecccciióónn TTeerrrriittooriraial l ddeel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannssppoortrete oo ddee mmaannereara vviirrttuuaal l aa ttrraavvééss ddee llooss ccaannaaleless ddiissppuueessttooss ppoorr eel l RReeggisistrtroo ÚÚnniiccoo NNaacciioonnala l ddee TTrráánnssititoo ((RRUUNNT)T,) , ddee ccoonnffoorrmmiiddaadd ccoonn llooss pprroocceessooss qquuee ddeetteerrmmininee eel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret.e . Para la realización del proceso de inscripción, ante el organismo de tránsito, la Dirección Territorial del Ministerio de Transporte o en el trámite virtual, se registrará en el sistema RUNT los datos referentes a tipo y número del documento de identidad del usuario, nombres, apellidos, fecha de nacimiento, grupo sanguíneo y RH, sexo, dirección, teléfono fijo y móvil, correo electrónico, registro de la firma y se realizará la validación y autenticación de identidad del usuario a través del Registro Único Nacional de Tránsito

(RUNT).

Parágrafo 1°. Las personas que residan fuera del país, los representantes legales de las sociedades que soliciten trámites, o quienes no puedan comparecer por sus propios medios, podrán adelantar el proceso de inscripción de personas en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) a través de un tercero mediante contrato de mandato, o utilizando medios tecnológicos dispuestos para el efecto. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www Para la realización del proceso de inscripción, ante el organismo de tránsito, la Dirección Territorial del Ministerio de Transporte o en el trámite virtual, se registrará en el sistema

RUNT los datos referentes a tipo y número del documento de identidad del usuario, nombres, apellidos, fecha de nacimiento, grupo sanguíneo y RH, sexo, dirección, teléfono fijo y móvil, correo electrónico, registro de la firma y se realizará la validación y autenticación de identidad del usuario a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). !ORO Parágrafo 1”. Las personas que residan fuera del país, los representantes legales de las sociedades que soliciten trámites, o quienes no puedan comparecer por sus propios medios, podrán adelantar el proceso de inscripción de personas en el Registro Unico Nacional de Tránsito (RUNT) a través de un tercero mediante contrato de mandato, o utilizando medios tecnológicos dispuestos para el efecto. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341179801

20241341179801 24-09-2024

Cuando la persona que realiza el trámite resida fuera del país, el tercero deberá aportar el correspondiente contrato de mandato debidamente apostillado o legalizado en Colombia. Parágrafo 2°. La validación y la autenticación de identidad requerida para la Inscripción del usuario al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y para la realización de cualquiera de los trámites dispuestos en la presente resolución o en norma que la modifique adicione o sustituya, podrá ser realizada de manera virtual, mediante el sistema de autenticación digital dispuesto por el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), y conforme a la normatividad que para tal efecto expide la Registraduría Nacional del Estado Civil, y el Ministerio de Transporte. Parágrafo 3°. Toda la información que resulte de la realización de los trámites dispuestos en la presente resolución y que permita la actualización de datos de los usuarios en el sistema RUNT, será reportada directamente a dicho registro sin costo alguno a través de la radicación que de cada trámite se realice; para lo anterior el Registro Único Nacional de Transito (RUNT) realizará las adecuaciones a que haya lugar con el fin de recibir en debida forma la información que le sea actualizada. Artículo 5.1.3. Modificado por la Resolución 20233040017145 del 2023, artículo 5º. Verificación de la inscripción del usuario en el Sistema RUNT. Para iniciar cualquier trámite asociado con los registros del RUNT, el organismo de tránsito, previa presentación del documento de identidad y la validación y la autenticación de identidad requerida para

la Inscripción del usuario al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) conforme lo dispuesto en el artículo 5.1.2. de la presente resolución, confrontará la información con la registrada en el sistema RUNT, confirmando de esta manera que la persona que adelanta el trámite es el mismo que se encuentra inscrito en dicho sistema. Cuando el trámite se adelante de manera virtual, los organismos de tránsito deberán garantizar que el usuario realice la autenticación de identidad a través del sistema RUNT. Parágrafo. La verificación, la autenticación de identidad requerida del usuario que realiza el trámite para la Inscripción al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y para la realización de cualquiera de los trámites, podrá ser realizada de forma virtual mediante el sistema de autenticación digital, conforme a lo dispuesto por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por el Ministerio de Transporte”. (NFT) Así mismo, el artículo 5.1.4 de la Resolución 20223040045295 de 2022, modificada por del artículo 1 de la Resolución 20243040024575 del 2024, por medio de la cual se modifica y se adiciona a la Resolución Única Compilatoria de Tránsito 20223040045295 de 2022, en lo relacionado con el Permiso por Protección Temporal y se dictan otras disposiciones”, al tenor consagra: “Artículo 5.1.4. Modificado por la Resolución 20243040024575 del 2024, artículo 1º. Proceso de actualización de personas naturales ante él Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) por cambio del componente sexo o documento de identidad. Para la actualización de la inscripción de los datos

de persona natural en el sistema RUNT por cambio del componente sexo o documento de identidad, los ciudadanos nacionales o extranjeros, deberán aportar según corresponda, el nuevo documento expedido o certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil o por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso, en los siguientes eventos, una vez realizada la validación correspondiente: l. Cambio de número de cédula de extranjería.

2. Cambio de número de cédula de ciudadanía. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341179801

24-09-2024 Cuando la persona que realiza el trámite resida fuera del país, el tercero deberá aportar el correspondiente contrato de mandato debidamente apostillado o legalizado en Colombia. Parágrafo 2”. La validación y la autenticación de identidad requerida para la Inscripción del usuario al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y para la realización de cualquiera de los trámites dispuestos en la presente resolución o en norma que la modifique adicione o sustituya, podrá ser realizada de manera virtual, mediante el sistema de autenticación digital dispuesto por el Registro Unico Nacional de Tránsito (RUNT), y conforme a la normatividad que para tal efecto expide la Registraduría Nacional del Estado Civil, y el Ministerio de Transporte. Parágrafo 3”. Toda la información que resulte de la realización de los trámites dispuestos en la presente resolución y que permita la actualización de datos de los usuarios en el sistema RUNT, será reportada directamente a dicho registro sin costo alguno a través de la radicación que de cada trámite se realice; para lo anterior el Registro Unico Nacional de Transito (RUNT) realizará las adecuaciones a que haya lugar con el fin de recibir en debida forma la información que le sea actualizada. Artículo 5.1.3. Modificado por la Resolución 20233040017145 del 2023, artículo 52, Verificación de la inscripción del usuario en el Sistema RUNT. Para iniciar cualquier trámite asociado con los registros del RUNT, el organismo de tránsito, previa presentación del documento de identidad y la validación y la autenticación de identidad requerida para

la Inscripción del usuario al Registro Unico Nacional de Tránsito (RUNT) conforme lo dispuesto en el artículo 5.1.2. de la presente resolución, confrontará la información con la registrada en el sistema RUNT, confirmando de esta manera que la persona que adelanta el trámite es el mismo que se encuentra inscrito en dicho sistema. Cuando el trámite se adelante de manera virtual, los organismos de tránsito deberán garantizar que el usuario realice la autenticación de identidad a través del sistema RUNT. Parágrafo. La verificación, la autenticación de identidad requerida del usuario que realiza el trámite para la Inscripción al Registro Unico Nacional de Tránsito (RUNT) y para la realización de cualquiera de los trámites, podrá ser realizada de forma virtual mediante el sistema de autenticación digital, conforme a lo dispuesto por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por el Ministerio de Transporte”. (NFT) Así mismo, el artículo 5.1.4 de la Resolución 20223040045295 de 2022, modificada por del artículo 1 de la Resolución 20243040024575 del 2024, por medio de la cual se modifica y se adiciona a la Resolución Unica Compilatoria de Tránsito 20223040045295 de 2022, en lo relacionado con el Permiso por Protección Temporal y se dictan otras disposiciones”, al tenor consagra: “Artículo 5.1.4. Modificado por la Resolución 20243040024575 del 2024, artículo 1%. Proceso de actualización de personas naturales ante él Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) por cambio del componente sexo o documento de identidad. Para la actualización de la inscripción de los datos

de persona natural en el sistema RUNT por cambio del componente sexo o documento de identidad, los ciudadanos nacionales o extranjeros, deberán aportar según corresponda, el nuevo documento expedido o certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil o por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso, en los siguientes eventos, una vez realizada la validación correspondiente:

1. Cambio de número de cédula de extranjería.

2. Cambio de número de cédula de ciudadanía.

Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441111779988001 1 20241341179801 2244--0099--22002244

3. Cambio de número de cédula de ciudadanía a cédula de extranjería.

4. Cambio de número de cédula de ciudadanía y datos correspondientes por cambio de componente de sexo.

5. Cambio de cédula de extranjería por cédula de ciudadanía.

6. Cambio de pasaporte por cédula de ciudadanía.

7. Cambio de pasaporte por cédula de extranjería.

8. Cambio de número de cédula y datos correspondientes por reafirmación sexual.

9. Cambio de datos de persona natural respecto de nombres y/o apellidos.

10. Cambio de tarjeta de identidad por cédula de ciudadanía.

11. Cambio de pasaporte por renovación.

12. Cambio del número de pasaporte por el número del Permiso por Protección Temporal (PPT).

13. Cambio del número de cédula de extranjería por el número del Permiso por Protección Temporal

(PPT).

14. Cambio de número de cédula de ciudadanía por el número de Permiso por Protección Temporal

(PPT).

15. Cambio de número del permiso por protección temporal (PPT) por cédula de ciudadanía.

16. Cambio de número del permiso por protección temporal (PPT) por cédula de extranjería.

Parágrafo. Para garantizar el acceso a los servicios de tránsito a los usuarios, el Viceministerio de Transporte del Ministerio de Transporte, previa justificación, podrá autorizar al Sistema RUNT realizar los ajustes necesarios y pertinentes, frente a los eventos en los cuales se puede actualizar la inscripción de los datos de persona natural ante RUNT por cambio del componente sexo o documento de identidad de los ciudadanos nacionales o extranjeros, diferentes a los ya establecidos en el presente artículo. Parágrafo Transitorio. Para garantizar el cambio de documento de los numerales 12 al 16 del

presente artículo, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte y el operador del Sistema de Información Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), deberán establecer un procedimiento temporal para que los organismos de tránsito realicen la solicitud ante la mesa de servicio del operador del RUNT, el cual se aplicará hasta tanto se realicen los ajustes necesarios en el sistema, en un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificación”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: En respuesta al interrogante único 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ap rr

3. Cambio de número de cédula de ciudadanía a cédula de extranjería.

4. Cambio de número de cédula de ciudadanía y datos correspondientes por cambio de componente

de sexo.

5. Cambio de cédula de extranjería por cédula de ciudadanía.

6. Cambio de pasaporte por cédula de ciudadanía.

7. Cambio de pasaporte por cédula de extranjería.

8. Cambio de número de cédula y datos correspondientes por reafirmación sexual.

9. Cambio de datos de persona natural respecto de nombres y/o apellidos.

10. Cambio de tarjeta de identidad por cédula de ciudadanía.

11. Cambio de pasaporte por renovación.

12. Cambio del número de pasaporte por el número del Permiso por Protección Temporal (PPT).

13. Cambio del número de cédula de extranjería por el número del Permiso por Protección Temporal

(PPT).

14. Cambio de número de cédula de ciudadanía por el número de Permiso por Protección Temporal

(PPT).

15. Cambio de número del permiso por protección temporal (PPT) por cédula de ciudadanía.

16. Cambio de número del permiso por protección temporal (PPT) por cédula de extranjería.

Parágrafo. Para garantizar el acceso a los servicios de tránsito a los usuarios, el Viceministerio de Transporte del Ministerio de Transporte, previa justificación, podrá autorizar al Sistema RUNT realizar los ajustes necesarios y pertinentes, frente a los eventos en los cuales se puede actualizar la inscripción de los datos de persona natural ante RUNT por cambio del componente sexo o documento de identidad de los ciudadanos nacionales o extranjeros, diferentes a los ya establecidos en el presente artículo. Parágrafo Transitorio. Para garantizar el cambio de documento de los numerales 12 al 16 del presente artículo, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte y el operador del

Sistema de Información Registro Unico Nacional de Tránsito (RUNT), deberán establecer un etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www procedimiento temporal para que los organismos de tránsito realicen la solicitud ante la mesa de servicio del operador del RUNT, el cual se aplicará hasta tanto se realicen los ajustes necesarios en el sistema, en un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificación”. Conclusión !ORO En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: En respuesta al interrogante único Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámi

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