MINTRANSPORTE - Concepto 20241341207131 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341207131 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341207131
20241341207131 30-09-2024 Bogotá, D.C.; Señora
ANGELICA MARIA PACHON PEREA
Inspectora de Tránsito y Transporte Barrancabermeja INSPECCION DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BARRANCABERMEJA Correo: apachon@transitobarrancabermeja.gov.co
Dirección: Carrera 2 No 50-25
BarrancabermejaSantander
Asunto: Solicitud Concepto
TRANSITO: CADUCIDAD.
Radicado No. 20243030588042 del 11 de abril de 2024. Respetada señora Angelica, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030588042 del 11 de abril de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Así las cosas, solicito concepto jurídico respecto a los siguientes interrogantes:
1. Una vez que se emite fallo de primera instancia en el proceso contravencional y es presentado el recurso de apelación, el fallador de segunda instancia cuenta con un año para resolverlo, mientras tanto queda interrumpido y/o suspendido el plazo que le faltaba al termino inicial de la primera instancia para que opere la caducidad y comienza a contarse nuevamente una vez se emita fallo de segunda instancia?
2. Opera el fenómeno de la caducidad por el hecho de haber trascurrido un año desde que se
elaboró el comparendo con respecto a la fecha en que se profirió fallo de segunda instancia que revoca la decisión inicial en un proceso contravencional?
3. Si en llegado caso se elabora una orden de comparendo de fecha 11 de noviembre de 2022, se celebra audiencia pública el 13 de diciembre de 2022, se emite fallo de primera instancia el 8 de marzo de 2023 en la misma audiencia presenta el recurso de apelación y este es decidido el 5 de marzo de 2024 en el cual se declara la nulidad de lo actuado hasta la etapa de pruebas y alegatos debido a que no se cumplió con el debido proceso y es devuelto a la inspección de origen para que continue el trámite pertinente de primera instancia, es procedente tener en cuenta que por el hecho de haberse presentado el recurso de apelación el 8 de marzo de 2023 quedaron interrumpidos los términos para que se cumpliera el año que inicialmente tiene la primera instancia para sancionar o exonerar el comparendo, es decir que una vez retorna el expediente a la oficina de origen se cuenta para este caso con ocho meses y dos días, para continuar con la etapa de pruebas y alegatos y proferir fallo nuevamente? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341207131
30-09-2024 Bogotá, D.C.; Señora
ANGELICA MARIA PACHON PEREA
Asunto: Solicitud Concepto
TRANSITO: CADUCIDAD.
Radicado No. 20243030588042 del 11 de abril de 2024. Respetada señora Angelica, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030588042 del 11 de abril de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Así las cosas, solicito concepto jurídico respecto a los siguientes interrogantes:
1. Una vez que se emite fallo de primera instancia en el proceso contravencional y es presentado el recurso de apelación, el fallador de segunda instancia cuenta con un año para resolverlo, mientras tanto queda interrumpido y/o suspendido el plazo que le faltaba al termino inicial de la primera instancia para que opere la caducidad y comienza a contarse
nuevamente una vez se emita fallo de segunda instancia?
2. Opera el fenómeno de la caducidad por el hecho de haber trascurrido un año desde que se elaboró el comparendo con respecto a la fecha en que se profirió fallo de segunda instancia que revoca la decisión inicial en un proceso contravencional?
3. Si en llegado caso se elabora una orden de comparendo de fecha 11 de noviembre de 2022, se celebra audiencia pública el 13 de diciembre de 2022, se emite fallo de primera instancia el 8 de marzo de 2023 en la misma audiencia presenta el recurso de apelación y este es decidido el 5 de marzo de 2024 en el cual se declara la nulidad de lo actuado hasta la etapa de pruebas y alegatos debido a que no se cumplió con el debido proceso y es devuelto a la inspección de origen para que continue el trámite pertinente de primera instancia, es procedente tener en cuenta que por el hecho de haberse presentado el recurso de apelación el 8 de marzo de 2023 quedaron interrumpidos los términos para que se cumpliera el año que inicialmente tiene la primera instancia para sancionar o exonerar el comparendo, es decir que una vez retorna el expediente a la oficina de origen se cuenta para este caso con ocho meses y dos días, para continuar con la etapa de pruebas y alegatos y proferir fallo nuevamente?
Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341207131
20241341207131 30-09-2024 5. (sic) Al momento de celebrar la audiencia pública se interrumpe la caducidad y se inicia nuevamente el conteo del término de un año para tomar una decisión administrativa frente a la orden de comparendo en primera instancia?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera
abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.
Marco normativo: El artículo 134 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, señala lo siguiente: “Artículo 134. Jurisdicción y competencia. Los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, así: Las inspecciones de tránsito o quienes hagan sus veces en única instancia de las infracciones sancionadas con multas de hasta veinte (20) salarios, y en primera instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes o las sancionadas con suspensión o cancelación de la licencia para conducir, siendo la segunda instancia su superior jerárquico.
Parágrafo. Los daños y perjuicios de mayor y menor cuantía sólo pueden ser conocidos por los jueces civiles de acuerdo a su competencia. (…).” Por su parte, el artículo 136 ibidem, en referencia con la actuación en caso de imposición de comparendo, señala lo siguiente: “Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los parágrafos 1º y 2º. Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa: (…)
3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341207131 30-09-2024 5. (sic) Al momento de celebrar la audiencia pública se interrumpe la caducidad y se inicia nuevamente el conteo del término de un año para tomar una decisión administrativa frente a la orden de comparendo en primera instancia?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.
Marco normativo: El artículo 134 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, señala lo siguiente: “Artículo 134. Jurisdicción y competencia. Los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, así: Las inspecciones de tránsito o quienes hagan sus veces en única instancia de las infracciones sancionadas con multas de hasta veinte (20) salarios, y en primera instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes o las sancionadas con suspensión o cancelación de la licencia para conducir, siendo la segunda instancia su superior jerárquico.
Parágrafo. Los daños y perjuicios de mayor y menor cuantía sólo pueden ser conocidos por los jueces civiles de acuerdo a su competencia. (...).” 0l Por su parte, el artículo 136 ¡ibidem, en referencia con la actuación en caso de imposición
de comparendo, señala lo siguiente: “Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los parágrafos 12 y 22. Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa: (...)
3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341207131
20241341207131 30-09-2024 inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios. Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas
y las de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley. Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la multa a favor del organismo de tránsito que la impone y la comparecencia, podrá efectuarse en cualquier lugar del país. (…) Artículo 139.Notificación. La notificación de las providencias que se dicten dentro del proceso se hará en estrados”. (NFT) Por otra parte, el artículo 142 de la Ley 769 del 2002, establece lo siguiente: “Artículo 142. Recursos. Contra las providencias que se dicten dentro del proceso procederán los recursos de reposición y apelación. El recurso de reposición procede contra los autos ante el mismo funcionario y deberá interponerse y sustentarse en la propia audiencia en la que se pronuncie. El recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que pongan fin a la primera instancia y deberá interponerse oralmente y sustentarse en la audiencia en que se profiera.
Toda providencia queda en firme cuando vencido el término de su ejecutoria, no se ha interpuesto recurso alguno o éste ha sido negado”. De otro lado, la Ley ibidem dispone sobre el término de caducidad en materia de procesos contravencionales por infracciones a las normas de tránsito, en su el artículo 161, modificado por el artículo 11 de la Ley 1843 de 2017, “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, lo siguiente: “Artículo 161. Caducidad. Modificado por la Ley 1843 de 2017, artículo 11. Caducidad. La acción por contravención de las normasde tránsito, caduca al año (1), contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella. En consecuencia, durante este término se 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
!ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ansporte Para contestar cite: defi — Radicado MT No.: 20241341207131 30-09-2024 inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios. Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley. Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la multa a favor del organismo de tránsito que la impone y la comparecencia, podrá efectuarse en
cualquier lugar del país. (...) Artículo 139.Notificación. La notificación de las providencias que se dicten dentro del proceso se hará en estrados”. (NFT) Por otra parte, el artículo 142 de la Ley 769 del 2002, establece lo siguiente: “Artículo 142. Recursos. Contra las providencias que se dicten dentro del proceso procederán los recursos de reposición y apelación. El recurso de reposición procede contra los autos ante el mismo funcionario y deberá interponerse y sustentarse en la propia audiencia en la que se pronuncie. El recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que pongan fin a la primera instancia y deberá interponerse oralmente y sustentarse en la audiencia en que se profiera. Toda providencia queda en firme cuando vencido el término de su ejecutoria, no se ha interpuesto recurso alguno o éste ha sido negado”. De otro lado, la Ley ibidem dispone sobre el término de caducidad en materia de procesos contravencionales por infracciones a las normas de tránsito, en su el artículo 161, modificado por el artículo 11 de la Ley 1843 de 2017, “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, lo siguiente: “Artículo 161. Caducidad. Modificado por la Ley 1843 de 2017, artículo 11. Caducidad. La acción por contravención de las normasde tránsito, caduca al año (1), contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella. En consecuencia, durante este término se
Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341207131
20241341207131 30-09-2024 deberá decidir sobre la imposición de la sanción, en tal momento se entenderá realizada efectivamente la audiencia e interrumpida la caducidad. La decisión que resuelve los recursos, de ser procedentes, deberá ser expedida en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición, si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente. La revocación directa solo podrá proceder en forma supletiva al proceso contravencional y en el evento de ser resuelta a favor de los intereses del presunto infractor sus efectos serán a futuro, iniciando la contabilización de la caducidad a partir de la notificación de la aceptación
de su solicitud o su declaratoria de oficio, permitiendo al presunto infractor contar con los términos establecidos en la ley para la obtención de los descuentos establecidos en la ley o la realización de la audiencia contemplados en el Código Nacional de Tránsito”. (NFT) Dicho lo anterior, es necesario hacer alusión a la figura de la caducidad desarrollada y definida en la Sentencia C-832 del 2001 de la Corte Constitucional, así: “La caducidad es una institución jurídico procesal a través del cual, el legislador, en uso de su potestad de configuración normativa, limita en el tiempo el derecho que tiene toda persona de acceder a la jurisdicción con el fin de obtener pronta y cumplida justicia. Su fundamento se haya en la necesidad por parte del conglomerado social de obtener seguridad jurídica, para evitar la paralización del tráfico jurídico. En esta medida, la caducidad no concede derechos subjetivos, sino que por el contrario apunta a la protección de un interés general. La caducidad impide el ejercicio de la acción, por lo cual, cuando se ha configurado no puede iniciarse válidamente el proceso. Esta es una figura de orden público lo que explica su carácter irrenunciable, y la posibilidad de ser declarada de oficio por parte del juez, cuando se verifique su ocurrencia”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a sus interrogantes: En atención a las normas en cita, se tiene que la caducidad se define como la extinción del derecho de acción por el transcurso del tiempo, cuando la administración no opera o lo hace fuera de tiempo. Así las cosas, en atención a lo establecido en el artículo 161 de la Ley 769 de 2002,
modificado por el artículo 11 de la Ley 1843 del 2017, la acción por contravención de las normas de tránsito, caduca al año (1), contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron lugar a la infracción y se interrumpe con la celebración efectiva de la audiencia de que trata el artículo 136 de la ley 769 del 2002, modificado por el artículo 205 del Decreto 019 del 2012. Por lo tanto, para que opera la caducidad se necesitan dos presupuestos: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341207131
30-09-2024 deberá decidir sobre la imposición de la sanción, en tal momento se entenderá realizada efectivamente la audiencia e interrumpida la caducidad. La decisión que resuelve los recursos, de ser procedentes, deberá ser expedida en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición, si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente. La revocación directa solo podrá proceder en forma supletiva al proceso contravencional y en el evento de ser resuelta a favor de los intereses del presunto infractor sus efectos serán a futuro, iniciando la contabilización de la caducidad a partir de la notificación de la aceptación de su solicitud o su declaratoria de oficio, permitiendo al presunto infractor contar con los términos establecidos en la ley para la obtención de los descuentos establecidos en la ley o la realización de la audiencia contemplados en el Código Nacional de Tránsito”. (NFT) Dicho lo anterior, es necesario hacer alusión a la figura de la caducidad desarrollada y definida en la Sentencia C-832 del 2001 de la Corte Constitucional, así: “La caducidad es una institución jurídico procesal a través del cual, el legislador, en uso de su potestad de configuración normativa, limita en el tiempo el derecho que tiene toda persona de acceder a la jurisdicción con el fin de obtener pronta y cumplida justicia. Su fundamento se haya en la necesidad por parte del conglomerado social de obtener seguridad jurídica, para evitar la paralización del tráfico jurídico. En esta medida, la caducidad
no concede derechos subjetivos, sino que por el contrario apunta a la protección de un interés general. La caducidad impide el ejercicio de la acción, por lo cual, cuando se ha configurado no puede iniciarse válidamente el proceso. Esta es una figura de orden público lo que explica su carácter irrenunciable, y la posibilidad de ser declarada de oficio por parte del juez, cuando se verifique su ocurrencia”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a sus interrogantes: En atención a las normas en cita, se tiene que la caducidad se define como la extinción del derecho de acción por el transcurso del tiempo, cuando la administración no opera o lo hace fuera de tiempo. Así las cosas, en atención a lo establecido en el artículo 161 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 11 de la Ley 1843 del 2017, la acción por contravención de las normas de tránsito, caduca al año (1), contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron lugar a la infracción y se interrumpe con la celebración efectiva de la audiencia de que trata el artículo 136 de la ley 769 del 2002, modificado por el artículo 205 del Decreto 019 del 2012. Por lo tanto, para que opera la caducidad se necesitan dos presupuestos: Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341207131
20241341207131 30-09-2024 i) El paso del tiempo. ii) Que no se hayan realizados los actos propios a cargo de la administración para determinar si hay lugar o no a la imposición de una sanción. En este orden, la autoridad de tránsito, deberá decidir sobre la imposición de la sanción, dentro del término señalado en la norma, en tal momento se entenderá realizada efectivamente la audiencia e interrumpida la caducidad. Si por el contrario la administración no realiza la audiencia de manera efectiva dentro del término de un (1) año contado a partir de la imposición del comparendo, jurídicamente pierde la competencia para continuar con el proceso contravencional y sancionar al infractor, configurándose entonces el fenómeno jurídico de la caducidad de la actuación contravencional, con las consecuencias de tipo fiscal y disciplinario que puedan derivarse por las presuntas conductas omisivas de quien tenga a cargo la función de adelantar la actuación1.
Quiere decir lo anterior que, el inspector de tránsito cuenta con el término de un (1) año para emitir el acto administrativo que decida el asunto, so pena de que opere la caducidad de la acción por contravención de las normas de tránsito. Dicho término deberá computarse teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 136 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 205 del Decreto 019 del 2012. Ahora bien, la celebración efectiva de la audiencia de que trata el artículo 136 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 205 del Decreto 019 del 2012, interrumpe el término de caducidad, lo cual, quiere decir que se reinicia el computo del término de un (1) año. Frente a los recursos, el inciso 2 del artículo 161 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 11 de la Ley 1843 de 2017, preceptúa que “La decisión que resuelve los recursos, de ser procedentes, deberá ser expedida en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición, si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente”. En este orden, se deberá entender que los recursos frente a la imposición de la sanción se deberán interponer y sustentar en la misma audiencia contravencional, por lo tanto, la interrupción
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