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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341184021 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341184021 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341184021

20241341184021 25-09-2024 Bogotá, D.C Señor (es):

ANONIMO

Correo E.: singlejk23@hotmail.com

Ciudad

Asunto: Solicitud Concepto.

TRÁNSITO – AUTORIDADES DE TRÁNSITO – Inspectores.

Radicado No. 20243030661102 del 23 de abril de 2024. Respetado señor(a), reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030661102 del 23 de abril de 2024, mediante el cual se formula la siguiente: CONSULTA “¿Puede un alcalde facultar aún inspector de policía para desempeñar funciones de tránsito en su municipio, teniendo en cuenta que el municipio opera tránsito departamental? ¿Puede un alcalde nombre director de tránsito sin tener un Organismo de tránsito, y sin la aprobación del concejo municipal?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que

formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341184021

25-09-2024 Bogotá, D.C Señor (es):

ANONIMO

Asunto: Solicitud Concepto.

TRÁNSITO - AUTORIDADES DE TRÁNSITO - Inspectores.

Radicado No. 20243030661102 del 23 de abril de 2024. Respetado señor(a), reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No, 20243030661102 del 23 de abril de 2024, mediante el cual se formula la siguiente: CONSULTA “¿Puede un alcalde facultar aún inspector de policía para desempeñar funciones de tránsito en su municipio, teniendo en cuenta que el municipio opera tránsito departamental? ¿Puede un alcalde nombre director de tránsito sin tener un Organismo de tránsito, y sin la aprobación del concejo municipal?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera

abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341184021

20241341184021 25-09-2024 Marco Normativo El artículo 3 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, al tenor indica: “ARTÍCULO 3o. AUTORIDADES DE TRÁNSITO. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes:

El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. (…)”. (Negrilla fuera del texto) Respecto a la competencia de los inspectores de tránsito, el artículo 7 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2002, “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.”, preceptúa: “Artículo 7°. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. (…) Cualquier autoridad de tránsito, entiéndase agentes o inspectores, están facultados para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación, aun en las carreteras nacionales de su jurisdicción y en especial cuando la Policía Nacional, no tiene personal dispuesto en dicha jurisdicción”. (Negrilla fuera del texto)

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341184021

25-09-2024 Marco Normativo El artículo 3 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, al tenor indica: “ARTÍCULO 30. AUTORIDADES DE TRÁNSITO. <Artículo modificado por el artículo 2 de

la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5” de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. (...)”. (Negrilla fuera del texto) Respecto a la competencia de los inspectores de tránsito, el artículo 7 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2002, “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.”, preceptúa: “Artículo 7. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. (...) Cualquier autoridad de tránsito, entiéndase agentes o inspectores, están facultados para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente

mientras la autoridad competente asume la investigación, aun en las carreteras nacionales de su jurisdicción y en especial cuando la Policía Nacional, no tiene personal dispuesto en dicha jurisdicción”. (Negrilla fuera del texto) Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341184021

20241341184021 25-09-2024 Por su parte, el artículo 134 ibidem, preceptúa la jurisdicción y competencia de las inspecciones de tránsito o quien haga sus veces, en los siguientes términos: “Artículo 134. Jurisdicción y competencia. Los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, así: Las inspecciones de tránsito o quienes hagan sus veces en única instancia de las infracciones sancionadas con multas de hasta veinte (20) salarios, y en primera

instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes o las sancionadas con suspensión o cancelación de la licencia para conducir, siendo la segunda instancia su superior jerárquico”. (Negrillas fuera de texto) A su turno, el artículo 2 de la ley 1310 del 2009, “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 56 de la Ley 2197 de 2022, “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.”, preceptúa: “Artículo 2°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 56. Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción. Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado conforme al artículo 3° de la Ley 769 de 2002.

Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público o contratista, que tiene como funciones u obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1310 de 2009, respecto de la

carrera administrativa. Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito: Grupo de empleados públicos o contratistas que tiene como funciones y obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, vinculados legal y/o contractualmente, a los organismos de tránsito y transporte”. (Negrilla fuera de texto) En consonancia, el artículo 4 de la Ley 1310 de 2009, modificado por el artículo 57 de la Ley 2197 de 2022, refiere lo siguiente: “Artículo 4° Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 57. Jurisdicción. Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; las autoridades de tránsito de que trata el artículo 3° de la Ley 769 de 2002, como son los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito o en aquellos donde hay organismo de tránsito clasificado 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341184021

25-09-2024 Por su parte, el artículo 134 ibidem, preceptúa la jurisdicción y competencia de las inspecciones de tránsito o quien haga sus veces, en los siguientes términos: “Artículo 134. Jurisdicción y competencia. Los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, así: Las inspecciones de tránsito o quienes hagan sus veces en única instancia de las infracciones sancionadas con multas de hasta veinte (20) salarios, y en primera instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes o las sancionadas con suspensión o cancelación de la licencia para conducir, siendo la segunda instancia su superior jerárquico”. (Negrillas

fuera de texto) A su turno, el artículo 2 de la ley 1310 del 2009, “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones. ”, modificado por el artículo 56 de la Ley 2197 de 2022, “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.”, preceptúa: “Artículo 2. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 56. Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción. Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado conforme al artículo 3” de la Ley 769 de 2002.

Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público o contratista, que tiene como funciones u obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1310 de 2009, respecto de la

carrera administrativa. Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito: Grupo de empleados públicos o contratistas que tiene como funciones y obligaciones, regular la circulación vehicular y

peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, vinculados legal y/o contractualmente, a los organismos de tránsito y transporte”. (Negrilla fuera de texto) En consonancia, el artículo 4 de la Ley 1310 de 2009, modificado por el artículo 57 de la Ley 2197 de 2022, refiere lo siguiente: “Artículo 4? Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 57. Jurisdicción. Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; las autoridades de tránsito de que trata el artículo 3” de la Ley 769 de 2002, como son los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito o en aquellos donde hay organismo de tránsito clasificado Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441111884400221 1 20241341184021 2255--0099--22002244 ppoorr eel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret,e , ppeerroo qquuee nnoo ccuueenntata ccoonn AAggeenntetes s ddee TTrráánnsistioto; ; llooss aaggeennttees s ddee ttrráánnssititoo mmuuninciicpipaaleless oo ddiissttrriittaalleess eenn eel l ppeerríímmeetrtroo uurrbbaannoo yy rruurraal l nnoo aatteennddiiddoo ppoorr llaa PPooliliccííaa ddee CCaarrrreetteerraass ddee ssuuss mmunuinciicpiipoiso.s . CCaaddaa mmuuninciicpipioio ccoonnttaarráá ccoommoo mmíínniimmoo ccoonn iinnssppeeccttoorr ddee PPooliliccííaa ccoonn ffuunncciioonneess ddee ttrráánnssiittoo yy ttrraannssppoorrttee oo ccoonn uunn iinnssppeeccttoorr ddee TTrráánnssititoo yy ttrraannssppoortrtee yy uunn nnúúmmereoro ddee aaggeennttees s ddee ttrráánnssiittoo yy ttrraannssppoortret,e , ddee aaccuueerrddoo ccoonn ssuu nneecceessiiddaadd yy ccaappaacciiddaadd

fifissccaal,l , qquuee aaccttuuaarráá úúnniiccaammeenntete eenn ssuu rreessppeecctitivvaa jjuurriissddiicccciióónn ((oo bbaajjoo ccoonnvveennioioss ccoonn oottrrooss mmuuninciicpipioioss uu oorrggaanniissmmoo ddee ttrráánnssiittoo ddeeppaarrttaammenetnalta),l) , llooss ccuuaalleess ppoorr ssuu rraannggoo ddee aauuttoorriiddaadd yy tteenneerr ffuunncciioonneess ddee ppooliliccííaa jjuuddiciciaial l nnoo ppooddrráánn sseerr oobbjjeettoo ddee ddeelleeggaacciióónn oo ccoonnttrraattaarr ccoonn ppaarrttiiccuullaarrees,s , ssaallvvoo llooss qquuee eexxcceeppcciioonnaallmmeenntete ssee ccoonnttrraatteenn ppaarraa aatteennddeer r pprrooyyeeccttoos s ddee ccoonnttrrool l eenn vvííaa eessppeecícfífiiccooss oo ppaarraa ssoollvveennttaarr cciieerrttaass ssiittuuaacciioonneess qquuee lloo jjuussttiiffiiqquueenn”.” . ((NNeegrgirlillala ffuueerraa ddee tteexxttoo) ) AAssí í mmiissmmo,o , llaa CCiirrccuullaar r EExxtteerrnnaa 220022221133000000000022777 7 ddee 2200222,2 , ssuussccrirtitaa ppoorr eel l MMiinniisstteeriroio ddee

TTrraannssppoortrtee yy llaa SSuuppeerriinntteennddeencnicaia ddee TTrraannsspporotret,e , iimmppaartritóió iinnssttrruucccciioonnees s ssoobbrree eel l ccoonntrtorlo l ppaarraa ggaarraanntitzizaar r eel l ccuummplpilimmieienntoto ddee llaass nnoorrmmaas s ddee ttrráánnssititoo yy ttrraannsspporotret,e , eenn llooss ssiigguuiieenntteess ttéérrmmininoso:s : ““DDeebbee aaddiicciioonnaallmmeenntete mmeencnicoionanrasres,e , eel l ccrriitteerriioo ddee llaa DDiirreecccciióónn JJuurrííddiiccaa ddeel l DDeeppaarrttaammenetnoto AAddmminiinsitsrtaratitvivoo ddee llaa FFuunncciióónn PPúúbblilcica,a , eexxpprreessaaddoo eenn eel l CCoonncceepptoto 33333311001 1 ddee 2200221,1 , eenn eel l ssiigguuiieennttee sseenntitiddo:o : ((.…..)) ““CCoonn rreellaacciióónn aa llaass ffuunncciioonneess ddee uunn IInnssppeeccttoorr ddee PPooliliccííaa ddee uunn mmuuninciicpipioio qquuee nnoo ccuueennttaa ccoonn ttrráánnssititoo mmuuninciicpiapla,l , ssee rreeiitteerraa qquuee eenn eell mmaannuaula l eessppeecícfíificcoo ddee

ffuunncciioonneess yy ddee ccoommppeteetnecnicaias s llaabboorraalleess ddee llaa eennttiiddaadd eenn llaa ccuuaal l ssee eennccuueenntrtara vviinnccuullaaddo,o , ddeebbee eessttaarr pprreevviissttoo eell ccoonntteenniiddoo ffuunncciioonnala l ddeel l eemmppleleoo ddee IInnssppeeccttoorr ddee PPooliliccííaa ddeel l ccuuaal l eess ttiittuullaar,r , ccuuyyaass aattrriibbuucciioonneess ssoonn, , aaddeemmásá s ddee llaass aassiiggnnaaddaass eenn eell aarrttííccuulloo 220066 ddee llaa LLeeyy 77880077 ddee 2200116,6 , llaass ffuunncciioonneess qquuee llee sseeññaalele llaa CCoonnsstitittuucciióónn PPoolílíttiiccaa, , llaa lleeyy, , llaass oorrddeennaannzzaas s yy llooss aaccuueerrddoso;s ; eenn ccoonnsseeccuuenecnicai,a , llaass aattrriibbuucciioonneess ddee aauuttoorriiddaadd ddee ttrráánnssiittoo qquuee lleess aattrriibbuuyyee eell aarrttííccuulloo 22° ddee llaa LLeeyy 11338833 ddee 2200110,0 , mmoodidfiificcaatotoriroio ddeel l aarrttííccuulloo 33”° ddee llaa LLeeyy 776699 ddee 2200002,2 , ddeebbee

eessttaarr iinncclluuiiddaa yy ddeessaarrrroollllaaddaa eenn eell mmaannuaula l eessppeecícfífiiccoo ddee ffuunncciioonneess yy ddee ccoommppeteetnecnicaias s llaabboorraaleles,s , yy eenn ttaal l eeffeecctot,o , ddeebbeenn sseerr ddeesseemmppeeññaadadsa s ppoorr qquuiieenn tteennggaa llaa ccaalliiddaadd ddee IInnssppeeccttoorr ddee PPooliliccíaía”.” . Este pronunciamiento es a la vez extensible a los agentes de tránsito, pues de conformidad con lo establecido por el artículo 2° de la Ley 1310 de 2009, es agente de tránsito “Todo empleado público investido de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales”. Esta serie de definiciones nos permiten hacer un llamado de atención para que los señores alcaldes en su papel de autoridades de tránsito hagan prevalecer sus funciones y competencias, bien a su cargo, o a través de los diferentes estamentos constituidos o bajo alguna de las figuras que les da la connotación de autoridad para fungir como tal y aplicar la ley para mejorar circulación y la seguridad vial de su entorno y por ende preservar la vida como valor supremo. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www Este pronunciamiento es a la vez extensible a los agentes de tránsito, pues de conformidad con lo establecido por el artículo 2? de la Ley 1310 de 2009, es agente de tránsito “Todo empleado público investido de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales”.

Esta serie de definiciones nos permiten hacer un llamado de atención para que los señores alcaldes en su papel de autoridades de tránsito hagan prevalecer sus funciones y competencias, bien a su cargo, o a través de los diferentes estamentos constituidos o bajo alguna de las figuras que les da la connotación de autoridad para fungir como tal y

aplicar la ley para mejorar circulación y la seguridad vial de su entorno y por ende preservar la vida como valor supremo. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341184021

20241341184021 25-09-2024 Lo anterior permite preliminarmente concluir, que si bien corresponde directa y excluyentemente a los organismos de tránsito la competencia para conocer de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, no existiendo una dependencia específica de tránsito, bien sea secretaría, departamento administrativo, institutos o inspección, se entenderá como tal a la entidad pública de la jurisdicción designada por autoridad local y el procedimiento en única o en primera instancia conocer a la oficina que en su interior haga las veces de inspección de tránsito para los propósitos del artículo 134 de la Ley 769 de 2002.

En forma estipulativa y para fines expositivos, en este documento se denominó a estas entidades públicas como organismos de tránsito por defecto y se excluyó la necesidad de regulación reglamentaria como condición previa del ejercicio de competencias sancionatorias, las que, en todo caso, se mantienen para todas las demás funciones y competencias. Esta distinción de las funciones no es arbitraria y además de la inexistencia de un vacío normativo que pudiera impedir su ejecución en relación con las competencias sancionatorias, como sí ocurre en relación con otras funciones de los organismos de tránsito, se fundamenta en la atribución constitucional que le corresponde a los alcaldes y que los responsabiliza de “Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo” y de “Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo”, lo que a su vez, en concordancia con el inciso primero del artículo 7° de la misma Ley 769 de 2002 y el artículo 2° de la Ley 2251 de 2022, permite identificar las facultades de regulación, control y sanción como competencias obligatorias en los términos del inciso segundo del artículo 8° de la Ley 1551 de 2012 y no como competencias voluntarias, que sería el caso, por ejemplo, del licenciamiento de conductores o el registro de vehículos mediante la matrícula inicial. De acuerdo con lo anterior, las autoridades territoriales en su jurisdicción aún, en los eventos de inexistencia de un organismo de tránsito creado en los

términos de la Resolución número 03846 de 1993, conservan el deber y las competencias para el control del cumplimiento de las normas de tránsito en su jurisdicción y la imposición efectiva de sanciones por la infracción de dichas normas, previa designación de la entidad que se hará cargo de estas funciones”. Desarrollo del problema jurídico De conformidad con el articulo 3 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 del 2010, son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital, los Agentes de Tránsito y Transporte, la Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte, los Inspectores de Policía con funciones de tránsito, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. En ese orden, los Inspectores de Policía con funciones de tránsito son autoridades de tráns

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