MINTRANSPORTE - Concepto 20241341202221 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341202221 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341202221
20241341202221 30-09-2024 Bogotá, D.C.; Señor
DIEGO LEON QUIRAMA
Correo E: quirama23@hotmail.es
Bogotá
Asunto: Solicitud Concepto
Tránsito – AGENTES DE TRÁNSITO – Jerarquía. Radicado No. 20243031231042 del 26 de julio de 2024. Respetado señor Leon, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031231042 del 26 de julio de 2024, mediante el cual se formula lo siguiente:
CONSULTA
“explicación sobre exigencia de técnica profesional para agentes en carrera administrativa y ocupación del cargo antes de la resolución 4548 de 2013”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.
Marco normativo: La Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente: “Artículo 4°. Inciso 1º modificado por la Ley 1310 de 2009, artículo 8. Los Directores de 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341202221
30-09-2024 Bogotá, D.C.; Señor
DIEGO LEON QUIRAMA
Asunto: Solicitud Concepto
Tránsito - AGENTES DE TRÁNSITO - Jerarquía. Radicado No. 20243031231042 del 26 de julio de 2024. Respetado señor Leon, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031231042 del 26 de julio de 2024, mediante el cual se formula lo siguiente:
CONSULTA
“explicación sobre exigencia de técnica profesional para agentes en carrera administrativa y ocupación del cargo antes de la resolución 4548 de 2013”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera
abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.
Marco normativo: La Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente: “Artículo 4%. Inciso 12 modificado por la Ley 1310 de 2009, artículo 8. Los Directores de Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ansporte PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : defi — RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441122002222221 1
20241341202221 3300--0099--22002244 llooss OOrrggaanniissmmoos s ddee TTrráánnssititoo oo SSeeccrreetataríraíass ddee TTrráánnssititoo ddee llaass eennttiiddaaddeess tteerrrriittoorriiaalleess ddeebbeerráánn
aaccrreeddititaarr ffoorrmmaaccióiónn pprrooffeessiioonnala l rreellaacciioonnaaddaa yy eexxppeeririeenncicaia eenn eel l rraammoo ddee ddooss ((22) ) aaññooss oo eenn ssuu ddeeffeeccttoo eessttuuddiiooss ddee ddiipplloommaaddoo oo ppoossggrraaddoo eenn llaa mmataetreirai.a . ((.…..)) PPaarráággrraafofo 22”°. . LLooss ccuueerrppooss eessppeecciiaalliizzaaddooss ddee PPooliliccííaa ddee ttrráánnssititoo uurrbbaannoo yy PPooliliccííaa ddee CCaarrrreetteerraass ddee llaa PPooliliccííaa NNaacciioonnala l yy llooss ccuueerrppooss eessppeecciiaalliizzaaddooss ddee aaggeenntteess ddee ppooliliccííaa ddee ttrráánnssititoo ddeeppeennddieienntetes s ddee llooss oorrggaanniissmmoos s ddee ttrráánnssititoo ddeeppaarrttaammenetnalta, l, mmeetrtoropoploiltitaanno,o , ddiissttrriittaal l yy mmunuinciicpiapla,l , ddeebbeerráánn aaccrreeddititaarr ffoorrmmaacciióónn ttééccnniiccaa oo tteeccnnoollóóggicicaa eenn llaa mmaatetreiraia”.” . AA ssuu vveez,z , llaa LLeeyy 11331100 ddee 22000099 ““MMeeddiaianntete llaa ccuuaal l ssee uunniiffiiccaann nnoorrmmaas s ssoobbrree aaggeenntteess ddee
ttrráánnssiittoo yy ttrraannssppoortrtee yy ggrruuppooss ddee ccoonntrtorol l vviiaal l ddee llaass eennttiiddaaddeess tteerrrriittoorriiaalleess yy ssee ddiiccttaann oottrraass ddiissppoossiicciioonnees”s,” , eessttaabblelecce:e : ““AArrttííccuulloo 22”°. . MMooddififiiccaaddoo ppoorr llaa LLeeyy 22119977 ddee 2200222,2 , aarrttííccuulloo 5566. . DDeefifinnicicióión.n . PPaarraa llaa aapplliiccaacciióónn ee iinntteerrpprreettaacciióónn ddee eessttaa lleeyy, , ssee tteennddrráánn eenn ccuueenntata llaass ssiigguuiieenntteess ddeeffiinniicciioonnees:s : ((.…..)) OOrrggaanniissmmoos s ddee TTrráánnssititoo yy TTrraannsspporotret:e : SSoonn eennttiiddaaddeess ppúúbbliliccaass ddeel l oorrddeenn mmunuinciicpiapla,l , ddiissttrriittaal l oo ddeeppaarrttaammenetnatla l qquuee ttiieenneenn ccoommoo ffuunncciióónn oorrggaaninziazra,r , ddiirriiggiirr yy ccoonnttrroollaarr eel l ttrráánnssititoo yy eel l
ttrraannssppoortrtee eenn ssuu rreessppeecctitivvaa jjuurriissddiicccciióón.n . AAuuttoorriiddaadd ddee TTrráánnssititoo yy TTrraannsspporotret:e : TTooddaa eennttiiddaadd ppúúbbliliccaa oo eemmppleleaaddoo ppúúbbliliccoo qquuee eessttéé aaccrreeddiittaaddoo ccoonnffoorrmmee aal l aarrttííccuulloo 33”° ddee llaa LLeeyy 776699 ddee 2200002.2 . AAggeenntete ddee TTrráánnssititoo yy TTrraannsspporotret:e : TTooddoo eemmppleleaaddoo ppúúbbliliccoo oo ccoonntrtraatitsistat,a , qquuee ttiieennee ccoommoo ffuunncciioonneess uu oobblliiggaacciioonnese,s , rreegguullaarr llaa cciirrccuullaacciióónn vveehhiiccuulalarr yy ppeeaatotonanla,l , vviiggililaar,r , ccoonnttrroolalarr ee iinntteerrvveennirir eenn eel l ccuummplpilimmieienntoto ddee llaass nnoorrmmaas s ddee ttrráánnssititoo yy ttrraannssppoortrtee eenn ccaaddaa uunnoo ddee llooss eenntteess tteerrrriittoorriiaallees,s , ssiinn ppeerrjjuuiciciioo ddee lloo ddiissppuueessttoo eenn llaa LLeeyy 11331100 ddee 2200009,9 , rreessppeeccttoo ddee llaa
ccaarrrreerraa aaddmminiinsitsrtartaitviva.a . GGrruuppoo ddee CCoonntrtorlo l VViiaal l oo CCuueerrppoo ddee AAggeenntetes s ddee TTrráánnsistioto: : GGrruuppoo ddee eemmppleleaaddoos s ppúúbbliliccooss oo ccoonnttrraatitissttaass qquuee ttiieennee ccoommoo ffuunncciioonneess yy oobblliiggaacciioonnese,s , rreegguullaarr llaa cciirrccuullaacciióónn vveehhiiccuulalarr yy ppeeaatotonanla,l , vviiggililaar,r , ccoonnttrroolalarr ee iinntteerrvveennirir eenn eel l ccuummplpilimmieienntoto ddee llaass nnoorrmmaas s ddee ttrráánnssititoo yy ttrraannssppoortrtee eenn ccaaddaa uunnoo ddee llooss eenntteess tteerrrriittoorriiaallees,s , vviinnccuullaaddooss lleeggaal l yy//oo ccoonnttrraaccttuuaallmmenetnet,e , aa llooss oorrggaanniissmmoos s ddee ttrráánnssititoo yy ttrraannsspporotret.e . ((.…..)) Artículo 6°. Jerarquía. Es la organización interna del grupo de control vial que determina el mando en forma ascendente o descendente. La jerarquía al interior de estos cuerpos para efectos de su organización, nivel jerárquico del empleo en carrera administrativa, denominación del empleo, lo mismo que para todas las obligaciones y derechos consagrados
en esta ley, será lo determinado en el presente artículo. La profesión de agente de tránsito por realizar funciones que exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología como policía judicial, pertenecerá en carrera administrativa al nivel técnico y comprenderá los siguientes grados en escala descendente: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www Artículo 6”. Jerarquía. Es la organización interna del grupo de control vial que determina el mando en forma ascendente o descendente. La jerarquía al interior de estos cuerpos para
efectos de su organización, nivel jerárquico del empleo en carrera administrativa,
denominación del empleo, lo mismo que para todas las obligaciones y derechos consagrados en esta ley, será lo determinado en el presente artículo. !ORO La profesión de agente de tránsito por realizar funciones que exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología como policía judicial, pertenecerá en carrera administrativa al nivel técnico y comprenderá los siguientes grados en escala descendente: Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341202221
20241341202221 30-09-2024 CODIGO DENOMINACION NIVEL 290 Comandante de Profesiona Tránsito l 338 Subcomandante Técnico de Tránsito 339 Técnico Operativo Técnico de Tránsito 340 Agentes de Técnico
Tránsito Parágrafo. No todas las Entidades Territoriales tendrán necesariamente la totalidad de los Códigos y denominaciones estos serán determinados por las necesidades del servicio. Artículo 7°. Requisitos de creación e ingreso. Para ingresar a los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales se requiere, además:
1. Ser colombiano con situación militar definida.
2. Poseer licencia de conducción de segunda (2ª) y cuarta (4ª) categoría como mínimo.
3. No haber sido condenado en cualquier época por sentencia judicial, pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos culposos.
4. Ser mayor de edad.
5. Cursar y aprobar el programa de capacitación (cátedra de formación e intensidad mínima establecida por la autoridad competente).
6. Poseer diploma de bachiller, certificado o constancia de su trámite.
Parágrafo. Para la creación de los cargos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales deberá evaluarse la conveniencia y oportunidad según el número de habitantes y la cantidad de vehículos que transitan en el municipio.”. (NFT) Por su parte, el Ministerio de Transporte en cumplimiento de lo señalado en el parágrafo 1° del artículo 3° de la Ley 1310 de 2013 expidió la Resolución 4548 de 2013 “Por la cual se reglamenta el artículo 3° y el numeral 5 del artículo 7° de la Ley 1310 de 2009”, la cual fue compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de
Transporte", que refiere: “Artículo 2.1.2. Instituciones para impartir educación. La formación de que trata el artículo 2.1.4. de la presente resolución, podrá ser impartida por instituciones de educación superior o instituciones para el trabajo y desarrollo humano, legalmente constituidas y aprobadas por la entidad respectiva. Artículo 2.1.3. Formación requerida. Teniendo en cuenta la jerarquía y nivel determinado en el artículo 6° de la Ley 1310, en razón a las funciones que exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, los agentes de tránsito deberán acreditar la siguiente formación, para ocupar el cargo:” Código Denominación Nivel 290 Comandante de tránsito Título Profesional 338 Subcomandante de tránsito Técnico profesional 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed
oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341202221
30-09-2024 CODIGO DENOMINACION NIVEL 290 Comandante de Profesiona Tránsito / 338 Subcomandante Técnico de Tránsito 339 Técnico Operativo Técnico de Tránsito 340 Agentes de Técnico Tránsito Parágrafo. No todas las Entidades Territoriales tendrán necesariamente la totalidad de los Códigos y denominaciones estos serán determinados por las necesidades del servicio. Artículo 7”. Requisitos de creación e ingreso. Para ingresar a los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales se requiere, además:
1. Ser colombiano con situación militar definida.
2. Poseer licencia de conducción de segunda (22) y cuarta (42) categoría como mínimo.
3. No haber sido condenado en cualquier época por sentencia judicial, pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos culposos.
4. Ser mayor de edad.
5. Cursar y aprobar el programa de capacitación (cátedra de formación e intensidad mínima establecida por la autoridad competente).
6. Poseer diploma de bachiller, certificado o constancia de su trámite.
Parágrafo. Para la creación de los cargos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales deberá evaluarse la conveniencia y oportunidad según el número de habitantes
y la cantidad de vehículos que transitan en el municipio.”. (NFT) Por su parte, el Ministerio de Transporte en cumplimiento de lo señalado en el parágrafo 1? del artículo 3” de la Ley 1310 de 2013 expidió la Resolución 4548 de 2013 “Por la cual se reglamenta el artículo 3” y el numeral 5 del artículo 7” de la Ley 1310 de 2009”, la cual fue compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Unica Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte", que refiere: “Artículo 2.1.2. Instituciones para impartir educación. La formación de que trata el artículo 2.1.4. de la presente resolución, podrá ser impartida por instituciones de educación superior o instituciones para el trabajo y desarrollo humano, legalmente constituidas y aprobadas por la entidad respectiva. Artículo 2.1.3. Formación requerida. Teniendo en cuenta la jerarquía y nivel determinado en el artículo 6 de la Ley 1310, en razón a las funciones que exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, los agentes de tránsito deberán acreditar la siguiente formación, para ocupar el cargo:” Código Denominación Nivel 290 Comandante de tránsito Título Profesional 338 Subcomandante de tránsito Técnico profesional Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441122002222221 1 20241341202221 3300--0099--22002244 333399 TTééccnniiccoo ooppeerraatitivvoo ddee ttrráánnssititoo TTééccnniiccoo llaabboorarla l 334400 AAggeenntetes s ddee ttrráánnssititoo TTééccnniiccoo llaabboorarla l PPaarráággrarfaof.o . AAddiicciioonnaaddoo ppoorr llaa RReessoolluuccióiónn 22002233 3300440000117174154,5 , aarrttííccuulloo 11%º, . LLaa ffoorrmmaaccióiónn sseeññaallaaddaa eenn eel l pprreesseenntete aarrttííccuulolo, , ttaammbbiéiénn ddeebbee sseerr aaccrreeddiittaaddaa ppoorr llooss aaggeenntteess vviinnccuullaaddooss
mmeeddiaianntete ccoonnttrraattoo ddee pprreessttaacciióónn ddee sseerrvvicicioios,s , ddee ccoonnffoorrmmiiddaadd ccoonn lloo pprreevvisisttoo eenn eel l aarrttííccuulloo 22?° ddee llaa LLeeyy 11331100 ddee 22000099 mmoodidfifiiccaaddoo ppoorr eel l aarrttííccuulloo 5566 ddee llaa LLeeyy 22119977 ddee 2200222,2 , oo aaqquuelellala qquuee llaa mmoodidfiifiqquue,e , aaddiicciioonne,e , oo ssuussttiittuuyya.a . AArrttííccuulloo 22..11..44. . SSiinn ppeerrjjuuicicioio ddeel l nniivveel l ddee eedduuccaaccióiónn rreeqquueeririddaa eenn eel l aarrttííccuulloo 22..11.3..3,. , eel l aaggeenntete ddee ttrráánnssititoo ddeebbeerárá aaccrreeddititaarr mmeeddiaianntete cceerrttiifificcaacciioonneess eexxppeeddididoos s ppoorr iinnssttiittuucciioonneess ddeebbiiddaammeentnete rreeggiissttrraaddaass aannttee llaass SSeeccrreetataríraíass ddee EEdduuccaacicóiónn oo eel l MMiinnisistteeriroio ddee EEdduuccaacicóiónn NNaaccioionanla,l , llaa ssiigguuiieennttee ffoorrmmaacciióónn pprrooffeessiioonnala l oo ttééccnnicicaa: : ((.…..))
((.…..)) AArrttííccuulolo 22..11..55. . LLaass ppeerrssoonnaass qquuee ssee eennccuueenntrtreenn ooccuuppaannddoo eel l ccaarrggoo ddee aaggeenntete ddee ttrráánnssititoo eenn uunn oorrggaanniissmmoo ddee ttrráánnssitioto, , ppaarraa eel l ccuuaal l hhaayyaann aaccrreeddiittaaddoo eel l ccuummplpilimmieienntoto ddee llooss rreeqquuisisiittooss vviiggeenntteess aal l mmoommenetnot o ddee ssuu iinnccoorrppoorraacciióónn aal l eemmplpeloe,o , ppooddrráánn ccoonnttiinnuuaar r ddeessaarrrroollllaannddoo ddiicchhaa aaccttiivviiddaad.d . SSiinn eemmbbaragrog,o , eel l oorrggaanniissmmoo ddee ttrráánnssititoo ddeebbeerárá ggaarraanntitizzaar r qquuee eessttooss ffuunncciioonnaariroioss rreeaalliicceenn uunn ccuurrssoo ddee rreeiinndduucccciióónn qquuee aabbaarrqquuee llaass áárreeaass ddee ffoorrmmaaccióiónn ddee qquuee ttrraattaa eel l aarrttííccuulloo
22..11.3..3,. , ddee llaa pprreesseenntete rreessoolluuccióión.n . PPoorr ssuu ppaartret,e , llaass ppeerrssoonnaas s qquuee aal l mmoommenetnot o ddeel l 11”° ddee jjuulliioo ddee 2200113,3 , ddeesseeeenn vviinnccuullaarrssee ccoommoo aaggeenntete ddee ttrráánnssititoo aa uunn oorrggaanniissmmoo ddee ttrráánnssitioto, , ddeebbeenn aaccrreeddititaarr llaa ffoorrmmaaccióiónn ddeetteerrmmiinnaaddaa eenn eel l aarrttííccuulloo 22..11.3.3. . ddeel l pprreesseenntete aaccttoo aaddmminiinsitsrtartaitvivo,o , ssiinn ppeerrjjuuiciciioo ddee llooss ddeemmáás s rreeqquuisisiittooss ccoonntteenniiddooss eenn eel l aarrttííccuulloo 77° ddee llaa LLeeyy 11331100 ddee 2200009.9 . AArrttííccuulolo 22..11..66. . AA ppaartritrir ddee llaa ddeel l 11”° ddee nnoovviieemmbbrere ddee 22001133 yy ppoorr uunn ppeerriiooddoo ddee ddooss ((22) ) aaññoos,s , llooss oorrggaanniissmmoos s ddee ttrráánnssititoo ddeebbeerráánn aaddeellaannttaar r llaass aacccciioonneess rreessppeecctitivvaass aannttee llaa CCoommisiisóiónn
NNaacciioonnala l ddeel l SSeerrvvicicioio CCiivvili l ppaarraa eeffeeccttooss ddee aaccttuuaalilizzaarr eel l ppeerfrifil l ddee AAggeenntete ddee TTrráánnsistiot,o , qquuee ggaarraanntiticcee llaa ffoorrmmaaccióiónn aaccaaddéémmicicaa iinntteeggrraal l ddeetteerrmmiinnaaddoos s eenn eel l aarrttííccuulloo 33°, , nnuummerearla l 55 ddeel l aarrttííccuulloo 77° ddee llaa LLeeyy 11331100 ddee 22000099 y y aarrttííccuulloo 22..11.3.3. . ddee llaa pprreesseenntete rreessoolluuccióión.n . ((.…..)) PPaarráággrarfaof.o . LLaass eennttiiddaaddeess tteerrrriittoorriiaalleess ppooddrráánn vviinnccuullaarr eel l ppeerrssoonnala l nneecceessarairoio ccoommoo AAggeenntete ddee TTrráánnssititoo yy TTrraannssppoortrtee aa llaass ppeerrssoonnaas s qquuee ccuummplpalann llooss ppeerfrifilleess eessppeeccififiiccaaddooss eenn eel l mmaannuaula l ddee ffuunncciioonneess yy ddeemmáás s aaccttooss aaddmminiinsitsrtraatitivvooss yy ddooccuummenetnotso s iinntteerrnnoos,s , pprrooppiiooss ddee llaass mmiissmmaas s
eennttiiddaaddeess tteerrrriittoorriiaallees,s , eexxppeeddididoos s ccoonn aanntteerriioorriiddaadd aa llaa eennttrraaddaa eenn vviiggeenncciaia ddee llaa RReessoolluuccióiónn 44554488 ddeel l 11° ddee nnoovviieemmbbrere ddee 2200113.3 . Vencido el plazo establecido en este artículo, las entidades deberán garantizar que el personal vinculado reciba la capacitación y obtengan el correspondiente título en las condiciones previstas en la Resolución número 4548 del 1° de noviembre de 2013. Parágrafo 2°. Adicionado por la Resolución 2023 3040017145, artículo 2º. Las Autoridades de Tránsito podrán vincular por contrato de prestación de servicios, a los Agentes de Tránsito y Transporte para situaciones especiales, con la formación y perfiles señalada en el presente capítulo, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 2° de la Ley 1310 de 2009 modificado por el artículo 56 de la Ley 2197 de 2022, o aquella que la modifique, adicione o sustituya”. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www Vencido el plazo establecido en este artículo, las entidades deberán garantizar que el personal vinculado reciba la capacitación y obtengan el correspondiente título en las condiciones previstas en la Resolución número 4548 del 1” de noviembre de 2013.
Parágrafo 2”. Adicionado por la Resolución 2023 3040017145, artículo 22. Las Autoridades de Tránsito podrán vincular por contrato de prestación de servicios, a los Agentes de Tránsito y Transporte para situaciones especiales, con la formación y perfiles señalada en el presente capítulo, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1310 de 2009 modificado por el artículo 56 de la Ley 2197 de 2022, o aquella que la modifique, adicione o sustituya”. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341202221
20241341202221 30-09-2024 Por su parte la Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”, en su artículo 24 señala: “Artículo 24. Modificado por la Ley 1960 de 2019, artículo 1º. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente. En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley. El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo
inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad. Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva. Parágrafo 1°. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posterioridad a la vigencia de esta ley. Parágrafo 2°. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nominador o en quien este haya delegado, informará la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servido Civil a través del medio que esta indique.”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su consulta Conforme las normas parcialmente trascritas, el Agente de Tránsito y Transporte es todo empleado público o contratista que ejerce funciones u obligaciones de regulación de la circulación vehicular y peatonal, vigilancia, control e intervención en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, en este sentido, la actividad agente de tránsito y transporte es considerada una profesión, y como tal deberá recibir una formación académica integral acorde con su rango, que permita una promoción profesional, cultural y social con acento en la instrucción ética,
moral, física, ecológica, de liderazgo y de servicio comunitario. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denun
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