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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341201871 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341201871 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341201871

20241341201871 30-09-2024 Bogotá D.C.

Señora:

GLORIA PATRICIA RAMÍREZ CARMONA

Correo E: Bogotá Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSPORTE – EXAMEN DE APTITUD FÍSICA, MENTAL Y DE COORDINACIÓN MOTRIZ Radicado No. 20243031418922 del 27 de agosto de 2024.

Respetada señora Gloria, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031418922 del 27 de agosto de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Solicito concepto a título personal por favor de lo indicado en cuanto a la vigencia de la licencia B1 en el Resolución 0012336 del 28 de diciembre de 2012, para personas que están clasificadas en el numeral 4.5 de cardiopatía isquémica por una revascularización percutánea, toda vez que aunque lleva la persona un tiempo de 3 años o más en el que ocurrió el suceso y que en la actualidad está asintomático y hay un concepto favorable del cardiólogo, la renovación de la licencia, dicen en un sitio autorizado, que se la dan por un plazo máximo de dos años. Ese plazo es el máximo para el caso descrito? Lo que dice la Resolución es lo siguiente:

Transcurrido un mes desde una intervención consistente en una cirugía de revascularización o de revascularización percutánea, en ausencia de sintomatología isquémica y con informe del cardiólogo, se podrá obtener, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción con un período máximo de vigencia de dos años, fijándose posteriormente, previo informe favorable del cardiólogo, el período de vigencia siguiendo el criterio del facultativo. nft Por otra parte, a qué se refiere que según criterio del facultativo? Se refiere de acuerdo con las Resoluciones del Ministerio que dan la vigencia de acuerdo con la edad?”. CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu

se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341201871

30-09-2024 Bogotá D.C.

Señora: ]

GLORIA PATRICIA RAMIREZ CARMONA Asunto: Solicitud de concepto. ] .

TRANSPORTE - EXAMEN DE APTITUD FÍSICA, MENTAL Y DE COORDINACIÓN MOTRIZ Radicado No. 20243031418922 del 27 de agosto de 2024.

Respetada señora Gloria, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031418922 del 27 de agosto de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Solicito concepto a título personal por favor de lo indicado en cuanto a la vigencia de la licencia B1 en el Resolución 0012336 del 28 de diciembre de 2012, para personas que están clasificadas en el numeral 4.5 de cardiopatía isquémica por una revascularización percutánea, toda vez que aunque lleva la persona un tiempo de 3 años o más en el que ocurrió el suceso y que en la actualidad está asintomático y hay un concepto favorable del cardiólogo, la renovación de la licencia, dicen en un sitio autorizado, que se la dan por un plazo máximo de dos años. Ese plazo es el máximo para el caso descrito? Lo que dice la Resolución es lo siguiente:

Transcurrido un mes desde una intervención consistente en una cirugía de revascularización o de revascularización percutánea, en ausencia de sintomatología isquémica y con informe del cardiólogo, se podrá obtener, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción con un período máximo de vigencia de dos años, fijándose posteriormente, previo informe favorable del cardiólogo, el período de vigencia siguiendo el criterio del facultativo. nft Por otra parte, a qué se refiere que según criterio del facultativo? Se refiere de acuerdo con las Resoluciones del Ministerio que dan la vigencia de acuerdo con la edad?”. CONSIDERACIONES Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341201871

20241341201871 30-09-2024 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de

noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 19 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 7 de la Ley 2155 del 2022, “Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones Ley Julián Esteban”, preceptúa: “Artículo 19. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 7º. Requisitos. Podrá obtener una licencia de conducción para vehículos automotores quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: Para vehículos particulares: a) Saber leer y escribir. b) Tener dieciséis (16) años cumplidos. c) Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción, practicados por Instituciones de

Educación Superior de Naturaleza Pública reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, que garanticen cobertura nacional para la realización de las pruebas, en el marco de la autonomía de las mismas y de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, cuyo resultado será registrado en el sistema RUNT. En las entidades territoriales donde las Instituciones de Educación Superior mencionadas en el inciso anterior, no puedan garantizar la cobertura en la prestación de dicho servicio, se facultará a las autoridades públicas y entidades privadas que estén registradas en el sistema RUNT, para practicar ¡los exámenes de que trata este literal, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En todo caso las entidades competentes suscribirán contratos donde se establezcan claramente las condiciones para realizar los exámenes. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM

le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341201871

30-09-2024 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 19 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 7 de la Ley 2155 del 2022, “Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones Ley Julián

Esteban”, preceptúa: “Artículo 19. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 72, Requisitos. Podrá obtener una licencia de conducción para vehículos automotores quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: Para vehículos particulares: a) Saber leery escribir. b) Tener dieciséis (16) años cumplidos. c) Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción, practicados por Instituciones de Educación Superior de Naturaleza Pública reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, que garanticen cobertura nacional para la realización de las pruebas, en el marco de la autonomía de las mismas y de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, cuyo resultado será registrado en el sistema RUNT. En las entidades territoriales donde las Instituciones de Educación Superior mencionadas en el inciso anterior, no puedan garantizar la cobertura en la prestación de dicho servicio, se facultará a las autoridades públicas y entidades privadas que estén registradas en el sistema RUNT, para practicar ¡los exámenes de que trata este literal, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En todo caso las entidades competentes suscribirán contratos donde se establezcan claramente las condiciones para realizar los exámenes. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441122001188771 1 20241341201871 3300--0099--22002244 dd)) OObbtteenneer r uunn cceerrttiiffiiccaaddoo ddee ccaappaaccititaacciióónn eenn ccoonndduucccicóiónn oottoorrggaaddoo ppoorr uunn cceennttrroo ddee eennsseeññaannzzaa aauuttoommovoilvíilsítsitcicaa rreeggiissttrraaddoo aannttee eel l RRUUNNT.T . ee)) PPrreesseennttaar r cceerrttiiffiiccaaddoo eenn eell qquuee ccoonnssttee uunnaa ccoonnddiciPciIióó nn iiddóónneea,a , llaa aappttiittuudd ffííssiiccaa, , mmeentnatla l yy ddee ccoooorrddiinnaacciióónn mmootrtirziz ppaarraa ccoonndducuicr,ir , eexxppeeddiiddoo ppoorr uunnaa IInnssttiittuucciióónn

PPrreessttaaddoorara ddee SSaalluudd oo ppoorr uunn CCeennttrroo ddee RReeccoonnoocciimmieienntoto ddee ccoonndduuccttoorrees s rreeggiissttrraaddoo aannttee eell RRUUNNT.T . PPaarraa vveehhííccuuloloss ddee sseerrvviciciioo ppúúbblilcico:o : SSee eexxiiggiirráánn llooss rreeqquuisisiittooss aanntteerriioorrmmeenntete sseeññaalaladdoso.s . AAddiicciioonnaallmmenetnet,e , tteenneerr ppoorr lloo mmeennoos s ddiieecciioocchhoo ((1188) ) aaññooss ccuummplpildidoos s yy, , aapprroobbaar r eel l eexxaammeenn tteeóórriiccoo yy pprrááccttiiccoo ddee ccoonndduucccicóiónn ppaarraa vveehhííccuullooss ddee sseerrvviciciioo ppúúblbilcico,o , ddee ccoonnffoorrmmiiddaadd ccoonn llaa rreeggllaammeenntatacicóiónn qquuee eexxppiiddaa eel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret.e . LLaass ccoonnddiicciioonneess ppaarraa llaa pprreessttaacciióónn ddee eessttee sseerrvvicicioio sseerráánn llaass mmiissmmaas s pprreevviissttaass

eenn eel l lliitteerraal l cc)) ddeel l iinncciissoo aanntetreiroiro.r . LLooss ccoonndduucctotoreres s ddee sseerrvvicicioio ppúúbbliliccoo ddeebbeenn rreecciibbirir ccaappaaccititaacciióónn yy oobbtteenneer r llaa cceerrttiiffiiccaacciióónn eenn llooss tteemmaas s qquuee ddeetteerrmmininee eel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret.e . PPaarráággrarfaof.o . PPaarraa oobbtteenneer r llaa lliicceenncciiaa ddee ccoonndduuccccióiónn ppoorr pprriimmeerara vveez,z , ooO llaa rreeccaatteeggoorirzizaacicóión,n , oo llaa rreennoovvaacciióónn ddee llaa mmiissmma,a , ssee ddeebbee ddeemmosotsrtarar r aannttee llaass aauuttoorriiddaaddees s ddee ttrráánnssiittoo llaa aappttiittuudd ffííssiiccaa, , mmeentnatla l yy ddee ccoooorrddiinnaacciióónn mmotortirzi,z , vvaalliiéénnddoossee ppaarraa ssuu vvaalloorraacciióónn ddee llooss mmeeddioios s tteeccnnoollóóggiiccooss ssiisstteemmaattiizzaaddoos s yy ddiiggiittaalliizzaaddooss rreeqquueerriiddooss yy llooss iinnssttrruummeenntotos s mmééddicicoos s ppeerrttiinneenntteess qquuee ppeerrmmititaann

mmeedidri r yy eevvaalluuaarr ddeennttrroo ddee llooss rraannggooss eessttaabblleecciiddooss ppoorr eell MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret,e , sseeggúúnn llooss ppaarráámmetertoros s yy llíímmiitteess iinntteerrnnaacciioonnaaleless eennttrree oottrroos:s : llaass ccaappaacciiddaaddees s ddee vviissiióónn yy oorriieennttaacciióónn aauudditiitviva,a , llaa aagguuddeezzaa vviissuuaal l yy ccaammpipmimetertíraí,a , llooss ttiieemmppoos s ddee rreeaacccciióónn yy rreeccuuppeerraaccióiónn aall eennccaannddililaammieinetnot,o , llaa ccaappaacciiddaadd ddee ccoooorrddiinnaacciióónn eennttrree llaa aacceelleerraacciióónn yy eell ffrreennaaddo,o , llaa ccoooorrddiinnaacciióónn iinntteeggrraal l mmootrtirziz ddee llaa ppeerrssoonna,a , llaa ddiissccrriimmiinnaacciióónn ddee ccoolloorreess yy llaa ffrraannjjaa hhoorriizzoonntatla l yy vveerrttiiccaal”l.” . ((NNFFTT) ) PPoorr ssuu ppaarrttee, , llooss aarrttííccuullooss 33..44..11. . yy ssiigguuiieenntteess ddee llaa RReessoolluucciióónn ddee llaa 220022223300440000445522995 5 ddee

2200222,2 , ““PPoorr mmeedidoio ddeel l ccuuaal l ssee eexxppiiddee llaa RReessoolluucciióónn ÚÚnniiccaa CCoommpiplialtaotroiraia eenn mmaatetreiraia ddee TTrráánnssititoo ddeel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret.e”.,” , qquuee ccoommpiplióló eennttrree oottrraass llaa RReessoolluucciióónn 221177 ddeel l 2200114,4 , ““PPoorr llaa ccuuaal l rreeggllaammeenntata llaa eexxppeeddiciciióónn ddee llooss cceerrttiifificcaaddooss ddee aappttiittuudd ffííssiiccaa, , mmeentnatla l yy ddee ccoooorrddiinnaacciióónn mmotortirziz ppaarraa llaa ccoonndduucccicóiónn ddee vveehhííccuullooss yy ssee ddiiccttaann oottrraass ddiissppoossiicciioonnees”s,” , aal l tteennoor r cciittaa: : “Artículo 3.4.1. Centro de reconocimiento de conductores. Los Centros de Reconocimiento de Conductores son establecimientos de comercio registrados como instituciones prestadoras del servicio de salud o entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud inscritas en el “Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud” del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, de conformidad con la

reglamentación vigente o la que expida de manera particular el Ministerio de Salud y Protección Social, acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC) o quien haga sus veces y habilitada por el Ministerio de Transporte para expedir el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para Conducir. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www “Artículo 3.4.1. Centro de reconocimiento de conductores. Los Centros de Reconocimiento de Conductores son establecimientos de comercio registrados como instituciones prestadoras del servicio de salud o entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud inscritas en el “Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud” del

Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, de conformidad con la reglamentación vigente o la que expida de manera particular el Ministerio de Salud y Protección Social, acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC) o quien haga sus veces y habilitada por el Ministerio de Transporte para expedir el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para Conducir. !ORO Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341201871

20241341201871 30-09-2024 Artículo 3.4.4. Evaluadores. Son los profesionales de la salud, que de acuerdo con su especialidad tienen las competencias científicas y técnicas, para evaluar la idoneidad de una persona por medios científicos, técnicos, escritos, orales, prácticos y por observación, con el fin de determinar que posee la aptitud física,

mental y de coordinación motriz exigidas para conducir un vehículo. Artículo 3.4.5. Certificador. Es el profesional de la salud, que en todo caso debe ejercer alguna de las profesiones exigidas para operar en el Centro de Reconocimiento de Conductores debidamente facultado por la autoridad competente en Colombia para ejercer su profesión, que en nombre y representación de un Centro de Reconocimiento de Conductores, válida que se haya surtido el procedimiento para expedir las respectivas valoraciones y certifica con base en los dictámenes de los evaluadores, que el candidato a obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción, posee la aptitud física, mental y de coordinación motriz que se requieren para conducir un vehículo. Parágrafo. Los Certificadores podrán ser evaluadores para uno o más Centros, desde uno de los sitios cubiertos en el alcance de la acreditación, siempre y cuando se garantice que el procedimiento de certificación se realiza en tiempo real”. (NFT) Aunado a lo anterior, los artículos 3.4.4.3. y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece el procedimiento para la obtención de certificados de Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz expedidos por los CRC, así como también la valoración de criterios y las pruebas a realizar. “Artículo 3.4.4.3. Evaluación del candidato. Agotado el procedimiento de identificación, los profesionales de la salud, valorarán:

1. Capacidades de visión y orientación auditiva,

2. La agudeza visual y campimetría,

3. Los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento,

4. La capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado,

5. La coordinación integral motriz de la persona,

6. La discriminación de colores y la phoria horizontal y vertical.

Una vez finalizado el examen de Aptitud Física y de Coordinación Motriz, el candidato deberá registrar nuevamente la huella para la autenticación, validación y cargue del examen en el sistema RUNT. Artículo 3.4.4.4. Pruebas. Los profesionales de cada área deberán realizar las siguientes pruebas, para la expedición del certificado.

1. Capacidad mental y de coordinación motriz. Se deberá realizar pruebas de: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua

aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341201871

30-09-2024 Artículo 3.4.4. Evaluadores. Son los profesionales de la salud, que de acuerdo con su especialidad tienen las competencias científicas y técnicas, para evaluar la idoneidad de una persona por medios científicos, técnicos, escritos, orales, prácticos y por observación, con el fin de determinar que posee la aptitud física, mental y de coordinación motriz exigidas para conducir un vehículo. Artículo 3.4.5. Certificador. Es el profesional de la salud, que en todo caso debe ejercer alguna de las profesiones exigidas para operar en el Centro de Reconocimiento de Conductores debidamente facultado por la autoridad competente en Colombia para ejercer su profesión, que en nombre y representación de un Centro de Reconocimiento de Conductores, válida que se haya surtido el procedimiento para expedir las respectivas valoraciones y certifica con base en los dictámenes de los evaluadores, que el candidato a obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción, posee la aptitud física, mental y de coordinación motriz que se requieren para conducir un vehículo. Parágrafo. Los Certificadores podrán ser evaluadores para uno o más Centros, desde uno de los sitios cubiertos en el alcance de la acreditación, siempre y cuando se garantice que el procedimiento de certificación se realiza en tiempo real”. (NFT) Aunado a lo anterior, los artículos 3.4.4.3. y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece el procedimiento para la obtención de certificados de Certificado de

Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz expedidos por los CRC, así como también la valoración de criterios y las pruebas a realizar. “Artículo 3.4.4.3. Evaluación del candidato. Agotado el procedimiento de identificación, los profesionales de la salud, valorarán:

1. Capacidades de visión y orientación auditiva,

2. La agudeza visual y campimetría,

3. Los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento,

4. La capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado,

5. La coordinación integral motriz de la persona,

6. La discriminación de colores y la phoria horizontal y vertical.

Una vez finalizado el examen de Aptitud Física y de Coordinación Motriz, el candidato deberá registrar nuevamente la huella para la autenticación, validación y cargue del examen en el sistema RUNT. Artículo 3.4.4.4. Pruebas. Los profesionales de cada área deberán realizar las siguientes pruebas, para la expedición del certificado.

1. Capacidad mental y de coordinación motriz. Se deberá realizar pruebas de: Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341201871

20241341201871 30-09-2024 A) Capacidad mental. Capacidad que tiene el aspirante de responder a un estímulo como resultado de un proceso cerebral producto del aprendizaje, de forma que se encuentre en condiciones de relacionarse con su entorno, mantener el sentido de la realidad, de la orientación temporo-espacial, de la comprensión y discernimiento para la construcción de pensamiento lógico. B) Coordinación integral motriz. Destreza del candidato para ejecutar acciones precisas y rápidas utilizando la visión, la audición y los miembros superiores y/o inferiores en forma simultánea. Incluye la coordinación manual, bimanual y la coordinación entre la aceleración y el frenado.

2. Capacidad de visión. Se evaluarán las condiciones mínimas de visión del individuo para conducir un vehículo automotor de manera segura.

3. Capacidad auditiva. Se determinarán los niveles mínimos de audición que tiene la persona en cada uno de los oídos y su orientación auditiva.

4. Capacidad física general. Una vez efectuadas las pruebas anteriores, el candidato deberá someterse a una evaluación de medicina general, en la que además de las pruebas físicas generales, el profesional de la salud indagará al solicitante, ayudado con una entrevista estructurada, sobre su historial médico o diagnóstico clínico. (…) Artículo 3.4.4.6. Repetición. Cuando se presenten dudas en algunos de los factores

evaluados durante la entrevista médica, el profesional de la salud del área respectiva podrá solicitar la repetición de cualquiera de las pruebas. Artículo 3.4.4.7. Informe de la evaluación. Los Centros de Reconocimiento de Conductores conservarán en medio físico o magnético los resultados, parciales y consolidados de las exploraciones y valoraciones efectuadas para medir la capacidad de visión, capacidad auditiva, capacidad mental y de coordinación motriz y capacidad física general. Estos resultados, parciales y totales, al igual que la entrevista de antecedentes referidos al historial médico o diagnóstico clínico del examinado, se diligenciarán en medio físico, magnético o digital en el formato “Informe de Evaluación Física, Mental y de Coordinación Motriz”, el cual se deberá ajustar a lo determinado en el Anexo 7 “Informe de evaluación física, mental y de coordinación motriz”, de la presente resolución. Artículo 3.4.4.8. Limitaciones. En caso de que los médicos evaluadores detecten durante la valoración que el candidato posee limitaciones que le impiden conducir, se abstendrán de expedir el certificado e ingresarán en el sistema la razón del rechazo. Parágrafo. El uso de los elementos que permitan superar la limitación, deberá ser descritos en el certificado. Artículo 3.4.4.10. Personas en condiciones de discapacidad. Cuando se trate de un candidato en condiciones de discapacidad, este deberá demostrar durante las evaluaciones hechas por los profesionales, que se encuentra capacitado para conducir con dicha limitación. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM

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