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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341202811 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341202811 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341202811

20241341202811 30-09-2024 Bogotá D.C.

Señor:

ANDREA PARRA ROJAS

Curaduría Urbana No. 2 de Cajica Correo electrónico: servicioalcliente@curaduria2cajica.com

Asunto: Solicitud de Concepto.

INFRAESTRUCTURA - Fajas de Retiro Obligatorio Conforme a la Ley 1228 de 2008.

Radicado: 20243030795802 del 15 de mayo de 2024.

Respetada señora Andrea, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030795802 del 15 de mayo de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Solicitud concepto, Ley 1228 de 2008 – Fajas de retiro” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean

sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo y jurisprudencial En relación al tema de consulta, es pertinente citar lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.”, que indica lo siguiente: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD

ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341202811

30-09-2024 Bogotá D.C.

Señor:

ANDREA PARRA ROJAS

Asunto: Solicitud de Concepto.

INFRAESTRUCTURA - Fajas de Retiro Obligatorio Conforme a la Ley 1223 de 2008.

Radicado: 20243030795802 del 15 de mayo de 2024.

Respetada señora Andrea, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030795802 del 15 de mayo de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Solicitud concepto, Ley 1228 de 2008 - Fajas de retiro” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean

sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo y jurisprudencial En relación al tema de consulta, es pertinente citar lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.”, que indica lo siguiente: Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. inspnorte PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: :

o RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441122002288111 1 20241341202811 3300--0099--22002244 ““AARRTTIICCUULLOO 1133. . EEssppeeccififiiccaacciioonneess ddee llaa RReedd NNaacciioonnala l ddee CCaarrrreetteerarsa.s . LLaa rreedd nnaacciioonnala l ddee ccaarrrreetteerraass qquuee ssee ccoonnssttrruuyyaa ppaartritrir ddee llaa vviiggeenncciaia ddee llaa pprreesseenntete LLeey,y , tteennddrráá ccoommoo mmíínniimmoo llaass ssiigguuiieenntteess eessppeeccififiiccaacciioonneess ddee ddiisseeñño:o : ((.…..)) PPAARRAAGGRRAAFFOO 22. . SSeerráá rreessppoonnssaabibliiliddaadd ddee llaass aauuttoorriiddaaddees s cciivviilleess ddeeppaarrttaammenetnatlaeles s yy//oo mmuuninciicpipalaelse,s , llaa pprrootteecccciióónn yy ccoonnsseerrvvaaccióiónn ddee llaa pprrooppiieeddaadd ppúúbbliliccaa ccoorrrreessppoonnddieienntete aa llaa zzoonnaa ddee tteerrrreennoo aalleeddaaññaa aa llaass ccaarrrreetteerraass nnaacciioonnalaelse,s , aaddqquuiririiddaass ccoommoo rreesseerrvvaa ppaarraa eel l mmaanntetennimimieientnoto yy

eennssaanncchhaammieientnoto ddee llaa rreedd vviiaall..”” DDee iigguuaal l mmaannerear,a , LLeeyy 11222288 ddee 2200008,8 , ““PPoorr llaa ccuuaal l ssee ddeetteerrmmiinnaann llaass ffaajjaass mmíínniimmaas s ddee rreettiirroo oobblliiggaattooriroio oo áárreeaass ddee eexxcclluussióión,n , ppaarraa llaass ccaarrrreetteerraass ddeel l ssiisstteemmaa vviiaal l nnaaccioionanla,l , ssee ccrreeaa eel l SSiisstteemmaa IInntteeggrraal l NNaacciioonnala l ddee IInnffoorrmmaaccióiónn ddee CCaarrrreetteerraass yy ssee ddiiccttaann oottrraass ddiissppoossiicciioonnees”s,” , eessttaabblleecce:e : ““AArrttííccuulloo 11”°. . PPaarraa eeffeeccttooss ddee llaa aapplliiccaacciióónn ddee llaa pprreesseenntete lleeyy, , llaass vvííaass qquuee ccoonnffoorrmmaann eel l SSiisstteemmaa NNaacciioonnala l ddee CCaarrrreetteerraass oo RReedd VViiaal l NNaacciioonnala l ssee ddeennoommininaann aarrtteerriiaalleess oo ddee pprriimmeer r oorrddeen,n ,

iinntteerrmmuunniciciippaaleless oo ddee sseegguunnddoo oorrddeenn yy vveerreeddaaleless oo ddee tteerrcceerr oorrddeen.n . EEssttaass ccaatteeggooríraíass ppooddrráánn ccoorrrreessppoonnddeer r aa ccaarrrreetteerraass aa ccaarrggoo ddee llaa NNaaccióión,n , llooss ddeeppaarrttaammenetnotso,s , llooss ddiissttrriittooss eessppeecciaialeless yy llooss mmunuinciicpiipoiso.s . EEl l MMiinnisistteeriroio ddee TTrraannssppoortrtee sseerráá llaa aauuttoorriiddaadd qquuee mmeedidaianntete ccrriitteerriiooss ttééccnniiccoos,s , ddeetteerrmmininee aa qquuéé ccaatteeggooríraía ppeerrtteenneeccene.n . PPaarráággrraafofo 11”°. . PPaarraa eeffeeccttooss ddee llaa aapplliiccaacciióónn aarrttííccuulloo 11?° ddeel l DDeeccrreetoto 22777700 ddee 11995533 llaass vvííaass qquuee aallllíí ssee iiddeennttiiffiiccaann ccoommoo ddee pprriimmeerar,a , sseegguunnddaa yy tteerrcceerraa ccaatteeggooríraía ssoonn llaass qquuee eenn eessttaa lleeyy ssee ddeennoommininaann

ddee pprriimmereor,o , sseegguunnddoo yy tteerrcceerr oorrddeen.n . PPaarráággrraafofo 22”°. . MMooddififiiccaaddoo ppoorr llaa LLeeyy 11668822 ddee 2200113,3 , aarrttííccuulloo 5555. . EEll aanncchhoo ddee llaa ffrraannjjaa oo rreettiirroo qquuee eenn eell aarrttííccuulloo 22?° ddee llaa LLeeyy 11222288 ddee 22000088 ssee ddeetteerrmmininaa ppaarraa ccaaddaa uunnaa ddee llaass aanntteerriioorreess ccaatteeggooríraíass ddee vvííaass, , ccoonnssttiittuuyyee zzoonnaass ddee rreesseerrvvaa oo ddee eexxcclluussiióónn ppaarraa ccaarrrreetteerraas,s , yy ppoorr lloo ttaannttoo ssee pprroohhííbbee rreeaalliizzaarr ccuuaallqquuieierr ttiippoo ddee ccoonnssttrruucccciióónn oo mmeejojorraa eenn llaass mmeenncciioonnaaddasa s zzoonnaas,s , ssaallvvoo aaqquuelelllaass qquuee ssee eennccuueenntrtreenn ccoonncceebbiiddaas s iinntteeggrraallmmeenntete eenn eell pprrooyyeeccttoo ddee iinnffrraaeessttrruuccttuurraa ddee ttrraannssppoorrttee ccoommoo ddeesspplliieegguuee ddee rreeddeess ddee sseerrvviiddooss

ppúúbblilcicoos,s , tteeccnnoollooggíaíass ddee llaa iinnffoorrmmaacciióónn yy ddee llaass ccoommuunincicaacciioonnees s oo ddee llaa iinndduusstrtiraia ddeel l ppeettrróóleleo,o , oo qquuee nnoo eexxiissttaa eexxppaannssióiónn ddee iinnffrraaeessttrruuccttuurraa ddee ttrraannssppoortrtee pprreevvisisttaa eenn eell ccoorrrreessppoonnddieienntete ppllaann ddee ddeessaarrrorlollol.o . LLaa eennttiiddaadd eessttrruuccttuurraaddoorara ddeel l pprrooyyeecctoto ddee iinnffrraaeessttrruuccttuurraa ddee ttrraannssppoortrtee oo rreessppoonnssaablbele ddeel l ccoorrrreeddoor r vviiaal,l , pprreevviaia ssoolliicciittuudd ddeel l ccoommpepteetnetnet,e , rreevviissaarráá llaa ccoonnvveennieienncicaia ttééccnnicica,a , tteeccnnoolólóggicica,a , lleeggaal l yy fifinnaanncciieerraa ddee llaa iinnssttaallaacciióónn ddee eessttaass rreeddeess yy aapprroobbaarárá llaass ccoonnddiicciioonneess ddee ssuu iinnssttaallaacciióón.n . La instalación de redes públicas en el ancho de la franja o retiro, en ningún caso podrá impedir u

obstaculizar la ampliación o expansión de la infraestructura de transporte. Para los efectos de lo previsto en este artículo, se entienden como construcciones o mejoras todas las actividades de construcción de nuevas edificaciones o de edificaciones existentes, que requieran licencia de construcción y sus modalidades en los términos previstos en las normas vigentes sobre la materia. Sin perjuicio de lo previsto en la normatividad vigente para el otorgamiento de licencias ambientales, licencias de intervención y ocupación del espacio público y demás permisos y autorizaciones por parte de las autoridades correspondientes, la entidad pública que tenga a cargo la vía dentro de la zona de exclusión de que trata el artículo 2° de la Ley 1228 de 2008 para otorgar permisos para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a seguridad vial, traslado de postes, transporte 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www La instalación de redes públicas en el ancho de la franja o retiro, en ningún caso podrá impedir u obstaculizar la ampliación o expansión de la infraestructura de transporte. Para los efectos de lo previsto en este artículo, se entienden como construcciones o mejoras todas las actividades de construcción de nuevas edificaciones o de edificaciones existentes, que requieran licencia de construcción y sus modalidades en los términos previstos en las normas vigentes sobre la materia. !ORO Sin perjuicio de lo previsto en la normatividad vigente para el otorgamiento de licencias ambientales, licencias de intervención y ocupación del espacio público y demás permisos y autorizaciones por parte de las autoridades correspondientes, la entidad pública que tenga a cargo la vía dentro de la zona de exclusión de que trata el artículo 2” de la Ley 1228 de 2008 para otorgar permisos para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a seguridad vial, traslado de postes, transporte Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341202811

20241341202811 30-09-2024 de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión, deberá establecer los requisitos que debe cumplir el interesado en el trámite correspondiente. Artículo 4°. Modificado por la Ley 1882 de 2018, artículo 17. (…) Los gobernadores y los alcaldes, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 13 de la Ley 105 de 1993, deberán proteger y conservar la propiedad pública representada en las fajas de terreno adquiridas por el Gobierno nacional, las gobernaciones o por las alcaldías en virtud del Decreto ley número 2770 de 1953, al igual que las que se adquieran conforme a la presente ley. Estarán igualmente obligados a iniciar inmediatamente las acciones de recuperación en caso de invasión de estos corredores. Parágrafo 1°. Los gobernadores y los alcaldes, enviarán mensualmente al Ministerio de Transporte, al Ministerio de Defensa, Policía Nacional de Carreteras, y al Ministerio del Interior y de Justicia una relación de los procesos de restitución que hayan iniciado en cumplimiento de este artículo con el fin de hacerles seguimiento.

Parágrafo 2°. En los procesos de articulación o actualización de los planes de ordenamiento territorial, las autoridades competentes deberán consultar los proyectos de infraestructura de transporte que sean de utilidad pública o interés social, que hayan sido aprobados por las entidades responsables, con el fin de que sea concertada su incorporación en el respectivo plan como zonas reservadas. El Gobierno nacional reglamentará la materia. Artículo 9°. Deberes de las autoridades. Es deber de los alcaldes cuidar y preservar las áreas de exclusión a las que se refiere esta ley y en consecuencia, están obligados a iniciar de inmediato las acciones de prevención de invasiones y de restitución de bienes de uso público cuando sean invadidas o amenazadas so pena de incurrir en falta grave. Para tales efectos, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía de Carreteras adscrita al Ministerio de Defensa y las demás autoridades de tránsito de todo orden quedan obligadas a reportar a los alcaldes sobre cualquier comportamiento anormal con respecto al uso de dichas fajas. Artículo 11. Incorporación a los Planes de Ordenamiento Territorial. Lo dispuesto en la presente ley deberá ser incorporado en los respectivos Planes de Ordenamiento Territorial y Planes Básicos de Ordenamiento Territorial de que habla la Ley 388 de 1997 y que por disposición legal debe ser adoptado en cada uno de los municipios del país.” (NFT) Por su parte, el Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, establece lo siguiente en relación al tema objeto de

consulta: Artículo 2.4.7.2.2. Definiciones. Para efectos de interpretación y aplicación del presente Capítulo se describen las siguientes definiciones: • Pasos Urbanos: se entenderán única y exclusivamente como el tramo o sector vial urbano, de la Red Vial a cargo de la Nación administrada por el Instituto Nacional de Vías — INVÍAS, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, o los entes territoriales, que se encuentran al interior o atraviesan la zona urbana de los diferentes Municipios. • Fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión en pasos urbanos: constituyen zonas de reserva o de exclusión para carreteras. (…) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc

anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www insnorte Para contestar cite: o Radicado MT No.: 20241341202811 30-09-2024 de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión, deberá establecer los requisitos que debe cumplir el interesado en el trámite correspondiente. Artículo 4”. Modificado por la Ley 1882 de 2018, artículo 17. (...) Los gobernadores y los alcaldes, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2” del artículo 13 de la Ley 105 de 1993, deberán proteger y conservar la propiedad pública representada en las fajas de terreno adquiridas por el Gobierno nacional, las gobernaciones o por las alcaldías en virtud del Decreto ley número 2770 de 1953, al igual que las que se adquieran conforme a la presente ley. Estarán igualmente obligados a iniciar inmediatamente las acciones de recuperación en caso de invasión de estos corredores. Parágrafo 1”. Los gobernadores y los alcaldes, enviarán mensualmente al Ministerio de Transporte, al Ministerio de Defensa, Policía Nacional de Carreteras, y al Ministerio del Interior y de Justicia una relación de los procesos de restitución que hayan iniciado en cumplimiento de este artículo con el fin de hacerles seguimiento. Parágrafo 2”. En los procesos de articulación o actualización de los planes de ordenamiento territorial, las autoridades competentes deberán consultar los proyectos de infraestructura de transporte que sean de utilidad pública o interés social, que hayan sido aprobados por las entidades responsables, con el fin de que sea concertada su incorporación en el respectivo plan

como zonas reservadas. El Gobierno nacional reglamentará la materia. Artículo 9”. Deberes de las autoridades. Es deber de los alcaldes cuidar y preservar las áreas de exclusión a las que se refiere esta ley y en consecuencia, están obligados a iniciar de inmediato las acciones de prevención de invasiones y de restitución de bienes de uso público cuando sean invadidas o amenazadas so pena de incurrir en falta grave. Para tales efectos, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía de Carreteras adscrita al Ministerio de Defensa y las demás autoridades de tránsito de todo orden quedan obligadas a reportar a los alcaldes sobre cualquier comportamiento anormal con respecto al uso de dichas fajas. Artículo 11. Incorporación a los Planes de Ordenamiento Territorial. Lo dispuesto en la presente ley deberá ser incorporado en los respectivos Planes de Ordenamiento Territorial y Planes Básicos de Ordenamiento Territorial de que habla la Ley 388 de 1997 y que por disposición legal debe ser adoptado en cada uno de los municipios del país.” (NFT) Por su parte, el Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, establece lo siguiente en relación al tema objeto de consulta: Artículo 2.4.7.2.2. Definiciones. Para efectos de interpretación y aplicación del presente Capítulo se describen las siguientes definiciones: + Pasos Urbanos: se entenderán única y exclusivamente como el tramo o sector vial urbano, de la Red Vial a cargo de la Nación administrada por el Instituto Nacional de Vías — INVIAS, la Agencia

Nacional de Infraestructura - ANI, o los entes territoriales, que se encuentran al interior o atraviesan la zona urbana de los diferentes Municipios. . Fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión en pasos urbanos: constituyen zonas de reserva o de exclusión para carreteras. (...) Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341202811

20241341202811 30-09-2024 Artículo 2.4.7.2.6. Desarrollo de obras en fajas de retiro. En las fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión, definidas en la Ley 1128 de 2008 y en el presente Capítulo, solo se permite el desarrollo de obras que permitan facilitar el transporte y tránsito y de los servicios conexos a la vía, tales como construcción de carriles de aceleración y desaceleración; así como la ubicación o instalación de elementos necesarios que aseguren y organicen la funcionalidad de la

vía, como elementos de semaforización y señalización vial vertical, mobiliario urbano, ciclorutas, zonas peatonales, estaciones de peajes, pesajes, centros de control operacional, áreas de servicio, paraderos de servicio público, áreas de descanso para usuarios, y en general las construcciones requeridas para la administración, operación, mantenimiento y servicios a los usuarios de la vía, contempladas por la entidad que administra la vía dentro del diseño del proyecto vial. Artículo 2.4.7.2.9. Protección al espacio público. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 13 de la Ley 105 de 1993, en el artículo 4 de la Ley 1228 de 2008 y el presente Capítulo, los Alcaldes Municipales y demás autoridades de policía deberán proteger y conservar el espacio público representado en las fajas de retiro obligatorio o áreas de reserva o de exclusión definidas en la Ley 1228 de 2008, por lo tanto adelantaran los procedimientos administrativos y/o judiciales que se requieran para efectos de evitar que particulares adelanten construcciones nuevas en dichas zonas. Parágrafo 1°. Es deber de los Gobernadores y Alcaldes proteger las zonas de terreno y fajas de retiro adquiridas por el Gobierno Nacional, en virtud del Decreto ley 2770 de 1953 y la Ley 1228 de 2008. Por lo tanto deberán dar inicio a las acciones administrativas y/o judiciales para obtener la restitución de los bienes inmuebles respectivos, cuando sean invadidos o amenazados so pena de incurrir en falta grave. Parágrafo 2°. Para los efectos previstos en el presente artículo, sin perjuicio de las funciones

asignadas a los Alcaldes Municipales, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y las demás autoridades de tránsito de todo orden quedan obligadas a reportar a los alcaldes y gobernadores sobre cualquier ocupación que se evidencie en las fajas de retiro obligatorio de las vías de la Red Vial Nacional y en general de cualquier comportamiento anormal con respecto al uso de dichas fajas. Artículo 2.4.7.2.10. Reglamentación de los entes territoriales. La reglamentación sobre las fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión en pasos urbanos de la Red Nacional de Carreteras a cargo de los Departamentos, Distritos Especiales y Municipios, será establecida por las respectivas Entidades Territoriales, propendiendo en todo momento por un adecuado, armónico y articulado desarrollo de su territorio con las políticas del Gobierno Nacional. Desarrollo del problema jurídico. Conforme normas citadas, la Ley establece una serie de disposiciones con la plena finalidad de regular los aspectos referentes a las fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión en pasos urbanos, teniendo en cuenta la primacía del interés general sobre el particular, tal como se plasma esencialmente en el contenido de la Ley 1228 de 2008 y Decreto 2976 de 2010 compilado en el capítulo 2 del título 7 de la parte 4 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte 1079 de 2015. Ahora bien, específicamente en materia de fajas de retiro, es preciso manifestar que el artículo 2 de la Ley 1228 de 2008 señala que, para las carreteras de la red vial nacional, las zonas de

reserva o fajas de retiro son obligatorias, en este sentido, es importante indicar que los 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Fo Para contestar cite: ; Radicado MT No.: 20241341202811

30-09-2024 Artículo 2.4.7.2.6. Desarrollo de obras en fajas de retiro. En las fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión, definidas en la Ley 1128 de 2008 y en el presente Capítulo, solo se permite el desarrollo de obras que permitan facilitar el transporte y tránsito y de los servicios conexos a la vía, tales como construcción de carriles de aceleración y desaceleración; así como la

ubicación o instalación de elementos necesarios que aseguren y organicen la funcionalidad de la vía, como elementos de semaforización y señalización vial vertical, mobiliario urbano, ciclorutas, zonas peatonales, estaciones de peajes, pesajes, centros de control operacional, áreas de servicio, paraderos de servicio público, áreas de descanso para usuarios, y en general las construcciones requeridas para la administración, operación, mantenimiento y servicios a los usuarios de la vía, contempladas por la entidad que administra la vía dentro del diseño del proyecto vial. Artículo 2.4.7.2.9. Protección al espacio público. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 105 de 1993, en el artículo 4 de la Ley 1228 de 2008 y el presente Capítulo, los Alcaldes Municipales y demás autoridades de policía deberán proteger y conservar el espacio público representado en las fajas de retiro obligatorio o áreas de reserva o de exclusión definidas en la Ley 1228 de 2008, por lo tanto adelantaran los procedimientos administrativos y/o judiciales que se requieran para efectos de evitar que particulares adelanten construcciones nuevas en dichas zonas. Parágrafo 1". Es deber de los Gobernadores y Alcaldes proteger las zonas de terreno y fajas de retiro adquiridas por el Gobierno Nacional, en virtud del Decreto ley 2770 de 1953 y la Ley 1228 de 2008. Por lo tanto deberán dar inicio a las acciones administrativas y/o judiciales para obtener la restitución de los bienes inmuebles respectivos, cuando sean invadidos

o amenazados so pena de incurrir en falta grave. Parágrafo 2”. Para los efectos previstos en el presente artículo, sin perjuicio de las funciones asignadas a los Alcaldes Municipales, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y las demás autoridades de tránsito de todo orden quedan obligadas a reportar a los alcaldes y gobernadores sobre cualquier ocupación que se evidencie en las fajas de retiro obligatorio de las vías de la Red Vial Nacional y en general de cualquier comportamiento anormal con respecto al uso de dichas fajas. Artículo 2.4.7.2.10. Reglamentación de los entes territoriales. La reglamentación sobre las fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión en pasos urbanos de la Red Nacional de Carreteras a cargo de los Departamentos, Distritos Es

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