🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20241341208331 de 2024

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341208331 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341208331

20241341208331 30-09-2024 Bogotá D.C

Señora: LINA MARÍA PELÁEZ AMARILES Secretaria general y de gobierno

Alcaldía de Cisneros

Correo E.: alcaldia@cisneros-antioquia.gov.co Cisneros - Antioquia Asunto: Solicitud de concepto

TRÁNSITO – COMPARENDO – Nulidad.

Radicado No. 20243030943672 del 07 de junio del 2024 Respetada señora Peláez, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030943672 del 07 de junio del 2024, mediante la cual se formulan las siguientes: CONSULTAS “(…) Teniendo en cuenta que está secretaría no puede impartir o dar interpretación ni emitir conceptos con relación a la pregunta que me realizan, motivo el cual procedo a dar traslado de la pregunta a la dirección de tránsito a nivel nacional o al Ministerio de Transporte para que sean estos quienes indiquen si realmente cuando hay un procedimiento y no se efectúa la inmovilización de lugar a la nulidad de la orden de comparendo. Pero teniendo claridad que la inmovilización es una sanción accesoria, el actuar del agente está legitimado por la imposibilidad de medios para inmovilizar, me parece que incluso es una condición más beneficiosa y garantista para el infractor, ya que la orden de inmovilización en este evento será

librada cuando esté ejecutoriada la sanción, la inmovilización cuando no se logró llevar a cabo se constituye accesoria para el caso”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

inspnorte Para contestar cite: o Radicado MT No.: 20241341208331 30-09-2024 Bogotá D.C

Señora: )

LINA MARÍA PELAEZ AMARILES Asunto: Solicitud de concepto

TRÁNSITO - COMPARENDO - Nulidad.

Radicado No. 20243030943672 del 07 de junio del 2024 Respetada señora Peláez, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030943672 del 07 de junio del 2024, mediante la cual se formulan las siguientes: CONSULTAS !ORO “(...) Teniendo en cuenta que está secretaría no puede impartir o dar interpretación ni emitir conceptos con relación a la pregunta que me realizan, motivo el cual procedo a dar traslado de la pregunta a la dirección de tránsito a nivel nacional o al Ministerio de Transporte para que sean estos quienes indiquen si realmente cuando hay un procedimiento y no se efectúa la inmovilización de lugar a la

nulidad de la orden de comparendo. Pero teniendo claridad que la inmovilización es una sanción accesoria, el actuar del agente está legitimado por la imposibilidad de medios para inmovilizar, me parece que incluso es una condición más beneficiosa y garantista para el infractor, ya que la orden de inmovilización en este evento será librada cuando esté ejecutoriada la sanción, la inmovilización cuando no se logró llevar a cabo se constituye accesoria para el caso”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341208331

20241341208331 30-09-2024 Marco normativo y jurisprudencial El artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, preceptúa: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…) Inmovilización: Suspensión temporal de la circulación de un vehículo. (…) Retención: Inmovilización de un vehículo por orden de autoridad competente. (…).” (NFT) A su vez, el artículo 122 ibidem, modificado por el artículo 20 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.”, establece

los tipos de sanciones por infracciones a las normas de tránsito, las cuales se impondrán como principales y accesorias, en los siguientes términos: “Artículo 122. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 20. Tipos de sanciones. Las sanciones por infracciones del presente Código son:

1. Amonestación.

2. Multa.

3. Retención preventiva de la licencia de conducción.

4. Suspensión de la licencia de conducción.

5. Suspensión o cancelación del permiso o registro.

6. Inmovilización del vehículo.

7. Retención preventiva del vehículo.

8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción.

Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción, independientemente de las sanciones ambientales a que haya lugar por violación de cualquiera de las regulaciones, prohibiciones y restricciones sobre emisiones contaminantes y generación de ruido por fuentes móviles. (…)”. (NFT) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341208331 30-09-2024 ap rr Marco normativo y jurisprudencial El artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, preceptúa: “Artículo 2”. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las

siguientes definiciones: (...) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (...) Inmovilización: Suspensión temporal de la circulación de un vehículo. (...) Retención: Inmovilización de un vehículo por orden de autoridad competente. (...).” (NET) A su vez, el artículo 122 ibidem, modificado por el artículo 20 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.”, establece los tipos de sanciones por infracciones a las normas de tránsito, las cuales se impondrán como principales y accesorias, en los siguientes términos: “Artículo 122. Modificado por laLey 1383 de 2010, artículo 20. Tipos de sanciones. Las sanciones por

infracciones del presente Código son:

1. Amonestación.

2. Multa.

3. Retención preventiva de la licencia de conducción.

4. Suspensión de la licencia de conducción.

5. Suspensión o cancelación del permiso o registro.

6. Inmovilización del vehículo.

7. Retención preventiva del vehículo.

8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción.

Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción, independientemente de las sanciones ambientales a que haya lugar por violación de cualquiera de las regulaciones, prohibiciones y restricciones sobre emisiones contaminantes y generación de ruido por fuentes móviles. (...)”. (NFT) Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341208331

20241341208331 30-09-2024 Entre tanto, el artículo 125 de la Ley 769 del 2010, al tenor preceptúa:

“Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. Parágrafo 1°. El propietario o administrador del parqueadero autorizado utilizado para este fin, que permita la salida de un vehículo inmovilizado por infracción de las normas de tránsito, sin orden de la autoridad competente, incurrirá en multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se tratare de parqueadero autorizado no oficial, incurrirá además en suspensión o cancelación de la autorización del patio, parqueadero autorizado de acuerdo con la gravedad de la falta. En todo caso, el ingreso del vehículo al lugar de inmovilización deberá hacerse previo inventario de los elementos contenidos en él y descripción del estado exterior. Este mismo procedimiento se hará a la salida del vehículo. En caso de diferencias entre el inventario de recibo y el de entrega, el propietario o administrador del parqueadero autorizado incurrirá en multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, adicionalmente, deberá responder por los elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo. Parágrafo 2°. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la

inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales. Parágrafo 3°. En el caso de vehículos de servicio público, cuando no sea posible subsanar la falta por encontrarse el vehículo retenido, la autoridad de tránsito podrá ordenar la entrega al propietario o infractor previa suscripción de un acta en la cual se comprometa a subsanarla en un plazo no mayor a cinco días. Copia del acta se remitirá a la Empresa de Transporte Público a la cual se encuentre afiliado el vehículo. El incumplimiento del compromiso suscrito por el propietario o infractor dará lugar a una multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo del propietario. Parágrafo 4°. En el caso de inmovilización de vehículos de servicio público, la empresa transportadora responderá como deudor solidario de las obligaciones que se contraigan, entre ellas las derivadas de la prestación del servicio de grúa y parqueaderos. La inmovilización o retención a que hacen referencia las normas de transporte se regirán por el procedimiento establecido en este artículo. Parágrafo 5°. Cuando el vehículo no sea llevado a parqueaderos autorizados la inmovilización se hará bajo la responsabilidad del propietario del vehículo o del infractor, para lo cual, el agente de tránsito notificará al propietario o administrador del parqueadero autorizado. Parágrafo 6°. El propietario del vehículo será el responsable del pago al administrador o al propietario

del parqueadero por el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo. Parágrafo 7°. Los parqueaderos autorizados deben ser aprobados por el organismo de tránsito correspondiente en resolución que determinará lo atinente”. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

inspnorte Para contestar cite: o Radicado MT No.: 20241341208331 30-09-2024 Entre tanto, el artículo 125 de la Ley 769 del 2010, al tenor preceptúa: “Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código,

consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. Parágrafo 1”. El propietario o administrador del parqueadero autorizado utilizado para este fin, que permita la salida de un vehículo inmovilizado por infracción de las normas de tránsito, sin orden de la autoridad competente, incurrirá en multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se tratare de parqueadero autorizado no oficial, incurrirá además en suspensión o cancelación de la autorización del patio, parqueadero autorizado de acuerdo con la gravedad de la falta. En todo caso, el ingreso del vehículo al lugar de inmovilización deberá hacerse previo inventario de los elementos contenidos en él y descripción del estado exterior. Este mismo procedimiento se hará a la salida del vehículo. En caso de diferencias entre el inventario de recibo y el de entrega, el propietario o administrador del parqueadero autorizado incurrirá en multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, adicionalmente, deberá responder por los elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo. Parágrafo 2". La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor,

quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales. Parágrafo 3“. En el caso de vehículos de servicio público, cuando no sea posible subsanar la falta por encontrarse el vehículo retenido, la autoridad de tránsito podrá ordenar la entrega al propietario o infractor previa suscripción de un acta en la cual se comprometa a subsanarla en un plazo no mayor a cinco días. Copia del acta se remitirá a la Empresa de Transporte Público a la cual se encuentre afiliado el vehículo. El incumplimiento del compromiso suscrito por el propietario o infractor dará lugar a una multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo del propietario. Parágrafo 4”. En el caso de inmovilización de vehículos de servicio público, la empresa transportadora responderá como deudor solidario de las obligaciones que se contraigan, entre ellas las derivadas de la prestación del servicio de grúa y parqueaderos. La inmovilización o retención a que hacen referencia las normas de transporte se regirán por el procedimiento establecido en este artículo. Parágrafo 5. Cuando el vehículo no sea llevado a parqueaderos autorizados la inmovilización se hará bajo la responsabilidad del propietario del vehículo o del infractor, para lo cual, el agente de tránsito notificará al propietario o administrador del parqueadero autorizado. Parágrafo 6”. El propietario del vehículo será el responsable del pago al administrador o al propietario del parqueadero por el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo. Parágrafo 7”. Los parqueaderos autorizados deben ser aprobados por el organismo de tránsito

correspondiente en resolución que determinará lo atinente”. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Transporte PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441122008833331 1 20241341208331 3300--0099--22002244 PPoorr oottrroo llaaddoo, , llooss aarrttííccuullooss 113377 yy 113388 ddee llaa LLeeyy 11443377 ddee 2200114,4 , ““PPoorr llaa ccuuaal l ssee eexxppiiddee eel l CCóóddiiggoo ddee PPrroocceeddiimmieienntoto AAddmminiinsitsrtaratitvivoo yy ddee lloo CCoonntteennccioiossoo AAddmminiinsitsrtaratitvivoo” ” ssee pprroonnuunncicóió ssoobbrree eel l mmeedidoio ddee

ccoonntrtorlo l ddee nnuulliiddaadd ddee llooss aaccttooss aaddmminiinsitsrtraatitivvoo ddee ccaarráácctteer r ggeennerearla l yy ppaarrttiiccuulalar:r : ““AArrttííccuulloo 113377. . NNuulliiddaad.d . TTooddaa ppeerrssoonnaa ppooddrráá ssoolliicciittaarr ppoorr ssí,í , oo ppoorr mmeedidoio ddee rreepprreesseenntatantnet,e , qquuee ssee ddeeccllaarree llaa nnuulliiddaadd ddee llooss aaccttooss aaddmminiinsitsrtraatitivvooss ddee ccaarráácctteer r ggeennerearla.l . PPrroocceeddeerárá ccuuaannddoo hhaayyaann ssiiddoo eexxppeeddiiddooss ccoonn iinnffrraacccciióónn ddee llaass nnoorrmmaas s eenn qquuee ddeebbeeríríaann ffuunnddaarsres,e , oo ssiinn ccoommpepteetnecnicai,a , oo eenn ffoorrmmaa iirrrreegguulalra,r , oo ccoonn ddeessccoonnoocciimmieienntoto ddeel l ddeerreecchhoo ddee aauuddiieenncicaia yy ddeeffeennsas,a , oo mmeeddiaianntete ffaallssaa mmootitvivaacicóión,n , oo ccoonn ddeessvviiaacciióónn ddee llaass aattrriibbuucciioonneess pprrooppiiaass ddee qquuiieenn llooss pprroofifiriróió. . ((.…..))

((.…..)) AArrttííccuulloo 113388. . NNuulliiddaadd yy rreessttaabblleecciimmiieennttoo ddeel l ddeerreecchho.o . TTooddaa ppeerrssoonnaa qquuee ssee ccrreeaa lleessiioonnaaddaa eenn uunn ddeerreecchhoo ssuubbjjeettiivvoo aammppaararaddo o eenn uunnaa nnoorrmmaa jjuurrííddiiccaa, , ppooddrráá ppeeddirir qquuee ssee ddeeccllaarree llaa nnuulliiddaadd ddeel l aaccttoo aaddmminiinsitsrtaratitivvoo ppaartriticculualra,r , eexxpprreessoo oo pprreessuuntnot,o , yy ssee llee rreessttaabblleezzccaa eel l ddeerreecchho;o ; ttaammbbiéiénn ppooddrráá ssoolliicciittaarr qquuee ssee llee rreeppaarree eel l ddaañño.o . LLaa nnuulliiddaadd pprroocceeddeerárá ppoorr llaass mmiissmmaas s ccaauussaaleless eessttaabblleecciiddaass eenn eel l iinncciissoo sseegguunnddoo ddeel l aarrttííccuulloo aanntteeriroiro.r . IIgguuaallmmeenntete ppooddrráá pprreetteennddeersrsee llaa nnuulliiddaadd ddeel l aaccttoo aaddmminiinsitsrtaratitivvoo ggeenneerarla l yy ppeeddirirssee eel l rreessttaabblleecciimmiieenntoto

ddeel l ddeerreecchhoo ddiirreeccttaammeenntete vviioollaaddoo ppoorr eessttee aal l ppaarrttiiccuullaarr ddeemmaannddanatnete oo llaa rreeppaarraacciióónn ddeel l ddaaññoo ccaauussaaddoo aa ddiicchhoo ppaarrttiiccuullaarr ppoorr eel l mmiissmmo,o , ssiieemmpprere yy ccuuaannddoo llaa ddeemmaanndda a ssee pprreesseenntete eenn ttiieemmppo,o , eessttoo eess, , ddeenntrtroo ddee llooss ccuuaattrroo ((44) ) mmeessees s ssiigguuiieenntteess aa ssuu ppuubbliliccaacicóión.n . SSi i eexxiissttee uunn aaccttoo iinntteerrmmeedidoi,o , ddee eejjeeccuucciióónn oo ccuummplpilimmieienntoto ddeel l aaccttoo ggeennerearla,l , eel l ttéérrmmiinnoo aanntteerriioorr ssee ccoonnttaarráá aa ppaartritrir ddee llaa nnoottiiffiiccaacciióónn ddee aaqquuele.l . EEnn ccuuaannttoo aa llaa ddeeffiinniicciióónn ddee oorrddeenn ddee ccoommpparaerendnod,o , llaa SSaallaa ddee CCoonnssulutlata yy SSeerrvvicicioio CCiivvili l ddeel l CCoonnsseejojo ddee EEssttaaddoo ssee hhaa pprroonnuunncciiaaddoo ssoobbrree eel l ppaarrttiiccuullaar r mmeeddiaianntete eel l ccoonncceepptoto CC..EE 999933 ddee 1199997,7 ,

eessttaabblleecciieennddoo lloo ssiigguuiieenntet:e : ““EEl l ccoommppaarreennddo o eess uunnaa cciittaacciióónn ddee ccaarráácctteer r ppoolliicciivvoo qquuee ssee hhaaccee aal l pprreessuunntoto iinnffrraaccttoorr ddee uunnaa nnoorrmmaa ddee ttrráánnssiittoo oo aa llaass ppeerrssoonnaas s iinnvvoolluuccrraaddaass eenn uunn aacccciiddeennttee ddee ttrráánnssititoo, , ppaarraa qquuee ccoonnccuurrrraann aa uunnaa aauuddiieenncicaia aannttee llaa aauuttoorriiddaadd ccoommpepteetnetnet,e , eenn llaa ccuuaal l ééssttaa ooiirráá ssuuss ddeessccaarrggoos s yy eexxpplliiccaacciioonnese,s , ddeeccrreettaarráá yy pprraaccttiiccaarráá llaass pprruueebbaas s qquuee sseeaann ccoonndduucecnetnetse,s , yy ssaanncciioonnaarárá oo aabbssoollvveerráá aall iinnccuullppaaddo.o . ((.…..)) EEss, , ccoorrnnoo lloo ddiiccee llaa mmiissmmaa ddeeffiinniicciióónn lleeggala,l , uunnaa oorrddeenn ddee cciittaacciióónn, , ppaarraa qquuee llaa ppeerrssoonnaa ssee pprreesseenntete

ddeenntrtroo ddee llooss ttrreess ddííaass hháábbilileess ssiigguuiieenntetse,s , aannttee llaa aauuttoorriiddaadd ddee ttrráánnssititoo ccoommpepteetnetnet,e , ccoonn llaa aaddvveerrtteenncicaia ddee qquuee ppuueeddee ddeessiiggnnaar r uunn aabbooggaadod,o , yy ccoonn uunn aapprreemmioio eeccoonnóómmicicoo eenn ccaassoo ddee rreennuueenncicaia aa ccoonnccururrirrir eenn eessee ppllaazzoo.”.” A su vez, está misma corporación instituyo la noción de acto administrativo mediante la sentencia No. 25000-23-42-000-2017-06031-01(5554-18), del 14 de mayo del 2020, en los siguientes términos: “ El acto administrativo es toda manifestación de voluntad de una entidad pública, o de un particular en ejercicio de funciones públicas, capaz de producir efectos jurídicos. En consonancia con esta definición, se han identificado las siguientes características del acto administrativo: i) constituye una declaración unilateral de voluntad; ii) se expide en ejercicio de la función administrativa, por parte de una autoridad estatal o de particulares; iii) se encamina a producir efectos jurídicos «por sí misma, de manera directa sobre el asunto o la situación jurídica de que se trate y, por ende, vinculante»; iv) los efectos del acto administrativo consisten en la creación, modificación o extinción de una situación jurídica general o particular, que impacta los derechos u obligaciones de los asociados, «sean

subjetivos, personales, reales o de crédito.” 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www A su vez, está misma corporación instituyo la noción de acto administrativo mediante la sentencia No. 25000-23-42-000-2017-06031-01(5554-18), del 14 de mayo del 2020, en los siguientes términos: “ El acto administrativo es toda manifestación de voluntad de una entidad pública, o de un particular en ejercicio de funciones públicas, capaz de producir efectos jurídicos. En consonancia con esta definición, se han identificado las siguientes características del acto administrativo: i) constituye una declaración unilateral de voluntad; li) se expide en ejercicio de la función administrativa, por parte de

una autoridad estatal o de particulares; ¡¡i) se encamina a producir efectos jurídicos «por sí misma, de manera directa sobre el asunto o la situación jurídica de que se trate y, por ende, vinculante»; ¡v) los efectos del acto administrativo consisten en la creación, modificación o extinción de una situación jurídica general o particular que impacta los derechos u obligaciones de los asociados, «sean subjetivos, personales, reales o de crédito.” !ORO Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341208331

20241341208331 30-09-2024 Entre tanto, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-018 de 2014, se refirió a la sanción de inmovilización de un vehículo, en los siguientes términos: “La sanción de inmovilización del vehículo… es razonable bajo cada uno de los supuestos. Se trata de

normas que imponen una restricción a un derecho (libertad de locomoción), en pro de un fin constitucionalmente importante (la protección de los derechos fundamentales de las personas que transitan por las vías y la conservación del orden público vial), a través de un medio que no está prohibido (imponer como sanción la retención temporal de un bien) y es efectivamente conducente para lograr el fin buscado”. Desarrollo del problema jurídico De conformidad con las disposiciones normativas citadas, la inmovilización es un tipo de sanción por la violación a las normas de tránsito, que consiste en la suspensión temporal de la circulación de un vehículo, medida que resulta razonable y conducente para controlar los riesgos derivados de la actividad de conducir, que justifica una intervención acentuada e intensa p

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...