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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341201151 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341201151 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341201151

20241341201151 30-09-2024 Bogotá, D.C.; Señor

DENNIS NOMELIN CARDENAS

Gestor Administrativa

LM MOTORS

Carrera 4 No. 17-13

Correo E.: direccion.administrativa@lmmotorsas.com

Mosquera - Cundinamarca

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO. - Motocicletas. Radicado No. 20233030533802 del 31 de marzo de 2023. Respetada señora Dennis, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030533802 del 31 de marzo de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. Equipo de prevención y seguridad de acuerdo con la ley 769 de 2011, la que lo sustituye o modifique. Según el artículo 30 de la Ley 769 menciona: “Artículo 30. Equipos de prevención y seguridad. Ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo. 1. Un gato con capacidad para elevar el vehículo. 2. Una cruceta. 3. Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello. 4. Un botiquín de primeros auxilios. 5.

Un extintor. 6. Dos tacos para bloquear el vehículo. 7. Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas. 8. Llanta de repuesto. 9. Linterna.” Pero no especifica cuáles son de obligatorio cumplimiento para motocicletas y/o vehículos.” “2. Normatividad relacionada con las “Defensas laterales para protección” permitidas y/o requeridas para motocicletas.” “3. Normatividad o concepto donde se especifique que las motocicletas no requieren Ficha Técnica de Homologación en Colombia.” “4. Normatividad acerca de la obligatoriedad de “concordancia del cilindraje ubicado en el bloque del motor de manera Gravada con la licencia de tránsito”, y paso a seguir en caso del que el vehículo haya sido gravada de manera errónea por parte del fabricante chino y su trámite se haya realizado según documentación y pruebas técnicas soporte. ¿Qué repercusiones o problemas podría tener a futuro la ensambladora si lo grabado en el motor no coincide con la documentación? ¿Qué percusiones o problemas podría tener a futuro el 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341201151

30-09-2024 Bogotá, D.C.; Señor

DENNIS NOMELIN CARDENAS

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSITO. - Motocicletas. Radicado No. 20233030533802 del 31 de marzo de 2023. Respetada señora Dennis, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030533802 del 31 de marzo de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. Equipo de prevención y seguridad de acuerdo con la ley 769 de 2011, la que lo sustituye o modifique. Según el artículo 30 de la Ley 769 menciona: “Artículo 30. Equipos de prevención y seguridad. Ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo. 1. Un gato con capacidad para elevar el vehículo. 2. Una cruceta. 3. Dos señales de carretera en forma de triángulo en

material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello. 4. Un botiquín de primeros auxilios. 5. Un extintor. 6. Dos tacos para bloquear el vehículo. 7. Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas. 8. Llanta de repuesto. 9. Linterna.” Pero no especifica cuáles son de obligatorio cumplimiento para motocicletas y/o vehículos.” “2. Normatividad relacionada con las “Defensas laterales para protección” permitidas y/o requeridas para motocicletas.” “3. Normatividad o concepto donde se especifique que las motocicletas no requieren Ficha Técnica de Homologación en Colombia.” “4, Normatividad acerca de la obligatoriedad de “concordancia del cilindraje ubicado en el bloque del motor de manera Gravada con la licencia de tránsito”, y paso a seguir en caso del que el vehículo haya sido gravada de manera errónea por parte del fabricante chino y su trámite se haya realizado según documentación y pruebas técnicas soporte. ¿Qué repercusiones o problemas podría tener a futuro la ensambladora si lo grabado en el motor no coincide con la documentación? ¿Qué percusiones o problemas podría tener a futuro el Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341201151

20241341201151 30-09-2024 conductor de la moto si lo grabado en el motor (169) no coincide con la documentación (150)?” “5. Manejo de decimales en el cilindraje de las motos y/o vehículos, por ejemplo, si los datos técnicos dela prueba de laboratorio dicen 149.5 y la licencia de tránsito no admite decimales, ¿se debe siempre aproximar al 10 superior o inferior más cercano? ¿En estos datos si hay diferencia en decimales que dato prevalece? ¿El manejo que me orientes es igual para motos y carros?” “6. Normatividad, orientación y/o identidad a la que me pueda remitir para conocer detalles de los requisitos y documentación necesaria a tener de una ensambladora de motos nuevas con marca propia y nueva referente a Representación de la marca en Colombia, soporte para el mantenimiento preventivo y correctivo de las motocicletas ensambladas.” “7. Normatividad, orientación y/o entidad a la que me puede remitir para conocer detalles de requisitos de garantía de motocicletas en general y/u orientadas a aclarar responsabilidad

por daños por uso normal y por mal uso de las motocicletas.” “8. Cuando importo parte de motocicletas de una referencia China, y en Colombia se ensamblan, tengo la autorización de parte de fábrica para usar marca propia, ¿en qué momento quedo facultado para cambia el nombre por ejemplo de CZM150 (Referencia China mencionada en documentación de pruebas de laboratorio y factura de venta China de las partes) al nombre de la línea a comercializar en Colombia? ¿Se debe hacer un trámite en especial o se debe pedir que en la declaración de importación cuando informo de la terminación del ensamble se coloque el nombre comercial en la parte de Línea?” “9. Qué diferencia existe entre “Modelo” y “Línea”, cual es la manera correcta de nombrar el “nombre comercial” valga la redundancia con el que se pretende dar a conocer al público, en la ley 769 del 2022 menciona lo siguiente: “Modelo del vehículo: Referencia o código que asigna la fábrica o ensambladora a una determinada serie de vehículos.

Línea de vehículo: Referencia que le da el fabricante a una clase de vehículo de acuerdo con las características específicas técnico mecánicas.” Según esto en el ejemplo del punto anterior, ¿podría cambiarle el nombre de CZM150 de Fabrica al nombre comercial otorgado por la ensambladora en Colombia?, ¿debería llamarle Modelo a ese nombre?, pero en el registro del RUNT no hay campo para modelo, solo está la línea.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 20 de

noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del GRUPO CONCEPTOS Y APOYO LEGAL de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www laB

ansporte Para contestar cite:

defi — Radicado MT No.: 20241341201151 30-09-2024 conductor de la moto si lo grabado en el motor (169) no coincide con la documentación (150)?” “5, Manejo de decimales en el cilindraje de las motos y/o vehículos, por ejemplo, si los datos técnicos dela prueba de laboratorio dicen 149.5 y la licencia de tránsito no admite decimales, ¿se debe siempre aproximar al 10 superior o inferior más cercano? ¿En estos datos si hay diferencia en decimales que dato prevalece? ¿El manejo que me orientes es igual para motos y carros?” “6. Normatividad, orientación y/o identidad a la que me pueda remitir para conocer detalles de los requisitos y documentación necesaria a tener de una ensambladora de motos nuevas con marca propia y nueva referente a Representación de la marca en Colombia, soporte para el mantenimiento preventivo y correctivo de las motocicletas ensambladas.” “7. Normatividad, orientación y/o entidad a la que me puede remitir para conocer detalles de requisitos de garantía de motocicletas en general y/u orientadas a aclarar responsabilidad por daños por uso normal y por mal uso de las motocicletas.” “8. Cuando importo parte de motocicletas de una referencia China, y en Colombia se ensamblan, tengo la autorización de parte de fábrica para usar marca propia, ¿en qué momento quedo facultado para cambia el nombre por ejemplo de CZM150 (Referencia China mencionada en documentación de pruebas de laboratorio y factura de venta China de las partes) al nombre de la línea a comercializar en Colombia? ¿Se debe hacer un trámite en

especial o se debe pedir que en la declaración de importación cuando informo de la terminación del ensamble se coloque el nombre comercial en la parte de Línea?” “9, Qué diferencia existe entre “Modelo” y “Línea”, cual es la manera correcta de nombrar el “nombre comercial” valga la redundancia con el que se pretende dar a conocer al público, en la ley 769 del 2022 menciona lo siguiente: “Modelo del vehículo: Referencia o código que asigna la fábrica o ensambladora a una determinada serie de vehículos.

Línea de vehículo: Referencia que le da el fabricante a una clase de vehículo de acuerdo con las características específicas técnico mecánicas.” Según esto en el ejemplo del punto anterior, ¿podría cambiarle el nombre de CZM150 de Fabrica al nombre comercial otorgado por la ensambladora en Colombia?, ¿debería llamarle Modelo a ese nombre?, pero en el registro del RUNT no hay campo para modelo, solo está la línea.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 20 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del GRUPO CONCEPTOS Y APOYO LEGAL de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ansporte PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : defi — RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441122001111551 1

20241341201151 3300--0099--22002244 PPoorr lloo aanntteeriroior,r , ddeebbeemmoso s sseeññaalalar r qquuee eel l GGRRUUPPOO CCOONNCCEEPPTTOOS S YY AAPPOOYYOO LLEEGGAALL ddee llaa OOffiicciinnaa AAsseessoorara JJuurrííddiiccaa ttiieennee ffuunncciioonneess eessppeecícfíificcaas,s , lloo qquuee iimmppliliccaa aannaalilizzaar r ddee mmaannereara aabbssttrraacctata yy ggeennerearla l eel l tteemmaa oobbjjeettoo ddee eessttuuddioi.o . NNoo ttiieennee ffaaccuullttaaddeess ppaarraa rreessoollvveer r ccaassooss ccoonnccrreettoos s

pprreesseennttaaddoos s aa llaa aaddmminiinsitsrtaracicóión.n . MMaarrccoo nnoorrmmataitvivoo EEl l aarrttííccuulloo 22 ddee llaa LLeeyy 776699 ddeel l 2200002,2 , ““PPoorr llaa ccuuaal l ssee eexxppiiddee eel l CCóóddiiggoo NNaacciioonnala l ddee TTrráánnssititoo TTeerrrreessttrree yy ssee ddiiccttaann oottrraass ddiissppoossiciciioonnese.s”.,” , pprreecceepptútúa:a : ““AArrttííccuulloo 22”°. . DDeeffiinniicciioonnese.s . PPaarraa llaa aapplliiccaacciióónn ee iinntteerrpprreettaacciióónn ddee eessttee ccóóddigigo,o , ssee tteennddrráánn eenn ccuueenntata llaass ssiigguuiieenntteess ddeeffiinniicciioonnees:s : ((.…..)) CCllaassee ddee vveehhííccuulolo: : DDeennoomminiancaicóiónn ddaaddaa aa uunn aauuttoommotootor r ddee ccoonnffoorrmmiiddaadd ccoonn ssuu ddeessttiinnaacicóión,n , ccoonnffiigguurraacciióónn yy eessppeeccififiiccaacciioonneess ttééccnniiccaas.s . ((.…..)) EEqquuiippoo ddee pprreevveennccióiónn yy sseegguurriiddaad:d : CCoonnjjuunntoto ddee eelleemmeenntotos s nneecceessaariroioss ppaarraa llaa aatteenncciióónn

iinniicciiaal l ddee eemmeergrgenecnicaia qquuee ddeebbee ppoosseeeer r uunn vveehhícículuol.o . ((.…..)) HHoommoloolgoagcaicóinó:n : EEss llaa ccoonnffrroonnttaacciióónn ddee llaass eessppeeccififiiccaacciioonneess ttééccnniiccoo--mmeecácnáinciacsa,s , aammbibeinetnatlaelse,s , ddee ppeessoso,s , ddiimmeennsisoionense,s , ccoommooddididaadd yy sseegguurriiddaadd ccoonn llaass nnoorrmmaas s lleeggaalleess vviiggeenntteess ppaarraa ssuu rreessppeecctitivvaa aapprroobbaaccióiónn ((.…..)) MMoototcoiccilceletat:a : VVeehhííccuulolo aauuttoommotootor r ddee ddooss rruueeddaass eenn llíínneeaa, , ccoonn ccaappaacciiddaadd ppaarraa eel l ccoonndduucctotor r yy uunn aaccoommpapñaañnatnet.e . (…) Vehículo: Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público (…)”. Artículo 29. Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e

internacional. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www (...) Vehículo: Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público

(...)”. Artículo 29. Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341201151

20241341201151 30-09-2024 Artículo 30. Equipos de prevención y seguridad. Ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo.

1. Un gato con capacidad para elevar el vehículo.

2. Una cruceta.

3. Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.

4. Un botiquín de primeros auxilios.

5. Un extintor.

6. Dos tacos para bloquear el vehículo.

7. Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.

8. Llanta de repuesto.

9. Linterna.

Parágrafo. Ningún vehículo podrá circular por las vías urbanas, portando defensas rígidas

diferentes de las instaladas originalmente por el fabricante.”. Por otra parte, el Decreto 2150 de 1995, “por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”, frente a la homologación establece: “Artículo 137. HOMOLOGACIÓN AUTOMÁTICA. Los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, no requerirán homologación alguna ante autoridad colombiana. Las autoridades de comercio exterior y de desarrollo económico solicitarán la exhibición de los documentos de homologación o aprobación de los modelos a ensamblar o importar que hayan sido expedidos en los países de origen. El cumplimiento de este requisito es condición necesaria para la aprobación de las importaciones, ensamble o fabricación de los mismos en territorio colombiano. Parágrafo. Cuando dichos vehículos sean de diseño y fabricación nacional, deberán enviar las características de los modelos para su aprobación por parte de las autoridades de desarrollo económico y ambiental.” Ahora bien, en relación con cargue de información en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), la Resolución No. 20223040045295 de 2022 “por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de

Transporte” indica lo siguiente: “Artículo 4.1.2. Obligatoriedad de registro. Los Organismos de Tránsito, las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte y las personas naturales o jurídicas que prestan servicios al sector de tránsito y transporte, que se relacionan a continuación, deberán estar previamente registrados en el RUNT, para poder operar e interactuar con el mismo. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341201151

30-09-2024 Artículo 30. Equipos de prevención y seguridad. Ningún vehículo podrá transitar por

las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo.

1. Un gato con capacidad para elevar el vehículo.

2. Una cruceta.

3. Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.

4. Un botiquín de primeros auxilios.

5. Un extintor.

6. Dos tacos para bloquear el vehículo.

7. Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.

8. Llanta de repuesto.

9. Linterna.

Parágrafo. Ningún vehículo podrá circular por las vías urbanas, portando defensas rígidas diferentes de las instaladas originalmente por el fabricante.”. Por otra parte, el Decreto 2150 de 1995, “por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. ”, frente a la homologación establece: “Artículo 137. HOMOLOGACIÓN AUTOMÁTICA. Los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga de acuerdo anormas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, no requerirán homologación alguna ante

autoridad colombiana. Las autoridades de comercio exterior y de desarrollo económico solicitarán la exhibición de los documentos de homologación o aprobación de los modelos a ensamblar o importar que hayan sido expedidos en los países de origen. El cumplimiento de este requisito es condición necesaria para la aprobación de las importaciones, ensamble o fabricación de los mismos en territorio colombiano. Parágrafo. Cuando dichos vehículos sean de diseño y fabricación nacional, deberán enviar las características de los modelos para su aprobación por parte de las autoridades de desarrollo económico y ambiental.” Ahora bien, en relación con cargue de información en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), la Resolución No. 20223040045295 de 2022 “por medio del cual se expide la Resolución Unica Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” indica lo siguiente: “Artículo 4.1.2. Obligatoriedad de registro. Los Organismos de Tránsito, las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte y las personas naturales o jurídicas que prestan servicios al sector de tránsito y transporte, que se relacionan a continuación, deberán estar previamente registrados en el RUNT, para poder operar e interactuar con el mismo. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341201151

20241341201151 30-09-2024 Importadores de vehículos y carrocerías Ensambladoras de vehículos Fabricantes de carrocerías Empresas desintegradoras de vehículos (…) Personas naturales y jurídicas que presten apoyo a los organismos o a las autoridades de tránsito Personas naturales y jurídicas que reciban delegación de los organismos o autoridades de tránsito. Artículo 4.1.8. Los ensambladores, fabricantes e importadores de vehículos, los Centros de Diagnóstico Automotor, las compañías de seguros que expiden el SOAT, los Centros de Reconocimiento de Conductores, y los Centros de Enseñanza Automovilística deben continuar reportando la información correspondiente al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNTen los términos señalados en las disposiciones legales vigentes. Artículo 4.1.9. A partir del 19 de enero de 2010, serán sancionados con multa de treinta (30) salarios mínimos, diarios legales vigentes, entre otros, los siguientes actores: (…)

4. Los ensambladores, fabricantes e importadores de vehículos que no reporten por los medios electrónicos dispuestos por el RUNT, en línea y en tiempo real, las características de

los automotores. De persistir el incumplimiento la Superintendencia de Transporte podrá suspender la habilitación, permiso o registro por el término de tres (3) meses, contados a partir del acto administrativo que impone la sanción o cancelar la habilitación.” En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta 1º. Es preciso indicar que el Código Nacional de Tránsito Terrestre establece la obligatoriedad para que todos los vehículos que circulen por el territorio nacional porten los equipos de prevención y seguridad indicados en el artículo 30 de la Ley 769 de 2002. Sin embargo, el artículo no detalla con precisión qué equipos son obligatorios específicamente para motocicletas, a diferencia de otra clase vehículos. En este sentido, es importante destacar que las motocicletas, al ser vehículos automotores de dos ruedas con capacidad limitada (conductor y un acompañante), 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ansporte Para contestar cite: defi — Radicado MT No.: 20241341201151 30-09-2024 Importadores de vehículos y carrocerías Ensambladoras de vehículos Fabricantes de carrocerías Empresas desintegradoras de vehículos (...) Personas naturales y jurídicas que presten apoyo a los organismos o a las autoridades de tránsito Personas naturales y jurídicas que reciban delegación de los organismos o autoridades de tránsito. Artículo 4.1.8. Los ensambladores, fabricantes e importadores de vehículos, los Centros de Diagnóstico Automotor, las compañías de seguros que expiden el SOAT, los Centros de Reconocimiento de Conductores, y los Centros de Enseñanza Automovilística deben continuar reportando la información correspondiente al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNTen los términos señalados en las disposiciones legales vigentes. Artículo 4.1.9. A partir del 19 de enero de 2010, serán sancionados con multa de treinta (30) salarios mínimos, diarios legales vigentes, entre otros, los siguientes actore

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