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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341202301 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341202301 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341202301

20241341202301 30-09-2024 Bogotá D.C.

Señor:

JUAN CARLOS LEGUIZAMON GONZALEZ

Secretario de Movilidad

ALCALDIA MAYOR DE TUNJA

Correo E: atencionalciudadano@tunja.gov.co

Tunja - Boyacá

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – DESTINACIÓN DE MULTAS.

Radicado No. 20243030755022 del 7 de mayo de 2024. Respetado señor Leguizamon, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030755022 del 7 de mayo de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. ¿Si los recaudos por concepto de multas y sanciones, tiene una destinación especifica? Solicitamos concepto para determinar ¿si del 100% de los ingresos por el concepto señalado, corresponden únicamente de la entidad territorial o si en su defecto, podrían ser distribuidos en consideración que el recaudo está siendo realizado a través de un consorcio?

2. Con relación a los rendimientos financieros generados por la totalidad de los servicios recaudados ¿podrán también ser objeto de dispersión entre las partes o únicamente le corresponderían al Municipio de Tunja?, por tratarse de recursos públicos, en razón que el

contrato no establece específicamente la destinación de los mismos?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua

aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341202301

30-09-2024 Bogotá D.C.

Señor:

JUAN CARLOS LEGUIZAMON GONZALEZ

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSITO - DESTINACIÓN DE MULTAS.

Radicado No. 20243030755022 del 7 de mayo de 2024. Respetado señor Leguizamon, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030755022 del 7 de mayo de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. ¿Si los recaudos por concepto de multas y sanciones, tiene una destinación especifica? Solicitamos concepto para determinar ¿si del 100% de los ingresos por el concepto señalado, corresponden únicamente de la entidad territorial o si en su defecto, podrían ser distribuidos en consideración que el recaudo está siendo realizado a través de un consorcio?

2. Con relación a los rendimientos financieros generados por la totalidad de los servicios recaudados ¿podrán también ser objeto de dispersión entre las partes o únicamente le corresponderían al Municipio de Tunja?, por tratarse de recursos públicos, en razón que el contrato no establece específicamente la destinación de los mismos?”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de

noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341202301

20241341202301 30-09-2024 sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos

concretos presentados a la administración. El artículo 160 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 306 de la Ley 1955 del 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, preceptuó la destinación del recaudo por concepto de multas e infracciones de tránsito de conformidad con las normas presupuestales, en los siguientes términos: “Artículo 160. Modificado por la Ley 1955 de 2019, artículo 306. Destinación de multas y sanciones. De conformidad con las normas presupuestales respectivas, el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se destinará a la ejecución de los planes y proyectos del sector movilidad, en aspectos tales como planes de tránsito, transporte y movilidad, educación, dotación de equipos, combustible, seguridad vial, operación e infraestructura vial del servicio de transporte público de pasajeros, transporte no motorizado, y gestión del sistema de recaudo de las multas, salvo en lo que corresponde a la Federación Colombiana de Municipios. Parágrafo. En lo que se refiere al servicio de transporte público las entidades territoriales que cuenten con sistemas de transporte cofinanciados por la Nación priorizarán la financiación de estos sistemas”. A su vez, el parágrafo 2 del artículo 159 ibídem, indica que las multas por infracciones de tránsito pertenecen exclusivamente a los Organismos de Tránsito de la jurisdicción donde se

cometió el hecho, para el caso de las impuestas en las vías nacionales, le corresponderá un cincuenta por ciento (50%) para el municipio y otro cincuenta por ciento (50%) para la Dirección de Tránsito Transporte de la Policía Nacional (DITRA). “Parágrafo 2. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. El monto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional de Colombia, adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el otro cincuenta por ciento (50%) para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con destino a la capacitación de su personal adscrito, planes de educación y seguridad vial que adelante esta especialidad a lo largo de la red vial nacional, locaciones que suplan las necesidades del servicio y la construcción de la Escuela de Seguridad Vial de la Policía Nacional”. Entre tanto, el artículo 59 de la Ley 2197 del 2022, “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.”, sostiene que las entidades territoriales podrán destinar recursos provenientes de multas e infracciones de tránsito, en el siguiente sentido: “Artículo 59. Las entidades territoriales podrán destinar hasta un 50% de los recursos provenientes de las multas y sanciones por infracciones de tránsito para la ejecución de acciones y medidas que permitan realizar labores de control operativo y regulación de tránsito

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341202301 30-09-2024 sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. El artículo 160 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 306 de la Ley 1955 del

2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, preceptuó la destinación del recaudo por concepto de multas e infracciones de tránsito de conformidad con las normas presupuestales, en los siguientes términos: “Artículo 160. Modificado por la Ley 1955 de 2019, artículo 306. Destinación de multas y sanciones. De conformidad con las normas presupuestales respectivas, el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se destinará a la ejecución de los planes y proyectos del sector movilidad, en aspectos tales como planes de tránsito, transporte y movilidad, educación, dotación de equipos, combustible, seguridad vial, operación e infraestructura vial del servicio de transporte público de pasajeros, transporte no motorizado, y gestión del sistema de recaudo de las multas, salvo en lo que corresponde a la Federación Colombiana de Municipios. Parágrafo. En lo que se refiere al servicio de transporte público las entidades territoriales que cuenten con sistemas de transporte cofinanciados por la Nación priorizarán la financiación de estos sistemas”. A su vez, el parágrafo 2 del artículo 159 ibídem, indica que las multas por infracciones de tránsito pertenecen exclusivamente a los Organismos de Tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, para el caso de las impuestas en las vías nacionales, le corresponderá un cincuenta por ciento (50%) para el municipio y otro cincuenta por ciento (50%) para la

Dirección de Tránsito Transporte de la Policía Nacional (DITRA). “Parágrafo 2. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. El monto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional de Colombia, adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el otro cincuenta por ciento (50%) para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con destino a la capacitación de su personal adscrito, planes de educación y seguridad vial que adelante esta especialidad a lo largo de la red vial nacional, locaciones que suplan las necesidades del servicio y la construcción de la Escuela de Seguridad Vial de la Policía Nacional”. Entre tanto, el artículo 59 de la Ley 2197 del 2022, “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.”, sostiene que las entidades territoriales podrán destinar recursos provenientes de multas e infracciones de tránsito, en el siguiente sentido: “Artículo 59. Las entidades territoriales podrán destinar hasta un 50% de los recursos provenientes de las multas y sanciones por infracciones de tránsito para la ejecución de acciones y medidas que permitan realizar labores de control operativo y regulación de tránsito Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341202301

20241341202301 30-09-2024 en los territorios, con el propósito de verificar el cumplimiento de las normas de seguridad vial”. Por su parte, el artículo 10 de la Ley 769 del 2002, prevé la destinación de recursos con destino a la Federación Colombiana de Municipios: “Artículo 10. Sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito. Con el propósito de contribuir al mejoramiento de los ingresos de los municipios, se autoriza a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), por lo cual percibirá el 10% por la administración del sistema cuando se cancele el valor adeudado. En ningún caso podrá ser inferior a medio salario mínimo diario legal vigente. Parágrafo. En las dependencias de los organismos de tránsito y transportes

de las entidades territoriales existirá una sede del SIMIT, con el fin de obtener la información para el consolidado nacional y para garantizar que no se efectúe ningún trámite de los que son competencia de los organismos de tránsito en donde se encuentre involucrado el infractor en cualquier calidad, si éste no se encuentra a paz y salvo”. A su turno, el artículo 7 de la ley 769 de 2002 modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022, posibilita la delegación en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas, así como también, la contratación con privados para la implementación de ayudas tecnológicas, así: “Artículo 7°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas.

Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio. Actuarán en su respectiva jurisdicción, salvo que por una necesidad del servicio, un municipio o departamento a través de su autoridad de tránsito, deba apoyar a otra entidad territorial. El Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. Cualquier autoridad de tránsito, entiéndase agentes o inspectores, están facultados para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación, aun en las carreteras nacionales de su jurisdicción y en especial cuando la Policía Nacional, no tiene personal dispuesto en dicha jurisdicción. Parágrafo 1º. La Policía Nacional con los servicios especializados de Policía de Carreteras y Policía Urbana de 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341202301 30-09-2024 al ap ]naM en los territorios, con el propósito de verificar el cumplimiento de las normas de seguridad vial”.

Por su parte, el artículo 10 de la Ley 769 del 2002, prevé la destinación de recursos con destino a la Federación Colombiana de Municipios: “Artículo 10. Sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito. Con el propósito de contribuir al mejoramiento de los ingresos de los municipios, se autoriza a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), por lo cual percibirá el 10% por la administración del sistema cuando se cancele el valor adeudado. En ningún caso podrá ser inferior a medio salario mínimo diario legal vigente. Parágrafo. En las dependencias de los organismos de tránsito y transportes de las entidades territoriales existirá una sede del SIMIT, con el fin de obtener la información para el consolidado nacional y para garantizar que no se efectúe ningún trámite de los que son

competencia de los organismos de tránsito en donde se encuentre involucrado el infractor en cualquier calidad, si éste no se encuentra a paz y salvo”. A su turno, el artículo 7 de la ley 769 de 2002 modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022, posibilita la delegación en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas, así como también, la contratación con privados para la implementación de ayudas tecnológicas, así: “Artículo 7”. Modificado por laLey 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para

determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio. Actuarán en su respectiva jurisdicción, salvo que por una necesidad del servicio, un municipio o departamento a través de su autoridad de tránsito, deba apoyar a otra entidad territorial. El Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. Cualquier autoridad de tránsito, entiéndase agentes o inspectores, están facultados para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación, aun en las carreteras nacionales de su jurisdicción y en especial cuando la Policía Nacional, no tiene personal dispuesto en dicha jurisdicción. Parágrafo 12. La Policía Nacional con los servicios especializados de Policía de Carreteras y Policía Urbana de Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

inspnorte PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : o RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441122002233001 1 20241341202301 3300--0099--22002244 TTrráánnsistiot,o , ccoonnttrriibbuuiriráá ccoonn llaa mmisisiióónn ddee bbrriinnddaarr sseegguurriiddaadd yy ttrraannqquuililiiddaadd aa llooss uussuuaaririooss ddee llaa RReedd VViiaal l NNaaccioionanla.l . PPaarráággrraafofo 22”°. . LLaa PPooliliccííaa NNaacciioonnala l rreeggllaammeenntatarárá eel l ffuunncciioonnaammieienntoto ddee llaa SSeecccciioonnala l ddee FFoorrmmaacicóiónn yy EEssppeecicaialilizzaacciióónn eenn SSeegguurriiddaadd VViiaal,l , ddee ssuuss ccuueerrppooss eessppeecciaialliizzaaddooss ddee ppooliliccííaa uurrbbaannaa ddee ttrráánnssiittoo yy ppooliliccííaa ddee ccaarrrreetteerarsa,s , ccoommoo iinnssttiittuuttoo ddoocceenntete ccoonn llaa ffaaccuullttaadd ddee eexxppeedidri r ttííttuullooss ddee iiddoonneeiiddaadd

eenn eessttaa áárreea,a , eenn ccoonnccoorrddaancnicaia ccoonn llaa LLeeyy 111155 ddee 1199994,4 . PPaarráággrraafofo 33”°. . EEl l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret,e , aa ttrraavvééss ddee llaa AAggeenncicaia NNaacciioonnala l ddee SSeegguurriiddaadd VViiaal,l , ppooddrráá aassiisstitrir ttééccnniiccaammeenntete aa llaass IInnssttiittuucciioonneess ddee EEdduuccaacicóiónn SSuuppereiroiro,r , qquuee pprroommoocicoionneenn ddeenntrtroo ddee ssuuss ooffeerrttaass aaccaaddéémmiciacsa.s . LLaa FFoorrmmaacicóiónn yy EEssppeecicaialilizzaacciióónn eenn SSeegguurriiddaadd VViiaal l qquuee llaass aauuttoorriiddaaddeess tteerrrriittoorriiaalleess rreeqquuiieerreenn ppaarraa ssuuss aauuttoorriiddaaddees s ddee ttrráánnssitioto. . PPaarráággrraafofo 44”°. . LLooss oorrggaanniissmmoos s ddee ttrráánnssititoo ppooddrráánn cceelleebbrraarr ccoonnttrraattooss yy//oo ccoonnvveennioioss ccoonn llooss

ccuueerrppooss eessppeecciiaalliizzaaddooss ddee ppooliliccííaa uurrbbaannaa ddee ttrráánnssititoo mmeeddiaianntete ccoonnttrraattoo eessppeecicaila l ppaaggaaddoo ppoorr llooss ddiissttrriittoos,s , mmuuninciicpipioioss yy ddeeppaarrttaammeentnotos s yy cceelleebbrraaddoo ccoonn llaa DDiirreecccciióónn GGeennerearla l ddee llaa PPooliliccíaía. . EEssttooss ccoonnttrraattooss ppooddrráánn sseerr tteemmpporoarlaeles s oo ppeerrmmaanennetnetse,s , ccoonn llaa ffaaccuullttaadd ppaarraa llaa ppooliliccííaa ddee ccaammbibaiar r aa ssuuss iinntteeggrraanntteess ppoorr llaass ccaauussaaleless eessttaabblleecciiddaass eenn eel l rreeggllaammeenntoto iinntteerrnnoo ddee llaa iinnssttiittuucciióónn ppoolilciciaila.l . PPaarráággrraaffoo 55”°. . LLaa ccoonnttrraattaacciióónn ccoonn pprriivvaaddooss ppaarraa llaa iimmpplleemmeentnatcaicóiónn ddee aayyuuddaas s tteeccnnoollóóggicicaass ppoorr ppaarrttee ddee llaass aauuttoorriiddaaddeess ddee ttrráánnssiittoo ddeebbeerráá rreeaalliizzaarrssee ccoonnffoorrmmee llaass

rreeggllaass qquuee ppaarraa ttaal l eeffeeccttoo ddiicctteenn llaass nnoorrmmaas s ddee ccoonnttrraattaacciióónn eessttaatatla.l . LLaa rreemmuunnerearcaicóiónn aa llaa iinnvveerrssiióónn pprriivvaaddaa ppaarraa llaa iinnssttaallaacciióónn yy ppuueessttaa eenn ooppeerraacciióónn ddee ssiisstteemmaass aauuttoommátáitciocso,s , sseemmiiaauuttoommátáitcicoos s yy oottrrooss mmeeddioios s tteeccnnoollóóggiiccooss ppaarraa llaa ddeetteecccciióónn ddee iinnffrraacccciioonneess nnoo ppooddrráá ssuuppeerraar r eenn nniinnggúúnn ccaassoo eell 1100%% ddeel l rreeccaauuddo”o.” . ((NNFFTT) ) PPoorr ssuu ppaarrttee, , llaa SSaallaa ddee CCoonnsuslutlata yy SSeerrvvicicioio CCiivvili l ddeel l CCoonnsseejojo ddee EEssttaaddo,o , aa ttrraavvééss ddeel l ccoonncceepptoto 22443333 ddeel l 2200220,0 , rraaddiiccaaddoo 1111000011--0033--0066--000000--22001199-0-00018128-20-00,0 , ssee pprroonnuunncicóió eenn llooss ssiigguuiieenntteess ttéérrmmininoso:s :

ttéérrmmininoso:s : ““CCoommoo ssee aannaalilizzóó eenn eessttee ccoonncceeptpot,o , ddee aaccuueerrddoo ccoonn eel l uussoo nnaattuuraral l yy oobbvvioio ddee llaass ppaallaabbrarsa,s , ccuuaannddoo uunnaa nnoorrmmaa uuttiilliizzaa llaa ppaallaabbrraa rreeccaauuddoo hhaaccee rreeffeerreenncciaia aal l ccoobbrroo oo llaa ppeerrcceeppccióiónn eeffeeccttiivvaa ddee ddiinneeror.o . EEss ccllaarroo qquuee llaass ddiissppoossiicciioonneess ddeel l CCóóddiiggoo NNaacciioonnala l ddee TTrráánnssititoo TTeerrrreesstrter,e , yy llaass nnoorrmmaas s qquuee llaass hhaann mmoodidfiificcaaddo,o , ssee rreeffiieerreenn aal l rreeccaauuddoo ddee llaass mmuultltaass ccoommoo aacccciióónn ddee rreecciibbirir oo ppeerrccibibirir ddiinneerrooss ppoorr eessttooss ccoonncceeptpotso,s , DDee mmaannereara aaddiicciioonnala,l , nnoo eess ppoossibiblele aaccooggeer r llaa tteessiiss ddeel l rreeccaauuddoo pprrooyyeeccttaadod,o , ppuueess nnoo hhaayy uunnaa aalluussiióónn eexxpprreessaa ddeel l lleeggiissllaaddoorr qquuee ppeerrmmitiata tteenneerr eenn ccuueenntata eessttee ttéérrmminino.o .

Por lo expuesto, el límite previsto en el art. 5 de la Ley 1843 de 2017, a la remuneración de los particulares, corresponde hasta el 10% de los dineros efectivamente recibidos por las autoridades de tránsito, en virtud de las multas que tienen origen y fundamento en las infracciones detectadas por los sistemas tecnológicos implementados por el contratista. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de la Administración, de definir y justificar en los estudios previos la retribución de los particulares, Por otra parte, se advierte que el límite impuesto por el art. 5 de la Ley 1843 de 2017 solo tiene en cuenta una de las variables (el recaudo efectivo de las multas) que pueden incidir en el modelo financiero que permite proyectar el valor de inversión del contratista y su retribución, Nada se dice de otras variables que se deberían tener en cuenta en el análisis de la retribución del particular, como serían 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www Por lo expuesto, el límite previsto en el art. 5 de la Ley 1843 de 2017, a la remuneración de los particulares, corresponde hasta el 10% de los dineros efectivamente recibidos por las autoridades de tránsito, en virtud de las multas que tienen origen y fundamento en las infracciones detectadas por los sistemas tecnológicos implementados por el contratista. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de la Administración, de definir y justificar en

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