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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341208291 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341208291 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441122008822991 1 20241341208291 3300--0099--22002244 BBooggootátá DD..CC

SSeeññoorar: a :

LLIINNAA MMAARRIAIA CCOORRRREEAA VVAALLEENNCCIAIA

Alcaldesa Municipal de Cisneros

ALCALDÍA DE CISNEROS

Correo E: alcaldia@cisneros-antioquia.gov.co CisnerosAntioquia AAssuunntot:o : SSoolliicciittuudd ddee ccoonncceepptoto TTRRÁÁNNSISTITOO- - IINNMMOOVVILILIIZZAACCIÓIÓN.N .

RRaaddiiccaaddoo NNoo. . 220022443300330099779999882 2 ddeel l 1133 ddee jjuunniioo ddeel l 22002244 RReessppeettaaddaa sseeññoorara LLiinnaa MMaaríraía, , rreecciibbaa uunn ccoorrddiaila l ssaalluuddoo ppoorr ppaarrttee ddeel l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret.e . LLaa CCoooorrddiinnaaccióiónn ddeel l GGrruuppoo ddee ccoonncceepptotos s yy AAppooyyoo LLeeggala l ddee llaa OOffiicciinnaa AAsseessoorara JJuurrííddiiccaa ddeel l MMiinnisistteeriroi,o , eenn eejjeerrcciicciioo ddee ssuuss ffuunncciioonnese,s , ssee ppeerrmmititee ddaarr rreessppuueesstata aa llaa ssoolliicciittuudd ccoonntteennididaa

eenn eel l ddooccuummenetnoto ccoonn rraaddiiccaaddoo ccoonn eel l NNoo. . 220022443300330099779999882 2 ddeel l 1133 ddee jjuunniioo ddeel l 2200224,4 , mmeeddiaianntete llaa ccuuaal l ssee ffoorrmmuulalann llaass ssiigguuiieenntetes:s : CCOONNSSUULTLTAASS ““TTeenniieennddoo eenn ccuueenntata qquuee eel l MMuuninciicpipioio ddee CCiissnneerrooss AAnntitiooqquiuai,a , eess uunn mmuuninciicpipioio ddee sseexxttaa ccaatteeggoroíraí,a , ccuuaal l eess eel l pprroocceeddiimmieienntoto aa rreeaalliizzaarr ccuuaannddoo ssee iimmppaartrtee uunn ccoommppaarreennddoo DD1122 eel l ccuuaal l eessttáá rreegguullaaddoo ppoorr llaa LLeeyy 776699 ddee 22000022 CCóóddiiggoo NNaacciioonnala l ddee TTrráánnssititoo TTeerrrreessttrree eenn CCoolloommbibai,a , yy nnoo ssee ccuueenntata ccoonn vveehhííccuulolo iiddóónneeoo ppaarraa rreeaalliizzaarr llaa iinnmmoovivliilizzaacciióónn ddee vveehhícículuol.o .

¿¿SSee ppuueeddee ssóólloo iimmppoonneer r eel l ccoommppaarreennddo o yy nnoo iinnmmovoivliilizzaarr?? ¿¿EEl l nnoo ccoonnttaarr ccoonn llooss mmeedidoios s iiddóónneeooss ppaarraa rreeaalliizzaarr llaa iinnmmovoivliilizzaarr ddeel l vveehhííccuulolo eess ffuunnddaammeentnoto lleeggaal l ppaarraa qquuee eel l iinnssppeeccttoor r ddee ttrráánnssititoo ddeeccrreettoo llaa nnuulliiddaadd ddeel l ccoommpparaernednod,o , mmaannififeessttaannddoo qquuee aal l nnoo hhaabbeer r hheecchhoo llaa iinnmmoovivliilizzaacciióónn nnoo ssee ppooddíaía hhaacceer r eel l ccoommppaarreennddoo DD1122?? CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341208291

20241341208291 30-09-2024

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de Ley 769 de 2002, "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones" señala lo siguiente: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una

infracción. (…).” (NFT) Así mismo, el artículo 125 de la norma en cita se pronuncia sobre la inmovilización en los siguientes términos: “Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. (…) Parágrafo 2°. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales”. Ahora bien, el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.”, estable lo siguiente: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ansporte Para contestar cite: defi — Radicado MT No.: 20241341208291

30-09-2024

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de Ley 769 de 2002, "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones" señala lo siguiente: “Artículo 2”. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

(...) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (...).” (NFT) Así mismo, el artículo 125 de la norma en cita se pronuncia sobre la inmovilización en los siguientes términos: “Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. (...) Parágrafo 2”. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales”. Ahora bien, el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.”, estable lo siguiente: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341208291

20241341208291 30-09-2024 infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)

D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en

cualquiera de las siguientes infracciones: (…) D.12. Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días”. (NFT) En cuanto a la definición de orden de comparendo, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado se ha pronunciado sobre el particular mediante el concepto C.E 993 de

1997, estableciendo lo siguiente: “El comparendo es una citación de carácter policivo que se hace al presunto infractor de una norma de tránsito o a las personas involucradas en un accidente de tránsito, para que concurran a una audiencia ante la autoridad competente, en la cual ésta oirá sus descargos y explicaciones, decretará y practicará las pruebas que sean conducentes, y sancionará o absolverá al inculpado. (…) Es, corno lo dice la misma definición legal, una orden de citación, para que la persona se presente dentro de los tres días hábiles siguientes, ante la autoridad de tránsito competente, con la advertencia de que puede designar un abogado, y con un apremio económico en caso de renuencia a concurrir en ese plazo.” Desarrollo del problema jurídico De conformidad con las disposiciones normativas precitadas, la inmovilización es un tipo de sanción por la violación a las normas de tránsito, que consiste en la suspensión temporal de la circulación de un vehículo; Dicha medida resulta razonable y conducente para controlar los riesgos derivados de conducir bajos los efectos del alcohol, fundada en dos consideraciones básicas: (i) la actividad de conducción es una actividad peligrosa que justifica una intervención acentuada e intensa por parte de las autoridades; y (ii) tal circunstancia implica una relación de especial sujeción entre los conductores y las autoridades de tránsito, que permite la imposición de obligaciones especiales. Así las cosas, la inmovilización del vehículo es una sanción que se justifica sólo ante algunas infracciones de tránsito, en razón de la gravedad de la conducta y el grado de

perturbación, así mismo, en estricto rigor, es una medida preventiva tendiente a que con la infracción no se sigan poniendo en inminente riesgo, intereses jurídicamente 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341208291 30-09-2024 infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de

acuerdo con el tipo de infracción así: (...)

D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en

cualquiera de las siguientes infracciones: (...) D.12. Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días”. (NFT) En cuanto a la definición de orden de comparendo, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado se ha pronunciado sobre el particular mediante el concepto C.E 993 de 1997, estableciendo lo siguiente: “El comparendo es una citación de carácter policivo que se hace al presunto infractor de una norma de tránsito o a las personas involucradas en un accidente de tránsito, para que concurran a una audiencia ante la autoridad competente, en la cual ésta oirá sus descargos y explicaciones, decretará y practicará las pruebas que sean conducentes, y sancionará o absolverá al inculpado. (...) Es, corno lo dice la misma definición legal, una orden de citación, para que la persona se presente dentro de los tres días hábiles siguientes, ante la autoridad de tránsito competente, con la advertencia de que puede designar un abogado, y con un apremio económico en caso de renuencia a concurrir en ese plazo.” Desarrollo del problema jurídico De conformidad con las disposiciones normativas precitadas, la inmovilización es un tipo de sanción por la violación a las normas de tránsito, que consiste en la suspensión temporal de la circulación de un vehículo; Dicha medida resulta razonable y conducente para controlar los riesgos derivados de conducir bajos los efectos del alcohol, fundada en

dos consideraciones básicas: (i) la actividad de conducción es una actividad peligrosa que justifica una intervención acentuada e intensa por parte de las autoridades; y (ii) tal circunstancia implica una relación de especial sujeción entre los conductores y las autoridades de tránsito, que permite la imposición de obligaciones especiales. Así las cosas, la inmovilización del vehículo es una sanción que se justifica sólo ante algunas infracciones de tránsito, en razón de la gravedad de la conducta y el grado de perturbación, así mismo, en estricto rigor, es una medida preventiva tendiente a que con la infracción no se sigan poniendo en inminente riesgo, intereses jurídicamente 3 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20241341208291 30-09-2024 protegidos, como a la sazón resulta ser la seguridad de los usuarios, Así mismo, es una

medida tendiente a que con la infracción no se sigan poniendo en inminente riesgo, intereses jurídicamente protegidos, como a la sazón resulta ser la seguridad de los usuarios. Continuando con el tema, una vez el agente de tránsito en el marco de sus funciones conozca sobre la comisión de una infracción a las normas al tránsito en la cual de manera subsidiaria proceda la sanción de inmovilización del vehículo, este debe inmovilizar el automotor de manera inmediata, imponiendo la orden de comparendo al presunto contraventor, el cual posteriormente deberá ser puesta en conocimiento de la autoridad de tránsito para que dentro del proceso contravencional determine mediante acto administrativo motivado el tiempo de inmovilización del vehículo. En este punto es importante resaltar que las autoridades de control operativo se encuentran obligadas a permitir, cuando sea procedente, subsanar la causa que dio lugar a la comisión de la infracción. Así las cosas, una vez el agente de tránsito en ejercicio de sus funciones, evidencie una contravención de las normas de tránsito, que de manera subsidiaria proceda la inmovilización, la autoridad se deberá inmovilizar el vehículo, notificando la respectiva orden de comparendo al presunto contraventor. Ahora bien, el artículo 125 de Código Nacional de Tránsito señala el procedimiento para la inmovilización de vehículos, los cuales serán conducidos a parqueaderos autorizados por la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menor que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción.

Aclarado lo anterior, vale resaltar que las disposiciones en materia de tránsito no contemplan nada frente a la imposibilidad de inmovilizar del vehículo cuando la norma relaciona como sanción subsidiaria, por lo tanto, la autoridad de tránsito solo podrá imponer el compares. Pues tal y como lo estable el principio general del derecho, “Nadie está obligado a lo imposible”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1 De conformidad con el principio general del derecho “nadie está obligado a lo imposible”, el grupo de control operativo vial que no cuenta con la capacidad técnica para efectuar la inmovilización de vehículo, solamente está obligado a imponer la orden de comparendo por la infracción cometida. Respuesta al interrogante No. 2° 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

!ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341208291 30-09-2024 protegidos, como a la sazón resulta ser la seguridad de los usuarios, Así mismo, es una medida tendiente a que con la infracción no se sigan poniendo en inminente riesgo, intereses jurídicamente protegidos, como a la sazón resulta ser la seguridad de los usuarios.

Continuando con el tema, una vez el agente de tránsito en el marco de sus funciones conozca sobre la comisión de una infracción a las normas al tránsito en la cual de manera subsidiaria proceda la sanción de inmovilización del vehículo, este debe inmovilizar el automotor de manera inmediata, imponiendo la orden de comparendo al presunto contraventor, el cual posteriormente deberá ser puesta en conocimiento de la autoridad de tránsito para que dentro del proceso contravencional determine mediante acto administrativo motivado el tiempo de inmovilización del vehículo. En este punto es importante resaltar que las autoridades de control operativo se encuentran obligadas a permitir, cuando sea procedente, subsanar la causa que dio lugar a la comisión de la infracción. Así las cosas, una vez el agente de tránsito en ejercicio de sus funciones, evidencie una contravención de las normas de tránsito, que de manera subsidiaria proceda la inmovilización, la autoridad se deberá inmovilizar el vehículo, notificando la respectiva

orden de comparendo al presunto contraventor. Ahora bien, el artículo 125 de Código Nacional de Tránsito señala el procedimiento para la inmovilización de vehículos, los cuales serán conducidos a parqueaderos autorizados por la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menor que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. Aclarado lo anterior, vale resaltar que las disposiciones en materia de tránsito no contemplan nada frente a la imposibilidad de inmovilizar del vehículo cuando la norma relaciona como sanción subsidiaria, por lo tanto, la autoridad de tránsito solo podrá imponer el compares. Pues tal y como lo estable el principio general del derecho, “Nadie está obligado a lo imposible”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1 De conformidad con el principio general del derecho “nadie está obligado a lo imposible”, el grupo de control operativo vial que no cuenta con la capacidad técnica para efectuar la inmovilización de vehículo, solamente está obligado a imponer la orden de comparendo por la infracción cometida. Respuesta al interrogante No. 2? Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341208291

20241341208291 30-09-2024 Vale resaltar al peticionario que la orden de comparendo no comporta la cualidad de acto administrativo, por ende, no puede ser declarado nulo. En ese orden de ideas, si el agente de tránsito no cuenta con los medios idóneos para efectuar la inmovilización, la autoridad deberá imponer la orden de comparendo, situación que no tendrá ningún efecto jurídico frente a la orden de comparendo. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Atentamente.

AMPARO RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria Torres Pabón – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ansporte Para contestar cite: defi — Radicado MT No.: 20241341208291

30-09-2024 Vale resaltar al peticionario que la orden de comparendo no comporta la cualidad de acto administrativo, por ende, no puede ser declarado nulo. En ese orden de ideas, si el agente de tránsito no cuenta con los medios idóneos para efectuar la inmovilización, la autoridad deberá imponer la orden de comparendo, situación que no tendrá ningún efecto jurídico frente a la orden de comparendo.

Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Atentamente. ¡==

AMPARO RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria Torres Pabón - Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ.

Revisó: —Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ.

Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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