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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341515581 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341515581 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341515581

20241341515581 02-12-2024 Bogotá, DC Señor Mauricio Patiño rendicioncontraloria@udea.edu.co

EnvigadoAntioquia Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITOChalecos Reflectivos. Radicado No. 20243030630662 de 17 de abril de 2024. Respetado señor Patiño, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado 20243030630622 del 17 de abril de 2024, trasladado a esta entidad por el Inspector de Policía Urbana - Secretaria de Movilidad – Alcaldía de Envigado, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “La administración municipal de Envigado y en su nombre el inspector de policía urbano de contravenciones, recibió derecho de petición del señor Mauricio Patiño identificado con C.C. 7178325, en el que solicita concepto sobre el uso de chalecos, prendas o accesorios reflectivos para cumplir con los preceptos de la Ley 769 de 2002 y evitar la imposición de comparendos (…)”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de

noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341515581

20241341515581 02-12-2024

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341515581

20241341515581 02-12-2024 La Ley 769 de 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito T errestre y se dictan otras disposiciones”, referente al uso del chaleco o prenda reflectiva en motociclistas, establece: “Artículo 94. Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa. (…) Artículo 96. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 9º. Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas: (…)

2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.

(…)”. Siendo así, en el artículo 131 del mencionado cuerpo normativo, indicó la sanción a imponer a quien incumpliera esta obligación, en los siguientes términos: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de

las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en

cualquiera de las siguientes infracciones: (…) C.24 Conducir motocicleta sin observar las normas establecidas en el presente código.”. Ahora bien, en el literal C.24 del artículo 8.5.1. de la Resolución 20223040045295: “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece como infracción al tránsito la siguiente conducta: “C. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes: C.24. Conducir motocicleta sin observar las siguientes normas: (…). b) Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor; (…). 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341515581

20241341515581 02-12-2024 g) Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa; (…)”. Desarrollo del problema jurídico

Es relevante mencionar que el artículo 94 del Código Nacional de Tránsito, establece que los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y moto - triciclos, así como su acompañante, deberán portar chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa. No obstante, es preciso señalar que a la fecha no existe disposición legal ni reglamentaria que determine las características específicas de chalecos o prendas reflectivas para los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, así como su acompañante. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a sus interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta No 1. Frente a su interrogante es relevante mencionar que el artículo 94 del Código Nacional de

Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a sus interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta No 1. Frente a su interrogante es relevante mencionar que el artículo 94 del Código Nacional de Tránsito T errestre, establece que los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y moto triciclos, así como su acompañante, deberán portar chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa. La autoridad de Transito si puede aplicar un comparendo por no portar, la prenda o chaleco reflectivo en el horario de 6:00am a 6:00pm, toda vez que, el literal C del artículo 131 de la norma ibídem, señala que será sancionado multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que conduzca una motocicleta sin observar las normas del Código de Tránsito, así como las establecidas en las codificaciones C.24 literales b) y g) de la Resolución Única Compilatoria en Materia de Tránsito del Ministerio de Transporte, en consecuencia, es preciso reiterar que los conductores de motocicletas y los

acompañantes, se encuentran obligados a portar chalecos o prendas reflectivas entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, por lo que la realización de la citada conducta habilita la respectiva imposición del comparendo, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, que señala el procedimiento a seguir por parte de la autoridad de tránsito cuando evidencie la comisión de una infracción a las normas de tránsito. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341515581

20241341515581 02-12-2024 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Atentamente,

AMPARO ASTRID RAMIREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Copia: Edinson Jovanny Ospina Usuga - Inspector de Policía Urbana - Secretaria de Movilidad – Alcaldía de Envigado - Correo: edinson.ospina@envigado.gov.co.

Proyectó: Alfonso Sánchez Silva - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo LegalOAJ. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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