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MINTRANSPORTE - Concepto 20241341523471 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20241341523471 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341523471

20241341523471 03-12-2024 Bogotá D.C

Señora:

MARLY GORDILLO

Correo E: brigithag24@hotmail.com

Facatativá-Cundinamarca Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITOPLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VÍAL PESV.

Radicado No. 20243031969672 del 26 de noviembre del 2024 Radicado No. 20243031969512 del 26 de noviembre del 2024. Respetada señora Gordillo, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la contenida en el documento radicado con el No. 20243031969672 del 26 de noviembre del 2024 y 20243031969512 del 26 de noviembre del 2024, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “Siendo una empresa mediana dedicada a una actividad diferente del transporte, conforme a la clasificación del nivel PESV se encuentra en un nivel básico con 12 conductores autorizados para trabajo en misión. Teniendo en cuenta lo anterior, y conforme a la Resolución 20223040045295 del 2022, Anexo metodología para el diseño, implementación y verificación de los planes estratégicos de seguridad vial PESV. Paso 10. Competencia y plan

anual de formación (Aplica para todos los niveles) referente al plan de formación dicha formación puede ser solo teórica, practica, talleres y/o simuladores)(…). Por lo tanto, de manera comedidamente solito el concepto jurídico respecto de la inquietud anteriormente planteada”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 12 de la Ley 1503 del 2011, “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones” , modificado por el artículo 110 del Decreto 2106 de 2019, “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.”, el cual establece lo siguiente: “Artículo 12. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 110. Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar

un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño , de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST).

En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación.

Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo:

1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.

2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.

3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.

4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función”. (Negrilla 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20241341523471 03-12-2024 fuera de texto) A su turno, el artículo 1 del Decreto 1521 de 2021, “Por el cual se modifica el literal a del artículo 2.3.2.1 del Título 2 de la Parte 3 del libro 2 y se sustituye el Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, al tenor dispone:

“Artículo 1. Modifíquese el literal a) del artículo 2.3.2.1 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así:

a) Plan Estratégico de Seguridad Vial: Herramienta de gestión que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas de planificación, implementación, seguimiento y mejora que deben adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de conformidad con el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, encaminadas a generar hábitos, comportamientos y

seguimiento y mejora que deben adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de conformidad con el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, encaminadas a generar hábitos, comportamientos y conductas seguras en las vías para prevenir riesgos, reducir la accidentalidad vial y disminuir sus efectos nocivos.” (Negrillas fuera de Texto)

Así las cosas, los artículos 7.2.1. y 7.2.2. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, preceptúan:

“Artículo 7.2.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar la “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en el Anexo 63, la cual hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 7.2.2. Ámbito de aplicación. La “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en el Anexo 63 de la presente resolución, aplica a todas las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado obligadas a diseñar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, según lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, así

implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, según lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, así como al Ministerio de Trabajo, Superintendencia de Transporte y Organismos de Tránsito como autoridades de verificación a la implementación en el marco de sus competencias y de conformidad con el artículo 1° de la Ley 2050 de 2020.”  (Negrillas fuera de Texto) Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, se establece lo siguiente: “Artículo 7.2.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar la “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en el Anexo 63, la cual hace parte integral de la presente resolución. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20241341523471 03-12-2024 En ese sentido, en la fase 2. Implementación y Ejecución del PESV, del anexo 63 de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece en el paso 10. Competencia y plan anual de formación lo siguiente: “Fase 2. Implementación y Ejecución del PESV En la fase de ejecución del PESV se implementan las acciones definidas en la Fase 1. Planificación del PESV y todas las actividades necesarias para mejorar la seguridad vial en la planificación del PESV y todas las actividades necesarias para mejorar la seguridad vial en la organización, así como para generar hábitos y comportamientos seguros por parte de toda la organización y controlar los riesgos, con el fin de reducir los siniestros viales. (…) Paso 10. Competencia y plan anual de formación (Aplicación para todos los niveles) La organización debe definir la competencia en seguridad vial de los colaboradores que realizan desplazamientos laborales al servicio de la organización. La competencia se define en términos de: a) Educación: nivel de estudios. b) Formación: capacitaciones en seguridad vial. c) Experiencia: en conducción relacionada con el cargo. La organización al menos debe documentar la competencia de los siguiente cargos y roles: (…) La organización debe establecer los lineamientos generales de sensibilización y capacitación

b) Formación: capacitaciones en seguridad vial. c) Experiencia: en conducción relacionada con el cargo. La organización al menos debe documentar la competencia de los siguiente cargos y roles: (…) La organización debe establecer los lineamientos generales de sensibilización y capacitación para promover en los colaboradores de la organización la formación de hábitos, comportamientos y conducta seguras en la vía. El plan anual de formación es el documento de gestión del conocimiento que contiene los temas de capacitación y sensibilización por cada actor vial (independientemente del rol que desempeñe), la intensidad horaria de la información (capacitación teórica, práctica, talleres y/o simuladores), la modalidad (presencial y/o virtual), la frecuencia, el (los) responsables (s) de ejecución, así como los recursos, las herramientas metodológicas y pedagógicas. Para definir el plan anual de formación, la organización debe tener en cuenta el Paso 6. Caracterización, evaluación y control de riesgos (Aplicación para todos los niveles), el Paso

9. Plan anual de trabajo (Aplicación para todos los niveles) y el Paso 21. Registro y análisis estadístico de siniestro viales (Aplicación para niveles Avanzado); adicionalmente, la organización debe priorizar la formación de acuerdo con los resultados de dichos análisis y

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20241341523471 03-12-2024 sus procedimientos internos. El Plan Anual de formación debe incluir la capacitación de todos los colaboradores de la organización, en relación con los contratistas la organización deberá tener en cuenta lo establecido en el Paso. 18 Gestión del cambio y gestión de contratistas (Aplica para el nivel Estándar y Avanzado”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único En virtud de las normas parcialmente transcritas, se tiene que los Planes Estratégicos de

Seguridad Vial PESV, se constituyen como una herramienta de gestión para las organizaciones, que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas de planificación, implementación del riesgo en seguridad vial.

Entre tanto, conforme al fase 2. implementación y ejecución del Plan Estratégico de Seguridad Vial”, la organización deberá implementar el Plan anual de formación, en el cual se establecerá los lineamientos generales para la sensibilización y capacitación de los colaboradores de la organización y así promover la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía. Entiéndase como plan anual de formación, como el documento de gestión del conocimiento que contiene los temas de capacitación y sensibilización para cada uno de los actores viales, así como su intensidad horaria de la formación (capacitación, talleres, etc.), modalidad (virtual o presencial), frecuencia, herramientas metodológicas, entre otros.

En suma, todas las acciones tendientes a diseñar, implementar, mantener y mejorar el PESV, se encuentran dentro del marco de los establecido en el Plan Nacional de Seguridad Vial, teniendo en cuenta que uno de los pasos establecidos en la metodología para el diseño implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial PESV, se encuentran el plan anual de formación, la cual debe incluir la capacitación de todos los colaboradores que permitan la caracterización, control y evaluación de los riesgos. Ahora bien, para que la entidad, organización o empresa pueda definir el Plan anual de

encuentran el plan anual de formación, la cual debe incluir la capacitación de todos los colaboradores que permitan la caracterización, control y evaluación de los riesgos. Ahora bien, para que la entidad, organización o empresa pueda definir el Plan anual de trabajo deberá considerar lo dispuesto en los pasos 6, 9 y 10, que le permitirá identificar y 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20241341523471

20241341523471 03-12-2024 seleccionar los riesgos con valoración más críticas en la seguridad vial que presenta la compañía. Con base los riesgos con valoración más crítica, debe definir los programas de gestión de riesgos y factores de desempeño del PESV. Posteriormente, se deben diseñar los programas de intervención para todos los colaboradores de la organización, en los cuales podrá definir las formas de capacitaciones. Aunado a lo anterior, es indispensable realizar la capacitación en "identificación y análisis dinámico de riesgos" que se menciona en el Paso 15.1

de intervención para todos los colaboradores de la organización, en los cuales podrá definir las formas de capacitaciones. Aunado a lo anterior, es indispensable realizar la capacitación en "identificación y análisis dinámico de riesgos" que se menciona en el Paso 15.1 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

1 https://ansv.gov.co/es/atencion-ciudadania/preguntas/15-cuales-son-las-capacitaciones-minimas-obligatorias-qu e-se-deben 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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