MINTRANSPORTE - Concepto 20241341208811 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341208811 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341208811
20241341208811 30-09-2024 Bogotá, D.C.
Señor: JHON FREDY QUINCHIA ANGEL Representante Legal Sindicato Nacional de Industria de los Trabajadores del Servicio de Transporte y
Conexos (SINTRASERTRA)
Correo E.: sintrasertic@yahoo.com Medellín - Antioquia Asunto: Solicitud de consulta.
TRANSITO – ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS.
Radicado Nro. 20243031501102 del 10 de septiembre de 2024. Respetado señor Quinchia, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20243031501102 del 10 de septiembre de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. Normativa sobre el Tránsito y Estacionamiento de Vehículos: Solicitamos aclaración jurídica sobre si existe alguna resolución, decreto, ley u otra normativa que autorice a los vehículos de la Policía Nacional, los vehículos de valores u otros tipos de vehículos a transitar y, especialmente, a estacionarse en el corredor vial o carril exclusivo de las líneas 1 y 2 de buses del Metro de Medellín, entre las paradas de Palos Verdes y el Parque de Aranjuez, en ambas vías. Esta situación es recurrente y ocurre diariamente, afectando significativamente el servicio de transporte público de pasajeros y, en algunos casos,
provocando su suspensión.
2. Impacto en la Circulación y Seguridad: Los vehículos de la Policía Nacional y de valores que se estacionan en zonas bancarias y locales comerciales generan que los buses infrinjan el Código Nacional de Tránsito, realizando maniobras de contraflujo en una zona de alto riesgo, con vehículos particulares, motos y peatones en ambos lados de la vía.
Esto resulta en maniobras peligrosas y accidentes en la carrera 45 (Manrique), afectando la seguridad vial. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341208811
30-09-2024 Bogotá, D.C.
Señor: JHON FREDY QUINCHIA ANGEL Asunto: Solicitud de consulta.
TRANSITO - ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS.
Radicado Nro. 20243031501102 del 10 de septiembre de 2024. Respetado señor Quinchia, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20243031501102 del 10 de septiembre de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. Normativa sobre el Tránsito y Estacionamiento de Vehículos: Solicitamos aclaración jurídica sobre si existe alguna resolución, decreto, ley u otra normativa que autorice a los vehículos de la Policía Nacional, los vehículos de valores u otros tipos de vehículos a transitar y, especialmente, a estacionarse en el corredor vial o carril exclusivo de las líneas 1 y 2 de buses del Metro de Medellín, entre las paradas de Palos Verdes y el Parque de Aranjuez, en ambas vías. Esta situación es recurrente y ocurre diariamente, afectando significativamente el servicio de transporte público de pasajeros y, en algunos casos, provocando su suspensión.
2. Impacto en la Circulación y Seguridad: Los vehículos de la Policía Nacional y de valores que se estacionan en zonas bancarias y locales comerciales generan que los buses infrinjan el Código Nacional de Tránsito, realizando maniobras de contraflujo en una zona
de alto riesgo, con vehículos particulares, motos y peatones en ambos lados de la vía. Esto resulta en maniobras peligrosas y accidentes en la carrera 45 (Manrique), afectando la seguridad vial. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoO'mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. anspborte PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441122008888111 1
20241341208811 3300--0099--22002244 33. . AAcccciiddeennttees s yy MMaannioiobbraras s PPeelliiggrroossaas:s : LLooss ccoonndduucctotoreres s ddee llooss bbuusseess ddeebbeenn rreeaalliizzaarr mmaannioiobbraras s ddee aaddeellaannttaammieienntoto yy ssoobbrreeppaassoo eenn ccoonnttrraavvíaía ppaarraa ccuummplpilri r ccoonn eel l sseerrvvicicioi,o , lloo
qquuee iimmppliliccaa eennffrreennttaar r mmúlútlitipplleess ppeeliliggrroos.s . UUnn aacccciiddeennttee ppooddríraía rreessuullttaarr eenn ssaanncciioonnees s ccoonnttrraavveenncicoionanlaelse,s , pprroocceessoos s ppeennaaleless yy, , eenn ccaassoo ddee lleessiioonneess oo ffaalllleecciimmiieenntotso,s , llaa ccaanncceelalaccióiónn ddeel l ccoonnttrraattoo llaabboorraal l ddeel l ccoonndducutcotro.r . 44. . PPeerrmmisisoos s yy EExxcceeppcicoionnese:s : EEnn ooccaassiioonnese,s , eemmppleleaaddoos s ddee vveehhííccuullooss ddee vvaalloorreess yy mmiieemmbrboros s ddee llaa PPooliliccííaa NNaacciioonnala l aalleeggaann tteenneerr ppeerrmmisisoos s ppaarraa eessttaacciioonnaarrssee ddoonnddee lloo ddeesseeeen.n . AAddeemmásá,s , eel l MMeetrtroo ddee MMeededlellílnín hhaa tteenniiddoo qquuee ssuussppeennddeer r eel l sseerrvviciciioo eenn llaa zzoonnaa mmeenncciioonnaaddaa ddeebbiiddoo aa eessttaa pprroobblleemmátáitciac.a . 55. . SSeeññaalilizzaacciióónn VViiaal:l : SSoolliicciittaammooss qquue,e , aal l mmoommenetnot o ddee rreeaalliizzaarr llaa ddeemmaracraccaicóiónn ddee llaass
sseeññaaleless ddee ttrráánnssititoo eenn eel l ppiissoo ddeel l ccoorrrreeddoor r ttrroonnccala,l , ssee ccoonnssiiddeerree llaa ppoossiibbiilliiddaadd ddee uuttiilliizzaarr llíínneeaass ddiissccoonnttiinnuuaass ppaarraa ppeerrmmitiitrir eel l ssoobbrreeppaassoo ssiinn iinnffrriinnggirir llaa nnoorrmmataitviav.a . 66. . EEssttuuddioioss TTééccnniiccooss yy NNoorrmmataitviav:a : EEnn ccaassoo ddee qquuee nnoo sseeaa ppoossibiblele iimmpplleemmeentnatar r ddiicchhaa sseeññaalilizzaacicóión,n , ssoolliicciittaammooss qquuee ssee nnooss ccoommpapratrata eel l eessttuuddioio ttééccnniiccoo oo llaa nnoorrmmataitvivaa qquuee lloo iimmppidida.a . 77. . IImmppaacctoto eenn llaa CCoommunuindiadda:d : LLaa cciirrccuullaacciióónn yy eel l eessttaacciioonnaammieienntoto ddee eessttooss vveehhííccuuloloss nnoo ssoolloo aaffeeccttaann aa llooss ccoonndduucctotoreres s ddee llooss bbuusseess ddeel l MMeetrtroo ddee MMeededlelíllní,n , ssiinnoo ttaammbbiéiénn aa ttooddaa llaa
ccoommunuindiadda,d , ddeebbiiddoo aa llaa ssuussppeennsisóiónn ccoonnttiinnuuaa ddeel l sseerrvviciciioo ccoommerecricaila l eenn eessttaa iimmppoorrttaanntete zzoonnaa ddee llaa cciiuuddaadd”.” . PPEETTIICCIIOONNEESS SSoolliicciittaammooss ddee mmaannereara mmuuyy rreessppeettuuoossaa qquuee ssee nnooss pprrooppoorrcciioonnee llaa iinnffoorrmmaaccióiónn ssoolliicciittaaddaa yy ssee nnooss bbrriinnddee uunnaa rreessppuueesstata ddeettaallllaaddaa ssoobbrree llooss eessttuuddiiooss ttééccnniiccooss ddee llaa sseeññaalilizzaacciióónn vviiaal l eenn llaa zzoonnaa mmeenncciioonnaadda a oo llaa nnoorrmmataitvivaa qquuee iimmppiiddaa aapplliiccaarr aallgguunnaa mmeeddididaa ppaartritciculualra.r . EEssttaa iinnffoorrmmaacciióónn eess ccrruucciaial l ppaarraa eel l bbiieenneessttaar r ddee llooss ccoonndduucctotoreres s yy llaa ccoommuunnididaadd eenn ggeennerearla”l.” . CCOONNSSIIDDEERRAACCIIOONNESE S En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoO'mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341208811
20241341208811 30-09-2024
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por medio de la cual se expide el Código nacional de
Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define estacionamiento, parqueadero y zonas de estacionamiento restringido, en los siguientes términos: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Estacionamiento: Sitio de parqueo autorizado por la autoridad de tránsito. (…) Parqueadero: Lugar público o privado destinado al estacionamiento de vehículos. (…) Zona de estacionamiento restringido: Parte de la vía delimitada por autoridad competente en zonas adyacentes a instalaciones militares o de policía, teatros, bancos, hospitales, entidades oficiales y de socorro, iglesias, establecimientos industriales y comerciales, en la cual solo pueden estacionar los vehículos autorizados”. A su turno, los artículos 75, 76 y 112 de La Ley 769 de 2002, establecen lo siguiente: “Artículo 75. Estacionamiento de Vehículos. En vías urbanas donde esté permitido el estacionamiento, se podrá hacerlo sobre el costado autorizado para ello, lo más cercano posible al andén o al límite lateral de la calzada no menos de treinta (30) centímetros del andén y a una distancia mínima de cinco (5) metros de la intersección. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
anspborte Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341208811
30-09-2024
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por medio de la cual se expide el Código nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define estacionamiento, parqueadero y zonas de estacionamiento restringido, en los siguientes términos:
“Artículo 2”. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (...) Estacionamiento: Sitio de parqueo autorizado por la autoridad de tránsito. (...) Parqueadero: Lugar público o privado destinado al estacionamiento de vehículos. (...) Zona de estacionamiento restringido: Parte de la vía delimitada por autoridad competente en zonas adyacentes a instalaciones militares o de policía, teatros, bancos, hospitales, entidades oficiales y de socorro, iglesias, establecimientos industriales y comerciales, en la cual solo pueden estacionar los vehículos autorizados”. A su turno, los artículos 75, 76 y 112 de La Ley 769 de 2002, establecen lo siguiente: “Artículo 75. Estacionamiento de Vehículos. En vías urbanas donde esté permitido el estacionamiento, se podrá hacerlo sobre el costado autorizado para ello, lo más cercano posible al andén o al límite lateral de la calzada no menos de treinta (30) centímetros del andén y a una distancia mínima de cinco (5) metros de la intersección. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoO'mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341208811
20241341208811 30-09-2024 Artículo 76. Modificado por la Ley 1811 de 2016, artículo 15. Lugares prohibidos para estacionar. Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares:
1. Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
2. En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
3. En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
4. En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
5. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.
6. En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.
7. En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.
8. A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.
9. En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.
10. En curvas.
11. Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
12. Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
13. En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas. (…) Artículo 112. Modificado por la Ley 2252 de 2022, artículo 2º. De la obligación de señalizar las zonas de prohibición. Toda zona de prohibición deberá estar 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341208811 30-09-2024 al ap ]naM
Artículo 76. Modificado por la Ley 1811 de 2016, artículo 15. Lugares prohibidos para estacionar. Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares:
1. Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
2. En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
3. En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
4. En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
5. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.
6. En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.
7. En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.
8. A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.
9. En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.
10. En curvas.
11. Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
12. Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
13. En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas. (...) Artículo 112. Modificado por la Ley 2252 de 2022, artículo 22. De la obligación
de señalizar las zonas de prohibición. Toda zona de prohibición deberá estar Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoO'mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441122008888111 1 20241341208811 3300--0099--22002244 eexxpprreessaammeentnete sseeññaalliizzaaddaa yy ddeemmaarcrcaadda a eenn ssuu ssiittiioo pprreevviaia ddeecciissiióónn ddeel l ffuunncciioonnaariroio ddee ttrráánnssititoo ccoommpepteetnetnet.e . ((…...))””. . AAl l rreessppeectcot,o , ttaammbbiéiénn rreessuultltaa ooppoorrttuunnoo ttrraaeerr aa ccoollaacciióónn lloo sseeññaallaaddoo eenn llaa LLeeyy 11008833 ddee
2200006,6 , ““PPoorr mmeedidoio ddee llaa ccuuaal l ssee eessttaabblleecceenn aallgguunnaass nnoorrmmaas s ssoobbrree ppllaanneeaaccióiónn uurrbbaannaa ssoosstteennibiblele yy ssee ddiiccttaann oottrraass ddiissppoossiicciioonnees”s,” , llaa ccuuaal l pprreessccrriibbee eenn llooss aarrttííccuullooss 11 yy 22, , qquuee: : ““AArrttííccuulloo 11. . CCoonn eel l fifinn ddee ddaarr pprreellaacciióónn aa llaa mmoovivliilizzaacciióónn eenn mmooddoos s aalltteerrnnaattiivvooss ddee ttrraannsspporotret,e , eenntteennddiieennddoo ppoorr eessttooss eel l ddeessppllaazzaammieienntoto ppeeaatotonanla,l , eenn bbiicciicclleettaa oo eenn oottrrooss mmeedidoios s nnoo ccoonnttaammininanatnetse,s , aassíí ccoommoo llooss ssiisstteemmaass ddee ttrraannssppoortrtee ppúúbbliliccoo qquuee ffuunncciioonneenn ccoonn ccoommbubsutsitbilbeles s lliimmppioios,s , llooss mmuuninciicpipioioss yy ddiissttrriittooss qquuee ddeebbeenn aaddooppttaar r PPllaanneess ddee
OOrrddeennaammieientnoto TTeerrrriittooriraial l eenn llooss ttéérrmmiinnooss ddeel l lliitteerraal l aa) ) ddeel l aarrttííccuulloo 99 ddee llaa LLeeyy 338888 ddee 1199997,7 , ffoorrmmuullaarráánn yy aaddooppttaarráánn PPllaanneess ddee MMoovivliliiddaadd sseeggúúnn llooss ppaarráámmetertoros s ddee qquuee ttrraattaa llaa pprreesseenntete lleeyy. . ((.…..)) AArrttííccuulloo 22. . LLooss AAllccaallddeess ddee llooss mmuuninciicpipioioss yy ddiissttrriittooss ddee qquuee ttrraattaa eel l aarrttííccuulloo aanntteeririoorr tteennddrráánn uunn ppllaazzoo ddee ddooss ((22) ) aaññooss ccoonnttaaddooss aa ppaartritrir ddee llaa pprroommuluglgaacicóiónn ddee llaa pprreesseenntete lleeyy, , ppaarraa aaddoopptatar r mmeeddiaianntete DDeeccrreetoto llooss PPllaanneess ddee MMoovivliliiddaadd eenn ccoonnccoorrddaancnicaia ccoonn eel l nniivveel l ddee pprreevvaalleenncicaia ddee llaass nnoorrmmaas s ddeel l rreessppeecctitivvoo PPllaann ddee OOrrddeennaammieientnoto TTeerrrriittooriraila.l . LLooss PPllaanneess ddee
MMoovivliliiddaadd ddeebbeerárán:n : ((.…..)) ff ) IInnccoorrppoorraar r uunn PPllaann MMaaeestsrtoro ddee PPaarrqquueeaadedreorso,s , eel l ccuuaal l ddeebbeerárá ccoonnsstittituuiirrssee eenn uunnaa hheerrrraammieienntata aaddiicciioonnala l ppaarraa ffoommeenntatar r llooss ddeessppllaazzaammieienntotos s eenn mmooddoos s aalltteerrnnaattiivvooss ddee ttrraannssppoortret.e”. ” PPoorr ssuu ppaarrttee, , eel l aarrttííccuulloo 22..22..77..11.1.1. . yy ssiigguuiieenntteess ddeel l DDeeccrreettoo 11007799 ddeel l 2200115,5 , ““PPoorr mmeedidoio ddeel l ccuuaal l ssee eexxppiiddee eel l DDeeccrreetoto ÚÚnniiccoo RReeggllaammenetnatrairoio ddeel l SSeeccttoor r TTrraannsspporotret”e,” , pprreecceepptútúa:a : “Artículo 2.2.7.1.1. Demarcación. Las autoridades de transporte y tránsito de las entidades territoriales, distritales y municipales, deben establecer en las zonas de estacionamiento y en los parqueos públicos ubicados en el territorio de su jurisdicción, sitios demarcados, tanto en piso como en señalización vertical, con el símbolo internacional de accesibilidad (NTC 4139), para el parqueo de vehículos
automotores utilizados o conducidos por personas con movilidad reducida. PARÁGRAFO. Para la aplicación del presente artículo se debe tener en cuenta la Norma Técnica NTC 4904 y aquellas normas que los Ministerios de Ambiente y Desarrollo 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www “Artículo 2.2.7.1.1. Demarcación. Las autoridades de transporte y tránsito de las entidades territoriales, distritales y municipales, deben establecer en las zonas de estacionamiento y en los parqueos públicos ubicados en el territorio de su jurisdicción, sitios demarcados, tanto en piso como en señalización vertical, con
el símbolo internacional de accesibilidad (NTC 4139), para el parqueo de vehículos automotores utilizados o conducidos por personas con movilidad reducida. !ORO PARÁGRAFO. Para la aplicación del presente artículo se debe tener en cuenta la Norma Técnica NTC 4904 y aquellas normas que los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoO'mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341208811
20241341208811 30-09-2024 Sostenible, Vivienda, Ciudad y Territorio y de Transporte, o quienes hagan sus veces, establezcan en el futuro. Artículo 2.2.7.1.2. Sitios especiales de parqueo. En desarrollo de lo previsto en el artículo 62 de la Ley 361 de 1997, en los sitios abiertos al público tales como centros comerciales, supermercados, clínicas y hospitales, unidades deportivas, autocinemas,
unidades residenciales, nuevas urbanizaciones y en general en todo sitio donde existan parqueaderos habilitados para el uso público, se deberá disponer de sitios de parqueo, debidamente señalizados y demarcados, para personas con discapacidad y/o movilidad reducida, con las dimensiones internacionales, en un porcentaje mínimo equivalente al dos por ciento (2%) del total de parqueaderos habilitados. En ningún caso podrá haber menos de un (1) espacio habilitado, debidamente señalizado con el símbolo internacional de accesibilidad”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes 1°, 2°, 3° y 4° Se precisa que articulo 1 del Decreto 087 del 2011, establece que el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. No obstante, no funge como superior jerárquico de las autoridades u organismos de tránsito, en virtud del principio de autonomía que les asiste. Ahora bien, en atención a su consulta, se precisa que, las entidades territoriales son las competentes para establecer las zonas o espacios en las vías públicas donde excepcionalmente se permitirá el estacionamiento de vehículos, y en
consecuencia, los organismos de tránsito de las correspondientes entidades territoriales deben ser los encargados de realizar la correspondiente demarcación, de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en la Norma Técnica NTC 4904 y siguiendo los lineamientos del plan de movilidad y el plan maestro de parqueaderos que deberá expedir el alcalde municipal de acuerdo con sus competencias. Respuesta a los interrogantes 5°, 6° y 7° 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a
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