MINTRANSPORTE - Concepto 20241341208971 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341208971 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341208971
20241341208971 30-09-2024 Bogotá D.C.
Señor:
JHONNATAN ALEXIS DUQUE
Correo E.: accionarjuridico90@gmail.com
Neiva - Huila
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – MOTOCICLETAS - Uso de prenda o chaleco reflectivo. Radicado No. 20243030515182 del 01 de abril de 2024. Respetado señor Duque, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20243030515182 del 01 de abril de 2024, mediante los cuales formula la siguiente: CONSULTA “PRIMERO: ¿pueden los conductores de motocicletas tipo turing (por el tema cúpula, asiento bajo, luces, y maletero) omitir el uso del chaleco o prenda reflectiva y en su lugar instalar unas cintas reflectivas en la parte trasera de sus maleteros como se ve en fotos que se anexan?
SEGUNDO: los conductores de este tipo de motos mencionadas, deben cumplir con la norma y portar la prenda reflectiva por más que la misma no se termine viendo por los otros actores viales debido al tema cúpula o luces, ¿y maletero?
TERCERO: puede un conductor de este tipo de motos exonerarse de un comparendo por no portar chaleco (en estricto sentido), demostrando que su automotor lo adecuó de una
manera correcta para que efectivamente sea más visible para los otros actores viales, instalando cintas reflectivas en sus maleteros como se aprecian en la imagen allegada CUARTO: se hace obligatorio el uso de prenda reflectiva SOBRE EL TORSO por más que la misma no preste el uso o servicio para el cual fue creado, o pueden usarse las líneas reflectivas (no prendas) en otras partes del automotor como lo es el maletero, ¿o si se lleva una maleta o morral de trabajo y con ello suplir el requisito de ley de portar prenda reflectiva?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
]nl etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www ]s[
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341208971
30-09-2024 Bogotá D.C.
Señor:
JHONNATAN ALEXIS DUQUE
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSITO - MOTOCICLETAS - Uso de prenda o chaleco reflectivo. Radicado No. 20243030515182 del 01 de abril de 2024. Respetado señor Duque, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20243030515182 del 01 de abril de 2024, mediante los cuales formula la siguiente: CONSULTA “PRIMERO: ¿pueden los conductores de motocicletas tipo turing (por el tema cúpula, asiento bajo, luces, y maletero) omitir el uso del chaleco o prenda reflectiva y en su lugar instalar unas cintas reflectivas en la parte trasera de sus maleteros como se ve en fotos que se anexan?
SEGUNDO: los conductores de este tipo de motos mencionadas, deben cumplir con la norma y portar la prenda reflectiva por más que la misma no se termine viendo por los
otros actores viales debido al tema cúpula o luces, ¿y maletero?
TERCERO: puede un conductor de este tipo de motos exonerarse de un comparendo por no portar chaleco (en estricto sentido), demostrando que su automotor lo adecuó de una manera correcta para que efectivamente sea más visible para los otros actores viales, instalando cintas reflectivas en sus maleteros como se aprecian en la imagen allegada CUARTO: se hace obligatorio el uso de prenda reflectiva SOBRE EL TORSO por más que la misma no preste el uso o servicio para el cual fue creado, o pueden usarse las líneas reflectivas (no prendas) en otras partes del automotor como lo es el maletero, ¿o si se lleva una maleta o morral de trabajo y con ello suplir el requisito de ley de portar prenda reflectiva?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
PPaarraa ccoonntteessttaar r cciittee: : RRaaddiiccaaddoo MMTT NNoo.:. : 220022441133441122008899771 1 20241341208971 3300--0099--22002244 TTeerrrreesstrter,e , qquuee nnoo sseeaann ccoommppeteetnecnicaia ddee oottrraass eennttiiddaaddese.s . 77. . CCoonncceepptutuaar r yy aabbssoollvveer r llaass ccoonnssuultltaass qquuee sseeaann ssoommeteitdidaas s aa ssuu ccoonnssiiddeerraacciióónn qquuee ffoorrmmuulelenn llooss oorrggaanniissmmoos s ppúúbbliliccooss yy pprriivvaaddoso,s , aassíí ccoommoo llaass ppeerrssoonnaas s ppaarrttiiccuullaarreess yy llaass ddeemmáás s qquuee sseeaann ssoommeteitdidaas s aa ssuu ccoonnssiiddeeraracicóión”n.” . PPoorr lloo aanntteeriroiro,r , ddeebbeemmoso s sseeññaalalar r qquuee eel l GGrruuppoo CCoonncceepptotos s yy AAppooyyoo LLeeggala l ddee llaa OOffiicciinnaa AAsseessoorara ddee JJuurrííddiiccaa ttiieennee ffuunncciioonneess eessppeecícfíificcaas,s , lloo qquuee iimmppliliccaa aannaalilizzaar r ddee mmaannereara
aabbssttrraacctata yy ggeenneerarla l eel l tteemmaa oobbjjeettoo ddee eessttuuddioi.o . NNoo ttiieennee ffaaccuullttaaddees s ppaarraa rreessoollvveer r ccaassooss ccoonnccrreettoos s pprreesseennttaaddoos s aa llaa aaddmminiinsitsrtaracicóión.n . MMaarrccoo nnoorrmmataitvivoo LLooss aarrttííccuullooss 9944 yy 9966 ddee llaa LLeeyy 776699 ddee 2200002,2 , ““PPoorr llaa ccuuaal l ssee eexxppiiddee eel l CCóóddiiggoo NNaacciioonnala l ddee TTrráánnssititoo TTeerrrreessttrree yy ssee ddiiccttaann oottrraass ddiissppoossiicciioonnees”s,” , pprreecceeppttúúaann lloo ssiigguuiieenntet:e : ““AArrttííccuulloo 9944. . NNoorrmmaas s ggeenneeraraleless ppaarraa bbiicciicclleettaas,s , ttrriicciiccllooss, , mmoototcoiccilceletatsa,s , mmoototociccicloloss yy mmootottortirciiccilcolos.s . LLooss ccoonndduucctotorrees s ddee bbiicciicclleettaas,s , ttrriicciicclloos,s , mmoototcoiccilceletatsa,s , mmoototcoiccicloloss yy mmotoottortirciiccilcolos,s , eessttaarráánn ssuujjeettooss aa llaass ssiigguuiieenntteess nnoorrmmasa:s :
DDeebbeenn ttrraannssiittaarr ppoorr llaa ddeerreecchhaa ddee llaass vvííaass aa ddiissttaanncciaia nnoo mmaayyoro r ddee uunn ((11) ) mmeetrtroo ddee llaa aacceerraa uu oorriillllaa yy nnuunnccaa uuttiilliizzaarr llaass vvííaass eexxcclluussiivvaass ppaarraa sseerrvviciciioo ppúúbbliliccoo ccoolleecctitvivo.o . LLooss ccoonndduuccttoorrees s ddee eessttooss ttiippooss ddee vveehhííccuullooss yy ssuuss aaccoommppaaññanatnetse s ddeebbeenn vveesstitrir cchhaalleeccooss oo cchhaaqquueetatas s rreefflleeccttiivvaass ddee iiddeennttiiffiiccaacciióónn qquuee ddeebbeenn sseerr vviissiibblleess ccuuaannddoo ssee ccoonndduuzzccaa eennttrree llaass 1188::0000 yy llaass 66::0000 hhoorraass ddeel l ddííaa ssiigguuiieenntet,e , yy ssiieemmpprree qquuee llaa vviissiibbiilliiddaadd sseeaa eessccaassa.a . LLooss ccoonndduucctotorrees s qquuee ttrraannssiitteenn eenn ggrruuppoo lloo hhaarráánn uunnoo ddeettrrááss ddee oottrroo. .
NNoo ddeebbeenn ssuujjeettaarrssee ddee oottrroo vveehhííccuulolo oo vviiaajjaarr cceerrccaa ddee oottrroo ccaarrrruuaajeje ddee mmaayyoro r ttaammaaññoo qquuee lloo ooccuultltee ddee llaa vviissttaa ddee llooss ccoonndduucctotorrees s qquuee ttrraannssiitteenn eenn sseennttiiddoo ccoonntrtarrairoi.o . NNoo ddeebbeenn ttrraannssiittaarr ssoobbrree llaass aacceerraas,s , lluuggaarreess ddeessttiinnaaddooss aal l ttrráánnssititoo ddee ppeeaattoonnees s yy ppoorr aaqquuelelllaass vvííaass eenn ddoonnddee llaass aauuttoorriiddaaddeess ccoommppeteetentnetes s lloo pprroohhííbbaan.n . DDeebbeenn ccoonndduucicri r eenn llaass vvííaass ppúúbbliliccaass ppeerrmmitiitiddaass oo, , ddoonnddee eexxiissttaan,n , eenn aaqquuelelllaass eessppeecciiaallmmeenntete ddiisseeññaaddaas s ppaarraa eelllloo. . Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad. No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar. Deben usar las señales manuales detalladas en el artículo 69 de este código.
Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte. La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo.” (Negrilla fuera de texto) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad.
No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar. Deben usar las señales manuales detalladas en el artículo 69 de este código.
Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte. La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo.” (Negrilla fuera de texto) Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341208971
20241341208971 30-09-2024 Artículo 96. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 9º. Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:
1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del presente Código.
2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.
3. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direcci onales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.
4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.
5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En todo caso, no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza.
6. No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías"
(Negrilla fuera de texto) Así las cosas, en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.”, indicó la sanción a imponer a quien incumpliera esta obligación, en los siguientes términos: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en
cualquiera de las siguientes infracciones: (…) C.24 Conducir motocicleta sin observar las normas establecidas en el presente código”. (Negrilla fuera de texto) Ahora bien, en el literal C.24 del artículo 8.5.1. de la Resolución 20223040045295, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece como infracción al tránsito la siguiente conducta: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341208971
30-09-2024 Artículo 96. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 92. Normas específicas
para motocicletas, motociclos y mototriciclos. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:
1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del presente Código.
2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.
3. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direcci onales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.
4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.
5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En todo caso, no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza.
6. No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías"
(Negrilla fuera de texto) Así las cosas, en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.”, indicó la sanción a imponer a quien incumpliera esta obligación, en los siguientes términos: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de
las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (...)
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en
cualquiera de las siguientes infracciones: (...) C.24 Conducir motocicleta sin observar las normas establecidas en el presente código”. (Negrilla fuera de texto) Ahora bien, en el literal C.24 del artículo 8.5.1. de la Resolución 20223040045295, “Por medio del cual se expide la Resolución Unica Compilatoria en materia Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece como infracción al tránsito la siguiente conducta: Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341208971
20241341208971 30-09-2024 “C. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes: (…) C.24. Conducir motocicleta sin observar las siguientes normas: (…) b) Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor; (…) g) Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa; (…)”. (Negrilla fuera de texto) Desarrollo del problema jurídico La Ley 769 de 2002, define las motocicletas en el artículo 2, como vehículos automotores de dos ruedas en línea, con la capacidad de transportar al conductor y un acompañante. Ahora, la reglamentación de la forma en que las mismas deben transitar se encuentra, en gran parte, en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y en lo regulado al respecto por el Ministerio de Transporte. Ahora bien, los artículos 94 y 96 de la Ley 769 de 2002, preceptúan que el conductor que transiten por el territorio Nacional en vehículos tales como bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, así como su acompañante, deberán portar chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad
sea escasa. En consecuencia, el incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a la imposición de sanciones, según lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010 y en el literal C.24 del artículo 8.5.1. de la Resolución 20223040045295. En este sentido, la normativa busca promover la seguridad vial y la visibilidad de los conductores de motocicletas y sus acompañantes en situaciones de escasa luminosidad. Por su parte, una "prenda reflectiva" podría referirse a cualquier tipo de vestimenta que incorpore materiales reflectantes, como bandas o elementos cosidos o adheridos a 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. !ORO etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod
led acitnetua aipoc anu se atsE oc.vog.etropsnartnim.www
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341208971 30-09-2024 “C. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes: (...) C.24, Conducir motocicleta sin observar las siguientes normas: (...) b) Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor; (...) g) Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa; (...)”. (Negrilla fuera de texto) Desarrollo del problema jurídico La Ley 769 de 2002, define las motocicletas en el artículo 2, como vehículos automotores de dos ruedas en línea, con la capacidad de transportar al conductor y un acompañante. Ahora, la reglamentación de la forma en que las mismas deben transitar se encuentra, en gran parte, en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y en lo regulado al respecto por el Ministerio de Transporte.
Ahora bien, los artículos 94 y 96 de la Ley 769 de 2002, preceptúan que el conductor que transiten por el territorio Nacional en vehículos tales como bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, así como su acompañante, deberán portar
chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa. En consecuencia, el incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a la imposición de sanciones, según lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010 y en el literal C.24 del artículo 8.5.1. de la Resolución 20223040045295. En este sentido, la normativa busca promover la seguridad vial y la visibilidad de los conductores de motocicletas y sus acompañantes en situaciones de escasa luminosidad. Por su parte, una "prenda reflectiva" podría referirse a cualquier tipo de vestimenta que incorpore materiales reflectantes, como bandas o elementos cosidos o adheridos a Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341208971
20241341208971 30-09-2024 la ropa, que reflejen la luz de los faros de otros vehículos y mejoren la visibilidad del conductor. Por otro lado, un "chaleco o chaqueta reflectiva" se refiere a una prenda específicamente diseñada para ser utilizada sobre la ropa normal del conductor o del acompañante de la motocicleta. Estas prendas suelen tener un diseño que permite cubrir una parte considerable del torso y, a menudo, están equipadas con bandas reflectantes en áreas estratégicas para aumentar la visibilidad. No obstante, es preciso señalar que a la fecha no existe disposición legal ni reglamentaria que determine las características específicas de chalecos o prendas reflectivas para los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, así como su acompañante. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° Según la normatividad vigente precitada, los conductores de motocicletas y sus acompañantes deben transitar utilizando la prenda o chaleco reflectivo entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, tal como lo preceptúa el artículo 94 de la Ley 769 de 2002, además deben hacerlo durante cualquier período en el que la visibilidad sea escasa, según lo establecido en el mismo artículo. Ahora bien, la norma no hace excepciones, ya que este horario y condiciones específicas buscan garantizar una mayor visibilidad y seguridad para los conductores de motocicletas
y sus acompañantes en momentos en los que la luminosidad es reducida, lo que ayuda a prevenir accidentes de tránsito. Respuesta al interrogante No. 2° Se reitera que la norma precitada establece que los conductores de motocicletas y sus acompañantes deben transitar utilizando la prenda o chaleco reflectivo y no contempla excepciones. Respuesta al interrogante No. 3° Los conductores y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa, tal como lo preceptúa el artículo 94 de la Ley 769 de 2002. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. etropsnarT ed oiretsiniM le ne etnemacinórtcele odamrif otnemucoD ocinórtcele otnemucod
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341208971 30-09-2024 la ropa, que reflejen la luz de los faros de otros vehículos y mejoren la visibilidad del conductor.
Por otro lado, un "chaleco o chaqueta reflectiva" se refiere a una prenda específicamente diseñada para ser utilizada sobre la ropa normal del conductor o del acompañante de la motocicleta. Estas prendas suelen tener un diseño que permite cubrir una parte considerable del torso y, a menudo, están equipadas con bandas reflectantes en áreas estratégicas para aumentar la visibilidad. No obstante, es preciso señalar que a la fecha no existe disposición legal ni reglamentaria que determine las características específicas de chalecos o prendas reflectivas para los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, así como su acompañante. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1? Según la normatividad vigente precitada, los conductores de motocicletas y sus acompañantes deben transitar utilizando la prenda o chaleco reflectivo entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, tal como lo preceptúa el artículo 94 de la Ley 769 de 2002, además deben hacerlo durante cualquier período en el que la visibilidad sea escasa, según lo establecido en el mismo artículo. Ahora bien, la norma no hace excepciones, ya que este horario y condiciones específicas
buscan garantizar una mayor visibilidad y seguridad para los conductores de motocicletas y sus acompañantes en momentos en los que la luminosidad es reducida, lo que ayuda a prevenir accidentes de tránsito. Respuesta al interrogante No. 2? Se reitera que la norma precitada establece que los conductores de motocicletas y sus acompañantes deben transitar utilizando la prenda o chaleco reflectivo y no contempla excepciones. Respuesta al interrogante No. 3? Los conductores y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa, tal como lo preceptúa el artículo 94 de la Ley 769 de 2002. Ministerio de Transporte Recuerde que no
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