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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341195071 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341195071 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341195071

20241341195071 27-09-2024 Bogotá D.C.; Señor

LUIS GUILLERMO JIMÉNEZ AVENDANO

Correo E.: ljimenez23@hotmail.com

Dirección: Calle 25 No. 69D 80

Bogotá Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO – Vigencia Resolución 20223040065305

Radicado: No. 20243030964482 de 12 de junio de 2024.

Radicado: No. 20243031359082 de 16 de agosto de 2024.

Respetado señor Jiménez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en los documentos radicado con el No. 20243030964482 de 12 de junio de 2024 y 20243031359082 de 16 de agosto de 2024, mediante los cuales formula la siguiente: CONSULTA “La consulta esencial es: 1. Si se va ampliar el plazo para entrada en vigencia de la Resolución 20223040065305 y de no ser así que mecanismos existen para dar cumplimiento a dicho reglamento técnico contenido en la Resolución 20223040065305.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ]nl etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341195071

27-09-2024 Bogotá D.C.; Señor ] LUIS GUILLERMO JIMÉNEZ AVENDANO Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITO - Vigencia Resolución 20223040065305

Radicado: No. 20243030964482 de 12 de junio de 2024.

Radicado: No. 20243031359082 de 16 de agosto de 2024.

Respetado señor Jiménez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en los documentos radicado con el No. 20243030964482 de 12 de junio de 2024 y 20243031359082 de 16 de agosto de 2024, mediante los cuales formula la siguiente: CONSULTA “La consulta esencial es: 1. Si se va ampliar el plazo para entrada en vigencia de la Resolución 20223040065305 y de no ser así que mecanismos existen para dar cumplimiento a dicho reglamento técnico contenido en la Resolución 20223040065305.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre,

que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341195071

20241341195071 27-09-2024 Marco normativo El Ministerio de Transporte, expidió la Resolución 20223040065305 del 31 de octubre de 2022, “por la cual se expide el Reglamento Técnico que establece los requisitos aplicables a llantas neumáticas destinadas a vehículos automotores tipo motocicleta y se

dictan otras disposiciones.”, publicada en el Diario Oficial 52.207 el 3 de noviembre de 2022, que establece lo siguiente: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto expedir el reglamento técnico que establece los requisitos técnicos aplicables a las llantas neumáticas destinadas a vehículos automotores tipo motocicleta que se comercialicen en Colombia, con el objetivo de prevenir o minimizar riesgos para la salud y la seguridad humana, así como prevenir prácticas que puedan inducir en error a los consumidores.” Por su parte, el artículo 21 ibidem, señala el término para la entrada en vigencia de la presente Resolución, así: “Artículo 21. Vigencia. De conformidad con lo señalado en el numeral 2.12 del artículo 2° (elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del gobierno central) del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y con el numeral 12 (entrada en vigencia) del artículo 10 de la Decisión 827 de la Comisión de la Comunidad Andina, el presente acto administrativo rige una vez finalizados doce (12) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. Parágrafo. Durante los doce (12) meses siguientes a la fecha en la cual empieza a regir la presente resolución, se podrán comercializar en el país vehículos tipo motocicleta nuevos, o llantas destinadas al ensamble de vehículos o como unidad de repuesto, cuya fabricación en Colombia o importación a Colombia se haya realizado antes de la fecha en la cual empieza a regir cada uno de los requisitos del presente reglamento técnico según

corresponda, sin que se les exija el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta resolución. Para efectos de la aplicación de este parágrafo, el fabricante o importador deberá conservar y presentar a la autoridad de vigilancia y control competente los documentos probatorios que demuestren que el producto se fabricó en el país o se importó al país antes de la fecha en que empezó a regir el presente reglamento técnico.” Posteriormente el Ministerio de Transporte, expidió la Resolución 20233040030835 de 2023, “por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución número 20223040044455 en lo relacionado con llantas neumáticas nuevas, rencauchadas y de repuesto; la Resolución 20223040044845 de 2022 de cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques; y la Resolución 20223040065305 de 2022 aplicable a las llantas neumáticas destinadas a motocicletas.”, que en su artículo 1 señala: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

!ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341195071

27-09-2024 Marco normativo El Ministerio de Transporte, expidió la Resolución 20223040065305 del 31 de octubre de 2022, “por la cual se expide el Reglamento Técnico que establece los requisitos aplicables a llantas neumáticas destinadas a vehículos automotores tipo motocicleta y se dictan otras disposiciones.”, publicada en el Diario Oficial 52.207 el 3 de noviembre de 2022, que establece lo siguiente: “Artículo 1”. Objeto. La presente resolución tiene por objeto expedir el reglamento técnico que establece los requisitos técnicos aplicables a las llantas neumáticas destinadas a vehículos automotores tipo motocicleta que se comercialicen en Colombia, con el objetivo de prevenir o minimizar riesgos para la salud y la seguridad humana, así como prevenir prácticas que puedan inducir en error a los consumidores. ” Por su parte, el artículo 21 ibidem, señala el término para la entrada en vigencia de la presente Resolución, así: “Artículo 21. Vigencia. De conformidad con lo señalado en el numeral 2.12 del artículo 2” (elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del gobierno central) del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y con el numeral 12

(entrada en vigencia) del artículo 10 de la Decisión 827 de la Comisión de la Comunidad Andina, el presente acto administrativo rige una vez finalizados doce (12) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. Parágrafo. Durante los doce (12) meses siguientes a la fecha en la cual empieza a regir la presente resolución, se podrán comercializar en el país vehículos tipo motocicleta nuevos, o llantas destinadas al ensamble de vehículos o como unidad de repuesto, cuya fabricación en Colombia o importación a Colombia se haya realizado antes de la fecha en la cual empieza a regir cada uno de los requisitos del presente reglamento técnico según corresponda, sin que se les exija el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta resolución. Para efectos de la aplicación de este parágrafo, el fabricante o importador deberá conservar y presentar a la autoridad de vigilancia y control competente los documentos probatorios que demuestren que el producto se fabricó en el país o se importó al país antes de la fecha en que empezó a regir el presente reglamento técnico.” Posteriormente el Ministerio de Transporte, expidió la Resolución 20233040030835 de 2023, “por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución número 20223040044455 en lo relacionado con llantas neumáticas nuevas, rencauchadas y de repuesto; la Resolución 20223040044845 de 2022 de cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques; y la Resolución 20223040065305 de 2022 aplicable a las llantas neumáticas destinadas a motocicletas.”, que en su artículo 1

señala: Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341195071

20241341195071 27-09-2024 “Artículo 1°. Objeto. Prorrogar por el término de doce (12) meses, la entrada en vigencia de las Resoluciones número 20223040044455, 20223040044845 y 20223040065305 de 2022 en lo relacionado con los siguientes productos: N° Reglamento Producto Reglament Reglament Categoría Técnico o ONU o FMVSS Vehicular 20223040044455 Llantas neumáticas 30 109 o 119 o M1, O1 y O2 139 Llantas neumáticas 54 109 o M2, M3, N, O3, y 119 o O4 139 Llantas reencauchadas 108 117 M1, N1, O1, y

O2 Llantas reencauchadas 109 117 M2, M3, N, O3, y O4. Llantas de repuesto 64 N/A M1, y N1 20223040044845 Cintas retrorreflectivas para 104 108 M, N y O uso en vehículos 20223040065305 Llantas neumáticas 75 119 L1, L2, L3, L4, y motocicletas L5 Parágrafo 1°. Durante el término de la presente prórroga, se aplicará lo dispuesto en las Resoluciones 481 de 2009 y 538 de 2013 con sus respectivas modificaciones, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Resolución número 20223040038015 de 2022. Parágrafo 2°. La presente prórroga no aplica para los plazos de entrada en vigencia de llantas neumáticas (rodadura y adherencia en superficies mojadas), el sistema de monitoreo de presión de llantas neumáticas, ni para el procedimiento de instalación establecidos en la Resolución número 20223040044455 de 2022.”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su consulta. En atención a su consulta es preciso señalar que Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20223040065305, mediante el cual se expide el reglamento técnico que establece los requisitos técnicos aplicables a las llantas neumáticas destinadas a vehículos automotores tipo motocicleta que se comercialicen en Colombia. Posteriormente se expidió la Resolución 20233040030835 del 21 de julio de 2023,

publicada en el Diario Oficial 52.475, el 2 de agosto de 2024, que prorrogó por el término de doce (12) meses, la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044455 de 2022 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341195071 27-09-2024 “Artículo 1”. Objeto. Prorrogar por el término de doce (12) meses, la entrada en vigencia de las Resoluciones número 20223040044455, 20223040044845 y 20223040065305 de 2022 en lo relacionado con los siguientes productos:

N Reglamento Producto Reglament Reglament Categoría

Técnico o ONU o FMVSS Vehicular 20223040044455 Llantas neumáticas 30 10901190 M1,01 y 02 139 Llantas neumáticas 54 109 oO M2, M3, N, 03, y 119 o 04 139 Llantas reencauchadas 108 117 M1, N1, Ol, y 02 Llantas reencauchadas 109 117 M2, M3, N, 03, y 04. Llantas de repuesto 64 N/A M1, y N1 20223040044845 Cintas retrorreflectivas para 104 108 MNyO uso en vehículos 20223040065305 Llantas neumáticas 75 119 L1, L2, L3, L4, y motocicletas L5 | Parágrafo 1”. Durante el término de la presente prórroga, se aplicará lo dispuesto en las Resoluciones 481 de 2009 y 538 de 2013 con sus respectivas modificaciones, conforme a lo establecido en el artículo 1? de la Resolución número 20223040038015 de 2022. Parágrafo 2”. La presente prórroga no aplica para los plazos de entrada en vigencia de llantas neumáticas (rodadura y adherencia en superficies mojadas), el sistema de monitoreo de presión de llantas neumáticas, ni para el procedimiento de instalación establecidos en la Resolución número 20223040044455 de 2022.”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su consulta. En atención a su consulta es preciso señalar que Ministerio de Transporte expidió la

Resolución 20223040065305, mediante el cual se expide el reglamento técnico que establece los requisitos técnicos aplicables a las llantas neumáticas destinadas a vehículos automotores tipo motocicleta que se comercialicen en Colombia. Posteriormente se expidió la Resolución 20233040030835 del 21 de julio de 2023, publicada en el Diario Oficial 52.475, el 2 de agosto de 2024, que prorrogó por el término de doce (12) meses, la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044455 de 2022 3 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341195071

20241341195071 27-09-2024 en lo relacionado con las disposiciones relativas a llantas neumáticas nuevas, rencauchadas y de repuesto; la Resolución 20223040044845 de 2022 de cintas

retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques; y la Resolución 20223040065305 de 2022 aplicable a las llantas neumáticas destinadas a motocicletas; con miras a contar con un plazo prudencial para superar situación de los reglamentos técnicos y de los inconvenientes presentados en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) con los certificados ONU. Por lo anterior, atendiendo la prórroga otorgada mediante la Resolución 20233040030835, el reglamento técnico que establece los requisitos técnicos aplicables a las llantas neumáticas destinadas a vehículos automotores tipo motocicleta que se comercialicen en Colombia, contenido en la Resolución 20223040065305 de 2022, entrará a regir a partir del 3 de noviembre de 2024. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Copia: María Del Carmen Vivas Barragán - Coordinadora Grupo Relación Estado CiudadanoRadicado No. 20243030114273 del 6 de septiembre de 2024.

Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341195071 27-09-2024 en lo relacionado con las disposiciones relativas a llantas neumáticas nuevas, rencauchadas y de repuesto; la Resolución 20223040044845 de 2022 de cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques; y la Resolución 20223040065305 de 2022 aplicable a las llantas neumáticas destinadas a motocicletas; con miras a contar con un plazo prudencial para superar situación de los

reglamentos técnicos y de los inconvenientes presentados en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) con los certificados ONU, Por lo anterior, atendiendo la prórroga otorgada mediante la Resolución 20233040030835, el reglamento técnico que establece los requisitos técnicos aplicables a las llantas neumáticas destinadas a vehículos automotores tipo motocicleta que se comercialicen en Colombia, contenido en la Resolución 20223040065305 de 2022, entrará a regir a partir del 3 de noviembre de 2024. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “... orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente, ==

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Copia: María Del Carmen Vivas Barragán - Coordinadora Grupo Relación Estado CiudadanoRadicado No. 20243030114273 del 6 de septiembre de 2024.

Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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