MINTRANSPORTE - Concepto 20241341180831 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341180831 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341180831
20241341180831 24-09-2024 Bogotá D.C. Señores
CÉSAR AUGUSTO PINZÓN CORREA
Veeduría de Movilidad
Correo E.: radicacionesinstitucionales@gmx.com
Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – ORDEN DE COMPARENDO – Formulario de Orden de Comparendo Único Nacional. Radicado No. 20243031197782 del 22 de julio de 2024. Respetados señores Veeduría de Movilidad, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031197782 del 22 de julio de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA 1.¿El Ministerio de Transporte ha elaborado algún instrumento documental que acompañe al formulario de comparendo, de tal manera que se estandarice la presentación del informe del caso de tránsito, por parte de la autoridad vial que observa la presunta infracción a las normas de tránsito, para que el inspector de tránsito pueda conocer con claridad las circunstancias de tiempo, modo y lugar de lo que supuestamente aconteció en alguna vía del país? En este caso, el formulario de comparendo, dado que no tiene carácter probatorio, no puede ser llamado a cumplir con esta función de registro de pruebas en el desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio, por
ello, se solicita no argumentar en ese sentido . ⃝ No ⃝ Si Describa el instrumento de informe de caso de tránsito 2.2.¿El Ministerio de Transporte ha diseñado algún instrumento documental que permita, de manera estandarizada, al agente de control de tráfico, formalizar una acusación, luego de la elaboración de la orden de comparendo –la cual solo tiene un carácter notificatorio -? ⃝ No ⃝ Si Describa el instrumento de formalización de la acusación 2.3.¿El Ministerio de Transporte ha diseñado algún instrumento documental que permita, de manera estandarizada, al agente de control de tráfico, formalizar la notificación en la que se le informe al presunto contraventor la identidad y ubicación de la autoridad competente ante la cual se debe presentar y en qué términos de tiempo los debe hacer, pues el formulario de comparendo no determina esa información en ninguna de sus casillas? De esta manera, el presunto infractor no quedaría notificado del lugar, la hora o el despacho ante el que debe presentarse, por lo que el Ministerio de Transporte, encargado de determinar las características de la orden de notificación 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341180831
24-09-2024 Bogotá D.C. Señores ]
CESAR AUGUSTO PINZON CORREA
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSITO - ORDEN DE COMPARENDO - Formulario de Orden de Comparendo Unico Nacional. Radicado No. 20243031197782 del 22 de julio de 2024. Respetados señores Veeduría de Movilidad, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031197782 del 22 de julio de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA 1.¿El Ministerio de Transporte ha elaborado algún instrumento documental que acompañe al formulario de comparendo, de tal manera que se estandarice la presentación del informe del caso de tránsito, por parte de la autoridad vial que observa la presunta infracción a las normas de tránsito, para que el inspector de tránsito pueda conocer con claridad las circunstancias de tiempo,
modo y lugar de lo que supuestamente aconteció en alguna vía del país? En este caso, el formulario de comparendo, dado que no tiene carácter probatorio, no puede ser llamado a cumplir con esta función de registro de pruebas en el desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio, por ello, se solicita no argumentar en ese sentido . ONo O Si Describa el instrumento de informe de caso de tránsito 2.2.¿El Ministerio de Transporte ha diseñado algún instrumento documental que permita, de manera estandarizada, al agente de control de tráfico, formalizar una acusación, luego de la elaboración de la orden de comparendo -la cual solo tiene un carácter notificatorio -? O No O Si Describa el instrumento de formalización de la acusación 2.3.¿El Ministerio de Transporte ha diseñado algún instrumento documental que permita, de manera estandarizada, al agente de control de tráfico, formalizar la notificación en la que se le informe al presunto contraventor la identidad y ubicación de la autoridad competente ante la cual se debe presentar y en qué términos de tiempo los debe hacer, pues el formulario de comparendo no determina esa información en ninguna de sus casillas? De esta manera, el presunto infractor no quedaría notificado del lugar, la hora o el despacho ante el que debe presentarse, por lo que el Ministerio de Transporte, encargado de determinar las características de la orden de notificación 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341180831
20241341180831 24-09-2024 (comparendo), según lo estatuye el Art. 135 de la Ley 769 de 2002, no estaría cumpliendo con la elaboración de un formulario de notificación formal, porque lo que se está entregando constituye una notificación ampliamente incompleta. ⃝ No ⃝ Si Describa el instrumento de formalización de la notificación. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina
Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, preceptúa: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…) Artículo 7°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ansporte Para contestar cite: defi — Radicado MT No.: 20241341180831
24-09-2024 (comparendo), según lo estatuye el Art. 135 de la Ley 769 de 2002, no estaría cumpliendo con la elaboración de un formulario de notificación formal, porque lo que se está entregando constituye una notificación ampliamente incompleta. O No O Si Describa el instrumento de formalización de la notificación. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, preceptúa: “Artículo 2”. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (...) Artículo 7”. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de
especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441111880088331 1 20241341180831 2244--0099--22002244 ccoonnttrraattaaddo,o , ccoommoo ppeerrssoonnala l ddee ppllaannttaa oo eexxcceeppcciioonnaallmmeenntete ppoorr pprreessttaacciióónn ddee sseerrvviicciiooss ppaarraa ddeetteerrmmiinnaaddaas s ééppooccaas s oo ssiittuuaacciioonneess qquuee ddeetteerrmmiinneenn llaa nneecceessiiddaadd ddee ddiicchhoo sseerrvvicicioi.o . ((.…..))
((.…..)) AArrttííccuulolo 11335.5 . MMooddififiiccaaddoo ppoorr llaa LLeeyy 11338833 ddee 2200110,0 , aarrttííccuulloo 2222. . PPrroocceeddiimmieinetnot.o . AAnnttee llaa ccoommisisiióónn ddee uunnaa ccoonnttrraavveencnicóinó,n , llaa aauuttoorriiddaadd ddee ttrráánnssititoo ddeebbee sseegguuirir eel l pprroocceeddiimmieienntoto ssiigguuiieennttee ppaarraa iimmppoonneer r eel l ccoommpparaerendnod:o : OOrrddeennaarárá ddeetteenneer r llaa mmaarrcchhaa ddeel l vveehhííccuulolo yy llee eexxtteennddeerárá aal l ccoonndduuctcotor r llaa oorrddeenn ddee ccoommppaarreennddoo eenn llaa qquuee oorrddeennaarárá aal l iinnffrraaccttoorr pprreesseennttaarrssee aannttee llaa aauuttoorriiddaadd ddee ttrráánnssititoo ccoommppeteetentnete ddeenntrtroo ddee llooss cciinnccoo ((55) ) ddííaass hháábbilileess ssiigguuiieenntetse.s . AAl l ccoonndduuctcotor r ssee llee eennttrreeggaarráá
ccooppiaia ddee llaa oorrddeenn ddee ccoommpparaernednod.o . PPaarraa eel l sseerrvvicicioio aaddeemmásá s ssee eennvviiaarráá ppoorr ccoorrrreeoo ddeenntrtroo ddee llooss ttrreess ((33) ) ddííaass hháábbilileess ssiigguuiieenntteess ccooppiaia ddeel l ccoommppaarreennddoo aal l pprrooppieietatariroio ddeel l vveehhícículuol,o , aa llaa eemmppreressaa aa llaa ccuuaal l ssee eennccuueentnrtara vviinnccuullaaddoo yy aa llaa SSuuppeerriinntteennddeencnicaia ddee PPuueerrttooss yy TTrraannssppoortrtee ppaarraa lloo ddee ssuu ccoommpepteetnecnicai.a . ((.…..)) PPoorr ssuu ppaarrttee, , llaa R Reesosloulucicóiónn ddee llaa 220022223300440000445522995 5 ddee 22002222 ““PPoorr mmeedidoio ddeel l ccuuaal l ssee eexxppiiddee llaa RReessoolluuccióiónn ÚUnniiccaa CCoommpiplialtaotroiraia eenn mmaatetreiraia ddee TTrráánnssititoo ddeel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret.e”.,” ,
eessttaabblleecce:e : ““AArrttííccuulloo 88..55.4.4. . NNuueevvaas s tteeccnnoolologígaísa.s . LLaass aauuttoorriiddaaddeess ccoommppeteetentnetes s ppooddrráánn iimmpplleemmeentnatar r eel l sseerrvvicicioio ddee mmeedidoios s ttééccnniiccooss yy tteeccnnoollóóggiiccooss qquuee ppeerrmmititaann llaa ccaappttuurar,a , lleeccttuurraa yy aallmmaacceennaammieinetnoto ddee llaa iinnffoorrmmaaccióiónn ccoonntteenniiddaa eenn eel l ffoorrmmuulalariroio OOrrddeenn ddee CCoommpparaerennddo o ÚÚnniiccoo NNaaccioionanla,l , ee i¡gguuaallmmeenntete ddeebbeerráánn iimmpplleemmeenntatar r mmeeddioios s ttééccnniiccooss yy tteeccnnoollóóggiiccooss qquuee ppeerrmmititaann eevviiddeenncciaiarr llaa ccoommisisiióónn ddee iinnffrraacccciioonneess oO ccoonnttrraavveenncicoionense,s , eell vveehhícícuulol,o , llaa ffeecchha,a , eell lluuggaarr yy llaa hhoorraa yy ddeemmáás s ddaattooss eessttaabblleecciiddooss eenn eell ffoorrmmuulalariroio ddee CCoommppaarreennddoo ÚUnniiccoo NNaaccioionanla.l .
AArrttííccuulloo 88..55..55. . FFoorrmmaatoto yy eellaabboorraacciióónn ddeel l ffoorrmmuulalariroio ddee ccoommppaarerendnod.o . AAddóópptteessee eell ““FFoorrmmulualrairoio ddee CCoommppaarreennddoo ÚUnniiccoo NNaacciioonnala”l” ddeel l AAnneexxoo 7700, , qquuee hhaaccee ppaarrttee ddee llaa pprreesseenntete rreessoolluuccióión,n , eel l ccuuaal l ddeebbeerárá sseerr uuttiilliizzaaddoo uunnaa vveezz ssee aaggootteenn llaass eexxiisstteenncciaiass eenn ccaaddaa OOrrggaanniissmmoo ddee TTrráánnsistiot.o . ((.…..)) Artículo 7.8.1.1. Criterios técnicos para la instalación de los SAST. Para solicitar la autorización de instalación de los SAST, la autoridad de tránsito competente del lugar donde se pretendan instalar deberá acreditar ante la Dirección de Infraestructura y Vehículos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el cumplimiento de al menos uno de los siguientes criterios técnicos de seguridad vial: (…) Parágrafo 2°. El uso de equipos para las labores de control en vía apoyado en dispositivo electrónico o para fines exclusivamente disuasivos, pedagógicos y de análisis de tráfico, no requerirá autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www Artículo 7.8.1.1. Criterios técnicos para la instalación de los SAST. Para solicitar la autorización de instalación de los SAST, la autoridad de tránsito competente del lugar donde se pretendan instalar deberá acreditar ante la Dirección de Infraestructura y Vehículos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el cumplimiento de al menos uno de los siguientes criterios técnicos de seguridad vial:
!ORO (...) Parágrafo 2”. El uso de equipos para las labores de control en vía apoyado en dispositivo electrónico o para fines exclusivamente disuasivos, pedagógicos y de análisis de tráfico, no requerirá autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341180831
20241341180831 24-09-2024 Artículo 7.8.3. Definiciones. Para la aplicación del presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) d) Control en vía apoyado en dispositivo electrónico: Procedimiento realizado de manera directa por un agente de tránsito presente y visible en el sitio del evento, apoyado por dispositivo (s) electrónico (s) que opera manualmente para registrar la evidencia de la presunta infracción al tránsito y para la elaboración en el sitio, de la orden de comparendo, de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 135 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010. (…)”. (NFT) Desarrollo del problema jurídico De conformidad con el artículo 2 de la Ley 769 del 2002, el comparendo es la orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la
autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. En ese sentido, el Ministerio de Transporte dentro de sus facultades reglamentarias, expidió la Resolución 3027 de 2010 “Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones.”, la cual fue compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022, en virtud de la cual se adopta el Formulario de Comparendo Único Nacional en su Anexo 70, que contiene la codificación de las infracciones, datos y características técnicas, así como los rangos o numeración de las órdenes de comparendos utilizadas por los cuerpos de agentes de tránsito encargados de ejercer el control. Así mismo, es de resaltar que en virtud de lo preceptuado en el artículo 8.5.4 de la Resolución 20223040045295 de 2022, la autoridad de tránsito puede hacer uso de medios técnicos y tecnológicos que permitan la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en el Formulario Orden de Comparendo Único Nacional, y por su parte, el 7.8.3 dispone, que los Cuerpos de Control de Tránsito pueden ser dotados dispositivos electrónicos como apoyo al control operativo que le permitan registrar la evidencia de la presunta infracción al tránsito, para la elaboración en el sitio, de la orden de comparendo. En suma, al ser el comparendo una orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una
infracción, su objetivo es asegurar la notificación de su imposición, de tal manera que, en caso de rechazar la comisión de la infracción, pueda presentarse ante la autoridad competente y se haga parte dentro del proceso contravencional para ejercer su derecho de defensa y contradicción. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341180831
24-09-2024 Artículo 7.8.3. Definiciones. Para la aplicación del presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (...) d) Control en vía apoyado en dispositivo electrónico: Procedimiento realizado de
manera directa por un agente de tránsito presente y visible en el sitio del evento, apoyado por dispositivo (s) electrónico (s) que opera manualmente para registrar la evidencia de la presunta infracción al tránsito y para la elaboración en el sitio, de la orden de comparendo, de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 135 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010. (...)”. (NFT) Desarrollo del problema jurídico De conformidad con el artículo 2 de la Ley 769 del 2002, el comparendo es la orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. En ese sentido, el Ministerio de Transporte dentro de sus facultades reglamentarias, expidió la Resolución 3027 de 2010 “Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones.”, la cual fue compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022, en virtud de la cual se adopta el Formulario de Comparendo Único Nacional en su Anexo 70, que contiene la codificación de las infracciones, datos y características técnicas, así como los rangos o numeración de las órdenes de comparendos utilizadas por los cuerpos de agentes de tránsito encargados de ejercer el control. Así mismo, es de resaltar que en virtud de lo preceptuado en el artículo 8.5.4 de la
Resolución 20223040045295 de 2022, la autoridad de tránsito puede hacer uso de medios técnicos y tecnológicos que permitan la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en el Formulario Orden de Comparendo Unico Nacional, y por su parte, el 7.8.3 dispone, que los Cuerpos de Control de Tránsito pueden ser dotados dispositivos electrónicos como apoyo al control operativo que le permitan registrar la evidencia de la presunta infracción al tránsito, para la elaboración en el sitio, de la orden de comparendo. En suma, al ser el comparendo una orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción, su objetivo es asegurar la notificación de su imposición, de tal manera que, en caso de rechazar la comisión de la infracción, pueda presentarse ante la autoridad competente y se haga parte dentro del proceso contravencional para ejercer su derecho de defensa y contradicción. 4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341180831
20241341180831 24-09-2024 Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su interrogante 1. No se ha expedido ningún documento por parte del Ministerio de Transporte en el sentido que lo refiere en su petición, no obstante, si bien, la orden de comparendo no es en sí mismo prueba de la comisión de la infracción, los organismos de tránsito pueden dotar a sus cuerpos de agentes de tránsito de medios técnicos y tecnológicos para que en el control operativo con apoyo en estos dispositivos, permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones a las normas de tránsito, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora y demás datos establecidos en el Formulario de Comparendo Único Nacional, conforme a lo dispuesto en los artículos 8.5.4 y 7.8.3 de la Resolución 20223040045295 de 2002. Evidencias que pueden ser aportadas al proceso como prueba de la comisión de la infracción. Respuesta a su interrogante 2.2. En materia de tránsito, el legislador dispuso, que si una vez impuesta la orden de comparendo, el presunto infractor rechaza la comisión de la infracción deberá comparecer ante la autoridad de tránsito, para que en audiencia pública se dé inicio al proceso contravencional con fundamento en la comisión de la infracción por la que fue impuesto, resaltando que en materia sancionatoria por la comisión de infracciones a las normas de tránsito, no existe la figura jurídica de “formulación de acusación”, o
“formalizar acusación”, como lo señala en su escrito. Respuesta a su interrogante 2.3. Entre las obligaciones y responsabilidades de los miembros de los cuerpos de control operativo es “Diligenciar correctamente la orden de comparendo único nacional, con letra legible y suministrar la información suficiente al usuario respecto a la infracción cometida y procedimiento a seguir.”, conforme a lo establecido en el Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito, adoptado por el artículo 8.5.7 (Anexo 71) del Resolución 20223040045295 de 2022, en ese orden, la obligación de suministro de información respecto del procedimiento a seguir una vez se impone la orden de comparendo, por una parte, es de los cuerpos de control operativo respecto de la autoridad de tránsito competente donde debe comparecer el presunto infractor, y por la otra, del presunto infractor, de solicitar la información que considere pertinente sobre el particular, entre está, la relacionada con la autoridad de tránsito donde eventualmente debe comparecer. En cuanto a los términos para comparecer, se encuentran establecidos en el inciso segundo del artículo 135 de la Ley 769 de 2002, en el que se establece que, una vez 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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