MINTRANSPORTE - Concepto 20241341189711 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341189711 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341189711
20241341189711 26-09-2024 Bogotá, DC
Señor:
ELKIN FERNANDO LIZCANO RODRÍGUEZ
Correo E.: eflr0831@gmail.com Barranquilla - Atlántico Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTESERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE
CARGA - Aforo Volumétrico. Radicado No. 20243030701762 de 29 de abril de 2024. Respetado señor Lizcano, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030701762 de 29 de abril de 2024, mediante el cual se formula la siguiente: CONSULTA “Revisando la resolución 40198 de 2021 del Ministerio de Minas y Energía y el Decreto 1369 de 2022 del Ministerio de Transporte; el presente peticionario resalta que no he encontrado lugar en el que se establezca la obligatoriedad de Aforar Carrotanques. Carros Cisterna o Vehículos Cisterna que trasportan combustible derivados del petróleo como lo son la Gasolina y el ACPM.
1. Por lo tanto, solicito amablemente al Ministerio, se me indique el aparte de la Resolución, Decreto, Ley o normatividad que establece la obligatoriedad del Aforo a los Carrotanques,
Carros Cisterna o Vehículos Cisterna de transporte de combustible derivados del petróleo como lo es la Gasolina y el ACPM.
2. Así mismo, en caso de que exista tal obligatoriedad señalada en la petición anterior, solicito se me aclare el método del aforo (Si es Volumétrico, geométrico o laser) y la periodicidad de dicha labor (Si es a un año, dos o cinco) y la entrada en vigencia de la norma.
3. Adicionalmente, en caso de que el aforo a realizarse deba ser por método volumétrico, solicito aclarar si los proveedores del servicio deberían contar con certificación ONAC para tal fin, o si pueden prestar el servicio de aforo volumétrico con los instrumentos necesarios para la prestación del servicio sin contar con la certificación ONAC”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y apoyo legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341189711
26-09-2024 Bogotá, DC
Señor: ELKIN FERNANDO LIZCANO RODRÍGUEZ Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTESERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE
CARGA - Aforo Volumétrico. Radicado No. 20243030701762 de 29 de abril de 2024. Respetado señor Lizcano, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030701762 de 29 de abril de 2024,
mediante el cual se formula la siguiente: CONSULTA “Revisando la resolución 40198 de 2021 del Ministerio de Minas y Energía y el Decreto 1369 de 2022 del Ministerio de Transporte; el presente peticionario resalta que no he encontrado lugar en el que se establezca la obligatoriedad de Aforar Carrotanques. Carros Cisterna o Vehículos Cisterna que trasportan combustible derivados del petróleo como lo son la Gasolina y el ACPM.
1. Por lo tanto, solicito amablemente al Ministerio, se me indique el aparte de la Resolución, Decreto, Ley o normatividad que establece la obligatoriedad del Aforo a los Carrotanques, Carros Cisterna o Vehículos Cisterna de transporte de combustible derivados del petróleo como lo es la Gasolina y el ACPM.
2. Así mismo, en caso de que exista tal obligatoriedad señalada en la petición anterior, solicito se me aclare el método del aforo (Si es Volumétrico, geométrico o laser) y la periodicidad de dicha labor (Si es a un año, dos o cinco) y la entrada en vigencia de la norma.
3. Adicionalmente, en caso de que el aforo a realizarse deba ser por método volumétrico, solicito aclarar si los proveedores del servicio deberían contar con certificación ONAC para tal fin, o si pueden prestar el servicio de aforo volumétrico con los instrumentos necesarios para la prestación del servicio sin contar con la certificación ONAC”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de
2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y apoyo legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341189711
20241341189711 26-09-2024 sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y apoyo legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la
administración. Marco Normativo El artículo 2.2.1.7.3. del Decreto 1079 de 2015, “Por medio de la cual se expide el Decreto Único Reglamentario de Transporte”, define el transporte terrestre automotor de carga en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988”. Adicionalmente, el artículo 2.2.1.7.8.1.1 del citado Decreto, establece dentro de las disposiciones generales de la carga para su manejo, que se deberán tener en cuenta los siguientes requisitos: “Artículo 2.2.1.7.8.1.1. Manejo de la carga:
1. Rotulado y etiquetado de embalajes y envases: El rotulado y etiquetado de los embalajes y envases de las mercancías peligrosas debe cumplir con lo establecido para cada clase en la Norma Técnica Colombiana NTC 16922. Pruebas de Ensayo, marcado y requisitos de los embalajes y envases: Las pruebas y el marcado establecidas en cada Norma Técnica Colombiana para cada clase de mercancía peligrosa, deberán realizarse por entidades debidamente acreditadas ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC, de acuerdo con los procedimientos
establecidos dentro del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, o ante instituciones internacionales debidamente aprobadas para tal fin por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC, de acuerdo con la siguiente relación:
A. Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 1 corresponde a explosivos, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 47021B. Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 2 corresponde a Gases Inflamables, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 47022C. Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 3 corresponde a Líquidos Inflamables, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 47023D. Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 4 corresponde a Sólidos Inflamables; sustancias que presentan riesgo de combustión espontánea; sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 470242 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341189711 26-09-2024 al ap ]naM sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y apoyo legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 2.2.1.7.3. del Decreto 1079 de 2015, “Por medio de la cual se expide el Decreto Único Reglamentario de Transporte”, define el transporte terrestre automotor de carga en | OS siguientes términos: “Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044
del 30 de septiembre de 1988”. Adicionalmente, el artículo 2.2.1.7.8.1.1 del citado Decreto, establece dentro de las disposiciones generales de la carga para su manejo, que se deberán tener en cuenta los siguientes requisitos: “Artículo 2.2.1.7.8.1.1. Manejo de la carga:
1. Rotulado y etiquetado de embalajes y envases: El rotulado y etiquetado de los embalajes y envases de las mercancías peligrosas debe cumplir con lo establecido para cada clase en la Norma Técnica Colombiana NTC 16922. Pruebas de Ensayo, marcado y requisitos de los embalajes y envases: Las pruebas y el marcado establecidas en cada Norma Técnica Colombiana para cada clase de mercancía peligrosa, deberán realizarse por entidades debidamente acreditadas ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC, de acuerdo con los procedimientos establecidos dentro del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, o ante instituciones internacionales debidamente aprobadas para tal fin por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC, de acuerdo con la siguiente relación:
A. Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 1 corresponde a explosivos, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 47021B. Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 2 corresponde a Gases Inflamables, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 47022C. Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 3 corresponde a
Líquidos Inflamables, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 47023D. Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 4 corresponde a Sólidos Inflamables; sustancias que presentan riesgo de combustión espontánea; sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 47024Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441111889977111 1 20241341189711 2266--0099--22002244
E. Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 5 corresponde a Sustancias Comburentes y Peróxidos Orgánicos, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC
47025F. Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 6, corresponde a Sustancias tóxicas e infecciosas, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 47026
G. Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 7 corresponde a Materiales Radiactivos, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 47027
H. Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 8 corresponde a Sustancias Corrosivas, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 47028
I. Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 9 corresponde a Sustancias Peligrosas Varias, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 47029
3. Requisitos generales para el transporte por carretera de mercancías peligrosas:
A. Ningún vehículo automotor que transporte mercancías peligrosas podrá transitar por las vías públicas con carga que sobresalga por su extremo delantero.
B. Todos los vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores por las vías públicas del territorio nacional, deberán fijarlos al vehículo mediante el uso de dispositivos de sujeción utilizados especialmente para dicho fin, de tal manera que garanticen la seguridad y estabilidad de la carga durante su transporte.
C. Cada contenedor deberá estar asegurado al vehículo por los dispositivos necesarios, los cuales estarán dispuestos, como mínimo, en cada una de las cuatro esquinas del contenedor.
D. Cuando un cargamento incluya mercancías no peligrosas y mercancías peligrosas que sean
compatibles, éstas deben ser estibadas separadamente.
E. Para el transporte de mercancías peligrosas se debe cumplir con requisitos mínimos tales como: la carga en el vehículo deberá estar debidamente acomodada, estibada, apilada, sujeta y cubierta de tal forma que no presente peligro para la vida de las personas y el medio ambiente; que no se arrastre en la vía, no caiga sobre esta, no interfiera la visibilidad del conductor, no comprometa la estabilidad o conducción del vehículo, no oculte las luces, incluidas las de frenado, direccionales y las de posición, así como tampoco los dispositivos y rótulos de identificación reflectivos y las placas de identificación del número de las Naciones Unidas UN de la mercancía peligrosa transportada.
F. La clasificación y designación, las condiciones generales para el transporte, así como las condiciones específicas para el transporte de mercancías peligrosas, establecidas en cada Norma Técnica Colombianas NTC, son de obligatorio cumplimiento, teniendo en cuenta la
siguiente relación:
1. CLASE 1 corresponde a Explosivos, la Norma Técnica Colombiana que la identifica y condiciona su transporte y uso es la NTC 3966 elaborada por el Organismo Nacional de
Normalización (Icontec)
2. CLASE 2 corresponde a Gases, la Norma Técnica Colombiana que la identifica y condiciona su transporte y uso es la NTC 2880 elaborada por el Organismo Nacional de Normalización
(Icontec) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. al ap ]naM
E. Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 5 corresponde a Sustancias Comburentes y Peróxidos Orgánicos, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC
47025F. Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 6, corresponde a Sustancias tóxicas e infecciosas, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 47026
G. Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 7 corresponde a Materiales Radiactivos, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 47027
H. Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 8 corresponde a Sustancias Corrosivas, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 47028
Il. Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 9 corresponde a Sustancias Peligrosas Varias, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 47029
3. Requisitos generales para el transporte por carretera de mercancías peligrosas:
A. Ningún vehículo automotor que transporte mercancías peligrosas podrá transitar por las vías públicas con carga que sobresalga por su extremo delantero.
B. Todos los vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores por las vías públicas del territorio nacional, deberán fijarlos al vehículo mediante el uso de dispositivos de sujeción utilizados especialmente para dicho fin, de tal manera que garanticen la seguridad y estabilidad de la carga durante su transporte.
C. Cada contenedor deberá estar asegurado al vehículo por los dispositivos necesarios, los cuales estarán dispuestos, como mínimo, en cada una de las cuatro esquinas del contenedor.
D. Cuando un cargamento incluya mercancías no peligrosas y mercancías peligrosas que sean compatibles, éstas deben ser estibadas separadamente.
E. Para el transporte de mercancías peligrosas se debe cumplir con requisitos mínimos tales como: la carga en el vehículo deberá estar debidamente acomodada, estibada, apilada, sujeta y cubierta de tal forma que no presente peligro para la vida de las personas y el medio ambiente; que no se arrastre en la vía, no caiga sobre esta, no interfiera la visibilidad del conductor, no comprometa la estabilidad o conducción del vehículo, no oculte las luces, incluidas las de frenado, direccionales y las de posición, así como tampoco los dispositivos y rótulos de identificación reflectivos y las placas de identificación del número de las Naciones Unidas UN de la mercancía peligrosa transportada. etropsnarT ed oiretsiniM le ne
etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
F. La clasificación y designación, las condiciones generales para el transporte, así como las condiciones específicas para el transporte de mercancías peligrosas, establecidas en cada Norma Técnica Colombianas NTC, son de obligatorio cumplimiento, teniendo en cuenta la
siguiente relación: !ORO
1. CLASE 1 corresponde a Explosivos, la Norma Técnica Colombiana que la identifica y condiciona su transporte y uso es la NTC 3966 elaborada por el Organismo Nacional de
Normalización (Icontec)
2. CLASE 2 corresponde a Gases, la Norma Técnica Colombiana que la identifica y condiciona su transporte y uso es la NTC 2880 elaborada por el Organismo Nacional de Normalización
(Icontec) Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441111889977111 1 20241341189711 2266--0099--22002244 33. . CCLLAASSEE 33 ccoorrrreessppoonnddee aa LLííqquuiiddooss IInnflflaammaablbelse,s , llaa NNoorrmmaa TTééccnniiccaa CCoolloommbbiaiannaa qquuee llaa iiddeenntitfifiiccaa yy ccoonnddiicciioonnaa ssuu ttrraannssppoortrtee yy uussoo eess llaa NNTTCC 22880011 eellaabboorraaddaa ppoorr eel l OOrrggaanniissmmoo NNaacciioonnala l ddee NNoorrmmalailzizaacicóiónn ((IIccoonntteec)c ) 44. . CCLLAASSEE 44 ccoorrrreessppoonnddee aa SSóólliiddooss IInnflflaammaablbeles;s ; ssuussttaanncciaiass qquuee pprreesseennttaann rriieessggoo ddee ccoommbubsutsitóiónn eessppoonnttáánneae;a ; ssuussttaanncciaiass qquuee eenn ccoonnttaaccttoo ccoonn eel l aagguuaa ddeesspprreennddeenn ggaasseess iinnflflaammaablbelse,s , llaa NNoorrmmaa TTééccnniiccaa CCoolloommbbiaiannaa qquuee llaa iiddeenntitfifiiccaa yy ccoonnddiicciioonnaa ssuu ttrraannssppoortrtee yy uussoo eess llaa NNTTCC33996677 eellaabboorraaddaa
ppoorr eel l OOrrggaanniissmmoo NNaacciioonnala l ddee NNoorrmmalailzizaaccióiónn ((IIccoonntteec)c ) 55. . CCLLAASSEE 55 ccoorrrreessppoonnddee aa SSuussttaanncicaiass CCoommbubruernetnetse s yy PPeerróóxxiiddooss OOrrggááninciocso,s , llaa NNoorrmma a TTééccnniiccaa CCoolloommbbiaiannaa qquuee llaa iiddeenntitfifiiccaa yy ccoonnddiicciioonnaa ssuu ttrraannssppoortrtee yy uussoo eess llaa NNTTCC 33996688 eellaabboorraaddaa ppoorr eel l OOrrggaanniissmmoo NNaacciioonnala l ddee NNoorrmmalailzizaacicóiónn ((IIccoonntteec)c ) 66. . CCLLAASSEE 66 ccoorrrreessppoonnddee aa SSuussttaanncciaiass TTóóxxiiccaass ee IInnffeecccciioossaas,s , llaa NNoorrmmaa TTééccnniiccaa CCoolloommbbiaiannaa qquuee llaa iiddeenntitfifiiccaa yy ccoonnddiicciioonnaa ssuu ttrraannssppoortrtee yy uussoo eess llaa NNTTCC 33996699 eellaabboorraaddaa ppoorr eel l OOrrggaanniissmmoo NNaacciioonnala l ddee NNoorrmmalailzizaaccióiónn ((IIccoonntteec)c ) 77. . CCLLAASSEE 77 ccoorrrreessppoonnddee aa MMaateteriraialeless RRaaddiaiactcitvivoso,s , llaa NNoorrmmaa TTééccnniiccaa CCoolloommbbiaiannaa qquuee llaa
iiddeenntitfifiiccaa yy ccoonnddiicciioonnaa ssuu ttrraannssppoortrtee yy uussoo eess llaa NNTTCC 33997700 eellaabboorraaddaa ppoorr eel l OOrrggaanniissmmoo NNaacciioonnala l ddee NNoorrmmalailzizaacicóiónn ((IIccoonntteec)c ) 88. . CCLLAASSEE 88 ccoorrrreessppoonnddee aa SSuussttaanncicaiass CCoorrrroosisvivasa,s , llaa NNoorrmmaa TTééccnniiccaa CCoolloommbbiaiannaa qquuee llaa iiddeenntitfifiiccaa yy ccoonnddiicciioonnaa ssuu ttrraannssppoortrtee yy uussoo eess llaa NNTTCC 3399771 1 eellaabboorraaddaa ppoorr eel l OOrrggaanniissmmoo NNaacciioonnala l ddee NNoorrmmalailzizaacicóiónn ((IIccoonntteecc))”” 99. . CCLLAASSEE 99 ccoorrrreessppoonnddee aa SSuussttaanncicaiass PPeelliiggrroossaass VVaarriiaas,s , llaa NNoorrmmaa TTééccnniiccaa CCoolloommbbiaiannaa qquuee llaa iiddeenntitfifiiccaa yy ccoonnddiicciioonnaa ssuu ttrraannssppoortrtee yy uussoo eess llaa NNTTCC 33997722 eellaabboorraaddaa ppoorr eel l OOrrggaanniissmmoo NNaacciioonnala l
ddee NNoorrmmalailzizaacicóiónn ((IIccoonntteec)c”).” . PPoorr oottrraa ppaarrttee, , eel l aarrttííccuulloo 22..22..11..11..22..22..33.8.86.6 . ddeel l DDeeccrreettoo 11007733 ddee 2200115,5 , ““PPoorr mmeedidoio ddeel l ccuuaal l ssee eexxppiiddee eel l DDeeccrreetoto ÚUnniiccoo RReeggllaammenetnatrairoio ddeel l SSeeccttoorr AAddmminiinsitsrtaratitvivoo ddee MMiinnaass yy EEnneergrgíaía”,” , mmoodidfifiiccaaddoo ppoorr eel l DDeeccrreettoo 11113355 ddee 2200222,2 , ““PPoorr eel l ccuuaal l ssee mmodoidfiificcaa eel l DDeeccrreetoto ÚUnniiccoo RReeggllaammenetnatrairoio ddeel l SSeeccttoorr AAddmminiinsitsrtaratitvivoo ddee MMiinnaass yy EEnneerrggíaía 11007733 ddee 2200115,5 , rreessppeeccttoo ddeel l sseeccttoorr ddee hhiiddrrooccaarrbbuurrooss yy ssee ddiiccttaann oottrraass ddiissppoossiicciioonnees”s,” , pprreecceeppttúúaa rreessppeeccttoo aal l ttrraannssppoortrtee mmeeddiaianntete
ccaarrrroo ttaannqquue,e , lloo ssiigguuiieenntet:e : ““AArrttííccuulloo 22..22..11..11..22..22..33.8.86.6 . MMooddififiiccaaddoo ppoorr eell DDeeccrreettoo 11113355 ddee 2200222,2 , aarrttííccuulloo 112º, , aa eexxcceeppcciióónn ddee ssuu ppaarráággrraafofo 55”°. . TTrraannssppoortrtee tteerrrreesstrter.e . EEl l ttrraannssppoortrtee ddee ccoommbubsutsitbilbeles s llííqquuiiddoos,s , bbiiooccoommbubsutsitbilbeles s yy//oo ddee ssuuss mmezeczlcalsa,s , qquuee ssee mmoovivliilicceenn ppoorr vvííaa tteerrrreesstrter,e , ssoolloo ppooddrráá hhaacceerrssee eenn vveehhííccuullooss ccoonn ccaarrrroocceeríraía ttiippoo ttaannqquue.e . LLooss ttrraannssppoorrttaaddoorreess ddeebbeerráánn ppoorrttaarr oo tteenneerr aacccceessoo ddiiggiittaal l ccoonnttiinnuuoo aa llaa gguuííaa ddee ttrraannssppoortrtee ddee hhiiddrrooccaarrbburuorso,s , bbiiooccoommbubsutsitbilbeles s yy ssuuss mmeezczlcalas s oo aal l ddooccuummenetnoto ffííssiiccoo oo ddiiggiittaal l qquuee hhaaggaa ssuuss vveecceess yy aaddiicciioonnaallmmeenntete ccuummplpilri r ccoonn llooss ddeemmáás s
ddooccuummenetnotso s yy rreeqquuisisiittooss eessttaabblleecciiddooss eenn llaa nnoorrmmataitvivaa ddee ttrraannssppoortrtee vviiggeennttee yy aaqquuelellala qquuee llaa mmodoidfiifiqquue,e , aaddiicciioonnee oo ddeerroogguue,e , eessppeecciiaallmmeenntete aaqquuelellala qquuee rreegguulele eel l ttrraannssppoortrtee tteerrrreessttrree ddee mmeerrccaancnícaías s ppeelliiggrroossasa.s . Parágrafo 1°. Para realizar la actividad de transporte de combustibles líquidos, biocombustibles y/o de sus mezclas, se deberá cumplir con los requisitos establecidos por el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Minas y Energía y demás autoridades competentes. Parágrafo 2°. Con el fin de realizar monitoreo, control y seguimiento a la actividad de transporte de combustibles líquidos, biocombustibles y/o de sus mezclas, el Ministerio de Minas 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www Parágrafo 1”. Para realizar la actividad de transporte de combustibles líquidos, biocombustibles y/o de sus mezclas, se deberá cumplir con los requisitos establecidos por el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Minas y Energía y demás autoridades competentes.
Parágrafo 2”. Con el fin de realizar monitoreo, control y seguimiento a la actividad de transporte de combustibles líquidos, biocombustibles y/o de sus mezclas, el Ministerio de Minas Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441111889977111 1 20241341189711 2266--0099--22002244 y Energía, el Ministerio de Transporte, las autoridades de policía, y demás autoridades competentes, podrán exigir el porte o acceso digital continuo a la guía de transporte de hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas o al documento que hagas sus veces. En el caso de que las autoridades de policía soliciten al transportad
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