MINTRANSPORTE - Concepto 20241341524721 de 2024
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20241341524721 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241341524721
20241341524721 03-12-2024 Bogotá, D.C.;
Señor:
GONZALO LOZANO
Correo E.: lozanog87@yahoo.com
Bogotá, D.C
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – EMPRESAS TRANSPORTADORAS – RUIDO Radicado No. 20243031740582 del 18 de octubre de 2024. Respetado señor Lozano, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el N. 20243031740582 del 18 de octubre de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Tengo como segundo domicilio un apartamento en un edificio, dentro de un conjunto residencial, separado, por una calle, de un patio de operación de una empresa transportadora. A dicho patio arriban frecuentemente, de día y de noche, vehículos de diferentes capacidades de carga; todos equipados con la alarma de marcha atrás o de reverse. En horas de la noche, el uso repetitivo de estas alarmas atropella, de forma flagrante, derechos fundamentales como el derecho a la salud, a una vida digna, a la intimidad especialmente si se trata de adultos mayores o personas con diferentes problemas de salud que requieran
tranquilidad para su recuperación. En las noches se hace imposible el descanso dado que la operación es permanente y cuando se trata del ambo de tracto camiones,-el atropello es mayor por cuanto estos vehículos menos que tardan parqueando son tres minutos, es decir mínimo tres minutos de ruido de diferentes intensidades; con el agravante de que cuando los residentes empezamos a conciliar el sueño arriba otro vehículo (…)
1. Se me informe si es obligatorio el uso de estas alarmas dentro de los patios de las respectivas empresas sin límite de horario ni de nivel de contaminación auditiva.
2. Se informe, así mismo, cual es el máximo nivel de ruido autorizado teniendo en cuenta, entre otros aspectos, dicha contaminación auditiva puede resultar perjudicial no solo para los vecinos sino para los mismos trabajadores de las empresas, pues al parecer no hay control sobre esto aspectos.
3. Que reglamentación existe por parte del Ministerio de Transporte para los casos en que las transportadoras tienen sus patios de operación junto a conjuntos residenciales conformados por 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341524721
20241341524721 03-12-2024 edificios de apartamentos, en muchos casos habitados por adultos mayores o enfermos en recuperación a quienes la permanente y elevada contaminación auditiva no les favorece y no obstante ven día a día atropellados derechos fundamentales, especialmente en horas de la noche en que arriban a estos patios un número indeterminado de vehículos de carga como tracto camiones, camiones, vehículos repartidores etc. cuyas alarmas de reverse tienen diferente nivel de intensidad, pero todos con la capacidad de interrumpir el sueño, el descanso, la tranquilad y la intimidad de las comunidades vecinas y que después de la media noche se hace verdaderamente insoportable”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre,
que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El Decreto 087 del 2011, “ Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, establece lo siguiente: “Artículo 1°. Objetivo. El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo”. Por su parte, el artículo 78 de la ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, preceptúa: “Artículo 78. Zonas y horarios de estacionamiento especiales. Los conductores que estacionen sus vehículos en los lugares de comercio u obras de construcción de los perímetros urbanos con el objeto de cargar o descargar, deberán hacerlo en zonas y horarios determinados para tal fin.
Las entidades públicas o privadas y los propietarios de los locales comerciales no podrán hacer uso del espacio público frente a sus establecimientos para el estacionamiento exclusivo de sus
urbanos con el objeto de cargar o descargar, deberán hacerlo en zonas y horarios determinados para tal fin.
Las entidades públicas o privadas y los propietarios de los locales comerciales no podrán hacer uso del espacio público frente a sus establecimientos para el estacionamiento exclusivo de sus vehículos o el de sus clientes. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341524721
20241341524721 03-12-2024
Las autoridades de tránsito definirán las horas y zonas para el cargue o descargue de mercancías”. (NFT) Respecto a las normas de emisión de ruido, la Resolución 627 del 2006, “ Por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental.”, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo T erritorial, establecen lo siguiente: “Artículo 2. Horarios: Para efectos de aplicación de esta resolución, para todo el territorio nacional, se establecen los siguientes horarios.
Ambiente, Vivienda y Desarrollo T erritorial, establecen lo siguiente: “Artículo 2. Horarios: Para efectos de aplicación de esta resolución, para todo el territorio nacional, se establecen los siguientes horarios. Artículo 3. Unidades de Medida: La presión sonora se expresa en Pascales, los niveles de presión sonora se expresan en decibeles (dB). Las medidas deben indicar el filtro de ponderación frecuencial utilizado (A, C, D u otro) y el filtro de ponderación temporal F, S o I según sea rápida, lenta o de impulso (Fast, Slow o Impulse, en inglés). Para todas las mediciones y cálculos, la presión sonora de referencia es 20 µPa. (…) VIGILANCIA Y CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA Artículo 28. Competencia: Las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible y las Autoridades Ambientales a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, y el articulo 13 de la Ley 768 de 2002, ejercerán las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental, a lo dispuesto en la presente resolución, de conformidad con las competencias asignadas por la Ley 99 de 1993 y sus disposiciones reglamentarias.
Artículo 29. Sanciones : En caso de violación a las disposiciones ambientales contempladas en la presente resolución, las autoridades ambientales competentes, impondrán las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con el artículo 85 de la ley 99 de 1993 y sus disposiciones reglamentarias, o las que las modifiquen o sustituyan, sin perjuicio de las demás acciones a que hay lugar”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes Nos. 1°, 2° y 3° En atención a su consulta, vale precisar que la Resolución 0005280 de 2013, el Grupo de Conceptos y apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica le corresponde conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20241341524721
20241341524721 03-12-2024 interpretación general de las disposiciones legales y en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares, ni se encuentra facultado para declarar derechos individuales, ni dirimir controversias cuya decisión esté atribuida a otras entidades, ni tampoco es un órgano de control o vigilancia. No obstante, se precisa, que es competencia de los Organismos de Transito de cada jurisdicción, determinar los horarios de cargue y descargue de los vehículos en las empresas de transporte conforme a lo establecido en el artículo 78 de la ley 769 del 2002, así como tramitar los permisos de licencia de construcción, con los usos permitidos del suelo atendiendo los Planes de Ordenamiento T erritorial POT y acatar las normas de emisión de ruido establecidos en la Resolución 627 del 2006, “Por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental.”, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo T erritorial. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos
trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Gladys Guizel Muñoz P . – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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