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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341208521 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341208521 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341208521

20241341208521 30-09-2024 Bogotá D.C

Señor:

CARLOS RIOS

Correo E.: carlosrios0018@gmail.com

Medellín-Antioquia Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITOPLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL PESV.

Radicado No. 20243030947942 del 07 de junio del 2024. Respetado señor Ríos, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030947942 del 07 de junio del 2024, mediante la cual se formulan las siguientes: CONSULTAS “(…) Por lo anterior, cordialmente se solicita la respuesta a las siguientes preguntas: 1. El número de vehículos y/o conductores establecidos en la Tabla 1. Resumen grupos PESV en función de la misionalidad y tamaño de la organización, RES49595 de 2022 ¿para ubicar la implementación del PESV dicha contratación, subcontratación,etc. De vehículos y/o conductores (11 vehículos o 2 conductores o más) debe ser diario, semanal, mensual, trimestral o anual? 2. ¿ Las empresas de transporte que contraten subcontraten etc. Menos de 10 vehículo y/o menos de dos (2) conductores de manera diaria (en promedio), pero que sumar más de 11 vehículos y/o más de 3 conductores de manera mensual (en promedio), En que

parte de la Table 1 Resumen grupos PESV en función de la misionalidad y tamaño de la organización debería ubicarse?

3. Se pide aclaración sobre las empresas de transporte que realizan viajes ocasionales o esporádicos cuya operación no es diaria (puede ser semanal o mensual) para ubicarse en la Tabla 1 Resumen grupos PESV en función de la misionalidad y tamaño de la organización, Res 49595 de 2022 se hace para vehículos y/o conductores que operen diariamente, semanalmente, mensualmente o anualmente.“ CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM

le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341208521

30-09-2024 Bogotá D.C

Señor: CARLOS RIOS Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSITOPLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL PESV.

Radicado No. 20243030947942 del 07 de junio del 2024. Respetado señor Ríos, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030947942 del 07 de junio del 2024, mediante la cual se formulan las siguientes: CONSULTAS “(...) Por lo anterior, cordialmente se solicita la respuesta a las siguientes preguntas: 1. El número de vehículos y/o conductores establecidos en la Tabla 1. Resumen grupos PESV en función de la misionalidad y tamaño de la organización, RES49595 de 2022 ¿para ubicar la implementación del PESV dicha contratación, subcontratación,etc. De vehículos y/o conductores (11 vehículos o 2 conductores o más) debe ser diario, semanal, mensual, trimestral o anual? 2. ¿ Las empresas de transporte que contraten subcontraten etc. Menos de 10 vehículo

y/o menos de dos (2) conductores de manera diaria (en promedio), pero que sumar más de 11 vehículos y/o más de 3 conductores de manera mensual (en promedio), En que parte de la Table 1 Resumen grupos PESV en función de la misionalidad y tamaño de la organización debería ubicarse?

3. Se pide aclaración sobre las empresas de transporte que realizan viajes ocasionales o esporádicos cuya operación no es diaria (puede ser semanal o mensual) para ubicarse en la Tabla 1 Resumen grupos PESV en función de la misionalidad y tamaño de la organización, Res 49595 de 2022 se hace para vehículos y/o conductores que operen diariamente, semanalmente, mensualmente o anualmente.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341208521

20241341208521 30-09-2024 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 110 del Decreto 2106 de 2019, “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.”, establece: “Artículo 12. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 110. Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10)

unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

(SGSST).

En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación. Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo:

1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.

2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.

3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.

4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función”.

(Negrillas fuera de Texto) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341208521 30-09-2024 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 110 del Decreto 2106 de 2019, “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios

existentes en la administración pública.”, establece: “Artículo 12. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 110. Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

(SGSST).

En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación. Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo:

1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.

2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.

3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.

4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función”.

(Negrillas fuera de Texto) Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341208521

20241341208521 30-09-2024 A su turno, el artículo 1 del Decreto 1521 de 2021, “Por el cual se modifica el literal a del artículo 2.3.2.1 del Título 2 de la Parte 3 del libro 2 y se sustituye el Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, al tenor dispone: “Artículo 1. Modifíquese el literal a) del artículo 2.3.2.1 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así: a) Plan Estratégico de Seguridad Vial: Herramienta de gestión que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas de planificación, implementación, seguimiento y mejora que deben adoptar las diferentes entidades,

organizaciones o empresas del sector público o privado de conformidad con el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, encaminadas a generar hábitos, comportamientos y conductas seguras en las vías para prevenir riesgos, reducir la accidentalidad vial y disminuir sus efectos nocivos”. (Negrillas fuera de Texto) Así las cosas, los artículos 7.2.1. y 7.2.2. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, preceptúan: “Artículo 7.2.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar la “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en el Anexo 63, la cual hace parte integral de la presente resolución. Artículo 7.2.2. Ámbito de aplicación. La “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en el Anexo 63 de la presente resolución, aplica a todas las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado obligadas a diseñar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, según lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, así como al Ministerio de Trabajo, Superintendencia de Transporte y Organismos de Tránsito como autoridades de verificación a la implementación en el marco de sus competencias y de conformidad con el artículo 1° de la Ley 2050 de

2020”. (Negrillas fuera de Texto) Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, que compiló entre otras, la Resolución 20223040040595 del 12 de julio de 2022, “Por la cual se adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones”, en el Anexo 63, capitulo I. Metodología para el diseño e implementación del PESV, respecto del tamaño de la organización, establece lo siguiente: “(…) Capítulo I. Metodología para el diseño e implementación del PESV 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ]nl etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele

otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ]s[

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341208521

30-09-2024 A su turno, el artículo 1 del Decreto 1521 de 2021, “Por el cual se modifica el literal a del artículo 2.3.2.1 del Título 2 de la Parte 3 del libro 2 y se sustituye el Capítulo3 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, al tenor dispone: “Artículo 1. Modifíquese el literal a) del artículo 2.3.2.1 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así: a) Plan Estratégico de Seguridad Vial: Herramienta de gestión que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas de planificación, implementación, seguimiento y mejora que deben adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de conformidad con el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, encaminadas a generar hábitos, comportamientos y conductas seguras en las vías para prevenir riesgos, reducir la accidentalidad vial y disminuir sus efectos nocivos”. (Negrillas fuera de Texto) Así las cosas, los artículos 7.2.1. y 7.2.2. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por

medio del cual se expide la Resolución Unica Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, preceptúan: “Artículo 7.2.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar la “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en el Anexo 63, la cual hace parte integral de la presente resolución. Artículo 7.2.2. Ámbito de aplicación. La “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en el Anexo 63 de la presente resolución, aplica a todas las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado obligadas a diseñar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, según lo establecido en el artículo 12 de laLey 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, así como al Ministerio de Trabajo, Superintendencia de Transporte y Organismos de Tránsito como autoridades de verificación a la implementación en el marco de sus competencias y de conformidad con el artículo 1% de laLey 2050 de 2020”. (Negrillas fuera de Texto) Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Unica Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, que compiló entre otras, la Resolución 20223040040595 del 12 de julio de 2022, “Por la cual se adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones”, en el Anexo 63, capitulo l.

Metodología para el diseño e implementación del PESV, respecto del tamaño de la organización, establece lo siguiente: “(...) Capítulo I. Metodología para el diseño e implementación del PESV Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341208521

20241341208521 30-09-2024 Teniendo en cuenta que la Ley 1503 de 2011 define lineamientos en responsabilidad social empresarial de cara a la política de seguridad vial del país, corresponde a las organizaciones promover en sus colaboradores la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía independientemente del rol que asuman como actor vial (peatón, pasajeros, ciclista, motociclista o conductor), para ello el PESV representa una herramienta de gestión del riesgo en seguridad vial para las organizaciones y su comunidad. Para efectos del PESV, son colaboradores de la organización, todos los trabajadores

independientemente de su forma de vinculación o contratación, los empleados, contratistas, afiliados o personas vinculadas mediante tercerización, subcontratación, outsourcing o por intermediación laboral de manera permanente u ocasional, que realizan funciones para los diferentes procesos de la organización. (…) a. Flota de vehículos automotores o no automotores: incluye el número de vehículos automotores y no automotores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento de sus funciones en los procesos estratégicos, misionales y de apoyo, ya sean vehículos propios, arrendados en leasing, renting entre otros, o que hagan parte de cualquier modelo de vinculación, contratación, intermediación o administración que realice la organización con el propietario, tenedor o conductor del vehículo, también incluye los vehículos utilizados por los contratistas y trabajadores de la organización, o b. Conductores contratados o administrados por la organización: Corresponde al número de personas que utilizan un vehículo automotor y no automotor puesto al servicio de la organización para el cumplimiento de sus funciones independiente del modelo de contratación o administración (vinculación o intermediación) que utilice la organización”. (Negrillas fuera de Texto) Desarrollo al problema jurídico El Plan Estratégico de Seguridad Vial PESV, se constituye como una herramienta de gestión para las empresas, en la cual se integra un conjunto de acciones, mecanismo, estrategias, medidas de planificación, cuyo propósito es mitigar el riesgo vial además de fomentar hábitos y comportamientos seguros. De este modo, las normas precitadas establecen el marco de aplicación y la obligatoriedad para todas las entidades, organizaciones o empresas del sector privado o

público, el deber de diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV), siempre y cuando cumplan algunos de los siguientes requisitos: a) que la entidad, organización o empresa cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o b) que la entidad, organización o empresa contrate o administre personal de conductores. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341208521

30-09-2024 Teniendo en cuenta que la Ley 1503 de 2011 define lineamientos en responsabilidad

social empresarial de cara a la política de seguridad vial del país, corresponde a las organizaciones promover en sus colaboradores la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía independientemente del rol que asuman como actor vial (peatón, pasajeros, ciclista, motociclista o conductor), para ello el PESV representa una herramienta de gestión del riesgo en seguridad vial para las organizaciones y su comunidad. Para efectos del PESV, son colaboradores de la organización, todos los trabajadores independientemente de su forma de vinculación o contratación, los empleados, contratistas, afiliados o personas vinculadas mediante tercerización, subcontratación, outsourcing o por intermediación laboral de manera permanente u ocasional, que realizan funciones para los diferentes procesos de la organización. (...) a. Flota de vehículos automotores o no automotores: incluye el número de vehículos automotores y no automotores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento de sus funciones en los procesos estratégicos, misionales y de apoyo, ya sean vehículos propios, arrendados en leasing, renting entre otros, o que hagan parte de cualquier modelo de vinculación, contratación, intermediación o administración que realice la organización con el propietario, tenedor o conductor del vehículo, también incluye los vehículos utilizados por los contratistas y trabajadores de la organización, o b. Conductores contratados o administrados por la organización: Corresponde al número de personas que utilizan un vehículo automotor y no automotor puesto al servicio de la organización para el cumplimiento de sus funciones independiente del modelo de contratación o administración (vinculación o intermediación) que utilice la organización”.

(Negrillas fuera de Texto) Desarrollo al problema jurídico El Plan Estratégico de Seguridad Vial PESV, se constituye como una herramienta de gestión para las empresas, en la cual se integra un conjunto de acciones, mecanismo, estrategias, medidas de planificación, cuyo propósito es mitigar el riesgo vial además de fomentar hábitos y comportamientos seguros. De este modo, las normas precitadas establecen el marco de aplicación y la obligatoriedad para todas las entidades, organizaciones o empresas del sector privado o público, el deber de diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV), siempre y cuando cumplan algunos de los siguientes requisitos: a) que la entidad, organización o empresa cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o b) que la entidad, organización o empresa contrate o administre personal de conductores. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341208521

20241341208521 30-09-2024 Aclarado lo anterior, vale resaltar que los colabores de la organización a efectos del Plan Estratégicos PESV, todos los trabajadores, independiente de su forma de vinculación o contratación, los empleados, contratistas, afiliados o personas vinculadas mediante tercerización o subcontratación, outsourcing o por intermediación laboral de manera ocasional o permanente, que realizan funciones para los diferentes procesos de la organización, por lo tanto, sin importar la forma usada por la empresa para vincular a los colaboradores se deben aplicar la metodología para el diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial contenida en el Anexo 63 “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, adoptada por el artículo 7.2.2. de la Resolución 20223040045295 de 2022. Así mismo, todas las empresas que cuenten con flotas de vehículos automotores o no automotores, puestos al servicio de la organización para el cumplimiento de sus funciones en los procesos estratégicos, misionales y de apoyo, ya sean vehículos propios, arrendados en leasing, renting o que hagan parte de cualquier modelo de vinculación, contratación, intermediación o administración que realice la organización con el propietario, tenedor o conductor del vehículo, incluyendo los vehículos utilizados por los contratistas y trabajadores de la organización, empresa o entidad, deben adoptar los pasos y requisitos en cumplimiento de la metodología de diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, categorizándose en alguno de los

niveles: básico, estándar y avanzado, acorde con su tamaño y misionalidad, dicho nivel determinara los pasos aplicables de la metodología. Esta metodología se encuentra integrada por cuatro (4) fases y diecinueve (19) pasos consecutivos que deben seguirse de manera sistemática para lograr resultados; no obstante, la norma establece que, para efectos del diseño e implementación del plan, la organización deberá ubicarse en algunos de los tres (3) niveles de acuerdo con su misionalidad y el tamaño organizacional para así determinar los pasos a los que está obligada. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° De acuerdo con el Anexo 63, “Metodología para el Diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, adoptado por el artículo 7.2.2 de Resolución 20223040045295 del 2022, la obligatoriedad del diseño e implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial radica en las entidades, organizaciones y empresas, del sector público o privado que cuenten con una flota de vehículo automotores o no automotores superior a d

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