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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341202081 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341202081 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341202081

20241341202081 30-09-2024 Bogotá, D.C.; Señor

RICARDO ANDRES CASTRO VASQUEZ

Correo E: ricardo_andres24@hotmail.com

Bogotá

Asunto: Solicitud Concepto.

Tránsito – REQUISITOS CANCELACIÓN DE MATRÍCULA.

Radicado No. 20243031144542 del 11 de julio de 2024. Radicado No. 20243031175972 del 17 de julio de 2024. Respetado señor Castro, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031144542 del 11 de julio de 2024 y 20243031175972 del 17 de julio de 2024, mediante el cual se formula lo siguiente: CONSULTA ” Por favor emitir un concepto o una aclaratoria sobre la vigencia de dichas certificaciones de no recuperación y la obligatoriedad de dicho documento de manera física en original o si es admisible una copia del mismo con firma digital. (…)” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre,

que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.

Marco normativo: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ]nl etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

]s[

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341202081

30-09-2024 Bogotá, D.C.; Señor

RICARDO ANDRES CASTRO VASQUEZ

Asunto: Solicitud Concepto. ) )

Tránsito - REQUISITOS CANCELACIÓN DE MATRÍCULA.

Radicado No. 20243031144542 del 11 de julio de 2024. Radicado No. 20243031175972 del 17 de julio de 2024. Respetado señor Castro, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031144542 del 11 de julio de 2024 y 20243031175972 del 17 de julio de 2024, mediante el cual se formula lo siguiente: CONSULTA ” Por favor emitir un concepto o una aclaratoria sobre la vigencia de dichas certificaciones de no recuperación y la obligatoriedad de dicho documento de manera física en original o si es admisible una copia del mismo con firma digital. (...)” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean

sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.

Marco normativo: Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ansporte PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : defi — RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441122002200881 1

20241341202081 3300--0099--22002244 LLaa RReessoolluucciióónn 220022223300440000445522995 5 ddee 2200222,2 , ““ppoorr mmeedidoio ddeel l ccuuaal l ssee eexxppiiddee llaa RReessoolluuccióiónn

ÚUnniiccaa CCoommpiplialtaotroiraia eenn mmaatetreiraia ddee TTrráánnssititoo ddeel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret”e,” , eessttaabblleeccee llooss rreeqquuisisiittooss ppaarraa eel l ttrráámmititee ddee ccaanncceelalaccióiónn ddee mmaatrtírcícuulala ddee vveehhícícuulolos,s , aassí:í : ““AArrttííccuulloo 55..33..55.1.1. . PPrroocceeddiimmieienntoto yy rreeqquuisiistitoos.s . VVeerriiffiiccaaddaa llaa iinnssccrriippcciióónn ddeel l uussuuaariroio eenn eel l ssiisstteemmaa RRUUNNT,T , ppaarraa rreeaalliizzaarr llaa ccaanncceelalacciióónn ddee llaa mmatartírcícuulala ddee uunn vveehhííccuulolo aannttee eel l OOrrggaanniissmmoo ddee TTrráánnsistiot,o , ssee ddeebbeerárá aapplliiccaarr eel l ssiigguuiieennttee pprroocceeddiimmieienntoto yy ccuummplpilri r ccoonn llooss rreeqquuisisiittooss qquuee eel l mmiissmmoo eexxiiggee: : 11. . PPrreesseennttaaccióiónn ddee ddooccuummenetnotso.s . CCuuaannddoo eel l uussuuaariroio ssee eennccuueenntrtere aaddeellaannttaannddoo eel l ttrráámmitiet,e , sseeaa

ddee ffoorrmmaa pprreesseenncicaila l oo vviirrttuuala,l , eel l OOrrggaanniissmmoo ddee TTrráánnssititoo rreeqquueerirriráá aal l uussuuaariroio eel l FFoorrmmaatoto ddee SSoolliicciittuudd ddee TTrráámmititee ddeebbiiddaammeentnete ddiilliiggeenncciiaaddo,o , eel l ddooccuummenetnoto qquuee ssooppoortrtaa llaa ssoolliicciittuudd ddee ccaanncceellaacciióónn ddee mmatartírcícuulala sseeggúúnn eel l ccaassoo yy ccoonnffrroonnttaarráá ccoonn eel l ssiisstteemmaa RRUUNNTT llooss ddaattooss ddeel l vveehhííccuulolo aa ccaanncceelalar r llaa mmatartírcícuulala ccoonnttrraa llooss ccoonntteenniiddooss eenn llaa lliicceenncciiaa ddee ttrráánnssititoo oo ttaarrjjeettaa ddee rreeggiissttrroo aappoorrttaaddaa ppoorr eel l uussuuaariroio sseeggúúnn eel l ccaasso,o , oo eenn ssuu ddeeffeeccttoo ccoonn llooss ddaattooss rreeggiissttrraaddooss eenn eel l ddooccuummenetnot o ssooppoortret.e . 22. . VVaalliiddaacciióónn yy vveerriiffiiccaacciióónn ddee iinnffoorrmmaacicóión.n . EEl l OOrrggaanniissmmoo ddee TTrráánnssititoo vvaalliiddaarráá llooss ddaattooss ddeel l

vveehhííccuulolo ssoobbrree eel l ccuuaal l ssee ccaanncceelalarráá llaa mmatartírcícuulala yy vveerriiffiiccaarráá llooss ddooccuummenetnotso s aappoorrttaaddooss ddeeppeennddiieennddoo ddee llaa ccaauussala l qquuee oorriiggiinnaa llaa ccaanncceelalacciióónn ddee llaa mmatartírcículual.a . EEnn ttooddoo ccaassoo eel l OOrrggaanniissmmoo ddee TTrráánnssititoo rreeqquueerirriráá llaa eennttrreeggaa ddee llaass ppllaaccaas.s . SSi i eel l cciiuuddaaddaannoo vveenníaía aaddeellaannttaannddoo ssuu ttrráámmititee ddee mmaannereara vviirrttuuala,l , eessttee ddeebbeerárá aassiisstitrir pprreesseenncciiaallmmeenntete aal l OOrrggaanniissmmoo ddee TTrráánnssititoo ppaarraa rreeaalliizzaarr llaa eennttrreeggaa ffoorrmmala l ddee llaass ppllaaccaass ddeel l vveehhííccuulolo oobbjjeettoo ddee ccaanncceelalacicóión.n . LLaass ppllaaccaass ddeebbeerráánn sseerr ddeevvuueletltaass ccuuaannddoo llaa ccaanncceelalaccióiónn ddee llaa mmatartírcícuulala ssee oorriiggiinnaa ppoorr

vveenncciimmieienntoto ddeel l ttéérrmmiinnoo ddee llaa iimmppoortrtaaccióiónn tteemmpporoarla l ddeel l vveehhííccuulolo oo ccuuaannddoo ssee eexxppoorrtteenn vveehhííccuullooss uussaaddooss yy mmaatrtriiccuullaaddooss eenn CCoolloommbibai.a . 33. . VVaalliiddaacciióónn ddeel l ppaaggoo ppoorr iinnffrraacccciioonneess ddee ttrráánnssititoo. . EEl l OOrrggaanniissmmoo ddee TTrráánnssititoo vvaalliiddaarráá eenn eel l ssiisstteemmaa RRUUNNTT qquuee eel l uussuuaariroio ssee eennccuueentnrtara aa ppaazz yy ssaallvvoo ppoorr ccoonncceepptoto ddee mmuultltaass oo ccoommppaarreennddoso s ppoorr iinnffrraacccciioonneess ddee ttrráánnssitioto. . SSee eexxcceeppttúúaa ddee llaa pprreesseenntete vvaalliiddaacciióónn llooss ccaassooss ddoonnddee llaa ccaanncceelalaccióiónn sseeaa ssoolliicciittaaddaa ppoorr llaa SSAAE,E , ppoorr llaa FFiissccaalílíaa GGeennerearla l ddee llaa NNaaccióión,n , oo ppoorr ccuuaallqquuieier r aauuttoorriiddaadd ddee ttrráánnssititoo qquuee aaddeellaannttóó

eel l pprroocceessoo ddee qquuee ttrraattaa eel l aarrttííccuulloo 112288 ddee llaa LLeeyy 776699 ddee 2200002,2 , ssoobbrree ddeeccllaarraatotoriraia ddee aabbaannddonoon,o , ppuueess eenn ttaal l ccaassoo llaa oobblliiggaacciióónn ppeeccuuninairairaia ccaauussaaddaa ppoorr llaass iinnffrraacccciioonneess ddee ttrráánnssititoo, , ccoonnttiinnuuaarráánn vviiggeenntteess eenn ccaabbeezzaa ddeel l pprrooppieietatariroio aal l qquuee ssee llee ddiiccttóó mmeeddididaa ddee eexxttiinncciióónn ddee ddoomminiinoi,o , oo ssee llee ddeeccrreettóó eel l aabbaannddoonnoo ddeel l vveehhícículuol.o .

4. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos de tarifa RUNT y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del Organismo de Tránsito.

Se exceptúa del pago de la tarifa RUNT y los derechos del trámite cuando la solicitud de cancelación de una matrícula proviene de una decisión judicial o Administrativa. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

4. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos de tarifa RUNT y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del Organismo de Tránsito.

Se exceptúa del pago de la tarifa RUNT y los derechos del trámite cuando la solicitud de cancelación de una matrícula proviene de una decisión judicial o Administrativa. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341202081

20241341202081 30-09-2024

5. Cancelación de la matrícula. Confrontada y validada la información, el Organismo de Tránsito procederá a expedir el acto administrativo a través del cual se cancela la matrícula, dejando copia de la misma en la carpeta del vehículo. Posterior a ello el Organismo de Tránsito actualizará la información en el sistema RUNT.

Cuando se trate de cancelación de vehículos particulares, no se exigirá la certificación de la revisión técnica de la Dijín o de la autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación. Artículo 5.3.5.2. Cancelación de matrícula originada por decisión voluntaria del propietario de desintegrar su vehículo. El propietario del vehículo podrá solicitar en forma presencial o virtual la cancelación de la matrícula de su vehículo ante el Organismo de Tránsito donde se encuentra registrado, previa revisión técnica de la Dijín o por autoridad de policía judicial,

que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación, y la desintegración de su vehículo por empresa debidamente autorizada por el Ministerio de Transporte para tal fin. El Organismo de Tránsito procederá a validar a través del sistema RUNT los datos ingresados por la empresa desintegradora del vehículo y la certificación de la revisión técnica de la Dijín. Artículo 5.3.5.3. Cancelación de matrícula por destrucción total o pérdida total esta originada en un accidente de tránsito. El Organismo de Tránsito validará mediante el sistema RUNT la ocurrencia del accidente de tránsito a través del Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT), la certificación técnica de la Dijín o de una autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación en la que se detallen las características de identificación del vehículo; además de lo anterior, el propietario deberá aportar concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total que incluya la descripción de los mismos, emitido por perito de la compañía aseguradora si el vehículo estaba asegurado, en caso contrario por perito nombrado por autoridad de tránsito o quien haga sus veces, de la jurisdicción donde este haya tenido ocurrencia. El Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT) se entenderá cumplido con los documentos a los que haya lugar a partir de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2161 de 2021 y en el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022, cuando se presente la declaratoria de la destrucción total del vehículo. Artículo 5.3.5.4. Cancelación de matrícula por destrucción total o pérdida total esta originada

en un caso fortuito o fuerza mayor. El propietario del vehículo debe presentar certificación del hecho expedida por la autoridad administrativa de la jurisdicción donde se haya presentado el caso fortuito o fuerza mayor; concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total emitido por perito de la compañía aseguradora si el vehículo estaba asegurado, en caso contrario por perito nombrado por autoridad de tránsito según corresponda; y la certificación técnica de la Dijín o de una autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación en la que se detallen las características de identificación del vehículo. Artículo 5.3.5.5. Cancelación de matrícula originada por pérdida definitiva, hurto o desaparición documentada. El Organismo de Tránsito requerirá al usuario la presentación de la denuncia instaurada ante la autoridad respectiva por el hurto del vehículo o cualquier otra conducta típica que genere la pérdida de la posesión del vehículo, junto con la certificación expedida por autoridad competente, que 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

inspnorte Para contestar cite: o Radicado MT No.: 20241341202081 30-09-2024

5. Cancelación de la matrícula. Confrontada y validada la información, el Organismo de Tránsito procederá a expedir el acto administrativo a través del cual se cancela la matrícula, dejando copia de la misma en la carpeta del vehículo. Posterior a ello el Organismo de Tránsito actualizará la información en el sistema RUNT.

Cuando se trate de cancelación de vehículos particulares, no se exigirá la certificación de la revisión técnica de la Dijín o de la autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación. Artículo 5.3.5.2. Cancelación de matrícula originada por decisión voluntaria del propietario de desintegrar su vehículo. El propietario del vehículo podrá solicitar en forma presencial o virtual la cancelación de la matrícula de su vehículo ante el Organismo de Tránsito donde se encuentra registrado, previa revisión técnica de la Dijín o por autoridad de policía judicial, que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación, y la desintegración de su vehículo por empresa debidamente autorizada por el Ministerio de Transporte para tal fin.

El Organismo de Tránsito procederá a validar a través del sistema RUNT los datos ingresados por la empresa desintegradora del vehículo y la certificación de la revisión técnica de la Dijín. Artículo 5.3.5.3. Cancelación de matrícula por destrucción total o pérdida total esta originada en un accidente de tránsito. El Organismo de Tránsito validará mediante el sistema RUNT la ocurrencia del accidente de tránsito a través del Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT), la certificación técnica de la Dijín o de una autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación en la que se detallen las características de identificación del vehículo; además de lo anterior, el propietario deberá aportar concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total que incluya la descripción de los mismos, emitido por perito de la compañía aseguradora si el vehículo estaba asegurado, en caso contrario por perito nombrado por autoridad de tránsito o quien haga sus veces, de la jurisdicción donde este haya tenido ocurrencia. El Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT) se entenderá cumplido con los documentos a los que haya lugar a partir de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2161 de 2021 y en el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022, cuando se presente la declaratoria de la destrucción total del vehículo. Artículo 5.3.5.4. Cancelación de matrícula por destrucción total o pérdida total esta originada en un caso fortuito o fuerza mayor. El propietario del vehículo debe presentar certificación

del hecho expedida por la autoridad administrativa de la jurisdicción donde se haya presentado el caso fortuito o fuerza mayor; concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total emitido por perito de la compañía aseguradora si el vehículo estaba asegurado, en caso contrario por perito nombrado por autoridad de tránsito según corresponda; y la certificación técnica de la Dijín o de una autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación en la que se detallen las características de identificación del vehículo. Artículo 5.3.5.5. Cancelación de matrícula originada por pérdida definitiva, hurto o desaparición documentada. El Organismo de Tránsito requerirá al usuario la presentación de la denuncia instaurada ante la autoridad respectiva por el hurto del vehículo o cualquier otra conducta típica que genere la pérdida de la posesión del vehículo, junto con la certificación expedida por autoridad competente, que Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341202081

20241341202081 30-09-2024 constate que se desconoce el paradero final del vehículo. Artículo 5.3.5.6. Cancelación de matrícula originada por la exportación o la reexportación del vehículo. El Organismo de Tránsito requerirá al usuario la presentación de la declaración de exportación expedida por la autoridad competente, la certificación de la revisión técnica realizada por la Dijín, la devolución de la placa y la licencia de tránsito o tarjeta de registro según el caso. En caso contrario la manifestación escrita sobre la pérdida. Artículo 5.3.5.7. Cancelación de matrícula originada por decisión judicial. El Organismo de Tránsito requerirá la presentación del acto que contiene la decisión judicial que ordena la cancelación, procede a registrar dicha orden y actualizar el registro. Se exceptúa el pago de los derechos del trámite y de la tarifa RUNT, cuando la solicitud de cancelación de una matrícula proviene de una decisión judicial. Artículo 5.3.5.8. Cancelación de matrícula originada por vencimiento del término de la importación temporal de un vehículo. El Organismo de Tránsito requerirá al usuario la presentación de la declaración de exportación expedida por la DIAN y procede o validar con el sistema RUNT, los datos del vehículo a cancelarle la matrícula contra los contenidos en la licencia de tránsito allegada por el usuario y procede a requerir la devolución de la licencia de tránsito y las placas del vehículo.” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en

su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su consulta En atención a la normativa expuesta, es preciso señalar que el procedimiento y requisitos para realizar el trámite de cancelación de la matrícula de un vehículo ante el Organismo de Tránsito, se encuentra regulado en el artículo 5.3.5.1. y siguientes de la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito. Por su parte, para el trámite de cancelación de matrícula originada por pérdida definitiva, hurto o desaparición documentada, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario la presentación de la denuncia instaurada ante la autoridad respectiva por el hurto del vehículo, junto con la certificación expedida por autoridad competente, que constate que se desconoce el paradero final del vehículo, no obstante, la norma no especifica las características que deba contener dicha certificación. Ahora bien, vale precisar que en virtud del artículo 1°. Del Decreto 087 de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias.”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, no siendo la entidad competente para pronunciarse respecto de las decisiones, pronunciamientos,

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341202081 30-09-2024 constate que se desconoce el paradero final del vehículo.

Artículo 5.3.5.6. Cancelación de matrícula originada por la exportación o la reexportación del vehículo. El Organismo de Tránsito requerirá al usuario la presentación de la declaración de exportación expedida por la autoridad competente, la certificación de la revisión técnica realizada por la Dijín, la devolución de la placa y la licencia de tránsito o tarjeta de registro

según el caso. En caso contrario la manifestación escrita sobre la pérdida. Artículo 5.3.5.7. Cancelación de matrícula originada por decisión judicial. El Organismo de Tránsito requerirá la presentación del acto que contiene la decisión judicial que ordena la cancelación, procede a registrar dicha orden y actualizar el registro. Se exceptúa el pago de los derechos del trámite y de la tarifa RUNT, cuando la solicitud de cancelación de una matrícula proviene de una decisión judicial. Artículo 5.3.5.8. Cancelación de matrícula originada por vencimiento del término de la importación temporal de un vehículo. El Organismo de Tránsito requerirá al usuario la presentación de la declaración de exportación expedida por la DIAN y procede o validar con el sistema RUNT, los datos del vehículo a cancelarle la matrícula contra los contenidos en la licencia de tránsito allegada por el usuario y procede a requerir la devolución de la licencia de tránsito y las placas del vehículo.” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su consulta En atención a la normativa expuesta, es preciso señalar que el procedimiento y requisitos para realizar el trámite de cancelación de la matrícula de un vehículo ante el Organismo de Tránsito, se encuentra regulado en el artículo 5.3.5.1. y siguientes de la Resolución Unica Compilatoria en materia de Tránsito. Por su parte, para el trámite de cancelación de matrícula originada por pérdida definitiva, hurto o desaparición documentada, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario la

presentación de la denuncia instaurada ante la autoridad respectiva por el hurto del vehículo, junto con la certificación expedida por autoridad competente, que constate que se desconoce el paradero final del vehículo, no obstante, la norma no especifica las características que deba contener dicha certificación. Ahora bien, vale precisar que en virtud del artículo 1”. Del Decreto 087 de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias.”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, no siendo la entidad competente para pronunciarse respecto de las decisiones, pronunciamientos, 4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341202081

20241341202081 30-09-2024 documentos y certificaciones que por sus facultades y competencias emitan otras entidades. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo

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