🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20241341195961 de 2024

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341195961 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441111995599661 1 20241341195961 2277--0099--22002244 BBooggotoát,á , DD..CC.;. ; SSeeññoor r SSAANNTTIIAAGGOO AALLEEJJAANNDDRROO AALLFFAARROO VVEERRAA Correo: alejandroa196@gmail.com Bogotá pt E AAssuunntot:o : SSoolliicciittuudd ddee CCoonncceeptpot.o . ] ]

[a=] TTRRAANNSSITITOO –- CCEERRTTIIFFIICCAADDOO DDEE AAPPTTIITTUUDD FFÍÍSSIICCAA, , MMEENNTTAAL L YY DDEE CCOOOORRDDIINNAACCIÓIÓNN

71] [= MMOOTTRRIZIZ ma = RRaaddiiccaaddoo NNoo. . 220022443300330022553322112 2 ddeel l 1166 ddee ffeebbrreerroo ddee 2200224.4 . v > 8 RReessppeettaaddoo sseeññoor r AAllffaarroo, , rreecciibbaa uunn ccoorrddiaila l ssaalluuddoo ddee ppaarrttee ddeel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret.e . 2.2

D. . oz o. sas 5 E LLaa CCoooorrddiinnaaccióiónn ddeel l GGrruuppoo CCoonncceepptotos s yy AAppooyyoo LLeeggala l ddee llaa OOffiicciinnaa AAsseessoorara ddee JJuurrííddiiccaa ddeel l

£% MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret,e , eenn eejjeerrcciicciioo ddee ssuuss ffuunncciioonnese,s , ssee ppeerrmmititee ddaarr rreessppuueesstata aa llaa =uú ssoolliicciittuudd ccoonntteennididaa eenn eel l ddooccuummenetnoto ccoonn rraaddiiccaaddoo NNoo. . 220022443300330022553322112 2 ddeel l 1166 ddee ffeebbrreerroo vw 2 ddee 2200224,4 , mmeeddiaianntete eel l ccuuaal l ffoorrmmuulala llaa ssiigguuiieenntet:e : Ec E o u

w E CONSULTA

CONSULTA

= 2 ED A] En ““HHEECCHHOOSS a — o u Er 11. . EEl l ddííaa 1177 ddee jjuulliioo ddee 2200223,3 , tteenniiaa aassiiggnnaaddaa llaa cciittaa mméédidcicaa ppaarraa llaa vvaalloorraacciióónn ddee 2 S o rreennoovvaaccióiónn ddee mmi i ppaassee ddee ccoonndudcuicr.ir . 3 E S 22. . SSee rreeaalliizzaa uunn eexxaammeenn mméédidcioc,o , qquuee sseeggúúnn llaa iinnssttiittuucciióónn eess eeffeeccttiivvoo ppaarraa 38 ddeetteerrmmininaar r cciieerrttaass ppaattoollooggíaíass yy//oo aaffeeccttaacciioonneess ppaattaa oobbtteenncciióónn ddeel l ppaasse.e .

ozu 33. . LLuueeggoo ddee uunnaa vvaalloorraacciióónn bbáássicica,a , mmee rreettiirroo ddeel l lluuggaarr ppaarraa ccoonnttiinnuuaar r eel l pprroocceesos.o . Tomt 44. . SSee eexxppiiddee mmi i ppaassee yy oobbsseerrvvoo uunnaa aannoottaacciióónn qquuee eessttaabblleeccee qquuee ddeebboo mmaannejeajar r ccoonn A lleenntteess yy mmoodidfiificcaacciióónn ddee llooss eessppeejojos.s . ¿Ss? 55. . LLaa mmeedidcicaa qquuee rreeaalliizzoo eel l eexxaammene,n , eessttaabblleeccióió uunnaa lliimmiittaacciióónn eenn mmi i ppaassee ssiinn out 5] ffuunnddaammeentnoto aallgguunno.o . ES £ 66. . EEl l eexxaammeenn mméédidcicoo rreeaalliizzaaddoo ccoonnsissistitóió eenn ppaarraarrmmee ffrreennttee aa uunnaa ppaarreedd ttaappaarrmmee £ w» E uunn oojjoo yy lleeeerr llaass lleettrraass qquuee eessttaabbaann aallllíí ddiissppuueestsatsa.s . Zo z 77. . AAl l pprreegguunntatar r eel l ppoorrqquuéé ddee llaa rreessttrriicccciióónn ssuu rreessppuueestsata ffuuee: : ““eess eessoo oo llee pprroohhííbboo

2 pr E mmaannejeajar r eenn ccaarrrreetteerar”a.” . Lol PPEETTIICCIIÓÓNN CCoonnffoorrmmee aa llaass nnoorrmmaas s pprreecciittaaddaass yy llooss hheecchhoos s rreellaattaaddooss ssoolliicciittóó ddee ffoorrmmaa rreessppuueestsata ssee mmee bbrriinnddee iinnffoorrmmaaccióiónn ssoobbrer:e : •+ ¿¿CCuuálá l eess eel l ccoonncceepptoto ppaarraa pprrooppoonneer r eessaa rreessttrriicccciióónn?? •» ¿¿QQuuéé lliinneeaammiieennttooss yy//oo bbaasseess ttiieennee eel l mméédidcioc,o , ppaarraa ddeetteerrmmininaar r uunnaa rreessttrriicccciióónn?? •» ¿¿PPoorr qquuéé ssee ccrreeaa eessttaa rreessttrriicccciióónn yy//oo lliimmiittaacciióónn ssiinn tteenneerr eenn ccuueenntata llaa aaffeeccttaacciióónn aa llaa ddiiggnniiddaadd hhuummaanna?a ? •+ PPoorr úúllttiimmo,o , ssoolliicciittoo ssee mmee eexxppiiddaa uunn nnuueevvoo ppaassee ssiinn nniinngguunnaa rreessttrriicccciióónn ppuueess nniinnggúúnn mméédidcicoo

ttrraattaannttee nni i eessppeecicailailsisttaa hhaa ccoonnssiiddeerraaddoo qquuee tteennggaa lliimmiittaanntteess ppaarraa mmi i ttrraabbaajojo yy mmuucchhoo mmeennoos s ppaarraa ccoonndducuccicóinó.n”..” . 1 ________________________________________________________________________ MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannssppoortrtee RReeccuueerrddee qquuee nnoo ddeebbee hhaacceer r nniinnggúúnn ttiippoo ddee ppaaggoo ppaarraa aaggiilliizzaarr ttrráámmititeess eenn eel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret.e . DDeennuunnciceie pprreessuunnttoos s aaccttooss ddee ccoorrrruuppcciióónn eenn llooss ttrráámmititeess yy sseerrvviicciiooss ddee llaa EEnnttiiddaadd aal l 001188000000 111100995500 AAtteenncciióónn vviirrttuuaal l ddee lluunneess aa vviieerrnneess ddee 77::0000 aa..mm. . AA 55::0000 pp..mm.,. , aaggeennddaannddoo ssuu cciittaa aa ttrraavvééss ddeel l eennllaacce:e : hhttttppss::////bbiitt..llyy//22UUFFTTeeTTf f LLíínneeaa ddee sseerrvviicciioo aal l cciiuuddaaddaanon:o : ((++5577 660011) ) 33224400880000 ooppcciióónn 11. . LLíínneeaa ggrraattuuititaa nnaacciioonnala:l : 0011 88000000 111122004422

RRaaddiiccaacciióónn ddee PPQQRRSS--WWEBE:B : hhttttppss::///m/miinnttrarannssppoorrttee..ppoowweerraappppssppoortrtaallss..ccoomm CCoorrrreeoo eelleeccttrróónnicico:o : sseerrvviicciiooaalclicuiduadaddaannoo@Omminitnrtaransnpsoprotret.eg.govo.vc.coo ddee lluunneess aa vviieerrnneess ddee 77::3300 aa..mm. . AA 44::3300 pp..mm. .

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341195961

20241341195961 27-09-2024 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo

En este orden de ideas y atendiendo su consulta, sea lo primero señalar que el Ministerio de Transporte a través de la Resolución 217 de 2014, “Por la cual reglamenta la expedición de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos y se dictan otras disposiciones.”, compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte, frente a los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos, establece: “Artículo 3.4.2. Certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz. Es el documento físico o electrónico expedido y suscrito por un profesional de la salud certificador, que en todo caso debe ejercer alguna de las profesiones exigidas para operar en el Centro de Reconocimiento de Conductores, debidamente facultado por la autoridad u organismo competente para ejercer su profesión, que actúa en nombre y representación de un Centro de Reconocimiento de Conductores habilitado por el Ministerio de Transporte, mediante el cual se certifica ante las autoridades de tránsito, que el aspirante a obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción posee la aptitud física, mental y de coordinación motriz que se requieren para conducir un vehículo automotor. (…) Artículo 3.4.4.4. Pruebas. Los profesionales de cada área deberán realizar las siguientes pruebas, para la expedición del certificado.

1. Capacidad mental y de coordinación motriz. Se deberá realizar pruebas de: A) Capacidad mental. Capacidad que tiene el aspirante de responder a un estímulo como resultado de un proceso cerebral producto del aprendizaje, de forma que se encuentre en

condiciones de relacionarse con su entorno, mantener el sentido de la realidad, de la 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341195961

27-09-2024 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que

no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo En este orden de ideas y atendiendo su consulta, sea lo primero señalar que el Ministerio de Transporte a través de la Resolución 217 de 2014, “Por la cual reglamenta la expedición de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos y se dictan otras disposiciones.”, compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte, frente a los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos, establece: “Artículo 3.4.2. Certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz. Es el documento físico o electrónico expedido y suscrito por un profesional de la salud certificador, que en todo caso debe ejercer alguna de las profesiones exigidas para operar en el Centro de Reconocimiento de Conductores, debidamente facultado por la autoridad u organismo competente para ejercer su profesión, que actúa en nombre y representación de un Centro de Reconocimiento de Conductores habilitado por el Ministerio de Transporte, mediante el cual se certifica ante las autoridades de tránsito, que el aspirante a obtener por primera vez,

recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción posee la aptitud física, mental y de coordinación motriz que se requieren para conducir un vehículo automotor. (...) Artículo 3.4.4.4. Pruebas. Los profesionales de cada área deberán realizar las siguientes pruebas, para la expedición del certificado.

1. Capacidad mental y de coordinación motriz. Se deberá realizar pruebas de: A) Capacidad mental. Capacidad que tiene el aspirante de responder a un estímulo como resultado de un proceso cerebral producto del aprendizaje, de forma que se encuentre en condiciones de relacionarse con su entorno, mantener el sentido de la realidad, de la Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341195961

20241341195961 27-09-2024 orientación temporo-espacial, de la comprensión y discernimiento para la construcción de pensamiento lógico.

B) Coordinación integral motriz. Destreza del candidato para ejecutar acciones precisas y rápidas utilizando la visión, la audición y los miembros superiores y/o inferiores en forma simultánea. Incluye la coordinación manual, bimanual y la coordinación entre la aceleración y el frenado. 2 . Capacidad de visión . Se evaluarán las condiciones mínimas de visión del individuo para conducir un vehículo automotor de manera segura.

3. Capacidad auditiva. Se determinarán los niveles mínimos de audición que tiene la persona en cada uno de los oídos y su orientación auditiva.

4. Capacidad física general. Una vez efectuadas las pruebas anteriores, el candidato deberá someterse a una evaluación de medicina general, en la que además de las pruebas físicas generales, el profesional de la salud indagará al solicitante, ayudado con una entrevista estructurada, sobre su historial médico o diagnóstico clínico. (…) Artículo 3.4.4.7. Informe de la evaluación. Los Centros de Reconocimiento de Conductores conservarán en medio físico o magnético los resultados, parciales y consolidados de las exploraciones y valoraciones efectuadas para medir la capacidad de visión, capacidad auditiva, capacidad mental y de coordinación motriz y capacidad física general.

Estos resultados, parciales y totales, al igual que la entrevista de antecedentes referidos al historial médico o diagnóstico clínico del examinado, se diligenciarán en medio físico, magnético o digital en el formato “Informe de Evaluación Física, Mental y de Coordinación Motriz”, el cual se deberá ajustar a lo determinado en el Anexo 7 “Informe de evaluación

física, mental y de coordinación motriz”, de la presente resolución. Artículo 3.4.4.8. Limitaciones. En caso de que los médicos evaluadores detecten durante la valoración que el candidato posee limitaciones que le impiden conducir, se abstendrán de expedir el certificado e ingresarán en el sistema la razón del rechazo. Parágrafo. El uso de los elementos que permitan superar la limitación, deberán ser descritos en el certificado. (…)” (SFT) Desarrollo del problema jurídico De conformidad con las normas en cita y frente a los hechos señalados en su consulta, vale precisar que el certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz emitido por los Centros de Reconocimiento de Conductores, se constituye en requisito sine qua non para la obtención por primera vez de la licencia de conducción, su recategorización y/o refrendación, para realizar la actividad de conducción en las vías del territorio nacional. Así mismo, vale resaltar, el certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz, es el documento físico o electrónico expedido y suscrito por un profesional de la salud 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ansporte Para contestar cite: defi — Radicado MT No.: 20241341195961 27-09-2024 orientación temporo-espacial, de la comprensión y discernimiento para la construcción de pensamiento lógico.

B) Coordinación integral motriz. Destreza del candidato para ejecutar acciones precisas y rápidas utilizando la visión, la audición y los miembros superiores y/o inferiores en forma simultánea. Incluye la coordinación manual, bimanual y la coordinación entre la aceleración y el frenado.

2. Capacidad de visión. Se evaluarán las condiciones mínimas de visión del individuo para conducir un vehículo automotor de manera segura.

3. Capacidad auditiva. Se determinarán los niveles mínimos de audición que tiene la persona en cada uno de los oídos y su orientación auditiva.

4. Capacidad física general. Una vez efectuadas las pruebas anteriores, el candidato deberá someterse a una evaluación de medicina general, en la que además de las pruebas físicas generales, el profesional de la salud indagará al solicitante, ayudado con una entrevista estructurada, sobre su historial médico o diagnóstico clínico.

(...) Artículo 3.4.4.7. Informe de la evaluación. Los Centros de Reconocimiento de Conductores conservarán en medio físico o magnético los resultados, parciales y consolidados de las exploraciones y valoraciones efectuadas para medir la capacidad de visión, capacidad auditiva, capacidad mental y de coordinación motriz y capacidad física general. Estos resultados, parciales y totales, al igual que la entrevista de antecedentes referidos al historial médico o diagnóstico clínico del examinado, se diligenciarán en medio físico, magnético o digital en el formato “Informe de Evaluación Física, Mental y de Coordinación Motriz”, el cual se deberá ajustar a lo determinado en el Anexo 7 “Informe de evaluación física, mental y de coordinación motriz”, de la presente resolución. Artículo 3.4.4.8. Limitaciones. En caso de que los médicos evaluadores detecten durante la valoración que el candidato posee limitaciones que le impiden conducir, se abstendrán de expedir el certificado e ingresarán en el sistema la razón del rechazo. Parágrafo. El uso de los elementos que permitan superar la limitación, deberán ser descritos en el certificado. (...)” (SFT) Desarrollo del problema jurídico De conformidad con las normas en cita y frente a los hechos señalados en su consulta, vale precisar que el certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz emitido por los Centros de Reconocimiento de Conductores, se constituye en requisito sine qua non para la obtención por primera vez de la licencia de conducción, su recategorización y/o refrendación, para realizar la actividad de conducción en las vías del territorio nacional.

Así mismo, vale resaltar, el certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz, es el documento físico o electrónico expedido y suscrito por un profesional de la salud 3 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341195961

20241341195961 27-09-2024 certificador, que en todo caso debe ejercer alguna de las profesiones exigidas para operar en el Centro de Reconocimiento de Conductores, debidamente facultado por la autoridad u organismo competente para ejercer su profesión, que actúa en nombre y representación de un Centro de Reconocimiento de Conductores habilitado por el Ministerio de Transporte, mediante el cual se certifica ante las autoridades de tránsito, que el aspirante a obtener por primera vez, recategorizar y/o renovar la licencia de conducción posee la aptitud física, mental y de coordinación motriz que se requieren para conducir un vehículo automotor.

No obstante, serán los profesionales de la salud, los responsables de realizar la valoración al aspirante, contado con los tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos, que permitan medir y evaluar las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la podría horizontal y vertical, entre otros aspectos, con la finalidad de determinar si el aspirante posee o no las aptitudes físicas, mentales y de coordinación motriz exigidas para conducir un vehículo. En suma se colige, que será la institución prestadora de salud o los centros de reconocimiento de conductores, según sea el caso, quienes a través de los profesionales de cada área y en el “informe de la evaluación física, mental y de coordinación”, determinen si efectuadas las valoraciones para medir la capacidad de visión y demás que consideren pertinentes, una persona puede o no expedírsele el “Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación”, o en su defecto se deje alguna anotación en la licencia de conducción, requisito exigido para obtener la licencia de Conducción de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 7 de la Ley 2251 del 14 de julio de 2022. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a sus interrogantes En atención a su consulta, es preciso señalar que será la institución prestadora de salud o

los centros de reconocimiento de conductores, según sea el caso, quienes a través de los profesionales de cada área y en el “informe de la evaluación física, mental y de coordinación”, determinen si efectuadas las valoraciones para medir la capacidad de visión y demás que consideren pertinentes, una persona que presenta alguna alteración en su visión o puede o no expedírsele el “Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación”, o si en el mismo se deje alguna anotación, requisito exigido para obtener la licencia de Conducción de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 7 de la Ley 2251 del 14 de julio de 2022. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod

led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341195961 27-09-2024 certificador, que en todo caso debe ejercer alguna de las profesiones exigidas para operar en el Centro de Reconocimiento de Conductores, debidamente facultado por la autoridad u organismo competente para ejercer su profesión, que actúa en nombre y representación de un Centro de Reconocimiento de Conductores habilitado por el Ministerio de Transporte, mediante el cual se certifica ante las autoridades de tránsito, que el aspirante a obtener por primera vez, recategorizar y/o renovar la licencia de conducción posee la aptitud física, mental y de coordinación motriz que se requieren para conducir un vehículo automotor.

No obstante, serán los profesionales de la salud, los responsables de realizar la valoración al aspirante, contado con los tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos, que permitan medir y evaluar las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la podría horizontal y vertical, entre otros aspectos, con la finalidad de determinar si el aspirante posee o no las aptitudes físicas, mentales y de coordinación motriz exigidas para conducir un vehículo. En suma se colige, que será la institución prestadora de salud o los centros de reconocimiento de conductores, según sea el caso, quienes a través de los profesionales

de cada área y en el “informe de la evaluación física, mental y de coordinación”, determinen si efectuadas las valoraciones para medir la capacidad de visión y demás que consideren pertinentes, una persona puede o no expedírsele el “Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación”, o en su defecto se deje alguna anotación en la licencia de conducción, requisito exigido para obtener la licencia de Conducción de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 7 de la Ley 2251 del 14 de julio de 2022. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a sus interrogantes En atención a su consulta, es preciso señalar que será la institución prestadora de salud o los centros de reconocimiento de conductores, según sea el caso, quienes a través de los profesionales de cada área y en el “informe de la evaluación física, mental y de coordinación”, determinen si efectuadas las valoraciones para medir la capacidad de visión y demás que consideren pertinentes, una persona que presenta alguna alteración en su visión o puede o no expedírsele el “Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación”, o si en el mismo se deje alguna anotación, requisito exigido para obtener la licencia de Conducción de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 7 de la Ley 2251 del 14 de julio de 2022. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341195961

20241341195961 27-09-2024 Por su parte, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 087 de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no siendo competente para pronunciarnos de fondo respecto a los interrogantes planteados, como quiera que no somos los superiores jerárquicos de los organismos de tránsito, siendo estos entes autónomos e independientes de esta entidad. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos

vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341195961

27-09-2024 Por su parte, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 087 de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopci

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...