MINTRANSPORTE - Concepto 20241341208961 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341208961 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341208961
20241341208961 30-09-2024 Bogotá D.C
Señor:
LUIS ALBERTO CORTES PALACIO
Correo E.: tntluis576@gmail.com
Bogotá D.C Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO - SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO - Vida útil.
Radicado No.20243030996832 del 19 de junio del 2024. Respetada señor Cortes, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado con el No. 20243030996832 del 19 de junio del 2024, mediante la cual se formulan las siguientes: CONSULTAS “1. Se me informe si esta ley aplicable para modalidad servicio colectivo municipal categoría A y B.
2. Se me informe si los organismos de tránsito deben adoptar y respetar la ley nacional 2198 de enero del 25 de 2022 brindando los 4 años adicionales al parque automotor que se encuentre en condiciones óptimas de seguir operando.
3. Se me informe si el organismo de tránsito es autónomo de adoptar o no la ley 2198 de enero 25 de 2022 según su criterio.
4. Solicito que me informe que ente regula y vigila o a los organismos de tránsito.
5. Solicito información de no ser aplicable la ley 2198 para extender los 4 años de vida útil de los vehículos de radio de acción colectivo municipal categoría A y B, les solicito se me informe que
ley aplica para extender los 4 años de vida útil a los vehículos de servicio colectivo municipal, como mitigación de las secuelas de la pandemia COVID-19.
6. Solicito respuesta clara a cada punto de lo solicitado, en los términos de ley”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ]nl etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led
acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ]s[
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341208961
30-09-2024 Bogotá D.C
Señor: LUIS ALBERTO CORTES PALACIO Asunto: Solicitud de concepto. ]
TRÁNSITO - SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PUBLICO - Vida útil.
Radicado No.202430309968332 del 19 de junio del 2024. Respetada señor Cortes, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado con el No. 20243030996832 del 19 de junio del 2024, mediante la cual se formulan las siguientes: CONSULTAS “1. Se me informe si esta ley aplicable para modalidad servicio colectivo municipal categoría A y B.
2. Se me informe si los organismos de tránsito deben adoptar y respetar la ley nacional 2198 de enero del 25 de 2022 brindando los 4 años adicionales al parque automotor que se encuentre en condiciones óptimas de seguir operando.
3. Se me informe si el organismo de tránsito es autónomo de adoptar o no la ley 2198 de enero 25 de 2022 según su criterio.
4. Solicito que me informe que ente regula y vigila o a los organismos de tránsito.
5. Solicito información de no ser aplicable la ley 2198 para extender los 4 años de vida útil de los
vehículos de radio de acción colectivo municipal categoría A y B, les solicito se me informe que ley aplica para extender los 4 años de vida útil a los vehículos de servicio colectivo municipal, como mitigación de las secuelas de la pandemia COVID-19,
6. Solicito respuesta clara a cada punto de lo solicitado, en los términos de ley”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
ansporte PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: :
defi — RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441122008899661 1 20241341208961 3300--0099--22002244 77. . CCoonncceeppttuuaar r yy aabbssoollvveer r llaass ccoonnssuultltaass qquuee sseeaann ssoommeteitdidaas s aa ssuu ccoonnssiiddeerraaccióiónn qquuee ffoorrmmuulleenn llooss oorrggaanniissmmoos s ppúúbbliliccooss yy pprriivvaaddoso,s , aassíí ccoommoo llaass ppeerrssoonnaas s ppaarrttiiccuullaarreess yy llaass ddeemmáás s qquuee sseeaann ssoommeteitdidaas s aa ssuu ccoonnssiiddeeraracicóión”n.” . PPoorr lloo aanntteeriroior,r , ddeebbeemmoso s sseeññaalalar r qquuee eel l GGrruuppoo CCoonncceepptotos s yy AAppooyyoo LLeeggala l ddee llaa OOffiicciinnaa AAsseessoorara jJuurrííddiiccaa ttiieennee ffuunncciioonnees s eessppeecícfíificcaas,s , lloo qquuee iimmppliliccaa aannaalilizzaar r ddee mmaannereara aabbssttrraacctata yy ggeenneerarla l eel l tteemmaa oobbjjeettoo ddee eessttuuddioi.o . NNoo ttiieennee ffaaccuullttaaddees s ppaarraa rreessoollvveer r ccaassooss ccoonnccrreettoos s pprreesseennttaaddoos s aa llaa
aaddmminiinsitsrtaracicóión.n . MMaarrccoo nnoorrmmataitvivoo IInniicciiaallmmeenntet,e , eel l aarrttííccuulloo 33 ddee llaa LLeeyy 776699 ddeel l 2200002,2 , ““PPoorr llaa ccuuaal l ssee eexxppiiddee eel l CCóóddiiggoo NNaacciioonnala l ddee TTrráánnssititoo TTeerrrreessttrree yy ssee ddiiccttaann oottrraass ddiissppoossiicciioonnees”s,” , mmoodidfifiiccaaddoo ppoorr eel l aarrttííccuulloo 22 ddee llaa LLeeyy 11338833 ddeel l 2200110,0 , ““PPoorr llaa ccuuaal l ssee rreeffoorrmmaa llaa LLeeyy 776699 ddee 22000022 -- CCóóddiiggoo NNaacciioonnala l ddee TTrráánnsistiot,o , yy ssee ddiiccttaann oottrraass ddiissppoossiicciioonnees”s,” , eessttaabblleecce:e : ““AArrttííccuulloo 33”°. . MMooddififiiccaaddoo ppoorr llaa LLeeyy 11338833 ddee 2200110,0 , aarrttííccuulloo 22%º. . AAuuttoorriiddaaddees s ddee ttrráánnssitiot.o . PPaarraa llooss eeffeeccttooss ddee llaa pprreesseenntete lleeyy eennttiiéénnddaassee qquuee ssoonn aauuttoorriiddaaddeess ddee ttrráánnssitiot,o , eenn ssuu oorrddeen,n , llaass
ssiigguuiieenntetes:s : EEl l MMiinnisisttrroo ddee TTrraannsspporotret.e . LLooss GGoobbeerrnnaaddoroeres s yy llooss AAllccaallddese.s . LLooss oorrggaanniissmmoos s ddee ttrráánnssititoo ddee ccaarráácctteerr ddeeppaarrttaammenetnalta, l, mmuuninciicpipala l oo DDiisstrtirtiatla.l . LLaa PPooliliccííaa NNaacciioonnala l aa ttrraavvééss ddee llaa DDiirreecccciióónn ddee TTrráánnssititoo yy TTrraannsspporotret.e . LLooss IInnssppeeccttoorreess ddee PPooliliccíaía, , llooss IInnssppeeccttoorreess ddee TTrráánnsistiot,o , CCoorrrreeggiiddoorreess oo qquuiieenn hhaaggaa ssuuss vveecceess eenn ccaaddaa eennttee tteerrrriittooriraila.l . LLaa SSuuppeerriinntteennddeencnicaia GGeennerearla l ddee PPuueerrttooss yy TTrraannsspporotret.e . LLaass FFuueerrzzaass MMiilliittaarreess ppaarraa ccuummplpilrir eexxcclluussiivvaammeenntete lloo ddiissppuueesstoto eenn eel l ppaarráággrraafofo 55”° ddee eessttee
aarrttííccuulolo. . LLooss AAggeenntetes s ddee TTrráánnssititoo yy TTrraannsspporotret.e . PPaarráággrraafofo 11”°. . LLaass eennttiiddaaddeess ppúúbbliliccaass oo pprriivvaaddaass aa llaass qquuee mmeeddiaianntete ddeelleeggaacciióónn oo ccoonnvveennioio lleess sseeaann aassiiggnnaaddaas s ddeetteerrmmiinnaaddaas s ffuunncciioonneess ddee ttrráánnssitiot,o , ccoonnsstitittuuiirráánn oorrggaanniissmmoos s ddee aappooyyoo aa llaass aauuttoorriiddaaddeess ddee ttrráánnssititoo. . PPaarráággrraafofo 22”°. . EEl l GGoobbiieerrnnoo NNaacciioonnala l ppooddrráá ddeelleeggaar r eenn llooss oorrggaanniissmmoos s ddee ttrráánnssititoo llaass ffuunncciioonneess qquuee ppoorr lleeyy llee ccoorrrreessppoonnddeenn aal l MMiinniisstteeriroio ddee TTrraannsspporotret.e . Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte.
Parágrafo 4°. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. Parágrafo 5°. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito. (…)”. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www Parágrafo 3”. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de
Puertos y Transporte.
Parágrafo 4”. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. Parágrafo 5”. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito. (...)”. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341208961
20241341208961 30-09-2024 Por otro lado, el artículo 6 de la Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.” modificado por el inciso 1 del artículo 2 de la Ley 276 de 1996, “Por la cual se
modifican los artículos quinto y sexto de la Ley 105 de 1993.”, preceptúa: “Artículo 6o. Inciso 1º modificado por la Ley 276 de 1996, artículo 2º. Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o mixto. La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas. (…)”. Por su parte, el parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 105 de 1993, adicionado por el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022, “Por el cual se establecen medidas de Reactivación Económica para el Transporte Público Terrestre de Pasajeros y mixto y se dictan otras disposiciones.”, al tenor indica: “(…) Parágrafo 4°. Adicionado por la Ley 2198 de 2022, artículo 1º. Los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer, contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales al establecido en el presente artículo, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo
a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus Covid-19. De igual forma, la presente disposición aplica para los vehículos de las modalidades de transporté público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la presente ley. Sin perjuicio de que se garanticen las condiciones óptimas de los mismos para su circulación y prestación del servicio, a través de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. De no cumplir con dicho requisito, no podrá acogerse a la extensión del plazo para reponer”. Entre tanto, el artículo 2.2.1.1.3. del Decreto 1079 del 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, consagra: “Artículo 2.2.1.1.3. Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas”. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. ]nl etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www laB
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341208961
30-09-2024 Por otro lado, el artículo 6 de la Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.” modificado por el inciso 1 del artículo 2 de la Ley 276 de 1996, “Por la cual se modifican los artículos quinto y sexto de la Ley 105 de 1993.”, preceptúa: “Artículo 60. Inciso 12 modificado por laLey 276 de 1996, artículo 22. Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o mixto. La vida útil máxima de los
vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas. (...)”. Por su parte, el parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 105 de 1993, adicionado por el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022, “Por el cual se establecen medidas de Reactivación Económica para el Transporte Público Terrestre de Pasajeros y mixto y se dictan otras disposiciones.”, al tenor indica: “(...) Parágrafo 4”. Adicionado por la Ley 2198 de 2022, artículo 12. Los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer, contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales al establecido en el presente artículo, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus Covid-19, De igual forma, la presente disposición aplica para los vehículos de las modalidades de transporté público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que
hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la presente ley. Sin perjuicio de que se garanticen las condiciones óptimas de los mismos para su circulación y prestación del servicio, a través de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. De no cumplir con dicho requisito, no podrá acogerse a la extensión del plazo para reponer”. Entre tanto, el artículo 2.2.1.1.3. del Decreto 1079 del 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Transporte.”, consagra: “Artículo 2.2.1.1.3. Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas”. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20241341208961 30-09-2024 Desarrollo del problema jurídico Conforme con las normas precitadas, entiéndase como servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros, como aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas. Ahora bien, en virtud de la pandemia generada por el COVID-19 y en procura de la reactivación económica, los vehículos que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros en el radio de acción metropolitano, distrital y municipal, contaran con una extensión del tiempo de vida útil en cuatro (4) años adicionales, siempre y cuando se cumplan cada uno de los requisitos establecidos en las normas. En este orden, de la interpretación armónica de las disposiciones en cita se coligue que, existen dos criterios diferenciadores aplicables para la extensión del tiempo de uso de los vehículos en esta modalidad de servicio, así: i) Que el vehículo haya sido matriculado con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, y que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer. ii) Que hayan sido matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, y que el
vehículo haya cumplido su tiempo de uso entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la Ley 2198 del 2022, esto es, desde su publicación en el D.O. 51.928, enero 25 de 2022 No obstante, para acceder a esta extensión del plazo de la vida útil, se deben garantizar que dichos vehículos cumplen con las condiciones óptimas para su circulación y prestación del servicio, a través de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Sin embargo, como ejercicio práctico y a manera de ilustración, para saber si a un vehículo de la modalidad de transporte público de pasajeros por carretera colectivo de radio de acción metropolitano, distrital, municipal y mixto, le aplica la extensión del plazo de vida útil de conformidad con el parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 105 de 1993 adicionado por el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022, se debe verificar inicialmente lo siguiente: i) Se encuentra dentro del término de vida útil máxima o dentro del plazo para reponer; O, ii) si ya cumplió su vida útil. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341208961
30-09-2024 Desarrollo del problema jurídico Conforme con las normas precitadas, entiéndase como servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros, como aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas. Ahora bien, en virtud de la pandemia generada por el COVID-19 y en procura de la reactivación económica, los vehículos que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros en el radio de acción metropolitano, distrital y municipal, contaran con una extensión del tiempo de vida útil en cuatro (4) años adicionales, siempre y cuando se cumplan cada uno de los requisitos establecidos en las normas. En este orden, de la interpretación armónica de las disposiciones en cita se coligue que, existen dos criterios diferenciadores aplicables para la extensión del tiempo de uso de los vehículos en
esta modalidad de servicio, así: i) Que el vehículo haya sido matriculado con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, y que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer. ii) Que hayan sido matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, y que el vehículo haya cumplido su tiempo de uso entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la Ley 2198 del 2022, esto es, desde su publicación en el D.O. 51.928, enero 25 de 2022 No obstante, para acceder a esta extensión del plazo de la vida útil, se deben garantizar que dichos vehículos cumplen con las condiciones óptimas para su circulación y prestación del servicio, a través de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Sin embargo, como ejercicio práctico y a manera de ilustración, para saber si a un vehículo de la modalidad de transporte público de pasajeros por carretera colectivo de radio de acción metropolitano, distrital, municipal y mixto, le aplica la extensión del plazo de vida útil de conformidad con el parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 105 de 1993 adicionado por el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022, se debe verificar inicialmente lo siguiente: ¡/) Se encuentra dentro del término de vida útil máxima o dentro del plazo para reponer; O, /¡) si ya cumplió su vida útil. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341208961
20241341208961 30-09-2024 Ahora bien, conforme a los artículos 5° y 6° de la Ley 105 de 1993, corresponde a las autoridades de Tránsito y Transporte de las entidades territoriales, velar por el cumplimiento de las condiciones establecidas en dichas disposiciones sobre vida útil y reposición del parque automotor. De otro lado y en atención a su consulta es importante traer a colación el concepto Unificado No. 20221341191081 de octubre 13 de 2022 - Ley 2198 de 2022, - “VIDA ÚTIL DE LOS VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR EN LAS MODALIDADES DE COLECTIVO, MIXTO Y PASAJEROS POR CARRETERA”, para lo cual deberá establecer si los vehículos se encuentran dentro de las líneas de tiempo de vida útil establecidas en la referida modalidad en el concepto unificado (anexo) y solicitar la Tarjeta de Operación ante el
competente, cabe reiterar que esta Coordinación, no se pronuncia en sus conceptos respecto de casos específicos. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1º y 5º De acuerdo con el parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 105 de 1993, adicionado por el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022, los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que se encuentren dentro del tiempo de vida útil 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD
ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ransporte Para contestar cite: iia — Radicado MT No.: 20241341208961 30-09-2024 Placa Fecha Primer Criterio Segundo Criterio Observación Matricula Xxx000 13/12/2005 Que se encuentre dentroQue haya cumplido su vida UtillEl vehículo se encuentra dentro] del término de Vida útil 09 (0) del primer criterio de extensión del plazo, ya que fue matriculado] Con anterioridad al 31 de Con anterioridad al 31 dejcon anterioridad al 31 de diciembre de 2020. diciembre de 2020. diciembre de 2020 y su vida Úti se cumple el día 13 de diciembre Cumplido su vida útil entre el 12lde 2025. Por lo tanto, contara de marzo de 2020 y lalcon un tiempo de vida Úti promulgación de la ley 2198 dejadicionalde 4 años. 2022, es decir el 25 de enero de 2022, ZzzM1 12/06/2004 Que se encuentre dentroQue haya cumplido su vida UtillEl vehículo se encuentra dentro del término de Wida útil (3 (0) del primer criterio de extensión del plazo, ya que fue matriculado! Con anterioridad al 31 de'Con anterioridad al 31 dejcon anterioridad al 31 de diciembre de 20
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