MINTRANSPORTE - Concepto 20241341206981 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341206981 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341206981
20241341206981 30-09-2024 Bogotá D.C. Señor
JULIÁN DAVID SABOGAL BERNAL
Correo E.: sabogal.abogado@gmail.com Cimitarra - Santander Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – AUTORIDADES DE TRÁNSITO – Formación y funciones - Jurisdicción. Radicado No. 20243030503972 del 26 de marzo de 2024. Respetado señor Sabogal, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030503972 del 26 de marzo de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “De lo aludido se solicita se informe: Si el funcionario y/o contratista que ejerza funciones sobre el control y demás sobre tráfico de vehículos y peatones dentro de una jurisdicción determinada, tanto el contratista como el funcionario de provisionalidad y/o carrera administrativa, tienen las mismas facultades para ello, tales como la imposición de comparendos, entre otras. – Existe diferencia de capacidad jurídica entre un agente de tránsito y un regulador de tránsito. – Si dentro de un municipio y/o ciudad existe el paso de una vía de índole nacional, y dicha vía no se encuentra en administración del municipio, el agente de tránsito y/o regulador de tránsito, ya sea contratista o de planta, tiene facultad jurídica para ejercer tal función sobre
dicha vía o es una función de plena competencia de la policía de tránsito y transporte de Colombia. – Si al momento de la imposición de un comparendo de tránsito, este diera la inmovilización del vehículo, pero el municipio no cuenta con un parqueadero debidamente autorizado, ni tarifas debidamente actualizadas, ni cuenta con los medios idóneos para la respectiva inmovilización, cual sería el procedimiento correcto frente a tal situación. – (…) De lo aludido se solicita se informe: La formación académica para ejercer funciones de agente de tránsito, para lo cual se solicita se informe el grado de capacitación idónea que debe tener dicha persona para ejercer tal función. – 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD
ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341206981
30-09-2024 Bogotá D.C. Señor JULIAN DAVID SABOGAL BERNAL Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITO - AUTORIDADES DE TRANSITO - Formación y funciones - Jurisdicción. Radicado No. 20243030503972 del 26 de marzo de 2024. Respetado señor Sabogal, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030503972 del 26 de marzo de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “De lo aludido se solicita se informe: «Si el funcionario y/o contratista que ejerza funciones sobre el control y demás sobre tráfico de vehículos y peatones dentro de una jurisdicción determinada, tanto el contratista como el funcionario de provisionalidad y/o carrera administrativa, tienen las mismas facultades para ello, tales como la imposición de comparendos, entre otras. - « Existe diferencia de capacidad jurídica entre un agente de tránsito y un regulador de tránsito. « Si dentro de un municipio y/o ciudad existe el paso de una vía de índole nacional, y dicha vía no se encuentra en administración del municipio, el agente de tránsito y/o regulador de tránsito, ya sea contratista o de planta, tiene facultad jurídica para ejercer tal función sobre
dicha vía o es una función de plena competencia de la policía de tránsito y transporte de Colombia. - « Si al momento de la imposición de un comparendo de tránsito, este diera la inmovilización del vehículo, pero el municipio no cuenta con un parqueadero debidamente autorizado, ni tarifas debidamente actualizadas, ni cuenta con los medios idóneos para la respectiva inmovilización, cual sería el procedimiento correcto frente a tal situación. - (...) De lo aludido se solicita se informe: « La formación académica para ejercer funciones de agente de tránsito, para lo cual se solicita se informe el grado de capacitación idónea que debe tener dicha persona para ejercer tal función. - Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20241341206981
30-09-2024 Intensidad horaria de dicha capacitación. – Que institución académica puede ofrecer tal capacitación y quien aprueba tal ofrecimiento académico. – La autorización para que dicha institución académica pueda ofertar tal capacitación, que vigencia dura dicha autorización y quien la expide. – Cada cuanto se debe actualizar los conocimientos adquiridos por la persona que ejerza tal función de agente de tránsito y que consecuencias jurídicas trae el no actualizar tales conocimientos. – (…) De lo anterior se solicita la siguiente información. – Que profesión y/o formación académica se relaciona para poder ejercer como director de tránsito. – El diplomado que suple de cierta manera la experiencia se solicita se informe la calidad del diplomado, su intensidad horaria, quien puede expedir tal diplomado y quien autoriza a que se expida tal diplomado. – (…) De lo anterior se solicita la siguiente información. – Cuales, cuando, son las excepciones por las cuales se pueden contratar personal mediante prestación de servicios a una persona para ejerza funciones de agente de tránsito. ”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los
organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Agentes de tránsito, vinculación. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ansporte Para contestar cite: defi — Radicado MT No.: 20241341206981
30-09-2024 «Intensidad horaria de dicha capacitación. - « Que institución académica puede ofrecer tal capacitación y quien aprueba tal ofrecimiento académico. - « La autorización para que dicha institución académica pueda ofertar tal capacitación, que vigencia dura dicha autorización y quien la expide. - « Cada cuanto se debe actualizar los conocimientos adquiridos por la persona que ejerza tal función de agente de tránsito y que consecuencias jurídicas trae el no actualizar tales conocimientos. - (...) De lo anterior se solicita la siguiente información. - « Que profesión y/o formación académica se relaciona para poder ejercer como director de tránsito. - « El diplomado que suple de cierta manera la experiencia se solicita se informe la calidad del diplomado, su intensidad horaria, quien puede expedir tal diplomado y quien autoriza a que se expida tal diplomado. - (...) De lo anterior se solicita la siguiente información. - « Cuales, cuando, son las excepciones por las cuales se pueden contratar personal mediante prestación de servicios a una persona para ejerza funciones de agente de tránsito. ”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuary absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean
sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo . Agentes de tránsito, vinculación. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20241341206981 30-09-2024 El artículo 3 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se
dictan otras disposiciones”, preceptúa: “Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. (…) Parágrafo 4°. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. Parágrafo 5°. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito”. (NFT) A su turno, el artículo 7 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022, “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones”, al tenor estipula: “Artículo 7°. Cumplimiento régimen normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la
seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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30-09-2024 El artículo 3 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, preceptúa: “Artículo 3”. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5” de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. (...) Parágrafo 4". La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a
prevención. Parágrafo 5”. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito”. (NFT) A su turno, el artículo 7 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022, “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones”, al tenor estipula: “Artículo 7”. Cumplimiento régimen normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441122006699881 1 20241341206981 3300--0099--22002244 AAccttuuaarráánn eenn ssuu rreessppeecctitivvaa jjuurriissddiicccciióón,n , ssaallvvoo qquuee ppoorr uunnaa nneecceessiiddaadd ddeel l sseerrvvicicioio, , uunn mmuuninciicpipioio oo ddeeppaarrttaammeenntoto aa ttrraavvééss ddee ssuu aauuttoorriiddaadd ddee ttrráánnssitito,o , ddeebbaa aappooyyaar r aa oottrraa eennttiiddaadd tteerrrriittooriraila.l . EEll MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannssppoortrtee tteennddrráá aa ssuu ccaarrggoo uunn ccuueerrppoo eessppeecciiaalliizzaaddoo ddee aaggeennttees s ddee
ttrráánnssiittoo ddee llaa PPooliliccííaa NNaacciioonnala l qquuee vveellaarráá ppoorr eell ccuummpplilimmieienntoto ddeel l rrééggiimmeenn nnoorrmmataitvivoo ddee ttrráánnssiittoo eenn ttooddaass llaass ccaarrrreetteerraass nnaacciioonnaaleless ppoorr ffuueerraa ddeel l ppeerríímmeetrtroo uurrbbaannoo ddee ddiissttrriittooss yy mmuuninciicpiipoiso.s . CCuuaallqquuieier r aauuttoorriiddaadd ddee ttrráánnssititoo, , eennttiiéénnddaassee aaggeenntteess oo iinnssppeeccttoorerse,s , eessttáánn ffaaccuullttaaddooss ppaarraa aabbooccaar r eel l ccoonnoocciimmieienntoto ddee uunnaa iinnffrraacccciióónn oo ddee uunn aacccciiddeenntete mmiieenntrtraass llaa aauuttoorriiddaadd ccoommppeteetentnete aassuummee llaa iinnvveessttiiggaaccióión,n , aauunn eenn llaass ccaarrrreetteerraass nnaacciioonnaaleless ddee ssuu jjuurriissddiicccciióónn yy eenn eessppeecicaila l ccuuaannddoo llaa PPooliliccííaa NNaaccioionanla,l , nnoo ttiieennee ppeerrssoonnala l ddiissppuueessttoo eenn ddiicchhaa jjuurriissddiicccciióón.n .
PPaarráággrraaffoo 112º. . LLaa PPooliliccííaa NNaacciioonnala l ccoonn llooss sseerrvviicciiooss eessppeecciiaalliizzaaddooss ddee PPooliliccííaa ddee CCaarrrreetteerraass yy PPooliliccííaa UUrrbbaannaa ddee TTrráánnsistiot,o , ccoonnttrriibbuuiriráá ccoonn llaa mmisisiióónn ddee bbrriinnddaarr sseegguurriiddaadd yy ttrraannqquuililiiddaadd aa llooss uussuuaaririooss ddee llaa RReedd VViiaal l NNaaccioionanla.l . ((.…..)) PPaarráággrraaffoo 44”°. . LLooss oorrggaanniissmmoos s ddee ttrráánnssititoo ppooddrráánn cceelleebbrraar r ccoonnttrraattooss yy//oo ccoonnvveennioioss ccoonn llooss ccuueerrppooss eessppeecciiaalliizzaaddooss ddee ppooliliccííaa uurrbbaannaa ddee ttrráánnssiittoo mmeeddiaianntete ccoonnttrraattoo eessppeecicaila l ppaaggaaddoo ppoorr llooss ddiissttrriittoos,s , mmuuninciicpipioioss yy ddeeppaarrttaammeentnotos s yy cceelleebbrraaddoo ccoonn llaa DDiirreecccciióónn GGeennerearla l ddee llaa PPooliliccíaía. . EEssttooss
ccoonnttrraattooss ppooddrráánn sseerr tteemmpporoarlaeles s oo ppeerrmmaanennetnetse,s , ccoonn llaa ffaaccuullttaadd ppaarraa llaa ppooliliccííaa ddee ccaammbibaiar r aa ssuuss iinntteeggrraanntteess ppoorr llaass ccaauussaaleless eessttaabblleecciiddaass eenn eel l rreeggllaammeenntoto iinntteerrnnoo ddee llaa iinnssttiittuucciióónn ppoolilicciaial”l.” . ((NNFFTT) ) AA ssuu ttuurrnnoo, , eel l aarrttííccuulloo 22 ddee llaa LLeeyy 11331100 ddeel l 2200009,9 , ““MMeeddiaianntete llaa ccuuaal l ssee uunniiffiiccaann nnoorrmmaas s ssoobbrree aaggeennttees s ddee ttrráánnssiittoo yy ttrraannssppoortrtee yy ggrruuppooss ddee ccoonntrtorol l vviiaal l ddee llaass eennttiiddaaddeess tteerrrriittoorriiaalleess yy ssee ddiiccttaann oottrraass ddiissppoossiicciioonnese.s .””,, mmoodidfifiiccaaddoo ppoorr eel l aarrttííccuulloo 5566 ddee llaa LLeeyy 22119977
ddee 2200222,2 , ddiissppoonne:e : ““AArrttííccuulloo 22”°. . MMooddififiiccaaddoo ppoorr llaa LLeeyy 22119977 ddee 2200222,2 , aarrttííccuulloo 5566. . DDeefifinniciciióón.n . PPaarraa llaa aapplliiccaacciióónn ee iinntteerrpprreettaacciióónn ddee eessttaa lleeyy, , ssee tteennddrráánn eenn ccuueennttaa llaass ssiigguuiieenntteess ddeeffiinniicciioonnees:s : OOrrggaanniissmmoos s ddee TTrráánnssititoo yy TTrraannsspporotret:e : SSoonn eennttiiddaaddeess ppúúbbliliccaass ddeel l oorrddeenn mmunuinciicpiapla,l , ddiissttrriittaal l oo ddeeppaarrttaammenetnatla l qquuee ttiieenneenn ccoommoo ffuunncciióónn oorrggaaninziazra,r , ddiirriiggiirr yy ccoonnttrroolalar r eel l ttrráánnssititoo yy eel l ttrraannssppoortrtee eenn ssuu rreessppeecctitivvaa jjuurriissddiiccccióión.n . Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado conforme al artículo 3° de la Ley 769 de 2002.
Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público o contratista, que tiene como funciones u obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e
intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1310 de 2009, respecto de la carrera administrativa. Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito: Grupo de empleados públicos o contratistas que tiene como funciones y obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté
acreditado conforme al artículo 3” de la Ley 769 de 2002.
Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público o contratista, que tiene como funciones u obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes
territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1310 de 2009, respecto de la carrera administrativa. !ORO Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito: Grupo de empleados públicos o contratistas que tiene como funciones y obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341206981
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30-09-2024 transporte en cada uno de los entes territoriales, vinculados legal y/o contractualmente, a los organismos de tránsito y transporte.” (NFT). Entre tanto, el artículo 2 de la Resolución 20233040017145 de 2023, “Por la cual se modifica la Resolución número 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y racionalización de trámites.”, que adiciono el parágrafo 2 al artículo 2.1.7. de la Resolución 20223040045295 del 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, consagro lo siguiente: “Artículo 2°. Adiciónese un parágrafo al artículo 2.1.7. de la Resolución número 20223040045295 del 2022 del Ministerio de Transporte, así: “Parágrafo 2°. Las Autoridades de Tránsito podrán vincular por contrato de prestación de servicios, a los Agentes de Tránsito y Transporte para situaciones especiales, con la formación y perfiles señalada en el presente capítulo, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 2° de la Ley 1310 de 2009 modificado por el artículo 56 de la Ley 2197 de 2022, o aquella que la modifique, adicione o sustituya”. Agentes de tránsito, jurisdicción. El artículo 6 de la Ley 769 del 2002, preceptúa: “Artículo 6. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito;
b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. PARÁGRAFO 1o. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código. PARÁGRAFO 2o. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos. (…)”. (NFT) Por su parte, el artículo 4 de la Ley 1310 de 2009, que modificó el artículo 57 de la Ley 2197 de 2022, refiere: 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341206981 30-09-2024 transporte en cada uno de los entes territoriales, vinculados legal y/o contractualmente, a los organismos de tránsito y transporte.” (NFT).
Entre tanto, el artículo 2 de la Resolución 20233040017145 de 2023, “Por la cual se modifica la Resolución número 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y racionalización de trámites.”, que adiciono el parágrafo 2 al artículo 2.1.7. de la Resolución 20223040045295 del 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Unica Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, consagro lo siguiente: “Artículo 2”. Adiciónese un parágrafo al artículo 2.1.7. de la Resolución número 20223040045295 del 2022 del Ministerio de Transporte, así: “Parágrafo 2”. Las Autoridades de Tránsito podrán vincular por contrato de prestación de servicios, a los Agentes de Tránsito y Transporte para situaciones especiales, con la for
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