MINTRANSPORTE - Concepto 20241341194901 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341194901 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441111994499001 1 20241341194901 2277--0099--22002244 BBooggotoát,á , DD..CC.;. ; SSeeññoor r
AALLEEXXAANNDDEERR LLOOZZAADDAA SSAAAAVVEEDDRRAA
Representante Legal
ALS AMBULANCIAS PRIMERO TU SALUD SAS
alsgerencia1@gmail.com Manzana A Casa 26 Barrio Arkambuco Ibagué - Tolima AAssuunntot:o : SSoolliicciittuudd ddee CCoonncceeptpot.o .
TTRRAÁNNSSITITOO -- UUSSOO DDEE PPLLAACCAASS BBLLAANNCCAASS EENN AAMMBBUULALNACNICAISA.S .
RRaaddiiccaaddoo NNoo. . 220022443300330022447755552 2 ddeel l 1155 ddee ffeebbrreerroo ddee 2200224.4 . RReessppeettaaddoo sseeññoor r LLoozzaadda,a , rreecciibbaa uunn ccoorrddiaial l ssaalluuddoo ddee ppaarrttee ddeel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret.e . LLaa CCoooorrddiinnaaccióiónn ddeel l GGrruuppoo CCoonncceepptotos s yy AAppooyyoo LLeeggala l ddee llaa OOffiicciinnaa AAsseessoorara ddee JJuurrííddiiccaa ddeel l
MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret,e , eenn eejjeerrcciicciioo ddee ssuuss ffuunncciioonnese,s , ssee ppeerrmmititee ddaarr rreessppuueesstata aa llaa ssoolliicciittuudd ccoonntteennididaa eenn eel l ddooccuummenetnoto ccoonn rraaddiiccaaddoo NNoo. . 220022443300330022447755552 2 ddeel l 1155 ddee ffeebbrreerroo ddee 2200224,4 , eel l ccuuaal l ffoorrmmuulala llaa ssiigguuiieenntet:e : CCOONNSSUULTLTAA ““PPRRIIMMEERRA:A : SSoolilicciittoo ccoommeeddiiddaammenetnete aal l MMIINNIISSTTEERRIOIO DDEE TTRRAANNSSPPOORRTTEE eemmitiitrir ccoonncceepptoto ddiirriiggiiddoo aa llaa ssoocciieeddaadd ccoommerecricaila l aa llaa qquuee rreepprreesseenntoto eess ddeeccirir AALLSS AAMMBBUULALNACNICAISA,S , PPRRIIMMEERROO TTUU SSAALLUUDD SS..AA.S.S, , eenn ddoonnddee ssee rreellaacciioonneenn llooss rreeqquuisisiittooss ddee vviiaabbiilliiddaadd, , aacceeppttaaccióiónn yy aaddmmisisióiónn ppaarraa mmaanntetenneresrsee llaa ppllaaccaa bbllaannccaa ((sseerrvviicciioo ppúúbbliliccoo) ) ppaarraa llaa pprreessttaacciióónn ddeel l sseerrvviciciioo ddee TTrraassllaaddoo
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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen
los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. ]nl ]s[
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen
los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341194901
20241341194901 27-09-2024 Marco Normativo El artículo 5 de la Ley 336 de 1996: “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, define el transporte privado y el transporte público en los siguientes términos: “Artículo 5. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del
servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto. (…) Artículo 9. El servicio público de Transporte dentro del país tiene un alcance nacional y se prestará por empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competente. (…) Artículo 23. Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte sólo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada Modo de transporte.”. (SFT). Por su parte, la Ley 769 de 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:(…) Vehículo de servicio particular: Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades
privadas de movilización de personas, animales o cosas.
Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje.
Vehículo de servicio oficial: Vehículo automotor destinado al servicio de entidades públicas.
(…) (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ransporte Para contestar cite: iia — Radicado MT No.: 20241341194901
27-09-2024 Marco Normativo El artículo 5 de la Ley 336 de 1996: “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de
Transporte”, define el transporte privado y el transporte público en los siguientes términos: “Artículo 5. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto. (...) Artículo 9. El servicio público de Transporte dentro del país tiene un alcance nacional y se prestará por empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competente. (...) Artículo 23. Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte sólo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada Modo de transporte.”. (SFT). Por su parte, la Ley 769 de 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito
Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 2. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definicione(s..:. ) Vehículo de servicio particular: Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas.
Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje.
Vehículo de servicio oficial: Vehículo automotor destinado al servicio de entidades públicas.
(...) (...) Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341194901
20241341194901 27-09-2024 Artículo 44. Clasificación. Las placas se clasifican, en razón del servicio del vehículo, así: De
servicio oficial, público, particular, diplomático, consular y de misiones especiales. Las placas de servicio diplomático, consular y de misiones especiales serán suministradas por el Ministerio de Transporte o por la entidad que delegue para tal fin, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores”. Aunado a lo anterior, la Resolución 00708 del 16 de abril de 1991: “Por la cual se establece la equivalencia entre la Placa la equivalencia entre Placa Única Nacional y la Placa Única Nacional de Tres (3) Letras y Tres (3) Números para los vehículos automotores ya registrados ante los Organismos de Tránsito del País.”, expedida por el director general del Instituto Nacional de Transporte del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, establece: “Artículo 6º.- La Placa Única Nacional tendrá los siguientes colores que señalarán el Servicio en el cual está registrado el vehículo automotor:
A) SERVICIO PARTICULAR Y OFICIAL FONDO AMARILLO
(preventivo), letras y Características NEGROS.
B) SERVICIO PÚBLICO FONDO BLANCO, letras y
Caracteres NEGROS.
C) SERVICIO DIPLOMÁTICO FONDO AZUL, letras y
CONSULAR Y MISIONES Caracteres BLANCOS. (…)”.
TECNICAS EXTRANJERAS Desarrollo del problema jurídico Conforme a lo expuesto, el servicio público de transporte es aquel que se presta por empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas por la autoridad competente de transporte y se define como la movilización de personas o cosas de un lugar a otro, a cambio de una contraprestación pactada normalmente en
dinero, mientras que el transporte privado es aquella actividad de movilización de personas o cosas que realiza el particular dentro del ámbito exclusivo de sus actividades. Es importante manifestar que cuando se trata del servicio público de transporte, el cual distingue los vehículos con placa de color blanco, esta cuenta además de la definición legal de la Ley 336 de 1996, con un desarrollo de sus particularidades en la jurisprudencia de la Corte Constitucional en Sentencia C-33 de 2014, frente a la demanda de inconstitucionalidad contra un segmento del inciso 2º del artículo 5 ibídem, en la que la Corte pronunció en el siguiente sentido: “SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE-Características 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ]s[
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341194901
27-09-2024 Artículo 44. Clasificación. Las placas se clasifican, en razón del servicio del vehículo, así: De servicio oficial, público, particular, diplomático, consular y de misiones especiales. Las placas de servicio diplomático, consular y de misiones especiales serán suministradas por el Ministerio de Transporte o por la entidad que delegue para tal fin, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores”. Aunado a lo anterior, la Resolución 00708 del 16 de abril de 1991: “Por la cual se establece la equivalencia entre la Placa la equivalencia entre Placa Unica Nacional y la Placa Unica Nacional de Tres (3) Letras y Tres (3) Números para los vehículos automotores ya registrados ante los Organismos de Tránsito del País.”, expedida por el director general del Instituto Nacional de Transporte del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, establece: “Artículo 62.- La Placa Única Nacional tendrá los siguientes colores que señalarán el Servicio en el cual está registrado el vehículo automotor:
A) SERVICIO PARTICULAR Y OFICIAL FONDO AMARILLO
(preventivo), letras y Características NEGROS.
B) SERVICIO PÚBLICO FONDO BLANCO, letras y
Caracteres NEGROS.
C) SERVICIO DIPLOMÁTICO FONDO AZUL, letras y
CONSULAR Y MISIONES Caracteres BLANCOS. (...)”.
TECNICAS EXTRANJERAS
Desarrollo del problema jurídico Conforme a lo expuesto, el servicio público de transporte es aquel que se presta por empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas por la autoridad competente de transporte y se define como la movilización de personas o cosas de un lugar a otro, a cambio de una contraprestación pactada normalmente en dinero, mientras que el transporte privado es aquella actividad de movilización de personas o cosas que realiza el particular dentro del ámbito exclusivo de sus actividades. Es importante manifestar que cuando se trata del servicio público de transporte, el cual distingue los vehículos con placa de color blanco, esta cuenta además de la definición legal de la Ley 336 de 1996, con un desarrollo de sus particularidades en la jurisprudencia de la Corte Constitucional en Sentencia C-33 de 2014, frente a la demanda de inconstitucionalidad contra un segmento del inciso 22 del artículo 5 ibídem, en la que la Corte pronunció en el siguiente sentido: “SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE-Características Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341194901
20241341194901 27-09-2024 El servicio público de transporte presenta las siguientes características: i) Su objeto consiste en movilizar personas o cosas de un lugar a otro, a cambio a una contraprestación pactada normalmente en dinero. ii) Cumple la función de satisfacer las necesidades de transporte de la comunidad, mediante el ofrecimiento público en el contexto de la libre competencia; iii) El carácter de servicio público esencial implica la prevalencia del interés público sobre el interés particular, especialmente en relación con la garantía de su prestación - la cual debe ser óptima, eficiente, continua e ininterrumpida -, y la seguridad de los usuarios - que constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte ( ley 336/96, art. 2°). iv) Constituye una actividad económica sujeta a un alto grado de intervención del Estado; v) El servicio público se presta a través de empresas organizadas para ese fin y habilitadas por el Estado. vi) Todas las empresas operadoras deben contar con una capacidad transportadora específica, autorizada para la prestación del servicio, ya sea con vehículos propios o de terceros, para lo cual la ley defiere al reglamento la determinación de la forma de vinculación de los equipos a las empresas ( ley 336/96, art. 22); vii) Su prestación sólo puede hacerse con equipos matriculados o registrados para dicho servicio; viii) Implica necesariamente la celebración de un contrato de transporte entre la empresa y el usuario. ix) Cuando los equipos de transporte no son de propiedad de la empresa, deben incorporarse a su parque automotor, a través de una forma contractual válida.”. Por otra parte, es pertinente indicar, que los vehículos con carrocería tipo ambulancia, no
han sido homologados por el Ministerio de Transporte para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor, pues se trata de vehículos de emergencia para el transporte de pacientes, conforme a la definición de la Norma Técnica Colombiana – NTC-3279: “3.1 Ambulancia terrestre. Vehículo de emergencia autorizado para transitar con prioridad de acuerdo con la condición del paciente y acondicionada de manera especial y exclusiva para el transporte de pacientes, con recursos humanos y técnicos calificados para la atención y beneficio de aquellos. Es un vehículo automotor y como tal está regido por las normas nacionales pertinentes, expedidas por el Ministerio de Transporte, sin poseer ningún beneficio adicional al designado en esta definición. Por tanto, no tiene ninguna prerrogativa diferente a la de ser un vehículo con circulación prioritaria.”. Finalmente, es preciso señalar que la Ley 769 de 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define la homologación en el artículo 2, como la confrontación de las especificaciones técnico mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad de vehículos, con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación; de este modo, el Ministerio de Transporte aprueba la homologación de vehículos destinados al servicio público de pasajeros y público, y particular de carga, de acuerdo con las características y especificaciones formuladas en modelos a escala por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos (Automotores y no automotores, como los remolques y semirremolques) o carrocerías, que cumplan con las normas vigentes, para obtener su aprobación.
A la vez, el Decreto 2150 de 1995, por la cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios, existentes en la administración pública, en el artículo 137 señala, que los equipos importados o producidos en el país, destinados al 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341194901
27-09-2024 El servicio público de transporte presenta las siguientes características: i) Su objeto consiste en movilizar personas o cosas de un lugar a otro, a cambio a una contraprestación pactada normalmente en dinero. ¡i) Cumple la función de satisfacer las necesidades de transporte de
la comunidad, mediante el ofrecimiento público en el contexto de la libre competencia; iii) El carácter de servicio público esencial implica la prevalencia del interés público sobre el interés particular, especialmente en relación con la garantía de su prestación - la cual debe ser óptima, eficiente, continua e ininterrumpida -, y la seguridad de los usuarios - que constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte ( ley 336/96, art. 2”). iv) Constituye una actividad económica sujeta a un alto grado de intervención del Estado; v) El servicio público se presta a través de empresas organizadas para ese fin y habilitadas por el Estado. vi) Todas las empresas operadoras deben contar con una capacidad transportadora específica, autorizada para la prestación del servicio, ya sea con vehículos propios o de terceros, para lo cual la ley defiere al reglamento la determinación de la forma de vinculación de los equipos a las empresas ( ley 336/96, art. 22); vii) Su prestación sólo puede hacerse con equipos matriculados o registrados para dicho servicio; viii) Implica necesariamente la celebración de un contrato de transporte entre la empresa y el usuario. ix) Cuando los equipos de transporte no son de propiedad de la empresa, deben incorporarse a su parque automotor, a través de una forma contractual válida.”. Por otra parte, es pertinente indicar, que los vehículos con carrocería tipo ambulancia, no han sido homologados por el Ministerio de Transporte para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor, pues se trata de vehículos de emergencia para el transporte de pacientes, conforme a la definición de la Norma Técnica ColombianaNTC-3279: “3.1 Ambulancia terrestre. Vehículo de emergencia autorizado para transitar con prioridad de
acuerdo con la condición del paciente y acondicionada de manera especial y exclusiva para el transporte de pacientes, con recursos humanos y técnicos calificados para la atención y beneficio de aquellos. Es un vehículo automotor y como tal está regido por las normas nacionales pertinentes, expedidas por el Ministerio de Transporte, sin poseer ningún beneficio adicional al designado en esta definición. Por tanto, no tiene ninguna prerrogativa diferente a la de ser un vehículo con circulación prioritaria.”. Finalmente, es preciso señalar que la Ley 769 de 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define la homologación en el artículo 2, como la confrontación de las especificaciones técnico mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad de vehículos, con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación; de este modo, el Ministerio de Transporte aprueba la homologación de vehículos destinados al servicio público de pasajeros y público, y particular de carga, de acuerdo con las características y especificaciones formuladas en modelos a escala por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos (Automotores y no automotores, como los remolques y semirremolques) o carrocerías, que cumplan con las normas vigentes, para obtener su aprobación. A la vez, el Decreto 2150 de 1995, por la cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios, existentes en la administración pública, en el artículo 137 señala, que los equipos importados o producidos en el país, destinados al 4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341194901
20241341194901 27-09-2024 servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga, tendrán homologación automática, de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, en consecuencia, los vehículos solo pueden ser sometidos al trámite de matrícula inicial para el servicio que fueron homologados y comercializados. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su consulta En ese orden, es preciso señalar que el Ministerio de Transporte no puede pronunciarse en el sentido de otorgar o negar viabilidad para conservar las placas que tienen los
automotores referidos en su consulta, por no tener una función específica en ese sentido. Sin embargo, en términos generales, esta Coordinación hace hincapié en que se deberá observar lo establecido en la reglamentación existente frente a la Placa Única Nacional, en donde se indica el color correspondiente de acuerdo a la clase de servicio en el cual está registrado el vehículo automotor de acuerdo a la homologación de los mismos. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministeri
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