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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341195801 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341195801 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341195801

20241341195801 27-09-2024 Bogotá, D.C.; Señora

TATIANA ANDREA TORRES

Centro de Respuesta a Incidentes SICOV INDRA Correo e: sicovindra@indracompany.com Bogotá

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSITO – DAÑOS MATERIALES – SEGURO RESPONSABILIDAD CIVILCDÁSTARIFA.

Radicado No. 20243030245542 del 15 de febrero de 2024. Respetada señora Tatiana, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030245542 del 15 de febrero de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “En cumplimiento de la Ley 2283 de 2023, en relación al seguro obligatorio individual de Responsabilidad Civil para Vehículos de servicio particular, que ampara los daños materiales causados a terceros vigente a partir del 1 de agosto de 2023; los centros de diagnóstico automotor - CDAs, tienen la inquietud si el valor por el registro de este nuevo seguro debe ser incluido en la tarifa que existe por concepto de Runt en la RTMyEC ($7.800 pesos) como deberían aplicar el mismo”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de

2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne

etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341195801

27-09-2024 Bogotá, D.C.; Señora

TATIANA ANDREA TORRES

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSITO - DAÑOS MATERIALES - SEGURO RESPONSABILIDAD CIVILCDA STARIFA.

Radicado No. 20243030245542 del 15 de febrero de 2024. Respetada señora Tatiana, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030245542 del 15 de febrero de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “En cumplimiento de la Ley 2283 de 2023, en relación al seguro obligatorio individual de Responsabilidad Civil para Vehículos de servicio particular, que ampara los daños materiales causados a terceros vigente a partir del 1 de agosto de 2023; los centros de diagnóstico automotor - CDAs, tienen la inquietud si el valor por el registro de este nuevo seguro debe ser incluido en la tarifa que existe por concepto de Runt en la RTMyEC ($7.800 pesos) como deberían aplicar el mismo”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de

2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341195801

20241341195801

27-09-2024 Marco Normativo El parágrafo 21 del artículo 53 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, adicionado por el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002, se reglamenta la actividad de los organismos de apoyo al tránsito, garantizando el buen funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), como mecanismo de prevención y amparo de la siniestralidad vial, y se dictan otras disposiciones.”, preceptúa: “Parágrafo 2º. Adicionado por la Ley 2283 de 2023, artículo 6º. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) deberán tomar, con una entidad aseguradora legalmente establecida en Colombia y con libertad de oferta, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros, sin cargo o sobrecosto para el usuario, por la vigencia de cada uno de los certificados emitidos. Este seguro deberá tener un valor asegurado mínimo de quince salarios mínimos legales mensuales vigentes (15 SMLMV) para vehículos de servicio particular y siete salarios mínimos legales mensuales vigentes (7 SMLMV) para motocicletas y similares. En el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) se registrará la información sobre los seguros obligatorios vigentes y los siniestros. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) tienen la obligación de garantizar que en cada uno de sus

establecimientos se ofrezcan los seguros obligatorios previstos en esta ley. (…)”. (SFT) Por su parte, la Corte Constitucional mediante Comunicado No. 44 del 8 y 9 de noviembre de 2023, informó que a través de la Sentencia C-470 del 08 de noviembre de 2023, Expediente D-15149, declaró inexequible el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, en unos de sus apartes comunicó: “2. Decisión ÚNICO. Declarar INEXEQUIBLE el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023 “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002, se reglamenta la actividad de los organismos de apoyo al tránsito, garantizando el buen funcionamiento de los centros de enseñanza automovilística – CEA, como mecanismo de prevención y amparo de la siniestralidad vial, y se dictan otras disposiciones.”. Desarrollo del problema jurídico La exposición de motivos2 de la Ley 2283 de 2023, expresa las razones por las cuales se redactó el texto legal, en el cual se justifican los objetivos que pretende alcanzar la referida Ley, en lo que respecta a la expedición de los seguros de responsabilidad civil extracontractual 1 Se precisa que el artículo 53 de la Ley 769 del 2002, posee parágrafo 2, por lo tanto, existe un error de numeración en la norma. 2 Congreso de la República de Colombia. Gaceta No. 1494 del 24 de noviembre de 2022. Año XXXI. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

inspnorte Para contestar cite: o Radicado MT No.: 20241341195801 27-09-2024 Marco Normativo El parágrafo 2! del artículo 53 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, adicionado por el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002, se reglamenta la actividad de los organismos de apoyo al tránsito, garantizando el buen funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), como mecanismo de prevención y amparo de la siniestralidad vial, y se dictan otras disposiciones.”, preceptúa:

“Parágrafo 22. Adicionado por la Ley 2283 de 2023, artículo 6%, Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) deberán tomar, con una entidad aseguradora legalmente establecida en Colombia y con libertad de oferta, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros, sin cargo o sobrecosto para el usuario, por la vigencia de cada uno de los certificados emitidos. Este seguro deberá tener un valor asegurado mínimo de quince salarios mínimos legales mensuales vigentes (15 SMLMV) para vehículos de servicio particular y siete salarios mínimos legales mensuales vigentes (7 SMLMV) para motocicletas y similares. En el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) se registrará la información sobre los seguros obligatorios vigentes y los siniestros. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) tienen la obligación de garantizar que en cada uno de sus establecimientos se ofrezcan los seguros obligatorios previstos en esta ley. (...)”. (SFT) Por su parte, la Corte Constitucional mediante Comunicado No. 44 del 8 y 9 de noviembre de 2023, informó que a través de la Sentencia C-470 del 08 de noviembre de 2023, Expediente D-15149, declaró inexequible el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, en unos de sus apartes comunicó: “2. Decisión ÚNICO. Declarar INEXEQUIBLE el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023 “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002, se reglamenta la actividad de los organismos de apoyo al tránsito, garantizando el

buen funcionamiento de los centros de enseñanza automovilística - CEA, como mecanismo de prevención y amparo de la siniestralidad vial, y se dictan otras disposiciones.”. Desarrollo del problema jurídico La exposición de motivos? de la Ley 2283 de 2023, expresa las razones por las cuales se redactó el texto legal, en el cual se justifican los objetivos que pretende alcanzar la referida Ley, en lo que respecta a la expedición de los seguros de responsabilidad civil extracontractual 1 Se precisa que el artículo 53 de la Ley 769 del 2002, posee parágrafo 2, por lo tanto, existe un error de numeración en la norma. 2 Congreso de la República de Colombia. Gaceta No. 1494 del 24 de noviembre de 2022. Año XXXI. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341195801

20241341195801 27-09-2024 a cargo de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), se pretende cubrir el déficit de protección y de aseguramiento de los vehículos que han cumplido la obligación de realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes involucrados en accidentes de tránsito en que sólo se generen daños materiales. Este orden de ideas, el parágrafo 2 del artículo 53 de la Ley 769 del 2002 adicionado por el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, estableció en los Centros de Diagnósticos Automotor (CDA), la obligación de tomar una póliza de responsabilidad civil con una entidad aseguradora legalmente establecida, en favor de los vehículos de servicio particular sin cargo o costo adicional para el usuario, que garantice que el asegurador cubra los daños materiales a fin de proteger el patrimonio de los usuarios que cumplan el deber de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. No obstante, la Corte Constitucional mediante Comunicado No. 44 del 8 y 9 de noviembre de 2023 (Pág 15-19), informó que a través de la Sentencia C-470 del 08 de noviembre de 2023, Expediente D-15149, en demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 6 de la Ley 2283, declaró inexequible la norma que obligaba a los centros de diagnóstico automotor a tomar un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros, sin que ello se relacione con su actividad económica y profesional, por violación del derecho a la libertad económica o

libertad empresa que garantiza el artículo 333 de la constitución. En este orden de ideas, con la citada decisión han desaparecido los supuestos que obligaban a los Centros de Diagnóstico Automotor CDA, a tomar con una entidad aseguradora, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, por tanto, no existe objeto jurídico respeto del cual esta dependencia pueda pronunciarse sobre los interrogantes contenidos en su consulta. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su consulta Al respecto, vale precisar que el parágrafo 2º del artículo 53 de la Ley 769 de 2002, adicionado por la Ley 2283 de 2023, fue objeto demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional, la cual, mediante Sentencia C-470 del 08 de noviembre de 2023, declaró inexequible esta norma que obligaba a los centros de diagnóstico automotor a tomar un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que amparaba los daños materiales que se causaran a terceros. Sentencia que fue confirmada mediante Sentencia C-499 del 21 de noviembre de 2023. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

inspnorte Para contestar cite: o Radicado MT No.: 20241341195801 27-09-2024 a cargo de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), se pretende cubrir el déficit de protección y de aseguramiento de los vehículos que han cumplido la obligación de realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes involucrados en accidentes de tránsito en que sólo se generen daños materiales. Este orden de ideas, el parágrafo 2 del artículo 53 de la Ley 769 del 2002 adicionado por el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, estableció en los Centros de Diagnósticos Automotor (CDA), la obligación de tomar una póliza de responsabilidad civil con una entidad aseguradora legalmente establecida, en favor de los vehículos de servicio particular sin cargo o costo adicional para el usuario, que garantice que el asegurador cubra los daños materiales a fin de proteger el patrimonio de los usuarios que cumplan el deber de revisión técnico-mecánica y de

emisiones contaminantes. No obstante, la Corte Constitucional mediante Comunicado No. 44 del 8 y 9 de noviembre de 2023 (Pág 15-19), informó que a través de la Sentencia C-470 del 08 de noviembre de 2023, Expediente D-15149, en demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 6 de la Ley 2283, declaró inexequible la norma que obligaba a los centros de diagnóstico automotor a tomar un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros, sin que ello se relacione con su actividad económica y profesional, por violación del derecho a la libertad económica o libertad empresa que garantiza el artículo 333 de la constitución. En este orden de ideas, con la citada decisión han desaparecido los supuestos que obligaban a los Centros de Diagnóstico Automotor CDA, a tomar con una entidad aseguradora, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, por tanto, no existe objeto jurídico respeto del cual esta dependencia pueda pronunciarse sobre los interrogantes contenidos en su consulta. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su consulta Al respecto, vale precisar que el parágrafo 22 del artículo 53 de la Ley 769 de 2002, adicionado por laLey 2283 de 2023, fue objeto demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional, la cual, mediante Sentencia C-470 del 08 de noviembre de 2023, declaró

inexequible esta norma que obligaba a los centros de diagnóstico automotor a tomar un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que amparaba los daños materiales que se causaran a terceros. Sentencia que fue confirmada mediante Sentencia C-499 del 21 de noviembre de 2023. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341195801

20241341195801 27-09-2024 Por lo anterior, no es dable responder a los interrogantes elevados a través de consulta, puesto que la norma fue retirada del ordenamiento jurídico. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una

función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341195801 27-09-2024 ap rr Por lo anterior, no es dable responder a los interrogantes elevados a través de consulta, puesto

que la norma fue retirada del ordenamiento jurídico. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de ”... orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente, =_——

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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