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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341202721 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341202721 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341202721

20241341202721 30-09-2024 Bogotá, D.C.

Señores:

DANIEL FRANCISCO RINCÓN PLAZAS

Correo E: dfrp0703@gmail.com

Yondo - Antioquia

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE - SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE ESPECIAL.

Radicado No. 20243030770102 del 09 de mayo de 2024. Respetado señor Rincon, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030770102 del 09 de mayo de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. Solicitamos al Ministerio de Transporte, emitir concepto claro y especifico, donde se indique si es ilegal o no prestar el Servicio Público De Transporte Terrestre Automotor Especial mediante la modalidad de alquiler (arrendamiento) de vehículos placa amarilla (particulares) y que sanciones se aplican a la empresa que presta dicho servicio y a la empresa que contrata.

2. Emitir concepto claro y específico, donde se indique si las empresas al no poseer vehículos propios, pueden arrendar vehículos placa amarilla (particulares) para transportar a sus empleados, herramientas y equipos, y a qué sanciones están expuestas estas empresas al contratar este servicio en caso de no autorizado por la legislación colombiana.”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341202721

30-09-2024 Bogotá, D.C.

Señores: .

DANIEL FRANCISCO RINCON PLAZAS

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE - SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE ESPECIAL.

Radicado No. 20243030770102 del 09 de mayo de 2024. Respetado señor Rincon, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030770102 del 09 de mayo de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1, Solicitamos al Ministerio de Transporte, emitir concepto claro y especifico, donde se indique si es ilegal o no prestar el Servicio Público De Transporte Terrestre Automotor Especial mediante la modalidad de alquiler (arrendamiento) de vehículos placa amarilla (particulares) y que sanciones se aplican a la empresa que presta dicho servicio y a la empresa que contrata.

2. Emitir concepto claro y específico, donde se indique si las empresas al no poseer vehículos propios, pueden arrendar vehículos placa amarilla (particulares) para transportar a sus empleados,

herramientas y equipos, y a qué sanciones están expuestas estas empresas al contratar este servicio en caso de no autorizado por la legislación colombiana.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341202721

20241341202721 30-09-2024 Marco normativo El artículo 5 de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, define el transporte privado y el transporte público en los siguientes términos: “Artículo 5º. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto”. Por su parte, el Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, define la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, así: “Artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, art. 1. Servicio Público de

Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo. Parágrafo 1°. La prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. El contrato deberá contener, como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capítulo. (…)”. A su vez, los artículos 2.2.1.6.1.1. y siguientes, ibidem, señala las autoridades competentes en la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, así: “Artículo 2.2.1.6.1.1. Autoridad de transporte. Para todos los efectos a que haya lugar, el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial será regulado y autorizado por el Ministerio de Transporte. Artículo 2.2.1.6.1.2. Inspección, vigilancia y control. La inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público de Transporte terrestre Automotor Especial estará a cargo de la

Superintendencia de Puertos y Transporte o la entidad que la sustituya o haga sus veces. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341202721

30-09-2024 Marco normativo El artículo 5 de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, define el transporte privado y el transporte público en los siguientes términos: “Artículo 52. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre

el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto”. Por su parte, el Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, define la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, así: “Artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, art. 1. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo. Parágrafo 1”. La prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se

realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. El contrato deberá contener, como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capítulo. (..)”. A su vez, los artículos 2.2.1.6.1.1. y siguientes, ibidem, señala las autoridades competentes en la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, así: “Artículo 2.2.1.6.1.1. Autoridad de transporte. Para todos los efectos a que haya lugar, el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial será regulado y autorizado por el Ministerio de Transporte. Artículo 2.2.1.6.1.2. Inspección, vigilancia y control. La inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público de Transporte terrestre Automotor Especial estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte o la entidad que la sustituya o haga sus veces. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441122002277221 1 20241341202721 3300--0099--22002244 PPaarráággrraafofo 11”°. . MMooddififiiccaaddoo ppoorr eel l DDeeccrreetoto 443311 ddee 2200117,7 , aarrttííccuulloo 22%º, . EEl l ccoonntrtorol l ooppeerraatitivvoo ddee llooss vveehhííccuullooss eessttaarráá aa ccaarrggoo ddee llaass aauuttoorriiddaaddees s ddee ttrráánnssititoo ccoommpepteetnetnetse,s , aa ttrraavvééss ddee ssuu ppeerrssoonnala l eessppeecicaialilizzaaddo.o . LLaa SSuuppeerriinntteennddeencnicaia ddee PPuueerrttooss yy TTrraannssppoortrete oo llaa eennttiiddaadd qquuee llaa ssuussttiittuuyyaa oo eejjeerrzzaa ssuuss ffuunncciioonnese,s , ppoorr mmeedidoio ddee ppeerrssoonnala l ddeebbiiddaammeentnete iiddeennttiiffiiccaaddo,o , ppooddrráá ppaarrttiicciippaarr eenn llooss ooppeerraatitivvooss qquuee rreeaalliicceenn llaass

aauuttoorriiddaaddees s ddee ttrráánnssitioto. .””. . AAhhoorara bbiieenn, , eel l nnuummerearla l 22 ddeel l aarrttííccuulloo 22..22..11..66..33.2.2 iibbííddeemm mmoodidfifiiccaaddoo ppoorr eel l aarrttííccuulloo 66 ddeel l DDeeccrreetoto 443311 ddee 2200117,7 , ““PPoorr eel l ccuuaal l ssee mmoodidfiificcaa yy aaddiicciioonnaa eel l CCaappítítuulolo 66 ddeel l TTííttuulloo 11 ddee llaa PPaarrttee 22 ddeel l LLiibbrroo 22 ddeel l DDeeccrreetoto nnúúmmereoro 11007799 ddee 2200115,5 , eenn rreellaacciióónn ccoonn llaa pprreessttaacciióónn ddeel l SSeerrvvicicioio PPúúbbliliccoo ddee TTrraannssppoortrtee TTeerrrreessttrree AAuuttoommotootro r EEssppeceicaila,l , yy ssee ddiiccttaann oottrraass ddiissppoossiicciioonnees”s,” , eessttaabblleeccee rreessppeeccttoo ddeel l ccoonnttrraattoo ddee ttrraannssppoortrtee lloo ssiigguuiieenntet:e : ““AArrttííccuulloo 22..22..11..66.3.3.2..2 . MMooddififiiccaaddoo ppoorr eell DDeeccrreettoo 447788 ddee 2200221,1 , aarrttííccuulloo 332º. . CCoonnttrraattooss ddee

TTrraannsspporotret.e . PPaarraa llaa cceelleebbrraacciióónn ddee llooss ccoonnttrraattooss ddee sseerrvvicicioio ppúúbbliliccoo ddee ttrraannssppoortrtee tteerrrreessttrree aauuttoommotootor r eessppeecicaila l ccoonn ccaaddaa uunnoo ddee llooss ggrruuppooss ddee uussuuaaririooss sseeññaallaaddoos s eenn eel l pprreesseenntete ccaappítítuulol,o , ssee ddeebbeenn tteenneerr eenn ccuueenntata llaass ssiigguuiieenntteess ddeeffiinniicciioonneess yy ccoonnddiciciioonnese:s : ((.…..)) 22. . CCoonnttrraattoo ppaarraa ttrraannssppoorrttee eemmprperseasraiarila.l . EEss eell qquuee ssee cceelleebbrraa eennttrree eell rreepprreesseennttaanntete lleeggaal l ddee uunnaa eemmppreressaa oo eennttiiddaad,d , ppaarraa eell ddeessppllaazzaammieienntoto ddee ssuuss ffuunncciioonnarairoiso,s , eemmpplleeaaddoos s oo ccoonnttrraatitsistatas,s , yy uunnaa eemmppreressaa ddee SSeerrvvicicioio PPúúbbliliccoo ddee TTrraannssppoortrtee TTeerrrreessttrree AAuuttoommotootor r EEssppeecicaial l ddeebbiiddaammeentnete hhaabbililiittaaddaa ppaarraa eessttaa mmoodadlaildidada,d , ccuuyyoo oobbjjeettoo eess llaa pprreessttaacciióónn ddeel l

sseerrvviicciioo ddee ttrraannssppoortrtee ddee llooss ffuunncciioonnarairoios,s , eemmpplleeaaddoos s oo ccoonnttrraattiissttaass ddee llaa ccoonnttrraattaanntet,e , ddeessddee llaa rreessiiddeenncicaia oo lluuggaarr ddee hhaabbiittaacciióónn hhaassttaa eell lluuggaarr eenn eell ccuuaal l ddeebbaann rreeaalliizzaarr llaa llaabboor,r , iinncclluuyyeennddoo ttrraassllaaddooss aa lluuggaarreess nnoo pprreevviissttooss eenn llooss rreeccoorrrriiddooss ddiiaarriioos,s , ddee aaccuueerrddoo ccoonn llooss ttéérrmmiinnooss yy llaa rreemmuunnerearcaicóiónn ppaaccttaaddaa eennttrree llaass ppaarrttees.s . ((.…..)) PPaarráággrraafofo 11”°. . BBaajojo nniinngguunnaa cciirrccuunnssttaanncicaia ssee ppooddrráá ccoonnttrraattaarr ddiirreeccttaammeenntete eel l sseerrvviciciioo ddee ttrraannssppoortrtee tteerrrreessttrree aauuttoommotootor r eessppeecicaila l ccoonn eel l pprrooppieietatrairoi,o , tteenneeddoor r oo ccoonndduuctcotor r ddee uunn vveehhícículuol.o .

PPaarráággrraafofo 22”°. . LLaass eemmppreressaas s ddee SSeerrvvicicioio PPúúbbliliccoo ddee TTrraannssppoortrtee TTeerrrreessttrree AAuuttoommotootro r EEssppeecicaila l ddeebbiiddaammeentnete hhaabbililiittaaddaass nnoo ppooddrráánn cceelleebbrraarr ccoonnttrraattooss ddee ttrraannssppoortrtee eenn eessttaa mmoodadlaildidada,d , ccoonn jjuunnttaass ddee aacccciióónn ccoommunuanla, l, aaddmmininisisttrraaddoorrees s oo ccoonnsseejojoss ddee aaddmminiinsisttrraacciióónn ddee ccoonnjjuunnttooss rreessiiddeenncicailaelse.s . ((.…..)) AArrttííccuulolo 22..22..11..66.3.3.3..3 . MMooddififiiccaaddoo ppoorr eell DDeeccrreettoo 443311 ddee 2200117,7 , aarrttííccuulloo 882º. . EExxttrraaccttoo ddeel l ccoonnttrraatot.o . DDuurraanntete ttooddaa llaa pprreessttaacciióónn ddeel l sseerrvvicicioi,o , eel l ccoonndduuctcotor r ddeel l vveehhííccuulolo ddeebbeerárá ppoorrttaarr eel l eexxttrraaccttoo

ddeel l ccoonntrtraatot,o , eel l ccuuaal l ddeebbeerráá eexxppeedidrirssee ccoonnffoorrmmee llaa rreegguullaacciióónn qquuee eexxppiiddaa eel l MMiinnisistteeriroio ddee TTrraannsspporotret.e . Parágrafo 1°. El Ministerio de transporte reglamentará la expedición del extracto del contrato, de manera que este pueda ser consultado y verificado a través de un sistema información que permita y garantice el control en línea y en tiempo real. Parágrafo 2°. La inexistencia o alteración del extracto del contrato, advertida por la autoridad de control de tránsito en vía, dará lugar a la inmovilización del vehículo, de conformidad con lo dispuesto en el literal c del artículo 49 de la Ley 336 de 1996. Los errores mecanográficos que no presenten enmendaduras ni tachones, no constituyen inexistencia o alteración del documento”. (NFT) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

la etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ]a[ Parágrafo 1”. El Ministerio de transporte reglamentará la expedición del extracto del contrato, de manera que este pueda ser consultado y verificado a través de un sistema información que permita y garantice el control en línea y en tiempo real. Parágrafo 2”. La inexistencia o alteración del extracto del contrato, advertida por la autoridad de control de tránsito en vía, dará lugar a la inmovilización del vehículo, de conformidad con lo dispuesto en el literal c del artículo 49 de la Ley 336 de 1996. Los errores mecanográficos que no presenten enmendaduras ni tachones, no constituyen inexistencia o alteración del documento”. (NFT) Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341202721

20241341202721 30-09-2024 Desarrollo del problema jurídico De acuerdo con lo anterior, se procederá a establecer las diferencias entre el servicio público de transporte y el servicio privado de transporte: SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE Consiste en movilizar personas o cosas de un lugar a Consiste en la actividad de movilización de personas otro, a cambio a una contraprestación pactada o cosas la realiza el particular dentro de su ámbito normalmente en dinero. exclusivamente privado. Su función es satisfacer las necesidades de Su función es satisfacer las necesidades propias de la transporte de la comunidad, mediante el actividad del particular, y por tanto, no se ofrece la ofrecimiento público en el contexto de la libre prestación a la comunidad. competencia. El servicio público se presta a través de empresas La actividad se desarrolla en el ámbito privado y en organizadas para ese fin y habilitadas por el Estado desarrollo del objeto social de la respectiva empresa con vehículos destinados al servicio público. con vehículos propios y registrados en el servicio particular. Todas las empresas operadoras deben contar con Si el particular requiere contratar equipos, debe una capacidad transportadora específica, autorizada hacerlo con empresas de transporte público para la prestación del servicio, ya sea con vehículos legalmente habilitadas. propios o de terceros, para lo cual la ley defiere al reglamento la determinación de la forma de vinculación de los equipos a las empresas Implica necesariamente la celebración de un No implica, la celebración de contratos de transporte. contrato de transporte entre la empresa y el usuario. Conforme a lo anterior, es preciso señalar que el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, establece que

el servicio público de transporte terrestre automotor es aquel que se contrata y se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas, en vehículos automotores homologados y matriculados para la prestación del servicio en cada modalidad y vinculados a su parque automotor a cambio de una contraprestación económica, por su parte, el servicio de transporte privado es aquel tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades propias de las personas naturales y/o jurídicas, con vehículos propios, los cuales deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Es de resaltar, que el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, en cita, establece que “Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente estatuto”. Ahora bien, tratándose del servicio de transporte que prestan los empleadores a sus trabajadores o dependientes de forma permanente, este puede ser prestado como un servicio privado de transporte conforme a lo anteriormente expuesto, para lo cual se tendrán que cumplir los presupuestos señalados en la Ley, caso contrario, el servicio de transporte deberá ser contratado con empresas habilitadas en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341202721

30-09-2024 Desarrollo del problema jurídico De acuerdo con lo anterior, se procederá a establecer las diferencias entre el servicio público de transporte y el servicio privado de transporte: SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE Consiste en movilizar personas o cosas de un lugar a Consiste en la actividad de movilización de personas otro, a cambio a una contraprestación pactada o cosas la realiza el particular dentro de su ámbito normalmente en dinero. exclusivamente privado. Su función es satisfacer las necesidades de Su función es satisfacer las necesidades propias de la transporte de la comunidad, mediante el actividad del particular, y por tanto, no se ofrece la ofrecimiento público en el contexto de la libre prestación a la comunidad. competencia.

El servicio público se presta a través de empresas La actividad se desarrolla en el ámbito privado y en organizadas para ese fin y habilitadas por el Estado desarrollo del objeto social de la respectiva empresa con vehículos destinados al servicio público. con vehículos propios y registrados en el servicio particular. Todas las empresas operadoras deben contar con Si el particular requiere contratar equipos, debe una capacidad transportadora específica, autorizada hacerlo con empresas de transporte público para la prestación del servicio, ya sea con vehículos legalmente habilitadas. propios o de terceros, para lo cual la ley defiere al reglamento la determinación de la forma de vinculación de los equipos a las empresas Implica necesariamente la celebración de un No implica, la celebración de contratos de transporte. contrato de transporte entre la empresa y el usuario. Conforme a lo anterior, es preciso señalar que el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, establece que el servicio público de transporte terrestre automotor es aquel que se contrata y se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas, en vehículos automotores homologados y matriculados para la prestación del servicio en cada modalidad y vinculados a su parque automotor a cambio de una contraprestación económica, por su parte, el servicio de transporte privado es aquel tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades propias de las personas naturales y/o jurídicas, con vehículos propios, los cuales deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Es de resaltar, que el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, en cita, establece que “Cuando no se

utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente estatuto”. Ahora bien, tratándose del servicio de transporte que prestan los empleadores a sus trabajadores o dependientes de forma permanente, este puede ser prestado como un servicio privado de transporte conforme a lo anteriormente expuesto, para lo cual se tendrán que cumplir los presupuestos señalados en la Ley, caso contrario, el servicio de transporte deberá ser contratado con empresas habilitadas en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. 4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30

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