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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341207671 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341207671 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341207671

20241341207671 30-09-2024 Bogotá, D.C.; Señor

JUAN JOSÉ GRANJA GONZÁLEZ

Correo E: granjajuanjo9911@gmail.com

Bogotá

Asunto: Solicitud Concepto.

Tránsito – COMPETENCIA. Radicado No. 20243031243702 del 29 de julio de 2024. Respetado señor Granja, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud trasladada por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), contenida en el documento radicado con el No. 20243031243702 del 29 de julio de 2024, mediante el cual se formula lo siguiente: CONSULTA “De acuerdo a la ley, y la constitución, los estentes (sic) territoriales disponen de una autoridad competente y mandatarios, el cual para los municipios es el alcalde y el concejo municipal, en este caso quisiera preguntar si el gobernador puede pasar por encima de la autoridad del alcalde y ordenar en este municipio que se realicen controles de tránsito. De acuerdo a que en ningún momento fue autorizado por el concejo municipal y ni siquiera contratado por el alcalde municipal, si no que el gobernador tomo la decisión que en ese municipio debe haber presencia de la autoridad de tránsito y transporte municipal”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de

2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif

otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341207671

30-09-2024 Bogotá, D.C.; Señor . ]

JUAN JOSE GRANJA GONZALEZ.

Asunto: Solicitud Concepto.

Tránsito - COMPETENCIA. Radicado No. 20243031243702 del 29 de julio de 2024. Respetado señor Granja, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud trasladada por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), contenida en el documento radicado con el No. 20243031243702 del 29 de julio de 2024, mediante el cual se formula lo siguiente: CONSULTA “De acuerdo a la ley, y la constitución, los estentes (sic) territoriales disponen de una autoridad competente y mandatarios, el cual para los municipios es el alcalde y el concejo municipal, en este caso quisiera preguntar si el gobernador puede pasar por encima de la autoridad del alcalde y ordenar en este municipio que se realicen controles de tránsito. De acuerdo a que en ningún momento fue autorizado por el concejo municipal y ni siquiera contratado por el alcalde municipal, si no que el gobernador tomo la decisión que en ese municipio debe haber presencia

de la autoridad de tránsito y transporte municipal”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341207671

20241341207671 30-09-2024

Marco normativo: El artículo 3 ibidem modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente: “Artículo 3°. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes:

El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas

que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4°. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención”. A su turno, el artículo 6 de la Ley 769 de 2002, consagra: “Artículo 6. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a. Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se

atsE oc.vog.etropsnartnim.www ansporte Para contestar cite: defi — Radicado MT No.: 20241341207671 30-09-2024

Marco normativo: El artículo 3 ibidem modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente: “Artículo 3”. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes:

El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5” de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1”. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2”. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3“. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas

que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4”. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención”. A su turno, el artículo 6 de la Ley 769 de 2002, consagra: “Artículo 6. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a. Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

ansporte PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: :

defi — RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441122007766771 1 20241341207671 3300--0099--22002244 bb. . LLooss ddeessiiggnnaaddoos s ppoorr llaa aauuttoorriiddaadd llooccaal l úúnniiccaa yy eexxcclluussiivvaammeenntete eenn llooss mmuuninciicpipioioss ddoonnddee nnoo hhaayy aauuttoorriiddaadd ddee ttrráánnssititoo; ; cC. . LLaass sseeccrreettaaríríaass mmuuninciicpipaaleles s ddee ttrráánnssititoo ddeenntrtroo ddeel l áárreeaa uurrbbaannaa ddee ssuu rreessppeecctitivvoo mmuuninciicpipioio yy llooss ccoorrrreeggiimmieientnotso;s ; dd. . LLaass sseeccrreettaaríríaass ddiissttrriittaalleess ddee ttrráánnssititoo ddeenntrtroo ddeel l áárreeaa uurrbbaannaa ddee llooss ddiissttrriittooss eessppeecicaialeles;s ; ee. . LLaass sseeccrreettaaríríaass ddeeppaarrttaammenetnatlaeles s ddee ttrráánnssititoo oo eel l oorrggaanniissmmoo ddeessiiggnnaaddoo ppoorr llaa aauuttoorriiddaad,d , úúnniiccaa yy eexxcclluussiivvaammeenntete eenn llooss mmuuninciicpipioioss ddoonnddee nnoo hhaayyaa aauuttoorriiddaadd ddee ttrráánnsistioto. .

PPaarráággrraafofo 1loo. . EEnn eel l áámmbibtioto nnaacciioonnala l sseerráá ccoommppeteetentnete eel l MMiinnisistteeriroio ddee TTrraannssppoortrtee yy llooss oorrggaanniissmmoos s ddee ttrráánnssititoo eenn ssuu rreessppeecctitivvaa jjuurriissddiicccciióónn ppaarraa ccuummplpilri r llaass ffuunncciioonneess qquuee lleess sseeaann aassiiggnnaaddaas s eenn eessttee ccóóddigigo.o . PPaarráággrraafofo 22oo. . LLee ccoorrrreessppoonnddee aa llaa PPooliliccííaa NNaacciioonnala l eenn ssuu ccuueerrppoo eessppeecciaialliizzaaddoo ddee ccaarrrreetteerraass eel l ccoonntrtrool l ddee llaass nnoorrmmaas s ddee ttrráánnssititoo yy llaa aapplliiccaacciióónn ddee eessttee ccóóddiiggoo eenn ttooddaass llaass ccaarrrreetteerraass nnaacciioonnaaleless ppoorr ffuueerraa ddeel l ppeerríímmeetrtroo uurrbbaannoo ddee llooss mmuuninciicpipioioss yy ddiissttrriittooss”.” . PPoorr ssuu ppaarrttee, , eel l aarrttííccuulloo 77 ddee llaa lleeyy 776699 ddeel l 2200002,2 , mmoodidfifiiccaaddoo ppoorr eel l aarrttííccuulloo 5588 ddee llaa LLeeyy 22119977

ddee 2200222,2 , ““PPoorr mmeedidoio ddee llaa ccuuaal l ssee ddiiccttaann nnoorrmmaas s tteennddiieenntteess aal l ffoorrttaalleecciimmiieennttoo ddee llaa sseegguurriiddaadd cciiuuddaaddaannaa yy ssee ddiiccttaann oottrraass ddiissppoossiicciioonnees”s,” , ddiissppoonne:e : ““AArrttííccuulloo 77°. . CCuummplpilimmieientnoto RRééggiimmeenn NNoorrmmataitviov.o . LLaass aauuttoorriiddaaddeess ddee ttrráánnssititoo vveellaarráánn ppoorr llaa sseegguurriiddaadd ddee llaass ppeerrssoonnaas s yy llaass ccoossaass eenn llaa vvííaa ppúúbbliliccaa yy pprriivvaaddaass aabbiieerrttaass aal l ppúúbblilcico.o . SSuuss ffuunncciioonneess sseerráánn ddee ccaarráácctteer r rreegguulalattooriroio yy ssaanncciioonnataotroiroio yy ssuuss aacccciioonneess ddeebbeenn sseerr oorriieennttaaddaass aa llaa pprreevveenncicóiónn yy llaa aassiisstteenncciaia ttééccnniiccaa yy hhuummaanna a a a llooss uussuuaariroioss ddee llaass vvííaas.s .

LLaass aauuttoorriiddaaddeess ddee ttrráánnssititoo ppooddrráánn ddeelleeggaar r eenn eennttiiddaaddeess pprriivvaaddaass eel l aappoorrttee ddee pprruueebbaas s ddee iinnffrraacccciioonneess ddee ttrráánnssitiot,o , eel l rreeccaauuddoo ddee llaass mmuultltaass ccoorrrreessppoonndideientnetse,s , llaa ttrraammiittaacciióónn ddee eessppeeccieiess vveennaaleless yy ttooddooss llooss ttrráámmititeess pprreevviissttooss eenn llaass nnoorrmmaas s lleeggaalleess yy rreeggllaammenetnatrairaisa,s , ssaallvvoo llaa vvaalloorraacciióónn ddee ddiicchhaass pprruueebbasa.s . CCaaddaa oorrggaanniissmmoo ddee ttrráánnssititoo ccoonnttaarráá ccoonn uunn ccuueerrppoo ddee aaggeenntteess ddee ttrráánnssititoo qquuee ppooddrráá sseerr ccoonnttrraattaaddo,o , ccoommoo ppeerrssoonnala l ddee ppllaannttaa oo eexxcceeppcciioonnaallmmeentnete ppoorr pprreessttaacciióónn ddee sseerrvviicciiooss ppaarraa ddeetteerrmmiinnaaddaas s ééppooccaas s oo ssiittuuaacciioonneess qquuee ddeetteerrmmiinneenn llaa nneecceessiiddaadd ddee ddiicchhoo sseerrvvicicioi.o .

Actuarán en su respectiva jurisdicción, salvo que por necesidad del servicio, un municipio o departamento a través de su autoridad de tránsito, deba apoyar a otra entidad territorial. El Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. (…).” Por su parte, el artículo 4 de la Ley 1310 de 2009, modificado por el artículo 57 de la Ley 2197 de 2022, establecen: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua

aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www Actuarán en su respectiva jurisdicción, salvo que por necesidad del servicio, un municipio o departamento a través de su autoridad de tránsito, deba apoyar a otra entidad territorial. El Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. (...).” Por su parte, el artículo 4 de la Ley 1310 de 2009, modificado por el artículo 57 de la Ley 2197 de 2022, establecen: Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ransporte PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: :

iia — RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441122007766771 1 20241341207671 3300--0099--22002244 ““AArrttííccuulloo 44°. . JJuurriissddiiccccióión.n . SSiinn ppeerrjjuuicicioio ddee llaa ccoollaabboorraaccióiónn qquuee ddeebbeenn pprreessttaarr llaass ddiissttiinnttaass aauuttoorriiddaaddeess ddee ttrráánnssititoo, , ccaaddaa uunnaa ddee eellllaass eejjeerrcceerráá ssuuss ffuunncciioonneess eenn eel l tteerrrriittoorriioo ddee ssuu jjuurriissddiicccciióón,n , ddee llaa ssiigguuiieennttee mmaanenrear:a : LLaa PPooliliccííaa ddee CCaarrrreetteerraass ddee llaa PPooliliccííaa NNaacciioonnala l eenn llaass ccaarrrreetteerraass nnaacciioonnalaeles;s ; llaass aauuttoorriiddaaddeess ddee ttrráánnssititoo ddee qquuee ttrraattaa eel l aarrttííccuulloo 33”° ddee llaa LLeeyy 776699 ddee 2200002,2 , ccoommoo ssoonn llooss aaggeennttees s ddee ttrráánnssititoo ddee llooss oorrggaanniissmmoos s ddeeppaarrttaammenetnatlaeles s eenn aaqquuelelllooss mmuuninciicpipioioss ddoonnddee nnoo hhaayyaann oorrggaanniissmmoos s ddee

ttrráánnssititoo oo eenn aaqquuelelllooss ddoonnddee hhaayy oorrggaanniissmmoo ddee ttrráánnssiittoo ccllaassiiffiiccaaddoo ppoorr eel l MMiinnisistteeriroio ddee TTrraannsspporotret,e , ppeerroo qquuee nnoo ccuueenntata ccoonn AAggeenntetes s ddee TTrráánnsistitoo; ; llooss aaggeenntteess ddee ttrráánnssititoo mmuuninciicpipaaleless oo ddiissttrriittaalleess eenn eel l ppeerríímmeetrtoro uurrbbaannoo yy rruurraal l nnoo aatteennddiiddoo ppoorr llaa PPooliliccííaa ddee CCaarrrreetteerraass ddee ssuuss mmunuinciicpiipoiso.s . ((.…..))””. . EEnnttrree ttaannttoo, , eel l aarrttííccuulloo 55 ddee llaa LLeeyy 11331100 ddeel l 2200009,9 , ““PPoorr mmeedidoio ddeel l ccuuaal l ssee eexxppiiddee llaa RReessoolluucciióónn ÚUnniiccaa CCoommpiplialtaotroiraia eenn mmaatetreiraia ddee TTrráánnssititoo ddeel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret.e”.,” , aal l tteennoor r iinnddiiccaa: : ““AArrttííccuulloo 55%°. . FFuunncciioonnees s ggeenneerarlaelse.s . LLooss ccuueerrppooss ddee aaggeenntteess ddee ttrráánnssititoo yy ttrraannssppoortrtee ddee llaass

EEnnttiiddaaddeess TTeerrrriittoorriiaalleess eessttáánn iinnssttiittuuiiddooss ppaarraa vveellaarr ppoorr eel l ccuummplpilimmieienntoto ddeel l rrééggiimmeenn nnoorrmmataitvivoo ddeel l ttrráánnssititoo yy ttrraannssppoortrtee yy ggaarraanntitizzaar r llaa lliibbrree llooccoommoocicóiónn ddee ttooddooss llooss cciiuuddaaddaannoos s yy eejjeerrcceerr ddee mmaannereara ppeerrmmanaennetnet,e , llaass ffuunncciioonneess ddee: : 11. . PPooliliccííaa JJuuddiciicaila.l . RReessppeectcoto aa llooss hheecchhoos s ppuunnibibleless ddee ccoommppeteetnecnicaia ddee llaass aauuttoorriiddaaddees s ddee ttrráánnssititoo ddee aaccuueerrddoo aal l CCóóddiiggoo ddee PPrroocceeddiimmieienntoto PPeennala l yy CCóóddiiggoo NNaacciioonnala l ddee TTrráánnsistiot.o . 22. . EEdduucactaitviav.a . AA ttrraavvééss ddee oorriieenntatra,r , ccaappaacictitaar r yy ccrreeaarr ccuullttuurraa eenn llaa ccoommuunnididaadd rreessppeeccttoo aa llaass

nnoorrmmaas s ddee ttrráánnssititoo yy ttrraannsspporotret.e . 33. . PPrreevveentnitviav.a . DDee llaa ccoommisisiióónn ddee iinnffrraacccciioonneess oo ccoonnttrraavveenncicoionense,s , rreegguullaannddoo llaa cciirrccuullaacciióónn vveehhiiccuulalarr yy ppeeaatotonanla,l , vviiggiillaannddo,o , ccoonnttrroollaannddoo ee iinntteerrvviinniieennddoo eenn eel l ccuummplpilimmieienntoto ddee llooss pprroocceeddiimmieienntotos s ttééccnniiccoos,s , mmiissiioonnaaleless yy jjuurrííddiiccooss ddee llaass nnoorrmmaas s ddee ttrráánnssitiot.o . 44. . SSoolliiddaarriiddaad.d . EEnnttrree llooss ccuueerrppooss ddee aaggeennttees s ddee ttrráánnssititoo yy ttrraannsspporotret,e , llaa ccoommuunnididaadd yy ddeemmáás s aauuttoorriiddaaddese.s . 55. . VViiggiillaanncciaia ccíívviiccaa. . DDee pprrootteecccciióónn ddee llooss rreeccuurrssooss nnaattuurraalleess rreellaacciioonnaaddooss ccoonn llaa ccaalliiddaadd ddeel l mmeedidoio aammbbieienntete yy llaa eeccoolloogígaí,a , eenn llooss áámmbibtitooss uurrbbaannoos s yy rruurraal l ccoonntteenniiddooss eenn llaass aaccttuuaalleess

nnoorrmmaas s aammbibeientnatlaeles s yy ddee ttrráánnssititoo yy ttrraannssppoortret”e.” . Ahora bien, el “Manual de Señalización Vial - Dispositivos Uniformes para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas de Colombia”, adoptado en el Anexo 68 de la Resolución 20223040045295 del 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, al tenor consagra: “8.1. EVENTOS ESPECIALES NO PROGRAMABLES (EENP) Si bien estos eventos ocurren en lugares y de magnitudes que varían y que no son predecibles, aun se puede planificar y preparar. Normalmente se trata de: - Accidentes de tránsito - Incendios - Desastres naturales 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www Ahora bien, el “Manual de Señalización Vial - Dispositivos Uniformes para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas de Colombia”, adoptado en el Anexo 68 de la Resolución 20223040045295 del 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, al tenor consagra: “8.1. EVENTOS ESPECIALES NO PROGRAMABLES (EENP) Si bien estos eventos ocurren en lugares y de magnitudes que varían y que no son predecibles, aun se puede planificar y preparar. Normalmente se trata de: !ORO - Accidentes de tránsito - Incendios - Desastres naturales Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341207671

20241341207671 30-09-2024 8.2. EVENTOS ESPECIALES PROGRAMABLES (EEP) Se trata siempre de eventos debidamente autorizados por la autoridad competente o de eventos especiales de rutina tales como: - Desplazamiento de personajes de la vida nacional (autoridades, dirigentes, etc.) - Operativos de control de tránsito - Marchas, caminatas, cabalgatas - Eventos que ameritan medidas de seguridad especiales que requieren cierre de vías, como cumbres o convenciones. - Paradas militares - Eventos deportivos - Ciclovías dominicales o nocturnas - Eventos religiosos, culturales o de expresión social - Retenes de la Policía Nacional o del Ejército Nacional - Para la señalización Los EEP requieren atender alguna de las siguientes situaciones:

1. El evento no involucra la superficie de rodadura de la vía directamente.

2. Cierre parcial de la superficie de rodadura de la vía,

3. Cierre total de una calle o calzada en vías de doble calzada, lo que obliga a los usuarios de la vía a circular por la otra calzada u otras calles.

4. Cierre total de una calle o vía, obligando a los usuarios a buscar otra vía para circular.

5. Cierre total de una zona de calles o vías.

En lo anterior se puede ver que los EENP y los EEP pueden resultar similares en muchas situaciones; sin embargo, en cada caso el tratamiento será diferente. 8.3. CRITERIOS PARA LA SENALIZACION DE EVENTOS ESPECIALES Dadas las características de cada evento especial y la variedad de condiciones que se pueden

presentar, es imposible establecer una norma rígida y única en cuanto el uso de dispositivos y procedimientos. No obstante, se deben considerar las recomendaciones aquí presentadas para ofrecer una protección adecuada a las personas involucradas, facilitar las labores que forman parte del evento y permitir el tránsito de quienes, aunque no están participando en el mismo, requieren usar las vías afectadas. En el caso de EEP corresponderá a la autoridad competente otorgar el permiso, controlar, exigir el cumplimiento de requisitos y suspender el respectivo permiso para su realización en la vía pública, en caso de presentarse algún problema. Es competencia de la entidad pública responsable de un EEP, la instalación de la señalización, los dispositivos para la regulación del tránsito, y en algunos casos los desvíos de tránsito, los cuales deben ubicarse con anterioridad a la iniciación del EEP, permanecer durante su desarrollo y ser retirados una vez cesen las condiciones que dieron origen a su instalación (…). Por regla general, deberán instalarse al lado derecho de la vía, y en vías de dos o más carriles de circulación se instalarán a los dos lados si las condiciones de espacio lo permiten. El soporte debe facilitar una altura mínima de la señal de 0,50 metros en zonas rurales y de 1,25 metros en zonas urbanas, medidos desde la superficie de la vía hasta el borde inferior de la 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

inspnorte Para contestar cite: o Radicado MT No.: 20241341207671 30-09-2024 8.2. EVENTOS ESPECIALES PROGRAMABLES (EEP) Se trata siempre de eventos debidamente autorizados por la autoridad competente o de eventos especiales de rutina tales como: - Desplazamiento de personajes de la vida nacional (autoridades, dirigentes, etc.) - Operativos de control de tránsito - Marchas, caminatas, cabalgatas - Eventos que ameritan medidas de seguridad especiales que requieren cierre de vías, como cumbres o convenciones. - Paradas militares - Eventos deportivos - Ciclovías dominicales o nocturnas - Eventos religiosos, culturales o de expresión social - Retenes de la Policía Nacional o del Ejército Nacional - Para la señalización Los EEP requieren atender alguna de las siguientes situaciones:

1. El evento no involucra la superficie de rodadura de la vía directamente.

2. Cierre parcial de la superficie de rodadura de la vía,

3. Cierre total de una calle o calzada en vías de doble calzada, lo que obliga a los usuarios de la vía a circular por la otra calzada u otras calles.

4. Cierre total de una calle o vía, obligando a los usuarios a buscar otra vía para circular.

5. Cierre total de una zona de calles o

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