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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341522861 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341522861 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341522861

20241341522861 03-12-2024 Bogotá D.C

Señor:

BILLI ANDERSSON OLIVEROS DELGADO

Correo E.: edlitemderechogeneral@gmail.com Ibagué- T olima Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITOSEÑALIZACIÓN Y DEMARCACIÓN VIAL – señal Prohibido Parquear. Radicado No. 20243031876992 del 12 de noviembre del 2024. Respetado señor Oliveros, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la contenida en el documento radicado con el No. 20243031876992 del 12 de noviembre del 2024, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿Una señalización que no está clara que no se identifica para el uso de prohibido parquear se puede imponer infracción a la norma por la omisión de las entidades públicas en no diseñar y mantener el mantenimiento de las señalizaciones en vías públicas? 2. ¿Qué tipo de colores y requisitos son permitidos para identificar una excelente señalización clara que no permita caer en error involuntario al peatón y el actor vial que transita por una vía pública?

3. Según el secretario de tránsito y transporte de Armenia – Quindío, mediante respuesta

de fecha 1 de noviembre del año en curso, considero este tipo de señalización vial como un elemento legal y agrega que este tipo de señalización cumple con todo los requisitos exigidos en la ley, ¿para el Ministerio de Transporte máxima autoridad que regula las políticas de señalización nacional, indique si, este tipo de señalización está sujeta a la legalidad vial y cumple con los requisitos establecidos en la ley? 4. ¿Para el Ministerio de Transporte máxima autoridad que regula las políticas de señalización nacional, indique que tipo de señal se evidencia en la vía pública, teniendo en cuenta los criterios jurídicos de movilidad y señalización vial destinadas para la seguridad vial en vía pública? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341522861

20241341522861 03-12-2024 5. ¿Cuál es el tiempo máximo recomendado o estipulado por la autoridad competente para el mantenimiento y actualización de las señalizaciones de tránsito, dado que el condigo nacional de tránsito no establece un periodo especifico?

6. Según con lo establecido dentro de los acápites anteriores que jurisprudencia, norma u otro argumento jurídico, sustenta la existencia de comparendos por falta de señalización cuando estas no son claras e incumplen con el código nacional de tránsito dando la faculta a los agentes de tránsito a incumplir este tipo de requisito normativo 7. ¿De acuerdo con los vehículos que se encuentran estacionados en un prohibido parquear en los cuales hacen descargas de mercancía tienen que contar con un tipo de permiso especial para no evadir el espacio público vial? Y si no cuentan con el permiso se puede imponer infracción? 8. ¿En caso de accidente que atente con los bienes jurídicos tutelados de una persona por una mala señalización a falta de mantenimiento adecuado previo y la conservación de las señales de tránsito, quien responde civilmente?

9. La presente solicitud se presenta con los llenos requisitos formales de la ley 1755 de 2015 y bajo el mandamiento constitucional del artículo 23 de la constitución política de Colombia, en caso de omisión se procede a la acción de tutela concerniente con la consulta que debidamente tiene que ser fundada con argumentos jurídicos y resuelta de fondo. Dentro de los términos legales vigentes”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de

fondo. Dentro de los términos legales vigentes”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341522861

20241341522861 03-12-2024 El artículo 3 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 del 2010, “ Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010 , artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte.

Los Gobernadores y los Alcaldes.

Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital.

La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.

Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. (…) Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4°. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de

o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4°. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención.

Parágrafo 5°. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito. (…)”. Así mismo, el artículo 76 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 15 de la ley 1811 del 2016, “Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito.”, refiere lo siguiente: “Artículo 76. Modificado por la Ley 1811 de 2016, artículo 15. Lugares prohibidos para estacionar. Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares: “1. Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20241341522861

20241341522861 03-12-2024

2. En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.

3. En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.

4. En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.

5. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.

6. En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.

(…)

12. Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.

(…)”. Ahora bien, los artículos 78 y siguientes de la Ley 769 del 2002, al tenor consagran: “Artículo 78. Zonas y Horarios ye Estacionamiento Especiales. Los conductores que estacionen sus vehículos en los lugares de comercio u obras de construcción de los perímetros urbanos con el objeto de cargar o descargar, deberán hacerlo en zonas y horarios determinados para tal fin. Las entidades públicas o privadas y los propietarios de los locales comerciales no podrán hacer uso del espacio público frente a sus establecimientos para el estacionamiento

horarios determinados para tal fin. Las entidades públicas o privadas y los propietarios de los locales comerciales no podrán hacer uso del espacio público frente a sus establecimientos para el estacionamiento exclusivo de sus vehículos o el de sus clientes. Las autoridades de tránsito definirán las horas y zonas para el cargue o descargue de mercancías. (…) Artículo 119. Jurisdicción y facultades. Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”. (…) Artículo 112. Modificado por la Ley 2252 de 2022, artículo 2º. De la obligación de señalizar las zonas de prohibición. Toda zona de prohibición deberá estar expresamente señalizada y demarcada en su sitio previa decisión del funcionario de tránsito competente. No se podrán establecer zonas de prohibición permanentes, salvo por razones de seguridad debidamente justificadas; en todos los demás eventos, la señalización deberá indicar los días y horas en los cuales opera la prohibición. Se exceptúan de ser señalizadas o demarcadas todas aquellas zonas cuyas normas de 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

exceptúan de ser señalizadas o demarcadas todas aquellas zonas cuyas normas de 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341522861

20241341522861 03-12-2024 prohibición o autorización están expresamente descritas en este código. Carecerán de validez la imposición de comparendos por estacionar en zona prohibida cuando fuera de los casos previstos en el artículo 76 en el lugar no exista la señalización prevista en el presente artículo. (…) Artículo 127. Del retiro de vehículos mal estacionados. La autoridad de tránsito, podrá bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo; si este último se encuentra en el sitio, únicamente

encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo; si este último se encuentra en el sitio, únicamente habrá lugar a la imposición del comparendo y a la orden de movilizar el vehículo. En el evento en que haya lugar al retiro del vehículo, éste será conducido a un parqueadero autorizado y los costos de la grúa y el parqueadero correrán a cargo del conductor o propietario del vehículo, incluyendo la sanción pertinente.” (…) Artículo 131. Multas. Modificado por el art. 21, Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente: Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)

B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en

cualquiera de las siguientes infracciones: (…) B.19. Realizar el cargue o descargue de un vehículo en sitios y horas prohibidas por las autoridades competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas correspondientes. (…)

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en

cualquiera de las siguientes infracciones: (…) C.2. Estacionar un vehículo en sitios prohibidos”.

Por otro lado, los artículos 8.1.1 y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

cualquiera de las siguientes infracciones: (…) C.2. Estacionar un vehículo en sitios prohibidos”.

Por otro lado, los artículos 8.1.1 y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341522861

20241341522861 03-12-2024 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, capitulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024, “Por medio de la cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 del 2022 y se adopta el Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, dispone: “Artículo 8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de

y la seguridad vial”, dispone: “Artículo 8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, contenido en el anexo 76, el cual forma parte integral de la presente resolución. (…)”. En ese sentido, el anexo 76 “Manual de señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, dispone: 1.4.1. Responsabilidad frente al diseño, instalación, mantenimiento, retiro y reparación de la señalización en las vías del orden nacional y local. En virtud del principio de descentralización, la aplicación y cumplimiento de la reglamentación contenida en el Manual de Señalización Vial le corresponde a cada uno de los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción y a las entidades que administran la infraestructura vial; lo propio se dispone en todo lo referente a la ubicación y colocación de vallas publicitarias y promocionales, letreros y avisos, sus características y medidas, de tal manera que no afecten la visibilidad y concentración del conductor. Aunado a esto, cada organismo o autoridad de tránsito responderá por la regulación del tránsito en las vías localizadas en su ámbito de competencia, así como de la colocación,

mantenimiento e inclusión en obras de infraestructura vial para un adecuado control de tránsito, que será determinado mediante estudios que contengan las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción. (…) 2.2. Señales Reglamentarias Las señales reglamentarias tienen por finalidad notificar a los actores de las vías la prelación en el uso de las mismas, así como las limitaciones, prohibiciones, restricciones, obligaciones y autorizaciones existentes. Su violación acarrea las sanciones previstas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20241341522861 03-12-2024 vigente, o aquel que lo complemente, sustituya o actualice. 2.2.1. Clasificación De acuerdo con su función, las señales reglamentarias se clasifican en: • De prelación. • De prohibición. - Prohibición de maniobras y giros. - Prohibición de paso por clase de vehículo.

2.2.1. Clasificación De acuerdo con su función, las señales reglamentarias se clasifican en: • De prelación. • De prohibición. - Prohibición de maniobras y giros. - Prohibición de paso por clase de vehículo. - Otras prohibiciones. • De restricción. • De obligación. • De autorización. Para facilitar el uso de este Manual, las señales reglamentarias según clasificación se muestran en la Figura 2-13. (…) (…)”. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20241341522861 03-12-2024 Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1º, 6º y 8º En virtud del artículo 119 del Código Nacional de Tránsito T errestre, sólo las autoridades 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1º, 6º y 8º En virtud del artículo 119 del Código Nacional de Tránsito T errestre, sólo las autoridades 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20241341522861 03-12-2024 de tránsito dentro la órbita de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinada vías o espacios públicos. A su vez, el artículo 112 Ibidem, impone la obligación a dichas autoridades de señalizar de manera expresa y demarcada las zonas de prohibición su sitio previa decisión del funcionario de tránsito competente. Así mismo, el artículo precitado establece que la imposición de comparendo carecerá de

manera expresa y demarcada las zonas de prohibición su sitio previa decisión del funcionario de tránsito competente. Así mismo, el artículo precitado establece que la imposición de comparendo carecerá de validez por estacionar en zonas prohibidas cuando fuere de los casos previstos en el artículo 76 y en el lugar no exista la señalización prevista. Ahora bien, es necesario aclarar que en virtud del artículo 1 del Decreto 087 de 2011, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, por lo tanto, no funge como superior jerárquico de las autoridades territoriales y carece de competencia para pronunciarse sobre la validez de los comparendos, ya que, será en el proceso contravencional en el cual se determine lo pertinente de acuerdo con el marco de las competencias de las autoridades de tránsito. Respuesta al interrogante No. 2° De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 76 del 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 2252 de 2022 , toda zona de prohibición deberá estar expresamente señalizada y demarcada en su sitio, previa decisión del funcionario de tránsito competente. Ahora bien, frente a las características técnicas de la señalización, el anexo 76 “Manual de señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la

frente a las características técnicas de la señalización, el anexo 76 “Manual de señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, adoptado mediante Resolución 20223040045295 de 2022, capitulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024, define las características técnicas de diseño, instalación e implantación, así como de ubicación, color y demarcación de cada una de las señales reglamentarias, preventivas a e informativas. En ese orden frente a las señales SR-28, esta señal se usa para indicar la prohibición de parquear a partir del sitio mismo donde ella se encuentra, hasta la siguiente intersección. La prohibición podrá ser limitada a determinados horarios, tipos de vehículo y tramos de vía, para lo cual debe agregarse la leyenda respectiva. De igual forma, esta señal puede abarcar el espacio comprendido entre el lugar donde se instala y la intersección 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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20241341522861 03-12-2024 siguiente. Respuesta al interrogante No. 3° Atendiendo el numeral 1.4.1 del “Manual de señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, adoptado mediante Resolución 20223040045295 de 2022, capitulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024 , la Responsabilidad frente al diseño, instalación, mantenimiento, retiro y reparación de la señalización en las vías del orden nacional y local, en virtud del principio de descentralización, la aplicación y cumplimiento de la reglamentación contenida en el Manual de Señalización Vial le corresponde a cada uno de los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción y a las entidades que administran la infraestructura vial; lo propio se dispone e todo lo referente a la ubicación y colocación de vallas publicitarias y promocionales, letreros y avisos, sus características y medidas, cada organismo o autoridad de tránsito responderá por la regulación del tránsito en las vías localizadas en su ámbito de competencia, así como de la colocación, mantenimiento e inclusión en obras de infraestructura vial para un adecuado control de tránsito, que será determinado mediante estudios que contengan las necesidades y el inventario

e inclusión en obras de infraestructura vial para un adecuado control de tránsito, que será determinado mediante estudios que contengan las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción. Respuesta a los interrogantes No. 4°, 5° y 7° De acuerdo con las disposiciones legales descritas en el parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 769 de 2002, los alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del código Nacional de Tránsito. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 78 ibidem, las zonas destinadas para estacionamiento especial, como las zonas de cargue y descargue, tendrán horarios para que los vehículos que tengan el objetivo de cargar o descargar mercancías, estacionen en los lugares de comercio u obras de los perímetros urbanos en horarios determinados para tal fin, por lo tanto, los propietarios de los locales comerciales no podrán hacer uso del espacio público frente a sus establecimientos para uso exclusivo de estacionamiento o el de sus clientes. Por lo tanto, son las autoridades de tránsito de acuerdo a lo consagrado en el artículo de 119 de la Ley 769 del 2002, las que se encuentran facultadas para “ impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”. En Conclusión, corresponde a las autoridades de tránsito de acuerdo con su 10 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

públicos”. En Conclusión, corresponde a las autoridades de tránsito de acuerdo con su 10 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341522861

20241341522861 03-12-2024 jurisdicción, definir los horarios permitidos para el estacionamiento destinado para cargue y descargue de mercancías en las zonas destinas a dicho fin. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el

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