MINTRANSPORTE - Concepto 20241341524041 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341524041 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341524041
20241341524041 03-12-2024 Bogotá, D.C.; Señor
JHON ALEXANDER ROJAS
Correo E.: nohj369@hotmail.com
Carrera 11 Sur No. 91-16 Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – GARANTÍAS MOBILIARIAS – Ejecución especial Radicado No. 20243031780942 de 24 de octubre de 2024. Respetado señor Rojas, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud radicada con el No. 20243031780942 de octubre 24 de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “… se pretende consultar si es acertado estructurar por acuerdo entre las partes que una vez ejecutado el proceso de pago directo y autorizada la apropiación y aprehensión por parte del juez, se pueda pactar a través del clausulado contractual de la garantía que el acreedor pueda hacerse a la propiedad del bien directamente o determinar un tercero para que se haga a la propiedad del vehículo y realice el respectivo procedimiento ante la oficina de Tránsito respectiva”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de
2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341524041
20241341524041 03-12-2024 de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Sobre el concepto de garantía inmobiliaria y su ámbito de aplicación, el artículo 3o de la Ley
el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Sobre el concepto de garantía inmobiliaria y su ámbito de aplicación, el artículo 3o de la Ley 1676 de 2013, “Por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias.”, señala lo siguiente: “Artículo 3°. Concepto de garantía mobiliaria y ámbito de aplicación. Las garantías mobiliarias a que se refiere esta ley se constituirán a través de contratos que tienen el carácter de principales o por disposición de la ley sobre uno o varios bienes en garantía específicos, sobre activos circulantes, o sobre la totalidad de los bienes en garantía del garante, ya sean estos presentes o futuros, corporales o incorporales, o sobre los bienes derivados o atribuibles de los bienes en garantía susceptibles de valoración pecuniaria al momento de la constitución o posteriormente, con el fin de garantizar una o varias obligaciones propias o ajenas, sean de dar, hacer o no hacer, presentes o futuras sin importar la forma de la operación o quien sea el titular de los bienes en garantía. Independientemente de su forma o nomenclatura, el concepto de garantía mobiliaria se refiere a toda operación que tenga como efecto garantizar una obligación con los bienes muebles del garante e incluye, entre otros, aquellos contratos, pactos o cláusulas utilizados para garantizar obligaciones respecto de bienes muebles, entre otros la venta con reserva de dominio, la prenda de establecimiento de comercio, las
garantías y transferencias sobre cuentas por cobrar, incluyendo compras, cesiones en garantía, la consignación con fines de garantía y cualquier otra forma contemplada en la legislación con anterioridad a la presente ley. Cuando en otras disposiciones legales se haga referencia a las normas sobre prenda, prenda civil o comercial, con tenencia o sin tenencia, prenda de establecimiento de comercio, prenda de acciones, anticresis, bonos de prenda, prenda agraria, prenda minera, prenda del derecho a explorar y explotar, volumen aprovechable o vuelo forestal, prenda de un crédito, prenda de marcas, patentes u otros derechos de análoga naturaleza, derecho de retención, y a otras similares, dichas figuras se considerarán garantías mobiliarias y se aplicará lo previsto por la presente ley”. (Negrillas fuera de texto). Ahora bien, el Decreto 1074 de 2015 “"Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo".”, en Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 (Capítulo modificado por el Decreto 1835 de 2015), establece: “Artículo 2.2.2.4.1.36. Registro de garantías mobiliarias sobre vehículos automotores. La inscripción de las garantías mobiliarias sobre vehículos automotores matriculados se hará en el
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20241341524041
20241341524041 03-12-2024 Registro Nacional Automotor siguiendo las reglas y requerimientos de información establecidos en este decreto para el formulario de inscripción inicial.
El Registro Nacional Automotor dará aviso al momento de la inscripción por medio electrónico al Registro de Garantías Mobiliarias para la creación del folio electrónico y los demás efectos de la Ley 1676 de 2013 . La inscripción de la modificación, de la ejecución, de la restitución o de la cancelación de la garantía, se hará en el Registro de Garantías Mobiliarias en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 82 y 84 de la Ley 1676 de 2013.
El Registro de Garantías Mobiliarias enviará automáticamente y por medios electrónicos, la información concerniente a dichas inscripciones al Registro Nacional Automotor, salvo que dicha modificación sea de aquellas descritas en el artículo 49 de la Ley 769 de 2002, caso en el cual la modificación deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor.
información concerniente a dichas inscripciones al Registro Nacional Automotor, salvo que dicha modificación sea de aquellas descritas en el artículo 49 de la Ley 769 de 2002, caso en el cual la modificación deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor.
Para los efectos de verificación de los actos de su competencia el organismo de tránsito al momento de la inscripción, deberá consultar el Registro de Garantías Mobiliarias a través del Registro Nacional de Tránsito (RUNT) o directamente.
(…)
Artículo 2.2.2.4.2.4. Inscripción de la ejecución especial de la garantía. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 65 de la Ley 1676 de 2013 , exigible o incumplida la obligación garantizada, el acreedor garantizado dará comienzo a la ejecución especial de la garantía mediante la inscripción en el Registro de Garantías Mobiliarias del formulario registral de ejecución, de haber sido oponible la garantía a través de la inscripción en el Registro de Garantías Mobiliarias. Inscrito el formulario de ejecución, las obligaciones garantizadas de los demás acreedores se harán exigibles.
De conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 65 de la Ley 1676 de 2013 , a partir de la inscripción del formulario registral de ejecución o del aviso del inicio de la ejecución, se suspende para el garante el derecho de enajenación de los bienes en garantía, sin perjuicio de lo pactado entre las partes con anterioridad.
Si pasados treinta (30) días de efectuada la inscripción del formulario registral de ejecución no se inicia el procedimiento de ejecución especial de la garantía, el garante podrá solicitar al acreedor garantizado la cancelación de la inscripción de dicho formulario.
En el evento en que el acreedor garantizado no cumpla con esta obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.4.1.31., el garante podrá solicitar su cumplimiento aplicando el procedimiento establecido en el artículo 76 de la Ley 1676 de 2013 y en el presente capítulo. Artículo 2.2.2.4.2.3. Mecanismo de ejecución por pago directo. Cuando el acreedor garantizado, en el evento del incumplimiento de la obligación garantizada ejerza el mecanismo de ejecución 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341524041
20241341524041 03-12-2024 por pago directo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 1676 de 2013, deberá: (…)
11. Tratándose de bienes muebles cuya transferencia de dominio esté sujeta a registros especiales, el acreedor garantizado adquirirá la propiedad del bien en garantía mobiliaria con la inscripción de la transferencia en el registro de propiedad correspondiente, acompañándola de copia del contrato de garantía, del formulario registral de ejecución y, para efectos de acreditar el ejercicio de su derecho de apropiación, de una declaración juramentada en la que el acreedor garantizado manifieste haber culminado el proceso de pago directo.
(…). Artículo 2.2.2.4.2.72. Trasferencia de la propiedad de vehículos automotores por efecto de la ejecución de la garantía. De conformidad con los artículos 2.2.2.4.2.3. y 2.2.2.4.2.16. el acreedor garantizado adquirirá la propiedad del vehículo sobre el cual recae la garantía mobiliaria con la inscripción de la transferencia en el registro de propiedad del organismo de tránsito, a solicitud del acreedor, quien la acompañará con la copia del contrato de garantía, copia del formulario registral de ejecución y para efectos de acreditar el ejercicio de su derecho de apropiación, de una declaración juramentada en la que el acreedor garantizado manifieste haber culminado el
proceso respectivo”. Desarrollo del problema jurídico La Garantía Mobiliaria es un derecho real mediante el cual un deudor denominado “deudor garante” constituye una garantía sobre algún bien mueble, inmueble, derechos, capital e intereses, entre otros, en favor de un acreedor conocido como “acreedor garantizado”, el cual puede ejercer sobre dicho bien el derecho de persecución y preferencia. En palabras de Aliaga (2006), “La garantía mobiliaria es definida como la afectación de un bien inmueble, mediante un acto jurídico, destinada al cumplimiento de una obligación propia o de un tercero, presente o futura, que puede darse con posesión o disposición del bien, en cuyo caso debe pactar la entrega del bien afectado al acreedor garantizado o a un tercero depositario”. En este orden de ideas, la ley ha establecido tres mecanismos que permiten la ejecución de las garantías mobiliarias, a saber: - Ejecución especial - Pago directo - Ejecución judicial 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20241341524041 03-12-2024 Respecto al mecanismo de ejecución especial de las garantías mobiliarias, este procederá, entre otras causales, por mutuo acuerdo entre el acreedor y el garante contenido en el contrato de garantía, en sus modificaciones o en acuerdos posteriores, pudiendo incluir un mecanismo especial para llevar a cabo la enajenación o apropiación por el acreedor del bien sobre el cual recae la garantía. Para llevar a cabo la enajenación en la ejecución especial de la garantía deberán fijarse las condiciones en el contrato de garantía o en sus modificaciones o acuerdos posteriores, y serán obligatorias para quien ejecute la disposición, advirtiendo que cuando no se haya pactado el procedimiento, pero se haya autorizado la ejecución especial de la garantía, deberá seguirse el establecido en la ley . Ahora bien, una vez que el deudor garantizado haya hecho uso de alguno de los mecanismos de ejecución de la garantía mobiliaria, se espera que se aprehenda el bien realizando la inscripción en el respectivo registro, que para el caso que nos ocupa puede corresponder a un vehículo automotor, esto con fin se materialice el derecho de dominio sobre determinado bien. En este orden de ideas, en lo que respecta al traspaso de vehículo automotor, las disposiciones en materia de Tránsito y Transporte, no reglamentan un procedimiento específico sobre la transferencia de la propiedad de vehículos automotores por efecto de la
disposiciones en materia de Tránsito y Transporte, no reglamentan un procedimiento específico sobre la transferencia de la propiedad de vehículos automotores por efecto de la ejecución de la garantía mobiliaria; no obstante, en desarrollo de lo establecido en el artículo 2.2.2.4.2.72 del Decreto 1074 de 2015, el acreedor garantizado adquirirá la propiedad del vehículo sobre el cual recae la garantía mobiliaria con la inscripción de la transferencia en el registro de propiedad del organismo de tránsito , a solicitud del acreedor, acreditando los siguientes documentales: - Copia del contrato de garantía. - Copia del formulario registral de ejecución. - Declaración juramentada en la que el acreedor garantizado manifieste haber culminado el proceso respectivo. Entre tanto, los preceptos contenidos en el artículo 5.3.2.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, establecen los requisitos de carácter general para adelantar el trámite de traspaso de propiedad de un vehículo, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito; en todo caso, ningún organismo de tránsito podrá exigir requisitos adicionales o diferentes a los establecidos previamente en las normas. Conclusión 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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Radicado MT No.: 20241341524041
20241341524041 03-12-2024 En virtud de las normas parcialmente transitas y respecto del interrogante planteado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único En atención a las normas precitadas, las partes en la garantía mobiliaria, es el acreedor garantizado y el deudor garante, en ese orden para dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 2.2.2.4.2.72 del Decreto 1074 de 2015, la trasferencia de la propiedad de vehículos automotores por efecto de la ejecución de la garantía, se perfecciona con la inscripción de ésta en el organismos de tránsito a solicitud del acreedor, evento en el cual se entiende que ha adquirido la propiedad del vehículo, en ese orden, se considera que esta inscripción no puede realizarse para un tercero, para que este sea el nuevo titular del derecho de dominio, toda vez, que la norma lo limito en el sentido ya referido. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del
inscripción no puede realizarse para un tercero, para que este sea el nuevo titular del derecho de dominio, toda vez, que la norma lo limito en el sentido ya referido. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: William I. Pabón Parrado - Asesor Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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