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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341207521 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341207521 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341207521

20241341207521 30-09-2024 Bogotá, D.C.; Señor

JUAN ESTEBAN GÓMEZ DUQUE

Correo E: gomezduquejuanesteban@gmail.com

Dirección: Calle 72 A Sur 78ª - 22

Medellín - Antioquia

Asunto: Solicitud Concepto TRANSITO: NOTIFICACIÓN COMPARENDO Radicado No. 20243030699092 del 29 de abril de 2024.

Respetado señor Gómez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud trasladada por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), contenida en el documento radicado con el No. 20243030699092 del 29 de abril de 2024, mediante el cual se formula lo siguiente: CONSULTA “¿Se considera una orden de comparendo expedida por una autoridad de tránsito como objeto a regular dentro de la Resolución 3095 de 2011 como "mensajería expresa"? ¿Al ser un documento contentivo de un acto administrativo, tiene el mismo tratamiento y reglas integradas en la referida resolución?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre,

que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.

Marco normativo: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341207521

30-09-2024 Bogotá, D.C.; Señor ]

JUAN ESTEBAN GOMEZ DUQUE

Asunto: Solicitud Concepto TRANSITO: NOTIFICACIÓN COMPARENDO Radicado No. 20243030699092 del 29 de abril de 2024.

Respetado señor Gómez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud trasladada por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), contenida en el documento radicado con el No. 20243030699092 del 29 de abril de 2024, mediante el cual se formula lo siguiente: CONSULTA “¿Se considera una orden de comparendo expedida por una autoridad de tránsito como objeto a regular dentro de la Resolución 3095 de 2011 como "mensajería expresa"? ¿Al ser un documento contentivo de un acto administrativo, tiene el mismo tratamiento y reglas integradas en la referida resolución?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean

sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.

Marco normativo: Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341207521

20241341207521 30-09-2024 El artículo 1 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, al tenor preceptúa: “Artículo 1 Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por las vías públicas o

privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito”. Por su parte el artículo 2 ibidem, define la orden de comparendo, de la siguiente manera: “Artículo 2 Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…)”. Respecto al procedimiento por infracciones a las normas de tránsito, el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, “por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, consagra lo siguiente: “Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.

La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. No obstante, lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341207521

30-09-2024 El artículo 1 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, al tenor preceptúa: “Artículo 1 Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito”. Por su parte el artículo 2 ibidem, define la orden de comparendo, de la siguiente manera: “Artículo 2 Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (...) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (...)”. Respecto al procedimiento por infracciones a las normas de tránsito, el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, “por la cual se reforma

la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, consagra lo siguiente: “Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. No obstante, lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones O contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien

estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ansporte PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : defi — RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441122007755221 1

20241341207521 3300--0099--22002244 EEl l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannssppoortrete ddeetteerrmmininaarárá llaass ccaarraacctteerírsísttiiccaass ttééccnniiccaass ddeel l ffoorrmmuulalariroio ddee

ccoommppaarreennddo o úúnniiccoo nnaaccioionanla,l , aassíí ccoommoo ssuu ssiisstteemmaa ddee rreeppaartrot.o . EEnn eessttee ssee iinnddiiccaarráá aal l ccoonndduuctcotor r qquuee tteennddrráá ddeerreecchhoo aa nnoommbrbarar r uunn aappooddeerraaddoo ssi i aassíí lloo ddeesseeaa yy qquuee eenn llaa aauuddieiencnicai,a , ppaarraa llaa qquuee ssee llee cciittee, , ssee ddeeccrreettaarráánn oo pprraaccttiiccaarráánn llaass pprruueebbaas s qquuee ssooliliccititee. . EEl l ccoommppaarreennddoo ddeebbeerárá aaddeemmásá s pprroovveeeer r eel l eessppaacicoio ppaarraa ccoonnssiiggnnaar r llaa ddiirreecccciióónn ddeel l iinnccuullppaaddoo oo ddeel l tteessttiiggoo qquuee lloo hhaayyaa ssuussccrirtitoo ppoorr eessttee. . PPaarráággrraafofo 11°. . LLaa aauuttoorriiddaadd ddee ttrráánnssititoo eennttrreeggaarárá aal l ffuunncciioonnaariroio ccoommppeteetentnete oo aa llaa eennttiiddaadd qquuee

aaqquuelellala eennccaarrgguuee ppaarraa ssuu rreeccaauuddo,o , ddeenntrtroo ddee llaass ddooccee ((1122) ) hhoorraass ssiigguuiieenntetse,s , llaa ccooppiaia ddee llaa oorrddeenn ddee ccoommpparaernednod,o , ssoo ppeennaa ddee iinnccuurrrirrir eenn ccaauussala l ddee mmaalala ccoonndduuctcat.a . CCuuaannddoo ssee ttrraattee ddee aaggeenntteess ddee ppooliliccííaa ddee ccaarrrreetteerarsa,s , llaa eennttrreeggaa ddee eessttaa ccooppiaia ssee hhaarráá ppoorr ccoonndduuctcoto ddeel l ccoommaannddanatnet e ddee llaa rruuttaa oo ddeel l ccoommaannddanatnete ddiirreeccttoorr ddeel l sseerrvviciicoi.o . PPaarráággrraafofo 22”°. . LLooss oorrggaanniissmmoos s ddee ttrráánnssititoo ppooddrráánn ssuussccrirbibirir ccoonnttrraattooss oo ccoonnvveennioios s ccoonn eenntteess ppúúbbliliccooss oo pprriivvaaddooss ccoonn eel l fifinn ddee ddaarr aapplliiccaacciióónn aa llooss pprriinncciippiiooss ddee cceelleerriiddaadd yy eeffiicciieenncciaia eenn eel l

ccoobbrroo ddee llaass mmulutlatas”s.” . PPoorr ssuu ppaarrttee, , eel l aarrttííccuulloo 113366 ddee llaa lleeyy 776699 ddeel l 2200002,2 , mmoodidfifiiccaaddoo ppoorr eel l aarrttííccuulloo 220055 ddeel l DDeeccrreettoo 001199 ddeel l 2200112,2 , ““PPoorr eel l ccuuaal l ssee ddiiccttaann nnoorrmmaas s ppaarraa ssuupprriimmiri r oo rreeffoorrmmaar r rreegguullaacciioonnese,s , pprroocceeddiimmieienntotos s yy ttrráámmititeess iinnnneecceessaariroioss eexxiisstteenntteess eenn llaa AAddmminiinsitsrtraaccióiónn PPúúbblilcica.a”.,” , iinnddiiccaa: : ““AArrttííccuulloo 113366. . MMooddififiiccaaddoo ppoorr eell DDeeccrreettoo 1199 ddee 2200112,2 , aarrttííccuulloo 220055, , ccoonn eexxcceeppcciióónn ddee llooss ppaarráággrraafofos s 112º yy 222º. . RReedduuccccióiónn ddee llaa MMulutlat.a . UUnnaa vveezz ssuurrttiiddaa llaa oorrddeenn ddee ccoommpparaerendnod,o , ssii eel l iinnccuullppaaddoo aacceepptata llaa ccoommisisiióónn ddee llaa iinnffrraacccciióón,n , ppooddrár,á , ssiinn nneecceessiiddaadd ddee oottrraa aaccttuuaacciióónn

aaddmminiinsitsrtartaitviva:a : 11. . NNuummerearla l mmoodidfifiiccaaddoo ppoorr eel l DDeeccrreetoto 22110066 ddee 2200119,9 , aarrttííccuulloo 111188. . CCaannccelealar r eel l cciinnccuueenntata ppoorr cciieennttoo ((5500%%) ) ddeel l vvaalloorr ddee llaa mmulutltaa ddeenntrtroo ddee llooss cciinnccoo ((55) ) ddííaass ssiigguuiieenntteess aa llaa oorrddeenn ddee ccoommppaarreennddo o yy ssiieemmpprere yy ccuuaannddoo aassiissttaa oobblliiggaattoorriiaammeenntete aa uunn ccuurrssoo ssoobbrree nnoorrmmaas s ddee ttrráánnssiittoo eenn uunn OOrrggaanniissmmoo ddee TTrráánnssititoo oo eenn uunn CCeenntrtroo ddee EEnnsseeññaannzaza AAuuttoommovoilvíislítsitcicaa oo uunn CCeenntrtroo iinntteeggrraal l ddee aatteenncciióónn ddeebbiiddaammeentnete rreeggiissttrraaddooss aannttee eel l RRUUNNT.T . SSi i eel l ccuurrssoo ssee rreeaalliizzaa aannttee uunn cceennttrroo ddee eennsseeññaannzzaa aauuttoommovoilvíilsítsitcicaa oo eenn cceennttrroo iinntteeggrraal l ddee aatteennccióión,n , oo eenn uunn oorrggaanniissmmoo ddee

ttrráánnssititoo ddee ddiiffeerreennttee jjuurriissddiicccciióónn ddoonnddee ssee ccoommeteitóió llaa iinnffrraacccciióón,n , aa eessttee ssee llee ccaanncceelalarárá uunn vveeiinnttiicciinnccoo ppoorr cciieennttoo ((2255%%) ) ddeel l vvaalloorr aa ppaaggaar r yy eel l eexxcceeddeenntete ssee ppaaggaarárá aal l oorrggaanniissmmoo ddee ttrráánnssititoo ddee llaa jjuurriissddiicccciióónn ddoonnddee ssee ccoommeteitóió llaa iinnffrraacccciióónn; ; oo

2. Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 118. Cancelar el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito, en un centro de enseñanza automovilística, o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística, o centro integral de atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción.

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

2. Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 118. Cancelar el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito, en un centro de enseñanza automovilística, o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística, o centro integral de atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un

veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción. !ORO Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441122007755221 1 20241341207521 3300--0099--22002244

3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios.

Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles.

Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley. Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la multa a favor del organismo de tránsito que la impone y la comparecencia, podrá efectuarse en cualquier lugar del país. Parágrafo 1°. En los lugares donde existan inspecciones ambulantes de tránsito, los funcionarios competentes podrán imponer al infractor la sanción correspondiente en el sitio y hora donde se haya cometido la contravención respetando el derecho de defensa. Parágrafo 2°. Adicionado por la Ley 1843 de 2017, artículo 7º. Cuando se demuestre que la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo”.

En cuanto al procedimiento contravencional por infracciones detectadas a través de medios técnicos y o tecnológicos, el artículo 137 de la Ley en cita, establece: “Artículo 137. Información. En los casos en que la infracción fuere detectada por medios que permitan comprobar la identidad del vehículo o del conductor el comparendo se remitirá a la dirección registrada del último propietario del vehículo. La actuación se adelantará en la forma prevista en el artículo precedente, con un plazo adicional de seis (6) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, para lo cual deberá disponerse de la prueba de la infracción como anexo necesario del comparendo. Si no se presentare el citado a rendir sus descargos ni solicitare pruebas que desvirtúen la comisión de la infracción, se registrará la sanción a su cargo en el Registro de Conductores e infractores, en concordancia con lo dispuesto por el presente código. Parágrafo 1°. El respeto al derecho a defensa será materializado y garantizado por los organismos de tránsito, adoptando para uso de sus inculpados y autoridad, herramientas 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. al ap ]naM 3.Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios.

Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley. Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la multa a favor del organismo de tránsito que la impone y la comparecencia, podrá efectuarse en cualquier lugar del país. Parágrafo 1”. En los lugares donde existan inspecciones ambulantes de tránsito, los

funcionarios competentes podrán imponer al infractor la sanción correspondiente en el sitio y hora donde se haya cometido la contravención respetando el derecho de defensa. Parágrafo 2”. Adicionado por la Ley 1843 de 2017, artículo 72, Cuando se demuestre que la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo”. En cuanto al procedimiento contravencional por infracciones detectadas a través de medios técnicos y o tecnológicos, el artículo 137 de la Ley en cita, establece: “Artículo 137. Información. En los casos en que la infracción fuere detectada por medios que permitan comprobar la identidad del vehículo o del conductor el comparendo se remitirá a la dirección registrada del último propietario del vehículo. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www La actuación se adelantará en la forma prevista en el artículo precedente, con un plazo adicional de seis (6) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, para lo cual deberá disponerse de la prueba de la infracción como anexo necesario del comparendo. !ORO Si no se presentare el citado a rendir sus descargos ni solicitare pruebas que desvirtúen la

comisión de la infracción, se registrará la sanción a su cargo en el Registro de Conductores e infractores, en concordancia con lo dispuesto por el presente código. Parágrafo 1”. El respeto al derecho a defensa será materializado y garantizado por los organismos de tránsito, adoptando para uso de sus inculpados y autoridad, herramientas Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

J Transporte PPaarraa cco on nt te es st ta ar r cci it te e: : 5 RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441122007755221 1 20241341207521 3300--0099--22002244 ttééccnniiccaass ddee ccoommuunincicacaicóiónn yy rreepprreesseennttaaccióiónn ddee hheecchhoos s ssuucceeddiiddooss eenn eel l ttrráánnssititoo, , qquuee ssee

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